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Laws of Uruguay

Resolución DGSA Nº 16 - Adopta el Sub-Estándar 3.7.12 - Requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, aprobado por Resolución GMC 10/09

Made 2011-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
cereals/grains/rice, plant protection, certification, international trade, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. Direcci6n General de Servicios Agrfcolas Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca Republica Oriental del Uruguay Av. Millan 4703, Montevideo. CP 12.900 Telefono.: (0598-2) 309.84 10 Ints. 103 y 104 Web: http://www.mgap.gub.uy Montevideo, 13 de junio de 2011 VISTO: los requisitos fitosanitarios (~r~ Hordeum vulgare {cebada), armonizados en el ambito del MERCOSU~ediante Resoluci6n GMC numero 010/09. CONSIDERANDO: I} Dichos requisites se han establecido considerando la situacion fitosanitaria de los paises de la region y la evaluacion de riesgo de plagas correspondiente. II) Necesario adoptar los requisites fitosanitarios indicados, en tanto no se produzcan camb.ios en las situaciones fitosanitarias, de manera de alcanzar el grado de proteccion fitosanitaria adecuado con el minima impedimenta al comercio internacional, dando cumplimiento al compromiso asumido en el ambito del MERCOSUR. ATENTO: A lo dispuesto por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 que aprueba el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias resultante de la Ronda Uruguay. de Negociaciones Multilaterales, Ley 16.712 del 1o. de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto articulo 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, articulo 1° del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991, Decreto 24/98 de 28 de enero de 1998 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007 LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:. 1°. Adoptarel "Sub-estandar 3. 7. 32 Requisites Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada), segun Pafs de Destine y Origen, para las Estados Partes", aprobado por Resoluci6n GMC 010/09 que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci6n. 2°. Encomendar a la Division Protecci6n Agrfcola la inclusion de los requisites fitosanitarios exigidos por Uruguay en la Autorizacion Fitosanitaria de lmportacion y a la Division Operaciones el control de cumplimiento tanto en las actividades de verificacion de importaciones coma de certificacion de exportaciones. 3°.- Comunfquese y publfquese en el Diario Oficial y en la pagina web institucional. : ··MfNtSTERlo oe eANADERfA, AeRICULTUl'tA. Y P:,l!c~ . OIR!CCIO • • .: MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/09 SUB-ESTANDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 65/98) VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto, la Decision N° 06/96 del Consejo del Mercado Comun y las Resoluciones N° 65/98 y 52/02 del Grupo Mercado Comun. CONSIDERANDO: Que por Resolucion GMC N° 65/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes. Que es necesario proceder a la actualizacion de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situacion fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el "Sub-estandar 3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada), segun Pais de Destina y Origen, para los Estados Partes", que consta coma Anexo y forma parte de la presente Resolucion. Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementacion de la presente Resolucion son: Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministerio da Agricultura, Pecuaria e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganaderia - MAG Servicio Nacional de Calidad y San id ad Vegetal y de Semillas - SENA VE Uruguay: Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca - MGAP Direccion General de Servicios Agricolas - DGSA Art. 3 - Derogar la Resolucion GMC N° 65/98. Art. 4 - Esta Resolucion debera ser incorporada al ordenamiento juridico de los Estados Partes antes del 01/1/2010. f y LXXVI GMC - Asuncion, 02Nll/09. SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCION Ill - MEDIDAS FITOSANITARIAS 3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) seg(m Pais de Destino y Origen, para los Estados Partes 2009 2 1- INTRODUCCION 1.-AMBITO Este Sub-estandar presenta los requisites fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare (cebada). 2.- REFERENCIAS Estandar 3.7 Requisites Fitosanitarios Armonizados por Categoria de Riesgo para el lngreso de Productos Vegetales, 2• Rev. Octubre 2002, aprobado por Resoluci6n GMC N° 52/02. Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2008. Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. 2009. 3.- DESCRIPCION Este Sub-estandar presenta los requisites fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare (cebada), en sus diferentes presentaciones y organizados por pais de destine y origen. 3 II. 32. A. PAIS DE DESTINO: ARGEN1NA REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare CATEGORIA4 CLASE 3: Semillas. C6digo: HORVX 2 13 01 03 4 Reauisitos fitosanitarios: . RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envio debe venir acompafiado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde). R1 - Reauiere insoecci6n fitosanitaria al inareso. Declaraciones Adicionales: No hav Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraauav ni Uruauav. CATEGORIA3 CLASE 9: Granos. C6digo: HORVX 1 13 01 09 3 Reauisitos fitosanitarios: RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envio debe venir acompafiado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde). R1 - Reauiere lnsoecci6n fitosanitaria al inareso. Declaraciones Adicionales: No hav Declaraciones Adicionales oara Brasil, Paraauav ni Uruauav. 4 II. 32. B. PAiS DE DESTINO: BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare CATEGORIA4 CLASE 3: Semillas. C6diao: HORVX 2 13 01 03 4 Reauisitos fitosanitarios: RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envlo debe venir acompafiado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspecci6n fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Analisis Oficial de Laboratorio al ingreso. RS - lnaresara a Dep6sito Cuarentenario baio control oficial. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA5 - El cultivo fue sometido a inspecci6n oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus y Pentha/eus major. 0 DA15 - El envlo se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major, de acuerdo con el resultado del analisis oficial de laboratorio N° ( ). No hav Declaraciones Adicionales para Paraauav ni Uruauav. CATEGORIA3 CLASE 9: Granos. C6diao: HORVX 1 13 01 09 3 Reauisitos fitosanitarios: R2 - El envlo debe venir acompafiado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde). R1 - Reauiere lnsoecci6n fitosanitaria al inqreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Arqentina, Paraquav ni Uruauav. 5 II. 32. C. PAIS DE DESTINO: REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare CATEGORIA4 CLASE 3: Semillas. C6digo: HORVX 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envio debe venir acompafiado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspecci6n fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Analisis Oficial de Laboratorio al ingreso. RS - lnaresara a Deo6sito Cuarentenario baio control oficial. Declaraciones Adicionales: Argentina: DAS - El cultivo fue sometido a inspecci6n oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus. 0 DA15 - El envio se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del analisis oficial de laboratorio N° ( ). No hay Declaraciones Adicionales oara Brasil ni Uruauav. CATEGORIA3 CLASE 9: Granos. C6diao: HORVX 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envio debe venir acompafiado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde). R1 - Reauiere lnsoecci6n fitosanitaria al inareso. Declaraciones Adicionales: No hav Declaraciones Adicionales oara Araentina, Brasil ni Uruauav. 6 II. 32. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare CATEGORIA4 CLASE 3: Semillas. C6digo: HORVX 2 13 01 03 4 Reauisitos fitosanitarios: RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envlo debe venir acompanado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Req uiere inspecci6n fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Analisis Oficial de Laboratorio al ingreso. RS - lnaresara a Deo6sito Cuarentenario baio control oficial. Declaraciones Adicionales: Argentina: DAS - El cultivo fue sometido a inspecci6n oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus. 0 DA15 - El envio se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del analisis oficial de laboratorio N° ( ). No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraauav. CATEGORIA3 CLASE 9: Granes. C6diao: HORVX 1 13 01 09 3 Reauisitos fitosanitarios: RO - Requiere Permiso Fitosanitario de lmportaci6n. R2 - El envlo debe venir acompanado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportaci6n si corresponde). R1 - Reauiere lnsoecci6n fitosanitaria al inareso. Declaraciones Adicionales: No hav Declaraciones Adicionales para Araentina, Brasil ni Paraauav. 7

Resolución DGSA Nº 16 - Adopta el Sub-Estándar 3.7.12 - Requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, aprobado por Resolución GMC 10/09 · Nelum