Ley Nº 20.230 - Se habilita la faena artesanal predial con destino a autoconsumo o comercialización a productores familiares
Made 2023-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Act
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- family farming, slaughtering, cattle, sheep/goats, swine, birds, poultry, rodents
Where to read it
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Text
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02/03/2024 13:18 | Parlamento UY https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/20230 1/1 Ley Nº 20.230 FAENA PREDIAL Se habilita la faena artesanal predial con destino a autoconsumo o comercialización a productores familiares El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.097, de 2 de diciembre de 2022, por el siguiente: "ARTÍCULO 1º.- Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales. Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar". Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 20.097, de 2 de diciembre de 2022, por el siguiente: "ARTÍCULO 3º.- Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 006 'Dirección General de la Granja' del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2023. BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta. Gustavo Sánchez Piñeiro, Secretario. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 19 de diciembre de 2023. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 20.097, de 2 de diciembre de 2022, sobre faena de animales de granja por parte de los productores familiares. BEATRIZ ARGIMÓN, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia. FERNANDO MATTOS. https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,20097/art1/HTM/ https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,20097/art3/HTM/ https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?LEY,20097/art/HTM/