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Laws of Uruguay

Resolución Nº 151/012 - Autorízase la importación de material genético de rumiantes, y déjase sin efecto la Resolución DGSG 40/012

Made 2012-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
genetic resources, international trade, animal health, pests/diseases, camelids, sheep/goats
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de setiembre de 2012. DGSG/Nº 151/012 VISTO: la situación sanitaria actual, en distintos países de Europa, en relación a la enfermedad de Schmallemberg; RESULTANDO: I) se trata de una de enfermedad exótica en nuestro país y en la región, de transmisión vectorial, de rápida difusibilidad, que puede afectar a animales de las especies bovina, ovina, caprina y bubalina; II) la resolución DGSG/Nº 40/012 del 15 de marzo de 2012, suspendió transitoriamente el ingreso y tránsito por el territorio nacional, de material genético de especies susceptibles al virus de Schmallemberg (VSB) provenientes de países afectados por la enfermedad; III) la Unión Europea se encuentra desarrollando estudios respecto a la enfermedad, no obstante, no existen aún, suficientes evidencias científicas que permitan excluir el riesgo de transmisión del virus por medio de semen y embriones de rumiantes; IV) los países del MERCOSUR, han acordado una serie de requisitos adicionales, para la importación de semen y embriones de rumiantes, a fin de minimizar el riesgo de introducción de la enfermedad a la región; CONSIDERANDO: I) necesario determinar las medidas adecuadas de protección sanitaria, reduciendo al mínimo los efectos negativos sobre el flujo comercial de productos de origen animal; II) conveniente, autorizar el ingreso al país, de semen y embriones, cumpliendo con los requisitos adicionales acordados por los países del Cono Sur, en relación a la enfermedad de Schmallemberg; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1º- Autorízase la importación de material genético de rumiantes, cumpliendo con las condiciones sanitarias establecidas en la presente resolución, en relación a la enfermedad de Schmallemberg. 2º - Importación de semen de rumiantes- El ingreso al país de semen de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. Dicha certificación adicional, hará constar que: I. a) el semen a ser exportado es originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o, b) el semen a ser exportado ha sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011; o, c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en el Centro de Inseminación Artificial por lo menos TREINTA (30) días previos a la colecta del semen y hasta por lo menos TREINTA (30) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a ser exportado; II. los donantes del semen a exportar resultaron negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a exportar. 3º - Importación de embriones de rumiantes- El ingreso al país de embriones de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. Dicha certificación adicional, hará constar que: I. a) los embriones a ser exportados son originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o, b) los embriones a ser exportados han sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011; o c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta, por lo menos treinta (30) días corridos previos a la colecta de los embriones y hasta por lo menos treinta (30) días corridos, posteriores a la última colecta de embriones a ser exportados; II. las donantes de los embriones a ser exportados resultaron negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos posteriores a la colecta de los embriones a exportar; III. el semen empleado para la producción de los embriones a exportar, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 2º de la presente Resolución. 4º - Déjase sin efecto la resolución DGSG Nº 40 / 2012 del 15 de marzo de 2012. 5º - Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 6º - Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales. 7º- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas. 8º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio Director General

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