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Laws of Uruguay

Resolución N° 1.724/021 MGAP Creación del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER)

Made 2021-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
special fund, agricultural development, subsidy/incentive, family farming, institution, governance, rural development, innovation, farming

Where to read it

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Text

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  1. R 17 2 4 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 2 0 0f C. 2021 '· VISTO: la necesidad de Impulsar un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER) que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial; RESULTANDO: 1) que por el artículo 161 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural tiene entre sus cometidos, ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar la más amplia asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos de menores ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con otras instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario; 11) que la Ley Nº 18.126 de 12 de mayo de 2007, de Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con Base Departamental, establece entre los cometidos del Consejo Agropecuado, promover un mayor involucramiento de la sociedad agropecuaria en la definición de las políticas del sector y en la instrumentación de las mismas, articulando con la mayor eficiencia lo público con lo privado en una dimensión territorial y contribuir a orientar el accionar de las instituciones vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del desarrollo local; 111) que por Resolución ministerial Nº 1286, de 4 de septiembre de 2018, se creó un Grupo de Trabajo lnterinstitucional integrado por OPYPA, DGDR, UGP, UNIDAD DE DESCENTRALIZACION, INIA, IPA e INC que tuvo entre sus objetivos orientar y coordinar para que la institucionalidad pública agropecuaria efectuara en territorio transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión rural, de acuerdo a los roles y competencias de cada una de las instituciones parte; IV) que se observan situaciones donde se ha duplicado la realización de acciones de similar naturaleza, o se han desarrollado actividades de forma aislada que bien podrían articularse de manera más eficiente para potenciar sus resultados, y se constatan intervenciones desvinculadas de la información disponible sobre las principales problemáticas y oportunidades de los territorios rurales; V) que se apuesta a la consolidación de los espacios interinstitucionales existentes y a la generación de nuevas instancias de coordinación/articulación flexible, donde los distintos actores puedan aportar a la comprensión de la realidad y el diseño de propuestas según su competencia y experiencia acumulada; VI) que se propone profundizar en los procesos de coordinación, promoviendo la consolidación de los espacios existentes a nivel nacional y departamental, tales como el Consejo Agropecuario Nacional y los Consejos Agropecuarios Departamentales; VI 1) que se pretende potenciar la experiencia de las Mesas de Desarrollo Rural, en tanto espacio privilegiado de intercambio y coordinación entre instituciones, organizaciones de productores y otros actores de la sociedad civil, destinado al abordaje de problemas e iniciativas territoriales; VIII) que se promueve la difusión y el acceso a información técnica y operativa disponible a fin de orientar los procesos de toma de decisiones de las acciones dirigidas al se,ctor agropecuario y el medio rural; IX) que se propone la conformación de redes de articulación abiertas y dinámicas donde converjan los esfuerzos de diversos actores en el diseño y ejecución de procesos técnicamente sustentados, generando Intervenciones Territoriales Específicas (ITEs); CONSIDERANDO: 1) conveniente afianzar los procesos interinstitucionales de articulación a los efectos de ejecutar coordinadamente políticas públicas para el desarrollo rural sostenible; 11) necesario crear un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural que promueva el diseño e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con enfoque territorial; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas; EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º) Déjase sin efecto la Resolución ministerial Nº 1286, de 4 de septiembre de 2018. 2º) Créase el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER). Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 3°) Apruébase el documento que propone y fundamenta el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 4°) Crease un Grupo de Coordinación Central del SNIDER el cual estará integrado de la siguiente manera: dos representantes titulares del MGAP que serán el Director General de Desarrollo Rural que presidirá el Grupo de Coordinación Central; y un representante titular de la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental, ambos con sus respectivos alternos; un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de Colonización; un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; un representante titular y un alterno de la Institución Plan Agropecuario; un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de la Leche; un representante titular y un alterno del Secretariado Uruguayo de la Lana . . 5°) El Grupo de Coordinación Central del SNIDER tendrá como objetivos iniciales: a) impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la articulación público-privada para el diseño y ejecución de políticas públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural; b) promover la difusión y el acceso a información técnica y/u operativa disponible con el fin de sustentar los procesos de toma de decisiones de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y medio rural; y c) impulsar la generación de Intervenciones Territoriales Especificas (ITE). 6°) El Grupo de Coordinación Central priorizará los temas que propongan las instituciones miembros y aquellos que surjan de los ámbitos de coordinación interinstitucional tales como Consejos Agropecuarios Departamentales, Mesas de Desarrollo Rural, que sean considerados pertinentes. 7°) El Grupo de Coordinación Central será asistido por una secretaría técnico-administrativa que estará a cargo del MGAP la que proveerá los recursos necesarios para el cumplimento de sus tareas. 8°) El Grupo de Coordinación Central contará con un plazo de 60 días a partir de su constitución para presentar ante esta Secretaria de Estado para su consideración, un Reglamento Operativo que incluya objetivos, actividades y metas, el que será revisado periódicamente y evaluado anualmente, así como un Reglamento de funcionamiento. 9°) El Grupo de Coordinación Central podrá generar Comisiones Especializadas integrados por instituciones públicas y privadas de carácter nacional o regional vinculadas a un tema o secter específico. 10°) Se conformarán espacios de articulación y coordinación interinstitucional (Grupos Coordinadores Regionales) quienes dependerán del Grupo de Coordinación Central quien definirá sus roles y competencias. 11°) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. 12º) Dese cuenta a las Unidades Ejecutoras e instituciones indicadas en el numeral 4º) de la presente Resolución, quienes deberán designar sus representantes comunicándolo fehacientemente a la presidencia del Grupo de Coordinación Central del SNIDER, en un plazo de 30 días. 13°) Cumplido, archívese. lng. r. Femando Mattos Costa Mini o de Ganadería, Agricultura y Pesca

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