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Laws of Uruguay

Resolución DINARA Nº 91/2015 - Veda por marea roja a bivalvos de Rocha y Maldonado

Made 2015-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, toxicity/poisoning, food safety and quality

Where to read it

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Text

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  1. JOSE ARTIGAS UNION0' l.0' PUULO' Lie." eICIIIITI"'.'O.UY a MINL!iTERlODEGANADERlA AGRlCULnJU Y PFSCA.....A&oO.....,.,... ........... DINARA RESOLUCION N° 091/2015 DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS Montevideo, 10 de marzo de 2015 VISTO: los analisis efectuados en moluscos extraldos en los Departamentos de Maldonado y Rocha; RESULTANDO: que dichos anallsls han detectado la presencia de toxinas en los productos extraldos ; CONSIDERANDO: I) los riesgos, que en estas condiciones, puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos); II) que conforme al articulo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 corresponde a la DINARA adoptar las medidas de emergencia pertinentes en cases de emergencias sanitarias que pudiera provocar afectaci6n a la salud humana par la aparici6n de "marea raja"; III) necesario establecer medidas que prevengan la afectaci6n de la salud de los posibles consumidores; ATENTO: a 10 precedentemente expuesto y a 10 dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al articulo 38 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 2014; LA DIRECCI6N NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS RESUELVE: 1°. A partir de la fecha y hasta nueva resoluci6n se prohlbe el consume. la extracci6n, comercializaci6n y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, berberechos y almejas) extraldos en toda la costa y aguas de los Departamentos de Maldonado y Rocha. 2°. Esta prohib ici6n tarnblen alcanza a la extracci6n de almejas y otros moluscos bivalves para envio a planta de purqa y para su usc como carnada. 3°, La infracci6n a la presente sera sancionada conforme a 10 previsto en el Capitu lo X de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013. 4°. Dese cuenta al Poder Ejecutivo y comuniquese al Ministerio de Salud Publica, a las Intendencias correspondientes, Prefectura Nacion Naval. I ay- TtL: 2.109Z969- Fax($98) 2401,3216 · U!Jl'UI,dinara,gub,uy

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