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Laws of Uruguay

Ley Nº 19.283 - Se prohíbe la compra y tenencia a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero

Made 2014-09-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Uruguay
Subjects
Land and soil
Keywords
agricultural land, land tenure, ownership, business/industry/corporations, foreign land tenure, property rights
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Gl LEY NQ 19.283 814 ..... ARTicULO 1°. Declarase de tnteres general la preservaci6n y defensa de la plena soberania del Estado uruguayo en relaci6n a los recursos naturales en general yen particular a la tierra. ARTicULO 2°. EI Poder Ejecutivo no podra disponer, al arnparo de 10 establecido por el inciso final del articulo 10 de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacci6n dada por el articulo 349 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que la titularidad de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias pueda ser ejercida por sociedades an6nimas 0 sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, cuyos titulares controlantes sean entidades nacionales propiedad de Estados extranjeros 0 fondos soberanos de los mismos. ARTicULO 3°. Excepcionalmente, cuando el proyecto productivo este orientado a los Iineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologias 2 renovadoras, genere empleo y contribuya a elevar la producci6n y la productividad del sector, el Poder Ejecutivo podra autorizar que entidades propiedad de Estados extranjeros 0 fondos soberanos de los mismos mantengan una participaci6n minoritaria y no controlante en sociedades an6nimas 0 sociedades en comandita por acciones con capital accionario representado por acciones al portador, que deseen ejercer la titularidad de inmuebles rurales 0 realizar explotaciones agropecuarias. En dicho caso, el Poder Ejecutivo debera remitir a conocimiento de la Asamblea General, a sus efectos, los antecedentes correspondientes. ARTicULO 4°. Las sociedades que a la fecha de promulgaci6n de la presente ley hubieran side autorizadas por el Poder Ejecutivo en los terminos de la Ley N° 18.092, de 7 de enero de 2007 y sus modificativas, podran mantener la actual participaci6n en el capital accionario por acciones de entidades propiedad de Estados extranjeros 0 fondos soberanos. En caso de incremento o sustituci6n de la titularidad de inmuebles rurales, reqira 10 establecido en los artfculos 2° y 3° de la presente ley. ARTicULO 5°. EI Poder Ejecutivo reqlamentara los mecanismos de control del cumplimiento de los extremos previstos en la presente ley. A dichos efectos podra, entre otras acciones, acceder a la informaci6n a que refieren los artfculos 1°, 2°, 6° Y7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. ARTicULO 6°. A los efectos de esta ley la definici6n de actividad agraria queda comprendida en la definici6n del articulo 3° de la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004. ARTicULO 7°. Todos los actos jurfdicos dictados y los contratos que se celebren en violaci6n a 10 establecido en la presente ley revestiran el caracter de nulidad absoluta e insubsanable, sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno. ·.., l 'j "i 3 "",.;"" . ARTIC'ULO 8°. La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgaci6n. Sala de Sesiones de la Camara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2014. {2gl~f ANISAL PEREYRA Presidente JOSE P RO MONTERO Se retario ~I I ·1 . 1 ',i JOSE ARTIGAS UNIONDELOS PUEBLOS lIBRES BICENTENARIO.UY PRESIDENCIA REPUBLICA OH.II~[\"TAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 2~ SEP 2014 Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prohibe la compra y tenencia de tierra a cualquier titulo con finalidades de explotaci6n agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras 0 instaladas en el pais en las que participe directa 0 indirectamente un Estado extranjero. . 1St iAUJICA l';c~.:,ic.lltc de la Republica ~.r»: I' .. I, I I / 1/ I / F

Ley Nº 19.283 - Se prohíbe la compra y tenencia a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional a empresas extranjeras o instaladas en el país en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero · Nelum