Resolución Nº 34/014 - Establécese el plazo de entrega del “Resumen Semanal de Faena” de bovinos, ovinos y suinos
Made 2014-05-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- data collection/reporting, slaughtering, cattle, sheep/goats, swine, business/industry/corporations
- Categories
- *
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PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC Resolución 14/034 Establécese el plazo de entrega del “Resumen Semanal de Faena” de bovinos, ovinos y suinos. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES VISTO: La Resolución #07/194 de 21 de diciembre de 2007 que adopta medidas tendientes a racionalizar la demanda de información a las empresas sujetas al contralor del Instituto, por la cual se autoriza a la Dirección de Información y Análisis Económico (DIAE), previa consulta con el SEIIC a eximir de presentar la declaración de la “Información primaria de Faena Semanal en cabezas” en soporte papel, en lo que refiere únicamente a la especie bovina, sustituyéndola por información electrónica. RESULTANDO: El numeral 3º de la citada Resolución establece que lo dispuesto es sin perjuicio de la facultad del Instituto de requerir de los establecimientos de faena, información por otras vías referentes a fechas específicas o períodos de tiempo determinados cuando lo estime necesario. CONSIDERANDO: En algunos casos se han detectado retrasos en la recepción de datos de bovinos, ovinos y suinos, situación que afecta los cometidos de INAC en lo referente a la Información que debe proporcionar. ATENTO: A lo expresado y a lo previsto en el art. 15º y art. 26º literal C del Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984 y la Resolución # 07/194 de 21 de diciembre de 2007. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE 1º) Establecer que el plazo de entrega del “Resumen Semanal de Faena” de bovinos, ovinos y suinos, incluida -en caso de corresponder la notificación de no haber realizado faenas, vence a las 11:00 hs del lunes inmediato posterior a la semana informada (domingo a sábado). 2º) Disponer un procedimiento de alerta inmediato donde se informará a las empresas que se detectaron problemas de acceso a la información del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC) para la especie bovina. 3º) Establecer para las empresas notificadas de los problemas de acceso, la obligatoriedad de entregar el “Resumen Semanal de Faena” de bovinos a la Dirección de Información y Análisis Económico bajo los mecanismos alternativos que esta Dirección disponga como válidos. 4º) La información preliminar enviada por este medio será validada en forma definitiva contrastándola con la que surja del SEIIC una vez se restablezca el acceso a la información. 5º) El incumplimiento de los aspectos incluidos en la presente Resolución será pasible de la aplicación de sanciones previstas por el art. 19º del Decreto Ley 15.605 de 27 de julio de 1984. 6º) Publíquese en la forma de estilo. Dr. LUIS ALFREDO FRATTI, MÉDICO VETERINARIO, PRESIDENTE, INSTITUTO NACIONAL DE CARNES (INAC).