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Laws of Uruguay

Resolución DINARA Nº 75/2015 - Requisitos de informar existencias en establecimientos de acuicultura

Made 2015-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, aquatic animals, data collection/reporting, business/industry/corporations
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. JOSE ARTIGAS UNION O' 'OS Plj~BlOS L,aR'S BICEtnEIlAIlIO.UY DINARA RESOLUCI6N N° 075/2015 DIRECCI6N NACIONAL DE RECURSOS ACUA.TICQS Montevideo, 27 de febrerc de 2015 VISTO: el crecente desarrollo de Ia acuicultura a nivel nacional asi como de las exigencias de los mercedes nacionales e intemacionales en referencia a los recursce hidrobiol6glcos: RESULTANDO: I} que conforme at articulo 12 de la ley N° 19.175 de 2013 una de las atrlbuctones de la DINARA ccneete en actuar como autoridad oficial competente en materia de sanidad de las eseeoes sujetas a cumvc. ccrrespcndiendole asimismo conforme allncisc 3 del articulo 59 de la citada ley fijar las condiciones eennartas minimas de los ernprendimlentos de acuicultura, aprobando por reeciucion. los programas generales y eepecteccs en que se determinaran las medidas sanitarias adecuadas de operaci6n, segun la especie hidrobiol6gica utilizada 0 cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, asi como evitar ra diseminaci6n de las enrermedades: II) que.et articulo 261 de la ley N° 16.736 de 5de enero de 1gee raculta aJ Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, a trevee de las dependencies correspondientes, a requerir de los particulares oecisrectcnee juradas de prcducclen y existence de productos agropecuarios, derivados de los recurscs naturales 0 de la pesca, as! como a registrar a los productores y ccmercentes de los mismos; 111) que segun et articulo 29 del Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997 la DlNARA atendera con sus sistemas de control, las normas directrices 0 recomendaciones emanadas de organismos intemacionales (FAO - OMS, Codex Alimentalius, etc.), con los cualese! pais suecnba tratados c adhesrcnes las que deberan ser validadas, registradas y auditedas por elOrganismo; CONSIDERANDD: necesario ajueter la regulaci6n referida a efectos de ncrmaleer la cadena prcductiva del sector con et fin de brindar mayores garantias a los ccnsurnidores, ATENTD: a !o eoeuestc asi come a la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013; al articulo 261 de la Ley N° 16.736 de 5 de enerode 1996 y al Decreto N° 149/997 de 7 de mayo de 1997; LA DIRECCI6N NACIONAL DE RECURSOS AcuATICOS RESUELVE: 1°. Todo establecirniento que reence actlvidades de acuicuJtura cen habilitaci6n sanitaria expedida per el Departamento de Industria cesquera (DIP), deberS ernitlr anualmente una declaraclcrt jurada de edstencias de animates acuenccs. . 2".- Dicha declaraci6n jurada se hara sequn 10 dispuesto cor eJ citado Departamento en coordinaci6n con et Departamento de ACuicultura, a traves de sus procedimientos ccrreecorenentee y firmado porel Protestonal Veterinario responsable del establecimiento. 3°.· comunlqueee, publiquese, etc.

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