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Laws of Uruguay

Resolución DGSG Nº108/015 - Muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos

Made 2015-03-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
meat, data collection/reporting, inspection, food safety and quality

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de marzo de 2015 DGSG/ Nº 108 /015 VISTO: que la División Industria Animal encuentra necesario rever los planes oficiales de muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos por ella controlados; RESULTANDO: I) que los planes de muestreo vigentes no establecen la intensidad de muestreo de acuerdo con los volúmenes de producción de cada línea y cada establecimiento; II) que varias empresas que producen volúmenes reducidos han manifestado sentirse perjudicadas económicamente por los planes de muestreo vigentes; III) que para poder actualizar los planes de muestreo es necesario contar con información precisa sobre los volúmenes de producción por línea en cada establecimiento; CONSIDERANDO: que el artículo 261 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las dependencias correspondientes, a requerir de los particulares declaraciones juradas de producción de productos agropecuarios; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 3.606, de 13 de abril de 1910; la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 y el Decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983; LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Los establecimientos industrializadores de productos cárnicos bajo control de la División Industria Animal deberán declarar a la misma, antes del 1º de marzo de cada año y cuando esta lo solicite, los volúmenes de producción de cada producto y de cada línea. 2. La información será presentada a la Inspección Veterinaria Oficial de acuerdo al formulario que se adjunta . 3. Notifíquese a la División Industria Animal y, a través de los Servicios Oficiales de Inspección Veterinaria, a cada empresa habilitada. 4. La información correspondiente al año 2014 deberá presentarse a la División Industria Animal dentro de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP. Dr. Francisco Muzio Director General

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