Ley Nº 17.733 - Declara patrimonio de la nación, monumento nacional y de interés turístico la Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar
Made 2003-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, cultural heritage
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LEY N° 17.733 SE DECLARA PATRIMONIO DE LA NACIÓN, MONUMENTO NATURAL, SITIO DE PROTECCIÓN Y DE INTERÉS TURÍSTICO LA ESTACIÓN DE CRÍA DE FAUNA AUTÓCTONA DEL CERRO PAN DE AZÚCAR. ARTÍCULO 1°.- Declárase patrimonio de la nación, monumento natural, sitio de protección y de interés turístico la Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar, propiedad de la Intendencia Municipal de Maldonado, conforme a los términos contenidos en la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 13.776, de 17 de octubre de 1969, así como de acuerdo con lo dispuesto por los literales A), B), E), F), G) e I) del artículo 2°, por el literal D) del artículo 3° y por el artículo 4° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000. ARTÍCULO 2°.- La administración, mantenimiento y promoción de la citada Estación de Cría de Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar permanecerá bajo jurisdicción municipal, sin perjuicio de los apoyos nacionales o internacionales que reciba.