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Laws of Uruguay

Ley Nº 20.230 - Se habilita la faena artesanal predial con destino a autoconsumo o comercialización a productores familiares

Made 2023-12-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Act
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
family farming, slaughtering, cattle, sheep/goats, swine, birds, poultry, rodents

Where to read it

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Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 02/03/2024 13:18 | Parlamento UY https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/20230 1/1 Ley Nº 20.230 FAENA PREDIAL Se habilita la faena artesanal predial con destino a autoconsumo o comercialización a productores familiares El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.097, de 2 de diciembre de 2022, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales. Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar". Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 20.097, de 2 de diciembre de 2022, por el siguiente: "ARTÍCULO 3º.- Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 006 'Dirección General de la Granja' del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2023. BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta. Gustavo Sánchez Piñeiro, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 19 de diciembre de 2023. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 20.097, de 2 de diciembre de 2022, sobre faena de animales de granja por parte de los productores familiares. BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. FERNANDO MATTOS. https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,20097/art1/HTM/ https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,20097/art3/HTM/ https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,20097/art/HTM/

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