Ley Nº 19.585 – Prohíbese el uso del procedimiento de fractura hidráulica para la explotación de hidrocaburos no convencionales
Made 2017-12-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, oil, institution, governance
- Categories
- energy
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LEY NQ 19.585 7 CAPiTULO I DE LA PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACION EMPLEANDO EL PROCEDIMIENTO DE FRACTURA HIDRAULICA Artfculo 1°. (Prohibici6n).- Prohfbese por un perfodo de 4 (cuatro) afios, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el uso del procedimiento de fractura hidraulica (fracking) para la explotaci6n de hidrocarburos no convencionales. CAPiTULO II DE LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION CIENTiFICA Y TECNICA Artfculo 2°. (Creaci6n) .- Crease en el ambito del Ministerio de lndustria, Energfa y Minerfa, una Comisi6n Nacional de Evaluaci6n Cientffica y Tecnica (CNECT), a los efectos del cumplimiento de los fines previstos en el artfculo 3° de la presente ley, dando difusi6n publica a sus avances y resultados. 2 En su actuaci6n, la CNECT debera tener en cuenta los compromises internacionales asumidos por la Republica, especialmente en cuanto a la polftica energetica, ambiental y de cambio climatico. Artfculo 3°. (Fines).- Durante el perfodo de la prohibici6n dispuesta en el artfculo 1° de la presente ley, disp6nese reunir y analizar el conocimiento existente sobre las posibles reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional, sabre el procedimiento de fractura hidraulica (fracking) y perforaci6n horizontal; asf come evaluar las posibilidades y consecuencias de la utilizaci6n de dicho procedimiento, especialmente en cuanto a lo dispuesto por el artfculo 47 de la Constituci6n de la Republica. Artfculo 4°. (lntegraci6n).- La Comisi6n Nacional de Evaluaci6n Cientffica y Tecnica (CNECT) estara integrada por un representante titular y un alterno de: A) El Ministerio de lndustria, Energfa y Minerfa, que la presidira. B) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medic Ambiente. C) La Universidad de la Republica. D) El Congreso de lntendentes. E) La Academia Nacional de Ciencias. F) Las organizaciones no gubernamentales vinculadas a temas de protecci6n ambiental. El veto del Presidente tendra doble valor en case de empate. La CNECT podra invitar a participar de su trabajo a representantes de otras instituciones u organizaciones a los fines que estime necesario. Artfculo 5°. (Cometidos).- Los cometidos de la Comisi6n Nacional de Evaluaci6n Cientffica y Tecnica (CNECT) seran los siguientes: A) Estudiar en profundidad los antecedentes mundiales en cuanto al procedimiento de la fractura hidraulica y la perforaci6n horizontal. 3 B) Recopilar, traducir y estudiar los informes que produzcan los organismos internacionales cientfficos y tecnicos sobre dicho procedimiento. C) Recopilar y analizar los antecedentes y demas informaciones sobre el conocimiento de las reservas de hidrocarburos no convencionales en el territorio nacional. D) Evaluar la pertinencia de avanzar en el conocimiento de los hidrocarburos no convencionales e identificar las Mejores Practicas Disponibles (MPD) en el ambito internacional para la extracci6n. E) Evaluar la oportunidad y posibilidad de utilizaci6n del procedimiento de tractura hidraulica (tracking) en el caso de Uruguay. F) Asesorar a los poderes del Estado y a los Gobiernos Departamentales, a su requerimiento, sobre las consecuencias derivadas del uso del procedimiento de fractura hidraulica (tracking) para la explotaci6n de hidrocarburos no convencionales. G) Elaborar, cada cuatro anos, para su presentaci6n al Poder Ejecutivo, antes del vencimiento del plazo de la prohibici6n prevista en el articulo 1° de la presente ley, un informe de evaluaci6n final sobre el uso del procedimiento de tractura hidraulica (tracking) o la continuidad de la prohibici6n dispuesta por la presente ley.
Articulo 6°. (Potestades).- La Comisi6n Nacional de Evaluaci6n Cientifica y Tecnica (CNECT) dispondra de las siguientes potestades: A) Dirigirse directamente a los diversos organismos estatales, paraestatales o privados para solicitar la informaci6n que entienda necesaria para el cumplimiento de sus fines. B) Requerir la realizaci6n de estudios de campo y de laboratorio, informes y analisis, asi como recabar la opinion de especialistas radicados en la Republica o en el extranjero. 4 Articulo 7°. (Funcionamiento) .- El Ministerio de lndustria, Energia y Mineria proveera los recurses materiales y humanos para el funcionamiento de la Comisi6n Nacional de Evaluaci6n Cientifica y Tecnica (CNECT). Sala de Sesiones de la Camara de Senadores, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2017. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 2 8 DI C2017. Cfunplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prohibe el uso del procedimiento de fractura hidraulica (fracking) para la explotaci6n de hidrocarburos no convencionales y se crea la Comisi6n Nacional de Evaluaci6n Cientifica y Tecnica. c::::::::::::::--r---o.~-----.-_s: c::::s:,. ... ~ r I:' TABARt: VAZO.UF..Z F.u·r:l8:1te de la Repuniica r!c.."lljeiO 2015 - 2020