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Laws of Uruguay

Resolución Nº 163/020 del 20/03/2020 (Ministero de Trabajo y Seguridad Social), que amplía el régimen especial de subsidio por desempleo

Made 2020-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), labour

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 1G3 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 20 de marzo de 2020. VISTO: La Resoluci6n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020. RESULTANDO: Que la referida Resoluci6n dispuso crear un regimen especial de subsidio par desempleo que abarca a los trabajadores dependientes con remuneraci6n mensual fija o variable y pertenecientes a sectores de comercio en general; camercio minorista de alimentaci6n; hateles; restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. CONSIDERANDO: I) Que las razones que llevaron a incluir a las sectares de actividad determinados en la Resoluci6n No.143/020 ante la emergencia sanitaria que se vive actualmente en nuestro pais consecuencia de la pandemia del virus Covid-19, hacen imprescindible extender su alcance a todas los trabajadores amparados par el regimen del Decreto Ley No.15.180 de 20 de agasta de 1981, en la redacci6n dada par el artfculo 1° de la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008, incluidos en las grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios seg(m el Decreto No.326/008 de 7 de julio de 2008, madificativas y •concordantes. ) 1) Que es conveniente interpretar el artfculo 4° de la Resoluci6n mencionada de modo tal que su aplicaci6n se carresponda con el texto y· espiritu del regimen previsto en dicha Resoluci6n, ya que el regimen especial a que refiere dicha normativa es una opci6n mas con la cual cuenta el empleatjar, a los efectos de atender las situacianes de suspension parcial de jornadas o reducci6n de horario de trabajo en su empresa, y dada la excepcional situaci6n sanitaria que afecta al pals, nunca podrfa ser obligatorio. ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artfculo 10 del Decreto Ley No.15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacci6n dada par el articulo 1° de la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008, y la Resoluci6n del •. . • Peder Ejecutivo No.565/010 de 12 de abril de 2010 de delegaci6n de atribuciones. EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE: 1°) lncorp6rase al regimen especial de subsidio par desempleo establecido en iE Resoluci6h del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de marzo de 2020, a todo/s aquellos trabajadores incluidos en el ambito subjetivo del Decreto Ley No.15.1 kode 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, que se encuentren tambien incluidos en alguno de las grupos de actividad establecidos para las Co~sejos de Salaries segun la clasificaci6n del Decreto No.326/008 de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes. 2°) AclarasJ e interpretase: A) En rJ1aci6n al artfculo 4°, que la referencia a que el regimen especial amparara a las trabajadores que hubieran agotado la cobertura par el regimen general de/ subsidio par desempleo comprende tanto a quienes hubiesen recibido cobertura par la causal despido coma par la causal suspension total de actividad, aunque no haya transcurrido el termino previsto en el art. 6.4 del Decreto Ldy No. 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacci6n dada por la Ley No. 18/_399 de 24 de octubre de 2008. I 8) El regimen especial de subsidio par desempleo referido es opcional y no sustituye, k n ningun case, al subsidio par desempleo que estuviere rig iendo para las trabajadores comprendidos, ya fuere el regimen general de la Ley No.15.180/ de 20 de agosto de 1981, pr6rrogas u otros regimenes especiales autorizado/s por el articulo 10 de dicha norma, en la redacci6n dad a par el articulo 1°/de la Ley 18.399 de 24 de octubre de 2008. 3°) La presente Resoluci6n habilitara el amparo al regimen especial de subsidio, fesde la fecha de vigencia de la Resoluci6n de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 4°) Comuhiquese, publiquese, etc.- •

  2. Dr. Pablo Mjeres :Jlinistro de Trab$ ySegiriladSodal

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