Ley Nº 15.641 - Funcionamiento de buques pesqueros de bandera nacional embargados
Made 1984-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings
Where to read it
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Text
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Ley 15641 file:///D/HTML/uru12071.htm[16.01.2025 12:14:17] Ley 15.641. Se establece que los Buques Pesqueros de Bandera Nacional podrán funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en casos de ejecución de sentencia. El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1°. Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia. Artículo 2°. Comuníquese, etc. Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 25 de setiembre de 1984. HAMLET REYES Presidente NELSON SIMONETTI JULIO A. WALLER Secretarios Ministerio de Agricultura y Pesca Ministerio de Justicia Montevideo, 4 de octubre de 1984. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. GREGORIO C. ALVAREZ -CARLOS MATTOS MOGLIA. DANTE BARRIOS DE ANGELIS.