Skip to content
Nelum
Laws of Uruguay

Decreto que establece normas sobre residuos de medicamentos veterinarios en leche

Made 2002-02-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
drugs, animal health, food safety and quality, milk/dairy products, Codex Alimentarius, residues

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 22/02/2002 NORMAS SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LECHE VISTO: la necesidad de adecuar el cumplimiento de la Norma del Codex Alimentarius sobre residuos de medicamentos veterinarios en leche; RESULTANDO: comprende dentro de los cometidos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca asegurar las condiciones de sanidad, higiene e inocuidad de los productos de origen animal en el ámbito nacional y el acceso a los mercados internacionales; CONSIDERANDO: la necesidad de asegurar la consistencia del sistema de control con las normas, recomendaciones y directrices establecidas por las Organizaciones Internacionales, tales como Oficina Internacional de Epizootias (OlE), el Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de los cuales el país es signatario; ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994 (OMC y Acuerdos Ronda Uruguay), decretos N° 315/994, de 5 de julio de 1994, N° 24/998, de 28 de enero de 1998 y N° 368/000, de 11 de diciembre de 2000, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1°.- Será responsabilidad de los establecimientos habilitados para el tratamiento y/o transformación de productos lácteos tanto para su comercialización en los mercados internos o externos, implementar un sistema que asegure que la leche cruda cumple con las normas correspondientes del Codex Alimentarius sobre residuos inhibidores de crecimiento microbiano en la leche y productos lácteos, procedentes de productos veterinarios. Artículo 2°.- Los establecimientos deberán emplear un sistema de trazabilidad interna en los productos lácteos. Artículo 3°.- La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) tendrá a su cargo la responsabilidad de controlar el funcionamiento del sistema, y la obligación por parte de las Plantas, de mantener los registros de los análisis correspondientes a dicho sistema por un tiempo mínimo de 1 (un) año. Artículo 4°.- El incumplimiento de la obligación descripta precedentemente, será objeto de medidas de carácter sancionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 5°. - Comuníquese, publíquese, archívese.

Decreto que establece normas sobre residuos de medicamentos veterinarios en leche · Nelum