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Laws of Uruguay

Resolución Nº 35/011 - Dispónese la nómina de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal, de riesgo fitosanitario, así como los requisitos para su ingreso al país

Made 2011-10-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
international trade, seeds/planting material, plant protection, pests/diseases, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. 1 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Resolución 35/011 Dispónese la nómina de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal, de riesgo fitosanitario, así como los requisitos para su ingreso al país. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 26 de octubre de 2011 VISTO: La necesidad de determinar la nómina de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal que integran las categorías 0, 1 y 2 de riesgo fitosanitario y aprobar los requisitos fitosanitarios para su ingreso al país. RESULTANDO: I) Que por Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007 se definieron cinco categorías de riesgo fitosanitario para la determinación de los requisitos fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales. II) Que integran la categoría 0, los productos que aún siendo de origen vegetal, no requieren ningún tipo de control fitosanitario dado su grado de procesamiento; la categoría 1, los productos de origen vegetal industrializados, destinados al consumo, uso directo o transformación, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte; y la categoría 2, los productos vegetales semiprocesados destinados al consumo, uso directo o transformación que pueden albergar plagas. CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, evaluar el riesgo fitosanitario de los productos vegetales que ingresan al país sobre la base del análisis de riesgo de plagas y en base a ello determinar la nómina de productos que integran cada categoría y establecer los requisitos fitosanitarios específicos II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables. III) Que considerando lo anterior, se han identificado los productos de origen vegetal a incluir en las categorías 0, 1 y 2 de riesgo. ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la categoría 0 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los listados que constan en Anexo 1. 2 El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la Categoría 0 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) no requiere control fitosanitario. 2. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la categoría 1 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los listados que constan en Anexo 2. El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la categoría 1 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario: a) Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso 3. Apruébese la nómina de productos vegetales que integran la categoría 2 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los listados que constan en Anexos 3-A, 3-B, 3-C1 y 3 C-2. El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la categoría 2 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 3.1 Productos incluidos en Anexo 3 - A cualquiera sea su origen a) Certificado Fitosanitario de Origen (o Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) b) Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso. 3.2 Productos incluidos en Anexo 3 - B cualquiera sea su origen a) Certificado Fitosanitario de Origen (o Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) a) Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso b) La madera deberá estar descortezada 3.3 Productos incluidos en Anexo 3 - C1 provenientes de los orígenes que en el mismo se especifican: a) Certificado Fitosanitario (o Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) con inclusión de la siguiente Declaración Adicional: “El envío ha sido tratado con (especificar: producto, concentración, temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma granarium, bajo supervisión oficial”. b) Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso. 3.4 Productos incluidos en Anexo 3 - C2 provenientes de los orígenes que en el mismo se especifican: a) Certificado Fitosanitario de Origen (o Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) c) Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso 4 Las listas de productos que se incluyen en los anexos a la presente resolución serán objeto de actualizaciones periódicas en la medida que se categoricen nuevos productos en las respectivas categorías de riesgo fitosanitario. 5 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional. Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL 3 PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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