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Laws of Uruguay

Resolución DINARA Nº 59/015 – Medidas de ordenamiento para la zafra de camarón 2015

Made 2015-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, fishing gear/fishing method, size, aquatic animals

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Text

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  1. JOS~ ARTIGAS UNION DE LOS PUEBLOS LIBRES IICIlHTliHAAIO.UY DINARA • ... RESOLUCION N° 059/2015 , . DIRECCIONNACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS Montevideo, 13 de'febrero de 2015 VISTO: la inminencia de .la zafra de captura de camar6n (Farfantepenaeus paulensis) correspondiente al presente afio; RESULTANDO: que el Arroyo Valizas representa un corredor eco-sistemico de importancia fundamental para los recursos hidrobiologicos de la Laguna de Castillos, siendo necesa?,o al mismo tiempo asegurar la equidad de acceso de los pescadores .de camar6n a las areas de pesca en el mencionado arroyo; CONSIDERANDO: I) necesario efectuar un ordenamiento de la pesquerla en determinadas areas con el fin de evitar la pesca indiscriminada de esta especie asf como de otras capturadas en forma incidental; II) importante mantene~ desde el punto de vista bio16gico y eco-sistemico a las lagunas costeras salobres, en las areas que mas abajo se detallan, procurando una adecuada preservaci6n de las diferentes especies acuaticas que en ellas se ubican; ~II) pertinente por tanto abrir la pesca de camaron para el presente ano; ATENTO: a 10dispuesto pol.' la Ley de Pesca Responsable y Fomento de la Acuicultura N° 19.i75 de 20 de diciembre de 2013 y a 10informado por las areas tecnicas de la DINARA; LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE: 1°). Fijase en 10 (diez) g (gramos) el peso minimo individual de captura, transporte y comercializaci6n de camar6n fresco entero (Farjantepenaeus paulensis). 2°). Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el numero de trampas para pescadores de tierra 0 pescadores artesanales que tengan como area de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podranformar vagas superiores a 150 m en la modalidad tradicional (bocas contiguas) y 250 cuando se trate de bocas enfrentadas. Carla v~ga debera estar identificada con el mimero de Permiso de Pesca. 3°). Se establece exclusivamente para esta zafra en 1 (uno) el mimero maximo de trampas por permiso de pesa, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial para Pescadores de Tierra 0 Pescadores Artesanales que teng~ como area de pesca el Arroyo de Valizas, En este arroyo las trampas no podran exceder la mitaddel ancho del cauce y deberan estar espaciadas entre sf 200 m (doscientos metros). Cada trampa debera estar identificada con el mimero de Permiso de Pesca. 4~.- Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podra exceder de ~5 m (quince metros), 5°). No se podra agregar pafios que prolonguen las alas de las trampas. Direcci6n Nacio7lll1 deRecursosAcuQticos· Constituyente 1497 - MDntevideo· Uruguay -Tel.: 24092969 -FIJI: (598) 2401 3216·WWlitdinara.gub.uy 6°). Las trampas unidas.o vagas deberanestar espaciadas en una distancia minima4~):00 m con respecto a otras vagas lateralesy20() m ~tre,vag~ paralelas. 7°). Se fija el tathafio de las mallas de los·artes'de pesca en un minimo de 10 mm (diez milimetros) entre nudos contiguos 0 lqHue es 10IIJ.isn;l020 mm (veinte milimetros) entre nudos opuestos (malla sin estirar). 8°). Sera de responsabilidaddel Titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las. · trampas y sostienen los faroles una vez finalizadala zafra 9°).-'Semresponsabilidaddel Titular del Permiso de Pesca tomar las maximas precauciones para evitar derrames de combustible 0 de otras sustancias contaminantes en.el agua, asi como de objetos que deteriorenla calidad ambiental. ';. . 10°). ElTitular del Permiso de Pesca Comercialya seaPescador desde Tierra oPescador .' .~ Artesanal, podra utilizar para la captura de camar6n una sola red de arrastre de playa para camar6n,quedandoprohibido el arrastrecon ayuda de embarcaciones. 11°). Se prohibe la pesca comercialde cameronen las siguientesareas: a).-En la desembocadurade la Lagunade Casillos en el Arroyo Valizas, a-LEsa area de exclusion pesquera corresponde a un sector de circulo con centro en el punto de coordenadas34°21.597' 8 y 53°51.963'W (al 8E de la intersecciondel Monte de Ombues y el arroyo Valizas) y un radio de 1 kilometre (km), cuyo trazado corta los margenes en Ia.segunda Punta del Juncal (34° 21.213'8 y 53°52.463'W) y.las barrancas del 8E de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34°21.097'8 y 53°52.315'W) que delimitara,el acceso a un canal de libre transite en la Laguna de Castillos. · a-2. Este canal 0 corredor d,e servicio entre trampas, tendra 7 km de largo y 100 m de ancho :. en direccion NW, "extendiend6se desde el sector antes descrito hasta las cercanfas del "PUerto de 8ervetto (34°18.092'8 y 53°55.097'W). Estos puntos seran senalizadospor DINARAcon anterioridadal comienzode la zafra. b).-En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzon y Jose Ignacio (tanto en el area del mar como dentro de la Laguna) y en el braze Sur oeste (8W) de la Laguna de GarzOn; c).-En un corredor de 100 m de ancho y 7 kilometres de largo en la Laguna de Rocha comenzandoen laboca de la Barra, con orientacionNoreste (NE); , . " d).-En un corredor de 100 m de ancho y 7 kmde largo en la Laguna de CastilIos, comenzandoen la boca de la laguna, con orientacionNoroeste (NW). I2°).-8e indica q~ otras especies acuaticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustaceos deberan ser liberadas vivas, asi como tambien las hembras ovigeras (conesponja) de cangrejo azul y siri (Callinectes sapidus y C. danae). 13°). Se fijaprecautoriamente en 10,5 cmtdiez con cinco centimetros) de ancho total de · carapacho como ta11a minima de extraccionde cangrejoazul(Cal/inectes sapidus), tomada esa distanciaentre los extremosde las espinas laterales, 14°). Comuniquese, publiquese,

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