Resolución DINARA Nº 91/2015 - Veda por marea roja a bivalvos de Rocha y Maldonado
Made 2015-03-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, toxicity/poisoning, food safety and quality
Where to read it
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Text
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JOSE ARTIGAS UNION0' l.0' PUULO' Lie." eICIIIITI"'.'O.UY a MINL!iTERlODEGANADERlA AGRlCULnJU Y PFSCA.....A&oO.....,.,... ........... DINARA RESOLUCION N° 091/2015 DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS Montevideo, 10 de marzo de 2015 VISTO: los analisis efectuados en moluscos extraldos en los Departamentos de Maldonado y Rocha; RESULTANDO: que dichos anallsls han detectado la presencia de toxinas en los productos extraldos ; CONSIDERANDO: I) los riesgos, que en estas condiciones, puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos); II) que conforme al articulo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 corresponde a la DINARA adoptar las medidas de emergencia pertinentes en cases de emergencias sanitarias que pudiera provocar afectaci6n a la salud humana par la aparici6n de "marea raja"; III) necesario establecer medidas que prevengan la afectaci6n de la salud de los posibles consumidores; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al articulo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 2014; LA DIRECCI6N NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS RESUELVE: 1°. A partir de la fecha y hasta nueva resoluci6n se prohlbe el consume. la extracci6n, comercializaci6n y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, berberechos y almejas) extraldos en toda la costa y aguas de los Departamentos de Maldonado y Rocha. 2°. Esta prohib ici6n tarnblen alcanza a la extracci6n de almejas y otros moluscos bivalves para envio a planta de purqa y para su usc como carnada. 3°, La infracci6n a la presente sera sancionada conforme a 10 previsto en el Capitu lo X de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013. 4°. Dese cuenta al Poder Ejecutivo y comuniquese al Ministerio de Salud Publica, a las Intendencias correspondientes, Prefectura Nacion Naval. I ay- TtL: 2.109Z969- Fax($98) 2401,3216 · U!Jl'UI,dinara,gub,uy