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Laws of Uruguay

Resolución Nº 35/011 - Compleméntanse las medidas de control sanitario, adicionando la posibilidad de rastreo de todos los animales con destino a campo o a sitios de concentración mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA)

Made 2011-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
cattle, animal health, pests/diseases, transport/storage

Where to read it

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  1. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 35/011 Compleméntanse las medidas de control sanitario, adicionando la posibilidad de rastreo de todos los animales con destino a campo o a sitios de concentración mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA). DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 21 de marzo de 2011. DGSG/Nº 35/11 VISTO: la necesidad de incrementar los controles sanitarios para movimiento de bovinos, en el marco del programa de control avanzado de brucelosis bovina en el territorio nacional; RESULTANDO: I) los movimientos de bovinos de campo a campo y con destino a sitios de concentración de animales tales como remates ferias y exposiciones, constituyen una fuente de difusión de la brucelosis bovina, tanto en zonas de riesgo como en zonas libres de la enfermedad; II) las medidas de control de la enfermedad aplicadas hasta la fecha, han resultado eficaces en la presente etapa de la campaña; no obstante ello, el logro de un avance significativo hacia la erradicación, requiere de la aplicación de medidas complementarias, que posibiliten el rastreo de animales enfermos y predios probablemente contaminados de la enfermedad; III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 la Dirección General de Servicios Ganaderos es la autoridad sanitaria competente para la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales, que disponga la reglamentación respectiva, estando facultada a adoptar medidas técnico-sanitarias para la prosecución de sus fines; IV) el artículo 3º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la conducción de la presente campaña sanitaria contra la brucelosis bovina; CONSIDERANDO: I) conveniente complementar las medidas de control sanitario, adicionando la posibilidad de rastreo de todos los animales con destino a campo o a sitios de concentración mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA); II) necesario disponer la identificación individual y registro de bovinos en el SIRA, previo a cada movimiento con destino a campo o a sitios de concentración de animales; III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; ley Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005 de 3 de mayo de 2005; resolución ministerial Nº 1082 de 6 de octubre de 2005; decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008; resolución ministerial Nº 891/008 de 24 de octubre de 2008; resolución ministerial Nº 1819/009 de 11 de diciembre de 2009; y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1º) A partir del 1º de mayo de 2011, todos los animales de la especie bovina que se movilicen con destino a campo o a sitios de concentración de animales, a excepción de los destinados a faena inmediata, deberán ser identificados individualmente y registrados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), previo a cada movimiento. 2º) Los animales bovinos que se encuentren en tránsito o en remates feria sin identificar, serán intervenidos por el Servicio Oficial, hasta tanto el propietario de los animales proceda a su identificación individual y registro en el SIRA. La identificación se realizará con dispositivo color salmón. 3º) Dése cuenta al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección del SIRA y a la Dirección del SNIG. 4º) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. 5º) Comuníquese, difúndase, etc. Dr. FRANCISCO MUZZIO LLADÓ, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS.

Resolución Nº 35/011 - Compleméntanse las medidas de control sanitario, adicionando la posibilidad de rastreo de todos los animales con destino a campo o a sitios de concentración mediante el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) · Nelum