Resolución N° 174/022 DGSA - Extensión de plazo de Límites Máximos de Residuos para peras y manzanas que se comercialicen en el mercado interno
Made 2022-02-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- fruits/edible nuts, standards, internal trade, MRL-maximum residue limit, food safety and quality, plant production
- Categories
- agriculture
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Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrícolas Montevideo, 2 2 FEB. 2022 VISTO: lo dispuesto por Resolución DGSA Nº 253 de 09 de marzo de 2021, sobre Límites Máximos de Residuos para peras y manzanas que se comercialicen en el mercado interno; RESULTANDO: que la Dirección General de Granja (DIGEGRA) solicita una extensión de plazo de aplicación de la norma precedentemente citada; CONSIDERANDO: 1) que a la fecha aún no existen productos sustitutos de lmazalil para baño post cosecha de Peras y Manzanas a ser almacenadas; 11) que a nivel regional se manejan niveles de LMR de 2 ppm para Argentina y Brasil y 5 ppm en Chile; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto en la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, art. 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y sus modificaciones introducidas por Decreto Nº 285/009 de 15 de junio de 2009; EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1º) Extender el plazo de aplicación de la Resolución DGSA Nº 253 de 09 de marzo de 2021, la cual establece un Límite Máximo de Residuos para lmazalil en Pera y Manzana con destino a ser comercializadas en el mercado interno, de 2 ppm, por 1 año a partir de la presente resolución; 2º) La presente Resolución tendrá carácter excepcional para atender los problemas generados en la comercialización de manzana y pera en el mercado interno; https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/dgsa Telefax: (598) 2309 8410 Av. Millán 4703 Montevideo - Uruguay 3°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web del MGAP y DGSA; 4°) Pase a la DIGEGRA a los efectos de notificar a las Cámaras Frutícolas del Uruguay; COLAS