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Laws of Uruguay

Resolución Nº 114/011 - Determínanse los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, titulares de la explotación de establecimientos de faena que comercialicen el contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior, abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009

Made 2011 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
meat, international trade, data collection/reporting
Categories
*

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Text

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  1. 1 Nº 28.322 - octubre 5 de 2011 PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC Determínanse los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, titulares de la explotación de establecimientos de faena que comercialicen el contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior, abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009. INSTITUTO NACIONAL DE CARNES VISTO: El Reglamento (CE) Nº 620/2009 de 13 de julio 2009, de la Comisión de Comunidades Europeas, relativo al modo de gestión del contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009 del Consejo. CONSIDERANDO: Que a los fines del cumplimiento de los cometidos legales del Instituto es necesario tener conocimiento previo de los distintos aspectos vinculados a la comercialización de contingentes arancelarios a los que nuestro país tiene acceso. ATENTO: A lo dispuesto por los el art. 3º, Lit. A) Numerales 2 y 3, art. 15º literal B) y 26 Literal C) del Decreto-Ley No. 15.605 de 27 de julio de 1984. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES RESUELVE 1º) Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de establecimientos de faena que cumpliendo con las exigencias del Reglamento (CE) Nº 620/09 comercialicen el contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009, deberán: a) Identificar las tropas, que hayan ingresado a establecimiento frigorífico cumpliendo con las disposiciones del Reglamento (CE) Nº 620/2009, en el momento del pesaje en el Puesto 1 del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC). b) Dar aviso a la Dirección de Control y Desarrollo de Calidad 2 del Instituto cada vez que faene carne con destino al contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009, con una anticipación de 48 horas. c) Declarar a la Dirección de Mercados Externos en el momento de proceder al registro y autorización previa de los negocios de exportación, que se trata de carne con destino al contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009. 2º) Publíquese en la forma de estilo y dese conocimiento a la Junta del Instituto en la primera sesión a realizarse. 3º) Pase a la Dirección de Administración y Finanzas a sus efectos y a conocimiento de la Dirección General. Dr. Luis Alfredo Fratti, Médico Veterinario, Presidente Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Resolución Nº 114/011 - Determínanse los requisitos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, titulares de la explotación de establecimientos de faena que comercialicen el contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior, abierto por el Reglamento (CE) Nº 617/2009 · Nelum