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Laws of Uruguay

Ley Nº 19.017 - Aprueba Acuerdo sobre Medidas Estado Rector del Puerto

Made 2012-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Uruguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
international agreement-implementation, port State measures, offences/penalties, fishery management and conservation, marine fisheries, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing)

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  1. l' R/ 2 3 4 7 LEY N219.617 ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, suscrito en Roma, en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 27 de noviembre de 2012. HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario Pres ente ' . ~~rr:;; '· ~,. .. ~ 1 .... ,.. . .. )" ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, / ' . NO DECLARA~A Y NO REG LAMENTADA '. , e'-, . ,Á?1. '· ) Las Panes en el presente At·uerdo: . PREÁMBULO i)----;,1;.·,i1w:"; . ~ ~./k~· "'--= I ""~,. ·1,:.-· o' / ·•,¡y • .,~~ . . . ES COPIA. FIEL DEL TEXTO ORIGINA!, Profundamente preocupadas por la pers1stenc1a de la pesca Ilegal, no declarada y no reglament.tla as, como por sus efectos adversos sobre las. poblaciones de pee.es, lo~ ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescado"°s legítimos así cpmo .la creciente: necesidad de seguridad alimentaría a nivel global, · · Conscientes del rol del Estado.rector del puerto cm la adopción dc; .. medidas eficaces con la finalidadde promover el uso sostenible y la conservación a largo plaz.o de los recursos marinos vivos; Reconociendo que las medidas para hac.er fre11te a. 1~ pesca ilegal, no dech1rada y no reglamentada deben. basw-se en la . responsabilidad principal del Estado del pabellón Y. hacer uso de toda la jurisdicción disponible de· conformidad con el Derecho internacional, incluidas las medidas del Estado rector del puerto, las medidas del Estado ribereño, las medidas reiativas al mercado y hs medidas para velar por qu<: los nacóonales no apoyen ni realicen actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, RectJnociendo que las medidas del Estado rector del puerto ofrecen. medios eficaces 1 remables para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Consc,ente.s de la necesi<;iad de JOCrernentar la coordinación ~- nivel · regional e inlerregiona, para combatir la pesca ilegal, no declarada y. no reglamentada mediante las medidas del Estado rector del puerto, · · Reconociendo el desarrollo rápido de las tecnologías .de las comunicaciones, de las bases de datos, de las redes y de los registros globales, en apoyo de las medidas.del Estado rector del puerto, Reconociendo las necesidades de asistencia a los países en desarr<>Uo para adoptar y ejecutar medidas del Estado rector del puerto, · J'omando nota de que la comunidad internacional, a través del sistema de las Naciones Unidas, incluyendo la Asamblea General de las N~iones Unidas y el. Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en .adelaqte "FAO", ha pedido que se elabore un instrumento jurídicamente vinculante sobre normas mínimas para las medidas del Estado rcctor del pueno, basado en el Plan de acción internacional para prevenir, desalemar y eliminar la pesca ilegal. no declarada y no reglamentada (2001), así como en el Modelo de sistema sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2005), · Teniendo en cuenta que. en el ejercicio de su soberanía sobre los puenos situados en su territorio. los Estados pued,,,1 adoptar medidas m.is estrictas, de confonnidad con el Derecho internac,onal, Recordando las disposiciones peninentes de la Convención ,1e las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. ,Je 10 de diciembre de 1982, en adelante "la Convención", Recordando el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. de 10 de diciembre de 1982. relativas a la Conservación y Ordenaciéin de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, de 4 de diciembre de 1995, el Acuerdo para Promover el Cumplimiento ,<-, las Medidas Internacionales de.Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, de 24 de novicmbr~ de 1993, y d Código de Conducta para. la Pesca Responsuble de la FAO de 1995. ' . Reconociendo la necesidad de concluir un acuerdo internacional en el marco de la FAO, en virtud del artículo XN de la Constitución de la FAO, Han convenido en lo siguiente: PARTEl DISPOSICIONES·.GENERALES Artículo 1 Términos utilizados A los efectos del presente Acuerdo: a) por "medidas de conservación y ordenación" se entienden las medidas para conse.var y ordenar recursos marinos . vivos que se adopten y apliquen de manera compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, incluida~ las reflejadas en la Convención; . . . b) por "peces" o "pescado" se· entienden todas la:s especies de recursos marinos vi vos, ya sea que estén procesados ·o no; · c) por "pesca" se entiende la búsqueda, .captura, recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dat Jugar,. previsible y razonablemente, a la atrac::ciór,, localización, captura, extracción o recolección de peces; · d) por "actividades relacionadas con la pesca" . se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar; e) por "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada" se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de acción iritemacioriiil de la FAO para preven.ir, !lesalentar y eliminar la pesca ilegal, ,fo declarada y no ·reglamentada, de 2001, en adelante ··pesca INDNR"; f) por.-Parte" se entiende un E.stado o .una organización regional de. integración económica que haya consentido en obligarse por el presente Acuerdo y re.specto del cual este Acuerdo esté en vigor; g) el término "puerto" abarca todos los termináles costa afuera y . otras instalaciones para el desembarque, transbordo, empaquetádo, procesamiento, repostaje o reabastecimierito; h) por "organización regional de integración económica" se entiende una organización regional de integración económica a Ja que sus Estados miembros hayan lransferido competencias en las materias contempládas en este Acuerdo, incluida la, facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus E.stados miembros en relación eón dichos ámbitos; i) j) . . . por "organización regional de. ordenación pesquera" se entiende una organización o arreglo inlergubemamental, según proceda; que tenga competencia para establecer medidas de conservación y ordenación; y por ubuque" se entiende CUalquier n~~í~, ·bá~o de otrÓ- tipo o· embarcación u'tiliZÍill~~ e~u)pado .­ para ser utilizado o .destinado a ser utilizado para la pesca o actividades [!'lacionadas con .la misma. Artículo 2 Objetivo· El objetivo del presente Ac.uerdo es prevenir, desalentar y eliminar .la pesca INDNR , mediante la aplicación de medida., eficaces del Estadó rector del. puerto, garantizando así el uso sostenible Y fa conservación a largo plazo de .tos.recursos marinós vivos y los ecosistemas marin~s. 2 • ' . • ~ Artículo 3 Aplicación e . . ~ . !" • • -· ~- ... ' ., l. Cada Parte, en su calidad de Estado rector del puerto, aplicará el presente Acuerdo a los buques que no estén autorizados a enarbolar su pabellón y que soliciten entrar en sus puertos o se encuentren en uno de ellos, excepto para: · a) los buques de un Estado limítrofe ·que realicen actividades de pesca artesanal de subsistencia, siempre que el Estado rector del puerto y el .Esta:lo del pabellón cooperen para velar por que dichos buques no incurren en actividades de pesca INDNR ni otras actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; b) los buques portacontenedores que no transporten pescado ó, en el caso de que lo transporten, solo se trata de pescado que se haya desembarcado previamen te, siempre que no existan motivos fundados para sospechar que dichos buques han incurrido eit actividades relacionada., con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. 2. En su. calidad de· Estado. íe!'tor del puerto, ·una Parte podrá decidir no aplicar el presente Acuerdo a los buques fletados por sus nacionales exclusivamente para pescar en zonas sometidas a su jurisdicción nacional y que operen en las mismas bajo su autoridad. Dichos buques estar'.m sujetos a medidas de dicha Parte que sean tan eficaces como las medidas aplicadas en relación con los buques autorizados a enarbolar su pabellón. 3. El presente Acuerdo se aplicará a la pesca realizada en zonas marinas que sea ilegal. no declarada o no reglamentada según se define en el articulo l(e) del presente Acuerdo, así ·como a las actividades relacionadas de apoyo a esta pesca. 4. El presente Acuerdo se aplicará de•forrnajusta, transparente y no discriminatoria, ·de manera consistente con el Derecho internacional. 5. Dado que el presente Acuerdo tiene un alcllllce mundial y es aplicable a todos los P,Uertos, las Partes alentarán a. las otras entidades a que ·apliquen medidas consistentes con sus disposiciones. Aquellas que, por . lo demás, no pueden llegar a ser Parte., ·del Acuerdo podran manifestar su compromiso de actuar de manera consistente con sus disposiciones. · Artículo 4 · .Relación con el Derecho internacional. y otr~. instrumentos.internacionales 1. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá menoscabar los derechos, la jurisdicción y . las obligaciones de las Partes establecidos por· el Derecho internacional. En particular, ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse de modo que afecte: a) á la soberanía de las Panes sobre sus aguas interiore.s, arehipelágicas y territoriales o a sus derechos de soberanía sobre su p:ataforma corttinentaly en sus zonas ecQnómicas exclusivas; b) al ejercicio por las Partes de su soberanía sobre los puertos situados en su territorio de conformidad cori el Derecho internacional, incluido su derecho a denegar la entrada a los mismos así como a adoptar medidas del E.~tado rector del puerto más estrictas que las que se contemplan en el presente Acuerdo, incluyendo aquellas en vinud de una decisión tornada por una organi7.ación regional de ordenación pesquera. 2. El hecho de que una Parte aplique el presente Acuerdo no implica que quede vinculada por las medidas o decisiones de una organización regional de ordenación pesquera de la que no sea miembro, ni que la reconozca. 3. En ningún caso, una Pane quedará obligada en virtud del pre.sente Acuerdo a poner en efecto la.s medidas o decisiones de una organización regional de ordenación pesquera si estas medidas o decisiones no se han adoptado de conformidad con el Derecho internacional. 3 4. El presente Acuerdo se interpretará y aplicará de conformidad con el Derecho internacional teniendo en cuenta las normas y disposiciones internacionales aplicables, incluidas las establecidas a través de la Organización Marítima Internacional, así como otros instrumentos internacionales. ,·,:, .... ,. .-.-; ,,,;,, ,,- ; -, -.--~ . ,. ,, 5. Las Partes cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo y ejercer'dll los derechos recm1ccidos ,;n et mismo de tal forma que no constituya un abuso de derecho. Artículo 5 lntegració11 y coordinación a nivel nacional En la mayor medida posible, c"ada Parte: a) integrará o coordinará las, medidas del Estado rector del puerto relacionadas con la pesca con el sistema más amplio de controles del Estado, rector del puerto;, b) integrará las medidas del Estado rectof' del puerto con otras. medidas destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR así como las actividades relacionadas con lá pesca en apoyo de la pesca INDNR teniendo en cuenta, según proceda, el Plan de acción internacional de la FAO para prevenic, de.salentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001; · c) adoptará medidas.paraeiintercambio de información entre organismos·n;¡cion;lles competentes y para la coordinación de las actividades de dichos organismos al ejecutar el presente Acuerdo • . Artículo 6 Cooperació11 e i11tercambio de información 1. Con la finalidad de fomentar la ejecución efectiva del 'pcesente Acuerdo, con el debido respeto de los requisitos correspondientes, de , .confidencialidad, las Partes cooperarán ,e, intercambiarán infocmación con los , Estados pertinentes, la FAQ, otras ocganizaciones , i,ntecnacionales y ocganizaciones n,gionales . de, ordenación ¡>!;SqUera, incluyendo,· las medidas adoptadas poc estas ocganizaciones regionales de ordenación pesquera en relación con el objetivo del pcesente Acuerdo. 2. En la mayo< cnedida posible, cada una de las P-drtes adoptará medidas de apoyo a las medidas de consecvación y ordenación adoptadas por otro~ Estados y , otras organizaciones internacionales pertinentes. 3. Las Partes cooperarán, a nivel subregional, regional y mundial, en la aplicación efectiva del presente Acuerdo a travé~. 'según cocresponda, de la FAO o de organízaciones y acreglos regionales de ordenación pesquera, PARTE2 ENTRADA EN ,PUERTO Artículo 7 Designación de puertos 1. Cada Parte designará y dará a conocer los puenos en los que los buques podr:tn solicitar entrada en virtud del presente Acuerdo. Cada Parte,entregará una lista de lo.s puertos designados a la FAO, que Je dará la publicidad debida. ' 2. En la mayor medida posible, cada Parte velará por que cada uno de los puertos designados y puestos en conocimiento público de conformidad con el párrafo l del presente artículo cuenten con capacidad suficiente para realizar inspecciÓnes en virtud del presente Acuerdo. 4 \ , \ ( ..... \'11., , · , Artículo 8 Solicitud previa de entrada al puerto . :·· f;fl ,- .,-, .. 1. Cada Pane exigirá que se le facilite, como mínimo, la información requerida en el A antes de autorizar la entrada de un buque en su puerto. · 2. Cada Pane exigirá que la infonnación mencionada en el párrafo I del presente anículo se proporcione con la suficiente antelación para que el Estado rector del puerto disponga del tiempo necesario para examinarla. Artículo 9 Autorización o denegación de entrad~ al puerto l. Tras haber recibido la información pertinente exigida en virtud del artículo 8, así como cualquier otra información que pueda requerir para determinar si el buque que solicita la entrada en su puerto ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, cada. Parte decidirá si autori za o deniegaJa entrada en su puerto al buque en cue.stión y comunicará su decisión al buque o·a su representante. 2. En caso de autorización de entrada, se exigirá al capitán, al patrón oal representante del buque que presente la autorización de entrada en el puerto a las autoridades competentes de la Pane de que se trate a la llegada del buque al puerto. 3. Bn caso de denegación de entrada,,cada Parte comunicará la decisión que ya ha adoptado en virtud de lo dispue.sto en el párrafo I deLpresente anfcu!o al E,stado del pabellón del buque.y, según proceda y en la medida de Jo posible, a los Estados .ribereños interesados, org"-nizaciones regionale.s de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes; ' 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I del presente artículo, cuando una de las Panes disponga ·de pruebas sufic ientes de que· un . buque que trate de entrar en su puerto ha incurrido en actividades de pesca JNDN R o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pe.sea INDNR, y en ·particular de que figura en una .lista de buques que han incurrido en tales ac,1vidades de· pesca o actividades relacionadas Con la misma, adoptada por una organización regional de ordenación pesquer,1 pertinente -de acuerdo con las .normas y procedimientos, de dicha organización y de · conformidad ·con el Derecho internacional, dicha Parte denegará la entrada al buque en sus puertos, teniendo debidamente en cuenta los párrafos 2y3 del artículo 4. · ' 5. No obstante lo dispuesto en los párrafos 3 -y 4 del presente artículo, una Parte podrá autorizar la entrada en sus puertos a un buque contemplado en dichos párrafos con· la única finalidad de inspeccionarlo así como para adoptar otras medidas . apropiadas de conformidad con el Derecho internacional que seanal menos tan eficaces.como'la denegación'd e entrada en puerto para prevenir, desalentar y·eliminar la pesca INDNR ylas actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca lNDNR. 6. Cuando un buque contemplado en el párrafo 3 o 4 del. presente artículo esté en puerto por cualquier motivo, la Parte denegará a dicho búque la utilización·. de sus puertos a efectos de desembarque, trahsbordo; empaquetado y procesamiento de· pescado. así ·como otros servicios portuarios, incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el ,mantenimiento y la entrada en dique seco. Los párrafos 2 y 3 del artículo 11 se aplicarán en esos casos, mutatis muta,uiis. La denegación de utilización de los. puertos a esos .fines deberá ser conforme con r.l Derr.cho internacional. Artículo 10 Fuerza mayor o dificultad grave Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá afectar a la entrada al puerto de los buques de conformidad con el Derecho internacional en caso de fuer,.a mayor o dificultad grave o impedir a un 5 Estado del puerto que pennita la entrada al puerto a. un buque exclusivamente con la finalidad de prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves.en situación de peligro o dificultad grave. PARTE3 USO DE LOS PUERTOS Artículo 11 Uso de los puertos I. Cuando un buque baya entrado en uno de sus puertos, la Parte denegará a dicho buque, en virtud de sus leyes e reglamentos· y de manera· consistente con el Derecho internacional, incluido el presente Acuerdo, el uso del puerto para el desembarque, transbordo, empaquetado o procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado·previamente así .como otros. servicios portuarios, incluidos, entre otros,. el repostaje, el reábastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, en caso que: a) la Parte constate que ~l buque no clienta.con la autorización ·válida y pertinente para realizar actividades de pesca o actividades relacionadas con .la pesca; exigida por el Estado de.l pabellón correspondiente; b) la Parte constate que·· el. buque no cuenta· con una autorización válida y pertinente par'd realizar actividades de pesca o actividades relacionadas con la pesca, exigida por un Estado ribereño respecto de zonas bajo su jurisdicción nacional; · · c) la Parte reciba evidencias fundadas que el· pescado que se encuentra a bordo ha sido capturddo contraveníendo. lós requisitos aplicables· de· un Estado ribereño 'respecto de las zonas bajo la jurisdicción nacional de este Estado; · · · · · . . . . . . d) el Estado del pabellón no confirme dentro de un plazo rdzonable, a: petición del Estado rector del puerto, que él pescado que se encuentra-a: bordo se ha captunido de conformidad con lós requisitos aplicables establecidos por una organización regional de ·ordenación pesquera pertinente, teniend? debidamente en cuenta 10$ párrafos 2 y 3 del artículo 4; o e) la Parte tenga motivos.razonables para considerar.que el buque ha incurrido de algµn modo actividades de pesca-INDNR o.actividades ri;lacionadas con la pesca en apoyo de·la pesca INDNR, incluidas las de apoyo a un ·buque contemplado en el párrafo 4 del artículo 9, a menos que el buque pueda establecer que: i) actuaba de manera compatible .con. las. medic;las de. conservación y ordenación pertinentes, o · ii) en el caso de provisioo de personal, combustible, ;irtes de pesca y otrós suministros en el mar~ el buque qi.te .·se apróViSioilaba no,.erii, eri el momento-dél ;,iprOvisionarnientQ, un buque contemplado eh el párrafo 4 ·del artículo 9. 2. No obstante lo dispuesto en el párrdfo l del presente artículo, una Parte no denegará a los buques mencionados en dicho párrafo el uso de los servidos portuarios: . ' a) esenciales para la seguridad o la salud dé la.tripulación·o para.la-seguridad.del buque, siempre que dichas necesidades es~o· debidamente probadas o, b) según proceda, para el desguace del buque. 3. Cuando una Parte haya i:tenegado el uso de sus puertos de conformidad con este artículo, notificará a la brevedad su decisión al Estado del pabellón y, según proceda, a los Estados ribereños, organizaciones regionales de ordenación pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes. 4. Una Parte sólo podrá revocar la denegación de uso dé su puerto a un buque en. virtud del párrafo 1 del presente articulo si está suficientemente. probado que los motivos por los que se. haya denegado dicho uso son inadecuados. erróneos. o ya no proceden. 6 , , . .... ,, f -~ • - .... ~· ,.::-' . ;..f'\... .. ', . ~;-- ...... t ... ::.. :..- .·' ,~- =-·~i~ ... .;, ~-. !? ·> \"(', -~ ~~--·· . • .... ,1 - l... 5. Cuando una Parte· revoque su denegación de conformidad cqn el párrafo.'4''de·~tte artíc deberá comunicarlo a la brevedad a los destinatarios de la notificacfüit i;@i!l&:f1~ ~~!'d'el<páffii del presente artículo. • : • .l J PARTE4 . INSPECCIONES Y ACCIONES DE SEGUIMIENTO Artículo 12 Niveles y prioridades en materia de inspección l. Cada Parte inspeccionará en sus puertos el número de buques necesario para alcanzar un nivel anual de inspecciones suficiente para conseguir el objetivo del presente Acuerdo. 2. Las Partes procurarán acordar unos niveles mínimos para la inspección de buques a través de, según proceda, organizaciones regionales de ordenación pesquera, ,la FAO o por otros medios. 3. Al detcnninar qué buques se van a inspeccionar, una Parte dará prioridad a: a) los buques a los que se haya denegado la entrada o "el uso de· un puerto de conformidad con el presente Acuerno; b) las solicitudes de inspección de determinados buque.s emitidas por otras Partes, E.stados u organizaciones regionales de CJrdenación pesquera pertinentes, en particular cuando dichas solicitudes se basen en evidencias 'de que el buque en.cuestión ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR: c) otros buques re.specto de los cuales existan motivos. fundados para sospechar, que han incurrido en actividades de .pesca INDNR o actividade.s relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. Artículo 13 Realización de las inspecciones l. C'ada Parte velará por que sus inspectores desempeñen las funciones establecidas en el Anexo B como norma mínima. 2. AJ reali,,ar las inspecciones en sus pue.rtos, cada Parte: a) velar,! por que la.s inspecciones sean realizadas por inspectores .debidamente cualificados y autorizados a tal efecto, habida cuenta de lo disp11esto en el artículo J 7; b) velará por que, antes de una in~pección, ~ exija a los inspectores que presenten al capitán o patrón del buque u·n documento apropiado que les identifique como tales; c) velará por que los inspectore.s exami,nen todas las partes pertinente., del buque, el pescado a bordo, .las redes y cualesquiera otrasartes de pesca. el equipamiento y cualquier documento o registro a bordo que sea pertinente para verificare! cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes; · · d) exigirá al capitán o patrón del buque que proporcione a los inspectores toda la ayuda e información nece.sarias y que presente todo el material y los documentos pertinentes que se puedan requerir, o copias certificadas de estos últimos; e) · .en ca.so de que existan acuerdos pertinentes con el Estado dél pabellón del buque, invitará a dicho Estado a participar en la inspección; O harán todo lo posible para evitar ocasionar una de,nora in,khida al buque, ¡,ara reducir al mínimo la.s inteñerencias e inconvenientes, incluida toda presencia innecesaria de inspectores a bordo, y para evitar medidas que afecten negativamente a la c:1.Jidad del pe.scado a bordo; 7 g) h) i) hará todo lo posible parn facilitar la comunicación con el capitán o patrón o los tñpu\ de más categoría del buque, incluyendo parn que el inspector vaya acompañado, siem!'R',c que sea posible y necesario, por un intérprete; veÍará por que las inspécciones se realicen de forma correcta, trnnspareme y no discriminatoria y por que no constituyan un hostigamiento a ningún buque; y no interferirá con la facultad del capitán o patrón, de conformidad con el Derecho internacional, parn comunicarse con las autoridades del Estado del pabellón. Artículo 14 , Resultados de las inspecciones Cada Parte exigirá que· se incluya, como mínimo, en el infm:me por escrito de los resultados de cada inspección la información reqúerida en el Anexo C. Artículo IS Transmisión de los resultados de la inspección Cada Parte transmitirá los resultados de cada inspei:ción al Estado del pabellón del buque inspeccionado y, según proceda, a: a) las Panes y otros Estado.s que corresponda, incl uidos: i) los Estados respecto de los quales surja de la inspección evidencia de que el buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, dentro de aguas bajo sus jurisdicción nacional; y ii) los Estados de la nacionalidad del capitán o patrón del buque; ' b) las organizaciones regionales de ordenación pesquera que corresponda; c) la FAO y las otn1s organizaciones internacionales que corresponda. Artículo 16 Intercambio electrónico de información 1. Con la finalidad de facilitar la aplicación del preseme Acuerdo, cada ·Pane establecerá, siempre que sea posible, un mecanismo de comunicación que permita el intercambio electrónico directo de información. teniendo dcbicl~mente en cuenta los correspondientes requisitos en materia de confidencialidad. 2. En la medida de lo posible, y teniendo debidamente c;n cuenta los correspondientes.requisitos en materia de confidencialidad; las Panes. deberían cooperar para establecer un mecanismo de imercambio de información, coordinado pre,.;riblemente por la FAO, conjuntamente con otras iniciativas multilaternles e intergubernamentales peninentes y para facilitar el intercambio de información con las bases de d:ilos exiscentes peninentes,al presente Acuerdo. 3. Cada Pane designará una autoridad que actuará como punto de contacto para el.intercambio de información en vinud del presente Acuerdo. Cada Parte notificará la designación correspondiente a la FAO. 4. Cada Pane manejará la información destinada a ser trdl!smitida por medio de todo mecanismo escablecido en vinud del párrafo I del presente artículo de manera consistente.con el Anexo D. 5. La FAO pedirá a las organizaciones regionales de ordenación pe,;quern que corresponda que proporcionen información sobre las medidas o decisjcmes relacionadas con este Acuerdo que hayan adoptado y aplicado,. con miras a integrarlas, en la medida de lo pcísible y teniendo debidamente en cuenta los requisitos pertinentes en materia de corifidencialidad, en el mecanismo de intercambio de información contemplado en el párrafo 2 del presente anículo. 8 • Artículo 17 Capacitación de los inspectores ·· ··• f:ada Parte velará• por que sus inspectores estén ·.debidamente.capacitados tomando en considera ión las directrices para la capacitación de los inspectores contenidas en el Anexo E. Las Partes procu ~ cooperar al respecto. ·. v .• ---k/tp 1 .. Artículo 18 /(f /" Medidas del Estado rector del puerto tras la inspección l. En aquellos casos en que, tras realizar una inspección, existan lll\)tivos fundados para considerar que un buque ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca lNDNR, la Parte que realiza la inspección: a) informará a la brevedad possible de sus conclusiones al Estado del pabellón del buque y, · según proceda, a los Estados ribereños, organizaciones regionales de ordenación pesquera y · otras organizaciones internacionales que corresponda así como al Estado de la nacionalidad del capitán,o patrón del buque; b) denegará el uso de su puerto al buque con fines de desembarque, transbordo, empaquetado y procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente, así como para los otros servicios portuarios, incluidos, . entre otros, el repostajc. el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco, siempni y cuando dichas medidas no se hayan aplicado ya al buque; de manera compatible con el presente Acuerdo. incluido el artículo 4. 2. No ob.~tante lo dispuesto en el párrafo I de este. artículo, 0las Partes no podrán denegar a un buque contemplado en dicho párrafo el uso de los servicios portuarios esenciales para la seguridad o la salud de la tripulación o para la seguridad del buque. 3. Ninguna disposición del presente Acuerdo impedirá a una Parte que adopte medidas que sean conformes con el Derecho internacional, además de las referidas en los p,írrnfos 1 y 2 del presente artículo; incluida~ las medida~ que .. el Estado. del pabellón del buque haya solicitado expresamente o haya consentido. · · · Artículo 19 Información sobre los mecanismos de recurso en el·Estado rrctor del puerto 1. Cada . Parte . mantendrá a disposición del público · y proporcionará· al propietario, operador, capttán, patrón o representante de un buque que lo soliciten por e,scrito, la información pertinente sobre los mecanismos de recurso previstos por sus leyes y reglamentos nacionales relativos a la,; medidas del Estado rector del puerto que la Parte haya tomado en virtud de los artícolos 9. J 1. 13 y 18 del presente Acuerdo, incluida la información sobre los servicios públicos o insti.tuciones judiciales disponibles para tal fin, a~i corno sobre si existe derecho a solicitar indemnización,: de conformidad con su leyes y reglamentos nacionales, en caso de daños y perjuicios -sufridos como consecuencia de cualquier acto de la Parte del cual se alegue q11e es ilegal. 2. La Parte informará · al Estado del pabellón .y al propietario, operador. capitán, pa!rón o representante, según proceda, del resultado de todo recurso de esta índole. En c2so de que otra~ Partes, Estados u organizacioneidntemacionales.hayan sido informados·de la.decisión previamente adoptada en virtud de los artículos 9, 11, 13 o 18, la Parte les informará de cualquier cambio en su decisión. 9 .PARTES FUNCIÓN DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN Artíéulo 20 Función de los Estados del pabellón l. Cada Parte exigirá a los buques autorizados a enartmlar su pabellón que cooperen con el Estado rector del puerto en las inspecciones que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo. 2. Cuando una Parte .disponga de motivos fundados para considerar que up buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca• INDNR,. y solicita entrada al puerto ·de· otro· Estado o se halla. ya en él, solicitará a dicho Estado, según proceda. que inspeccione el buque o que . adopte otras medidas compatibles con el presente Acuerdo. · 3. Cada Parte alentará a los buques autorizados a enarbolar su pabellón a que desembarquen. transborden, empaqueten y procesen pescado y utilicen otros servicios. portuarios, en los puertos de Estados que actúen de manera conforme al presente Acuerdo o compatible con ·él. Se alienta a las Partes a establecer, inclusive a través de organizaciones regionales de ordenación pesquera y la FAO, procedimientos justos, transparentes y no discriminatorios para identificar a cualesquiera Estados que puedan no estar actuando de conformidad con el presente Acqerdo o de manera compatible con él. 4. Cuando, como resultado de la inspección del Estado rector del puerto, una Parte que es Estado del pabellón reciba un infonny de inspección en el que se indique la existencia de motivos fundados para considerar que un buque autorizado a enarbolar su pabellón ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, esta Parte procederá a realizar una investigación inmediata y completa del asunto y, cuando disponga de evidencias suficientes, adoptará sin demora las medidas coercitivas contempladas en sus leyes y reglamentos. 5. Cada Parte, en su calidad de Estado del pabellón, informará a las demás Partes, los Estados rectores del puerto que corresponda y, según proceda. a otros Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera que corresponda, así como a la FAO,.de las acciones que haya adoptado respecto de los buques autorizados a enarbolar su pabellón y que, según Jo determinado como resultado de las medidas del Estado rector del puerto adoptadas en virtud del presente Acuerdo, hayan incurrido en actividades de pesca JNDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR. 6. Cada Parte velará por que las medidas aplicadas a los buques que ·e~bolen su P.abellón sean al menos tan efectivas .para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y las actividades relacionadas con la. pesca· en· apoyo de la pesca INDNR como las medidas aplicadas a los buques contemplados en el párrafo 1 del articulo 3. · PARTE6 NECESIµADES DE LOS FSTÁDOS EN DESARROLLO Artículo 21 Necesidades de .los Estados en desarrollo l. Las Partes reconocerán plenamente las necesidades especiales de las Partes que sean. Estados en desarrollo con respecto a la ejecución ·de las medidas .del Estado rector del puerto compatibles con el presente Acuerdo. Con este propósito, las .Partes, ya sea directamente, o· a través de la FAO, otros organismos especializados de. las Naciones Unidas u otrdS organizaciones y órganos internacionales pertinentes. incluidas las organizaciones regionales de ordenación pesquera. prestarán asistencia a las Partes que sean Estados en desarrollo con la finalidad de, entre otros: a) mejorar su aptitud, en particular la de los Estados menos .adelantados de entre ellos y la de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para establecer un marco jurídico y desarrollar su capacidad con vistas a la aplicación de medidas del Estado rector del puerto efectivas; 10 . • • • .e;' -~ (' ' , b) . ' ' , ·,, . -~ < ~ •- ..... "'t. ,- ,. ·! , -;...:l /V .f:, .-, ·~!'·f!- ) ~ ~- -~'''-" , , ..... ·.' ;, facilitar su participación en cualquier . organización il\temai;iooa, 1 ,',~ ~v elaboración y la ejecución eficaces de medidas del Estado rector 'del puerto; c) facilitar la asistencia técnica a fin de reforzar el establecimiento y la aplicación de m ida~-- del g,,¡¡ido rector del,,puerto por parte de dichos Estados, de fom,a.,coordinada con los ., mecanismos intemacionale.i; 9ue corresponda. · ~ .·· ' . 2. Las Partes tendrán debidamente en cuenta las necesidades es peciales de las Partes que sean Estados rectores del puerto en desarrollo, en particular las de las :menos adelantadas de entre ellas y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, para evitar la transferencia, directa o indirecta, hacia ellas de una carga despropocionada que resulte de la applicación. En los casos en que se demuestre que hubo transferencia de una carga desproporcionada, las Partes cooperarán para facilitar la ejecución por las Partes afectadas que sean Estados en desarrollo de obligaciones específicas en el marco del presente Acuerdo. 3. Las Partes, ya sea directamente o a través de la FAO, evaluarán las necesidades especiales de las Partes que sean Estados en desarrollo en relación con la aplicación del presente Acuerdo. 4. Las Partes cooperarán a fin de establecer mecanismos de financiación adecuados para ayudar a los Estados en desarrollo en la aplicación :del presente Acuerdo. Estos mecanismos se destinarán directa y específicamente a, entre otros: · a) elaborar medidas nacionales e internacionales del Estado rector del puerto; b) desarrollar y reforzar la capacidad, inclusive en cuanto a la supervisión, el control, la vigilancia y la capacitación a Oive1· regional· y nacional, de los administradores po1tuarios, los inspectores y el personal encargado de.Ia.ejecuc;ón y los aspectos jurídicos: c) actividades de supervisión, control, vigilancia y cumplimiento pertinentes a las medidas del Estado rector del· puerto,· incluido el acceso a la tecnología y el equipo; ··· d) ayudar a los Estados en desarrollo que· sean Partes ·del presente Acuerdo a sufragar los gastos relacionados con los procedimientos de solución de controversias derivadas de las ·acciones que dichos Estados hayan emprendido en vinud del presente Acuerdo. , 5. La cooperación con las Partes que sean Estados en desatrol lo, y entre éstas, para los fines establecidos en el presente.artículo, podrá incluir el suministro rle asistencia técnica y financiera a través de los canales bilaterales, multilaterales y regionales, incluida la cooperación Sur-Sur. 6. Las Partes establecerán un grupo de trabajo ad hoc para ·informar y hacer recomendaciones periódicamente a las Partes sobre el establecimiento de mecanismos de financiación, incluidos un régimen de contribuciones, búsqueda y movilización de fondos, la elaboración de criterios y procedimientos para orientar la ejecución así como los progresos en la aplicación de los mecanismos de financiación. Además de las consideraciones expuestas en el presente artículo, el grupo de trabajo ad hoc tendrá en cuenta, entre otros: a) la evaluación de.las necesidades de las Partes que sean Estados en desarrollo, en particular . las de los menos. adelantados de entre ·ello~· y de los: pequeños Estados insulares en desarrollo; b) la disponibilidad de fondos y su desembolso en .tiempo oportuno; · e) la transparencia de los procesos de toma de decisiones y gestión en relación con la recaudación y asignacion de fondos; · · d) la rendición de cuentas por parte .de las Partes beneficiarias que sean Estados en desarrollo respecto del uso acordado de los fondos. La.s Partes tendrán en cuenta los informes así como cualesquiera recomendaciones dcJ grupo de trabajo ad hoc y adoptarán la.s medidas apropiadas. 11 PARTE7 SOLOCIÓN DE CONTROVERSIAS Artícu:.i 22 -..:•:, ¡;. Solución pacífica de controversias I. Cualquiera de las Parte s podrá entablar. consultas. con 01ra u ou-..,, . Partes sobre· cualquier controversia con respecto a la' interpretación o aplicación de las disposiciones· del presente Acuerdo con la finalidad de llegar lo antes posible a una solución satisfactoria para todas ellas. 2. En el caso de que la controversia no se .resuelva a través .<!e estas consultas en .un periodo de tiempo razonable, las Partes dé que se trate se consuUarán entre sí lo antes .posible con la finalidad de solucionar la controversia mediante negociación, investigación, mediación. conciliación, arbitraje, resolución judicial u otro rnedfo pacífico de su propia elección. 3. Toda controversia de esta índole no.resuelta se someterá, con el consentimiento de todas las Partes en la controversia. a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar o a arbitraje para su resolución. Si no se· llegara a un acuerdo sobre el recurso a la Corte Internacional de Justicia, al Tribunal Internacional del. Derecho del Mar o al arbitrnje, las Partes deberán continuar las consultas y cooperar a fin de llegar a la solución de lá. controversia de conformidad con las disposiciones del Derecho. internacional relativas a la conservación de los recursos marinos vivos. PARTES TERCEROS Artículo 23 Terceros al presente Acuerdo l. Las Partes alentarán a los tércéros al presente Acuerdo a adquirir la condición de Parte del mismo y/o a adoptar leyes y reglamentos y ·aplicar medidas compatibles con sus disposiciones. 2. Las Partes adoptarán medidas justas, no discriminatorias y transp;ircntes. consistente., con el presente Acuerdo y otras disposiciones aplicables del Derecho internacional. para desalentar la, actividade., de los terceros que ci:>mprometan la apl icaciórfefectiva del presente Acuerdo. PARTE9 .MONITOREO, EXAMEN Y EVALUACIÓN Artículo24 Monitoreo, examen y evaluación 1. Las Partes velarán por que, en el marco de la FAO y de sus órganos competentes, se monitoree y se exanüne de forma regular· y sistemática la aplicación del presente· Acuerdo y se evalúen los progresos realizados en el logro de su objetivo. 2. Transcurridos cuatro ados desde la entrada en vigordel presente Acuerdo, la FAO convocará una reunión de las Partes con la finalidad de examinar y evaluar la eficacia del mismi:> en el logro de su objetivo. Las Partes decidirán sobre la realización de reuniones posteriores de este tipo en función de las necesidades. · 12 • . . '• \ ,, ¡<~ <' ' . ,. ;r/ PARTEIO DISPOSICIONES FINALES Artículo 25 · . ,. -<>:~·· '~ .,., .•~ t'inna Este Acuerdo estará abierto a la firma en la FAO, a partir del 22 de noviembre de 2009 y hast el 21 de noviembre de 2010, para todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica. · · · Artículo 26 ·· ·-·--:~ . Ratificación; aceptación o aprobación ~ l. El presente Acuerdo e.stará sujeto a ratificación, aceptación. o •aprobación por los signatarios. 2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Depositario. Artículo27 Adhesión 1. Tr.1s el período .durante el. cual d presente Acuerdo esté abi~rto a la firma, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado u organización regionarde integrac.ión económica. 2. Los instrumentos de adhe.sión se depositarán ante el Depositario. Articulo 28 Participación de las organizaciones regionales de integración económica 1. En aquellos casos en que una organización regional de integración económica que sea una· organización internacional mencionada en el artículo I del Anexo IX de la Convención carezca de compe\encias en todos los ámbitos regulados por el pre.sente Acuerdo, el Anexo IX de la Convención se aplicará, mutatis mut.aitdis, a la participación de dicha organización regional de -integración económica·en el presente Acuerdo; no obst.aitte, no se apiicarán las siguiente., disposiciones de dicho Anexo: a) primera frase del artículo 2; b) párrafo I del artfcul o 3. 2. En aquellos casos en que una organización 1'i,gional . de integración econom,ca que sea una organización internacional mencionada en el. artículo I del Anexo IX de la Convención tenga competencia, en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes disposiciones a la participación de. dicha organización regional de integración económica en el presente Acuerdo: a) en el momento de la firma o la adhesión, dicha organización formulará u~a declaración en la que indicará: i) que tiene competencias en todo~ los ámbitos regulados por el presente Acuerdo; ii) que, por e.ste motivo, sus Estados miembros no adquirirán la condición de Estados Partes, excepto por lo que respecta a sus territorios en fos que la organización carezca. de competencias; iii) que acepta los derechos y obligaciones de los Estados c::,ntemplados en el presente Acuerdo; b) la participación de dicha organización no conferirá en ningún c2s0 derechos establecidos en el presente Acuerdo a los Estados miembros de la organización; 13 c) ., en caso de conflicto entre las obligaciones de dicha. organización y estipuladas en el presente Acuerdo y sus obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo por ~l q~e se establezca la· organización o cualesquiera actos afines, prevalecerán las obhgac,ones contem¡ilad'as en el preseh:e Acuerdo. ., ... "· :.•,,a Artículo 29 Entrada en vigor l. . El presente Acuerdo entrará en vigor treinta dias después de la fecha en que haya sido depositado ante el Depositario elvigésimoquinto instrumento de mtificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con el artículo 26 o 27. 2. Para. cada signatario qqe .ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se haya depositado su instrumento de r.itificación, ·aceptii.ción o aprobación. · 3. Para cada Estado u organización regional de integmción económica que. se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entn1rá en vigor treinta dias después la fecha en que se haya depositado su instrumento de adhesión. 4. A los efectos del presente artículo, los instrumentos aepositados por una organización regional de integmción económica no se sumarán a los que.depositen sus Estados miembros,: Artículo 30 Reservas y excepciones No se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo. Artículo 31 Declaraciones El articulo 30 no impedirá que un Estado u organización regional de integración econónüca, al firmar, ratificar. aceptar, aprobar o adherirse al presente Acuerdo, haga declaraciones, cualquiem q11e sea su enunciado o denominación, eón · miras , entre otros fines, ·a arinonizar su normativa con las disposiciones del presente Acuerdo, siempre que tales declamciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del presente Acuerdo en su aplicación a dicho Estado u organización regional de integración económic¡i. Artículo32 Aplicación .. provisional 1. El presente Acuerdo será aplicado con carácter. provisional por los Estados y las organizaciones regionales de integr.ición económica que notifiquen por escrito al Depositario su consentimiento para aplicarlo con dicho carácter. La aplicación provisional se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación. · · 2. Se pondrá fin a la aplicación provisional por 11n Estado u organización regional de integración económica al entrar en vigor el presente Acuerdo par.1 dicho Estado u organización internacional de integmción económica o al notificar por escrito dicho Estado u organización regional de integración económica al Depositario su intención de poner fin a la aplicación provisional. Artículo 33 Enmiendas 1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo una vez transcurrido un período de dos años desde la fecha de entrada en vigor del mismo. · 14 ·~ . ~ : .. :.. .. · ... . . 'V.· i J ·¡ r ,, ·, ., -~ .. .,!·/ . ', ) ' ; ,(::]·\ -~ .\ . ,- . ' 2, . Toda propuesta de enmienda del presente Acuerdo se comu¡ii~~fl,IlS!,rF P!l?ri~. ;l...tl{,p&lffl!rii,'· l. junto. coff la solicitud de convocatoria a una reunión de las Partes· pará examinar la propuei, en cuestión. El Depositario distribuirá a todas las Partes dicha comunicación, así como las respuest· a la . ,,AQlicitud que,~eJ1ayan recibido de las-Partes,. Salvo que d. entro de .uffperíodo de seis meses a pa ir deJ la fecha de distribución de la comunicación la mitad de las Partes .. haya presentado objecione, a la solicitud, el Depositario convocará una reunión de las Partes·para.examinar la propuesta de enmienda en cue.."itión. . · 1 3, A reserva de lo dispuesto en el articulo 34, toda enmienda al presente· Acuerdo se adoptará solamente por consenso de las Partes que estén presentes en la re.unión en la que se proponga su adopción. 4. A reserva de lo dispuesto en el artículo 34, toda enmienda adoptada en la reunión de las Partes entrará en vigor, respecto de las Partes que la hayan ratificado, ·aceptado o aprobado, el 'lonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes en este Acuerdo, en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depos.itado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda. 5. A los efectos de este artículo, un instrumento depositado por. una organización regional de integración económica no se sumará a los que hayan sido depositados por sus E.~tados Miembros. Artículo 34 Anexos 1. Los Anexos del presente Acuerdo forman parte· integrante del mismo y toda referencia al Acuerdo remitirá igualmente a los Anexos. 2. na enmienda a un Anexo del presente Acuerdo podrá ser adopiada por dos tercios de las Partes en el Acuerdo que estén presentes en la reunión .en lá que se examine la propuesta de enmienda del Anexo' en cuestión. Sin embargo, se hará todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre toda enmienda a un· Anexo. La enmienda al Anexo se· incorporará al presente Acuerdo y entrará en vigor para las Partes que hayan notificado su aceptación a contar. de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de aceptación por un tercio de las Partes en este Acuerdo, en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la ·enmienda. La enmienda entrará posteriormente en vigor para las demás Partes cuando el Depositario reciba su aceptación. Artículo 35 Denuncia Cualquiera de la~ Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo una vez transcurrido un año desde la fecha en que el Acuerdo entró en vigor cqn respecto a dicha Parte, mediante notificación escrita de dicha denuncia al Depositario. La denuncia surtir.í efecto un año después de que el Depositario reciba la notificación de la misma. Artículo 36 El Depositario El Depositario del presente Acuerdo será el Director General de la FAO. El Depositario deberá: a) enviar copias certificadas del presente Acuerdo a cada signatario y Parte; b) encargarse de que el presente Acuerdo, en el momento rle su entrada en vigor, se registre en la Secretaría de las Naciones Unidas de·conformidad con el anículo 102 de la Carta de las Naciones Ünidas; e) informar a la brevedad cada signatario y cada Parte en el presente Acuerdo de: 15 i) las firmas y los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión depositados de conformidad con los artículos 25, 26 y 27; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 29; iii) las propu~stas dé"'·~;,'miendas a '~11E' Acuerdo y su adopción y "énirada en vig'ó'r"lle conformidad con el artículo 33; iv) las propuestas de enmiendas a los Anexos y su adopción y entrad¡¡ en vigor de conformidad con c;l artículo 34; v) las denuncias al presente Acuerdo de conformidad con el articulo 35. Artículo37 Tex•os auténticos Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y . ruso . del presente Acuerdo. son igualmente auténticos. · EN FE DE LO CUAL, los' Plenipotenciarios abajo firrnanies, debidamente autorizados· por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. HECHO en Roma, el 22 de noviembre de i009. · . . . . 16 , t. Puerto de escala orevisto . 2. Estado rector del puerto . 3. Fecha v hora orevístas de 11...,ada 4. Finalidad S. Pueno v fecha de la última escala 6. Nombre del buoue . 7. Estado del 1>abellón 8. Tinn de buoue 9. Señal de ra.dioilamada internacional . 10. Información de contacto del buque 11. Prooietariols) del buoue 12. Identificador del certificado de rel'istro 13. Identificador O MI del buoue. si está disnnnible ·. 14; Identificador externo, si está disponible 1S. Identificador de la OROP. si orocede 16.SLB/VMS ! No 1 Sí: Nacional ¡ :~OP 1 Tipo 17. Dimensiones del 1 Eslora l Manga 1 Calado : buque . 18. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buoue · 19. Autorizaciones de pesca peninentes · .. ldent(ficador Expedida Caducidad A reas de pesca · Especies Arte.v /Jor . . . 20. Autorizaciones oertinentes de transbordo Jdentifieador 1 Ex1Jedida /Jor Caducidad Identificador 1 Expedida por . Caducidad 21. Información de transbordo sobre buques donantes Fecha Lugar Nombre · Estado Número Erpecíes Forma Areade Canti· . del . identifi· del captura dad pabel/6n. ' cador praduct '·· . o . . 22. Total de caoturas a bordo 23. Caoturas oor desembarcar Especies Forma del Zona de Can· Cantidad oroducto caotura lidad 17 . ' ~ ' ' . ~··· 1 . (j• 8,1. ·• .. ··.'·'.····.···•, ~ . :.·,1;. Procedimientos de inspección del listado rector del puerto EÚ~spector comprobará los elementos siguientes:" · ANEXOB a) verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas. inc\usive a través de contados con el Estado del pabellón o con registros internacioriales de buques si ello fuera necesario; b) verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre,.el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radiollamada internacional y otras. marcas así como las principales dimensiones) son. congruentes con .la información que figure en la documentación; c) verificará, en la medida de lo posible, .que las autorizaciones, para. la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas,. sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con elAnexó A; .. d) examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que. s~, encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en fomlato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite · · · (SLBNMS) del Estado del pabellón o de lás. pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, trnnsbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almaceliamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de· la Convención sobre el Comercio , Internacional de Especies Amenazada.~ de Fauna y Flora Silvestres (CITES); · e) examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes. aparejos, y en la medida de lo posible verificara que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También .se comprobarán, en la medida de lo posible, Jas artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños dé malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos· se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que la.~ marcas se correspondan con las autorizadas para el buque; ' f) determinará, en la medida de lo posible, .·si el pescado que se encuentr.i a bordo se capturó de conformidad.con las autorizaciones correspondientes; . g) examinará el pescado; incluyendo por ·muestreo, a fin de 'detenninar su cantidad y composición. Al realizar el exameri ·los. inspectores podrán abrir ·los· contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal; h) evaluará si existen evidencias manifiestas pard considerar que un buque haya realizado actividades de P!"sell INDNRo actividades relacionadas conla pesca en apoyo de la pesca INDNR; . . i) presentará el informe con el resu ltado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, par" que este lo firme junto con el propio inspector; La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón. en panicular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y 18 ·.! ;-j •. j) cuando sea necesario y pertinente. .. '~·-,),~ ,:, V,, posible, dispondrá una traducción-:,efJCiaJ-,"" ~n-.d<PC11; mi: ' .. ',,.. .... -~ 19 ~., ..... ~ . . . " ANEXOC Informe de los resultados de la inspección ·~·~ -·' ,~. ··~o '" , ~· ' 1, l. Informe de inspección n. º ¡ 2. Estado rector del puerto · 3. Autoridad de ins.,....ción . 4. Nombre del inspector 1 N.º id. principal S. Puerto de inspección 6. Comien20 de la insoección AAAA .IMM DD HH 7. Final de la insoección AAAA IMM DD . HH 8. Se recibió notificación previa Sí . No 9. Finalidad DESEMB TRANSB PRO OTR (esoeci'icar) 1 O. Puerto, Estado rector del ·. MAA MM DD puerto y fecha de la última . escala 11. Nombre del buque 12. Estado del oabellón 13. TiPo de buque 14. Señal de radiollamada internacional 15. Identificador del certificado· de ree:istro 16. Identificador OMI del buque, si está disoonible 17. Identificador externo si está disponible 1 . 18. Puerto de re<>istro 19. Prooietario del buque 20. Dueño efectivo del buque, si se conoce y es diferente del propietario 21. Operador del buque, si es diferente del propietario 22. Nombre v nacionalidad del caPitán o natrón del buque 23. Nombre v nacionalidad del maestro pescador 24. Ae:ente del buaue . ·. 25.SLB/VMS !No . 1 Sí: nacional .1 Si: OROP l Tipo 26. Situación en las zonas de las OROP donde se ha faenado o se han realizado actividades relacionadas con la faena v oosible inclusión en listados de buaues INDNR Identificador del OROP Régimen del Buque en lisia de Buque en lifla de buque Estado del buq11es autorizados buques INDNR pabellón 27. Autorizaciones de """CD oertinentes Identificador Expedida por · Caducidad Areas de pe~·ca Especies Arte~· 28. Autorizaciones ""rtinentes de transbordo Identificador Exnedida oor 1 1 Caducidad l . Identificador Exoedida oor 1 1 Caducidad 1 20 29. Información de transbordo sobre buaues donantes Nombre Estado de/ N.ºde Especies pabellón , identifi....,.,,..-"', "1/-~t,1 . , .-,.,-,11 c,·ación 30. Evaluación de la ca ,tura desembarcada cantidad)· Especies Forma del A reas de Cantidad Cantidad producto captura declarada descargada 31. Cantora retenida a bordo (cantidad) Especies ¡Fonna Areasde. Cantidad. Cantidad del captura declarada retenida r,roducto 32. Examen de los libros de a bordo y demás Sí No documentación 33. Cumplimiento de los sistemas de Sí No documeutadón.nertinentes 34. Cumplimiento de los sistemas de información comercial pertinentes SE No 35; Tino de arte utilizada ,.. ·,,'./\,· "'.,. . "~- ; '·· .!I"•" .;.:ri,·"· ... ' \,: ..... ~ ... -) . ' ...... · ·' . . ,. ,. .-·,. ~:---= '"'iJ-,, •· .. \ '•> . ' . '• ,, I FtJrritil -·-. ~J.rrfa"'-<k.: o,~~~tf .. l;. del· captura producto \/ Diferencia, en su caso, entre la cantidad declarada y la cantidad observada . . Diferencia, en su caso, entre la ·cantidaJ declarada y la cantidad observada Observaciones Obsen,aciones Observaciones . . 36. Examen de las artes· en . ·Sí ·No Observaciones virtud del párrafo e) del AnexoB 37. Conclusiones de los insuectores . 38. Infracciones aparentes observadas con referencia a los Instrumentos iuridicos nertincntes 39. Comentarios del canitán o natrón 40. Medidas adontadas 41. Firma del capitán o patrón 42. Firma del insnector 21 ( .. ' -...·•;": ¡/i ~ ANEXOD Sistemas de información sobre las !"edidas del Estado rector del puerto AJ aplicar el presente Acuerdo, cada Parte: a) tratará de establecer una comunicación informatizada de confonnidad con el arlículo 16; b) creará, en la medida de lo posible, sitios web a fin de dar publicidad a Ja lista. de · puertos · designados en virtud deLartículo 7y a las medidas adoptadas.en virtud de las disposiciones pertinentes del prei;enteAcuerdo; · c) identificará, siempre que sea posible, cada informé de inspección mediante un solo número de referencia que comience con el .código .alfa-3. correspondiente al Estado rector del puerto y la identificación del organismo de expedición; d) utilizará, en la medida de lo posible, el sistema internacional de codificación que se indica a continuación en los Anexos A y. C, y traducirá cualquier otro' sistema de codificación al sistema intemaciOnal. Países/territorios: Especies: Clase de buque Tipos de arte: Código de países 1S0-3166 alfa~3 Código alfa-3 ASFIS (conocido como código alfa~3 FAO) Código ISSCFV (c onocido comó código alfa FÁO) · . Código!SSCFG (conocido como códjgo alfa FAO). 22 ,,I ·;:• :,- .· . .". \ ;, . i'; .v ,.,..... (.,,. - H ~ •• "" .... •' .j¡-,,·· ··-, ........ •/ r>C"t'~. ·- -. -: :; !~-• .. ;.. '·.-· . . . .,, •,¡ , .. · .. -~ ··:.-:.~ · .. ' ' '.· . ,:· "·"111.,,. ,€ :-..' f :: ( 2~1~ FIEL')[-'. :"!· -,., ·1 -'°:"..¡ -· -··i.. Dirc!;~,;tces para la ':"'P.ªcitación de los inspectores,..,., ANEXO E Entre los elementos de un programa de capacitación para los inspectores del Estado del puerto deberían figurar como mínimo los ámbitos siguientes: l. Ética; 2. Aspectos de salud, protección y seguridad; 3. Normativa nacional aplicable, ámbitos de competencia y medidas de conservación y gestión de las OROP pertinentes, así como derecho internacional aplicable; 4. Recopilación, evaluación y conservación de pruebas: 5. Procedimientos generales de inspección, como la redacción de informes y las técnicas de entrevista; 6. AnáJisis de información. como cuadernos de bitácora, documentación electrónica e historial de buques (nombre, armador y Estado del pabellón), requerida para la validación de la información facilitada por el capitán del buque; 7. Embarque e inspección de buques, en particular las inspecciones de carga y el cálculo de los volúmenes de carga del buque; 8. Verificación y validación de la información relativa a los desembarques. transbordos, elaboración y pescado permaneciente a bordo, incluyendo el cmplc" de factores de conversión para las diferentes especies y los i:listintos productos; · 9. Identificación de especies de pescado y medición de la longillld y de otros par-.ímetros biológicos; 1 O. Identificación de buques y artes y técnicas para la inspec ción y la medición de las artes; 11. Equipo y funcionamiento de VMS y otros sistemas de rastreo clcctr<ínico: y 12. Medida~ que deben tomarse·después de una inspección. 23 ' . r COPIA AUTÉNTICA CERTIFICADA de la versión en español del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir. desalentar y eliminar la pesca ilegal. no declarada y no reglamentada, aprobado el 22 de noviembre de 2009 por la Conferencia de la FAO en su 36.º período de sesiones. De conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo X'IV de la Constitucion'de la F:A:o.·esta copia ha sido certificada por el Director General de la Organización y por el Presidente de la Conferencia. Jacques Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Kathleen Merrigan Presidenta de la Conferencia MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 3 C N ov 2012 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, por el que se aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, suscrito en Roma, en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009. ' (/.·

Ley Nº 19.017 - Aprueba Acuerdo sobre Medidas Estado Rector del Puerto · Nelum