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Laws of Uruguay

Resolución Nº 219/014 - Definición de Productor Familiar

Made 2014-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
family farming, smallholders/peasants, comparative analysis, farming, agricultural development

Where to read it

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Text

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  1. 0219 Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca Montevideo, 2 8 FEB. 2014 VISTO: la resoluci6n ministerial N° 527/008, de 29 de julio de 2008, que define las condiciones que deben cumplir los productores agropecuarios para ser incluidos dentro de la categoria de Productor o Productora Familiar Agropecuario/a; RESUL TANDO: I) que la actual definici6n no se ajusta a las caracteristicas de la diversidad de producciones del sector agropecuario; II) que muchos pequefios productores que deberian ser objeto de las politicas diferenciales del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca quedan fuera de la actual definici6n; CONSIDERANDO: conveniente proceder a ajustar la definici6n de productor o productora familiar, a los efectos de contemplar la diversidad y las particularidades de las diferentes producciones; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL MINISTRO DE GANADERiA AGRICUL TURAY PESCA RESUELVE: 1°) Se considera Productor o Productora Familiar Agropecuario/a a toda persona fisica que con o sin la ayuda de otros gestiona directamente una explotaci6n agropecuaria y/o realiza una actividad productiva agraria que no requiere uso directo de la tierra. Esta persona, en conjunto con su familia, debe cumplir los siguientes requisites en forma simultanea: a.- Realizar la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria con la contrataci6n de mano de obra asalariada de hasta 2 (dos) asalariados no familiares permanentes o su equivalente en jornales zafrales no familiares de 5 acuerdo con la equivalencia de 250 doscientos cincuenta) jornales zafrales al ano por cada asalariado permanente. b.- Realizar la explotaci6n agropecuaria de hasta 500 (quinientas) hectareas, indice CONEAT 100, bajo cualquier forma de tenencia. c.- Residir en la explotaci6n agropecuaria, donde se realice la actividad productiva agraria, o en una localidad ubicada a una distancia no mayor a 50 km. de la misma. d.- Los ingresos nominales familiares no generados por la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria declarada sean inferiores o iguales a 14 BPC en promedio mensual. 2°) Se definen las siguientes excepciones para lograr la condici6n de productor familiar: a.- Para los que declaren coma rubro principal las producciones horticolas, fruticolas, y viticolas el incise "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente: Realizar la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria con la contrataci6n de mano de obra asalariada no familiar por un equivalente de hasta 1250 jornales zafrales anuales. b.- Para los que declaren coma rubro principal las producciones horticolas, fruticolas, y viticolas el incise "a" del numeral "1" se sustituye por lo siguiente: Realizar la explotaci6n agropecuaria o actividad productiva agraria con la contrataci6n de mano de obra asalariada no familiar por un equivalente de hasta 1250 jornales zafrales anuales." 3°) El productor o productora familiar acreditara su condici6n mediante una Declaraci6n Jurada especifica ante la Direcci6n General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, solicitandole documentaci6n probatoria para acreditar esta condici6n. 4°) Las definiciones funcionales a la anterior se explicitan en el ANEXO adjunto. 5°) Comuniquese, la Direcci6n General de Desarrollo Rural. e Gtinaderla, Agricultura y Pesca • Ministerio de Ganaderfa Agricultura y Pesca ANEXO Definiciones funcionales . a.- Se entiende por explotaci6n agropecuaria, segun "Definiciones Censales (DIEA)", a una unidad econ6mica de producci6n agropecuaria con gerencia unica. Comprende toda la tierra dedicada total o parcialmente a fines agricolas, pecuarios y/o forestales, independientemente de la tenencia, la forma juridica o el tamaiio. b.- Se entiende por actividad productiva agraria, como toda actividad humana que agregue valor a partir o involucrando de los recurses naturales (agua, suelo, biodiversidad), exceptuando mineria en general y la generaci6n de energia. Esta incluye la actividad apicola, acuicola, crias de otras especies anim·ales, asi como aquellas accesorias de la transformaci6n primaria de materia prima generada por dicha actividad y la entendida como la explotaci6n de los recurses naturales en todas sus dimensiones incluyendo la valoraci6n cultural y turistica del media rural. c.- Se entiende por familia para esta definici6n al matrimonio o union de hecho y las personas vinculadas con un primer grado de parentesco con estas declaradas, que vivan en un mismo hogar (segun definici6n lnstituto Nacional de Estadistica). En una familia, podran existir uno · o mas productores familiares agropecuarios, extendiendo el concepto de la titularidad de la explotaci6n agropecuaria y/o actividad productiva agraria familiar hacia los miembros de: la familia mayores de edad. d.- Se entiende por mano de obra familiar, a las personas de grupo familiar (segun definici6n anterior) que trabaja en la explotaci6n agropecuaria y/o actividad productiva agraria, sea remunerada 6 no. • '.'!.· ... •· ' •• 1 ·1 e.- Se valora la magnitud def trabajo realizado como la cantidad de horas persona dedicada a la explotaci6n agropecuaria y/o actividad productiva agraria. f.- Los ingresos se valoran en moneda nacional o indices elaborados a •---------·---·-·- '• ------ - - ··•·· ... -------- --- -----~~- -------- --- --· --• •--- -. - -·"" partir de esta. Estableciendo como ingreso familiar no generado por la explotaci6n agropecuaria y/o actividad agraria a todo ingreso monetario de todos los integrantes de la familia declarada, ya sea por rentas de actividad no agraria, trabajo remunerado fuera de la misma, remesas, jubilaciones y/o pensiones, asi como toda fuente de ingreso pasible de ser declarado ante los entes de contralor fiscal percibido por estas personas ffsicas. Ing. Agr. Tabar Ministro e Ganaderfa, Agricul ra y Pesca

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