Decreto que crea el Consejo de Capacitación Forestal
Made 2003-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Agricultural and rural development, Forestry
- Keywords
- capacity building, institution, governance
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Text
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16/09/03 – CREACIÓN DEL CONSEJO DE CAPACITACIÓN FORESTAL VISTO: el importante desarrollo que registra en nuestro país el sector forestal, así como la creciente incorporación de nuevas tecnologías en el mismo CONSIDERANDO: que se entiende imprescindible implementar una política de capacitación a nivel nacional, destinada a formar apropiadamente los recursos humanos, disminuir los riesgos de accidentabilidad y los índices de enfermedades profesionales, propios de la actividad; así como asegurar la correcta utilización de los recursos naturales y la buena gestión del medio ambiente ATENTO: lo precedentemente expuesto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO DE CAPACITACIÓN FORESTAL, que actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que estará integrado por cuatro miembros: un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que lo presidirá; un representante de la Sociedad de Productores Forestales; un representante de la Asociación de Contratistas Forestales; y un representante del PIT-CNT. Cada representante deberá designar un suplente que actuará en los casos de ausencia del titular. El Consejo estará integrado además con un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otro de la Organización Internacional del Trabajo, ambos en carácter de asesores ARTÍCULO 2°.- El Consejo de Capacitación Forestal tendrá las siguientes funciones y cometidos: 1°) Promover y coordinar las acciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades de capacitación relacionadas con su materia 2°) Promover el desarrollo de la capacitación e implementarla, procurando la prevención de riesgos forestales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; el mejoramiento de las condiciones de trabajo en el sector, la mejor utilización de los recursos naturales y la buena gestión del medio ambiente, así como la difusión de la metodología y técnicas de trabajo y producción forestal 3°) Implementar cursos, realizar congresos, jornadas, seminarios y demás actividades de capacitación y formación profesional vinculadas a la temática del sector, para el cumplimiento de sus funciones y cometidos 4°) Obtener y sistematizar informes técnicos, económicos y estadísticos sobre los temas o cuestiones de interés dentro de su ámbito de actuación 5°) Elaborar y proponer a la autoridad competente planes, programas y campañas nacionales de capacitación en el sector 6°) Promover en el marco de sus competencias la creación, adecuación o actualización de normas legislativas y reglamentarias en procura de mejorar la dinámica del sector 7°) Controlar la calidad del nivel adquirido en la capacitación como forma de promover el currículo a nivel nacional ARTÍCULO 3°.- Se convocará el Consejo siempre que lo considere necesario o cuando al menos un integrante así lo solicite; debiendo realizarse al menos una reunión cada sesenta días Los aspectos organizativos y de funcionamiento del Consejo serán establecidos por éste mediante un Reglamento Interno que deberá ser aprobado por unanimidad de sus integrantes, dentro de los primeros sesenta días a contar desde su instalación ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese.