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Laws of Uruguay

Decreto Nº 931/988 - Subsidio para la implantación de bosques

Made 1988-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Forestry
Keywords
subsidy/incentive, afforestation/reforestation, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO .N2 931/988 MINISTERIO DE GflNflDERIA. AGRICOLTORA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS VISTO: Lo preceptuado por los artfculos 45° de la ley 16.002 de! 25 de no viembre de 1988 y el art. 53° de la ley N" 15.939 de 28 de diciembre de 1987. RESULTANDO: I) El inciso 2° de! art. 45° de la ley N" 16.002, determina que ademas de los beneficios previstos en la ley N" 15.939 de! 28 de diciembre de 1987, el Fondo Foresta! podra atender la prestaci6n de un subsidio de hasta el 30% (treinta por ciento) de! costo ficto de plantaci6n, en caso de que el titular de la explotaci6n sea contribuyente de! Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) y de no serlo, el subsidio podra alcanzar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de dicho costo ficto. Por el inciso 3° de la citada disposici6n, se estatut6 que la reglamentaci6n esta bleceria las condiciones para acceder al subsidio por parte de los productores. Montvvideo. 30 de dicivmbrv de 1988 II) El artfculo 53° de la ley N" 15.939 establece los cometidos de la Comisi6n Administradora de! Fondo Foresta!, sin perjuicio de aquellos que le asigne la reglamentaci6n. CONSIDERANDO: I) Corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 45° de la ley N" 16.002 procediendo a la reglamentaci6n de la prestaci6n de los subsidios indicados. II) Conveniente a esos efectos, a~ignar a la Comisi6n Administradora de! Fon do Foresta! el cometido de la administraci6n, contralor y otorgamiento de los referidos subsidios. ATENTO: A lo expresado. EL PltESIDENTE DE Lfl rtEPUBLICfl DECrtETfl: Articulo l°. La prestaci6n de los subsidios establecidos en el art. 45° de la ley N" 16.002 de fecha 25 de noviembre de 1988 se regini por las disposiciones de! presente decreto. Articulo 2°. Los titulares de explotaciones forestales que sean contribu yentes de! Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o de! Impuesto a las Rentas de lndustria y Comercio (IRIC), percibiran por hectarea plantada y por una sola vez para cada superficie forestada, un subsidio de un monto equivalen te al 20% ( veinte por ciento) de! costo ficto de forestaci6n. Dicho subsidio nose computara como ingreso gravado a los efectos de los impuestos referidos. Los titulares de explotaciones forestales que no sean contribuyentes de los impues tos referidos precedentemente, percibiran por hectarea plantada y por una sola vez para cada superficie forestada, un subsidio de un monto equivalente al 50% ( cincuenta por ciento) de! costo ficto de forestaci6n. A los efectos de la determinaci6n de! porcentaje de! subsidio a pagar, se tomara en cuenta el ejercicio fiscal en que se realiz6 la plantaci6n. La Direcci6n General Impositiva a solicitud de! interesado, expedira la docu mentaci6n que acredite la situaci6n sefialada en los dos primeros incisos. Articulo 3°. El pago de los subsidios a los titulares de las explotaciones forestales beneficiadas, se efectuara tomando en cuenta el costo ficto de la forestaci6n correspondiente al ejercicio en que se realiz6 la plantaci6n reajusta do de acuerdo a la variaci6n que experimente el Indice de Precios al Consumo en el perfodo comprendido entre la fecha de vigencia de! costo ficto de foresta ci6n aplicable y el mes anterior a aquel en que se emita la orden de pago. Articulo 4°. Las personas fisicas o jurfdicas, publicas o privadas, para ac ceder a los referidos subsidios, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) poseer un proyecto de forestaci6n para la instalaci6n de bosques protectores o de rendimiento aprobado por la Direcci6n Foresta!; b) obtener luego de transcumdo un afio de la plantaci6n de los arboles, un prendimiento superior al 75% (setenta y cinco por ciento ), de la densidad indi cada en el proyecto respectivo; c) que el bosque se encuentre ubicado en terrenos de priori dad forestal y sea calificado por parte de la Direcci6n Foresta! como protector o de rendimiento. d) solicitar el subsidio dentro de un plazo maximo de 4 afios a partir de la instalaci6n de! bosque. Articulo 5". El proyecto de forestaci6n previsto en el literal ~) de! artfculo anterior, se presentara conforme a lo previsto en el articulo 8° de! decreto N" 452/988 de! 6 de julio de 1988. Articulo 6°. En el momenta de solicitar el subsidio, el beneficiario debera acreditar mediante informe tecnico elaborado de acuerdo a lo preceptuado en el 16 URUGUAY FORESTAL artfculo 49° de la ley 15.939, que el prendimiento es superior al 75% (setenta y cinco porciento ), indicando la metodologia utilizada, su justificaci6n y el procedi miento de! calculo. El propietario declarara bajo juramento que los datos proporcionados en la solicitud son verdaderos. Articulo 7". Cumplidos los requisitos establecidos en los artfculos ante riores, la Direcci6n Foresta! otorgara un certificado que acredite la implanta ci6n y calificaci6n de! bosque remitiendo los antecedentes a la Comisi6n Ad ministradora de! Fondo Foresta!, a los efectos de conceder el correspondiente subsidio. Articulo 8°. Los subsidios establecidos en el presente decreto, beneficia ran las plantaciones que se realicen a partir de! IO de enero de 1989. Articulo 9°. El Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca a propuesta de la Direcci6n Foresta!, fijara anualmente al 30 de junio el costo ficto de fores taci6n y mantenimiento. Articulo HI°. El costo ficto de forestaci6n se fijara atendiendo a las especies arb6reas a implantar y las densidades iniciales de plantaci6n. Se consideraran items integrantes de! costo los siguientes: a) alambrados b) preparaci6n de suelos c) control de plagas d) plantas e) plantaci6n f) reposici6n de perdidas g) gastos varios (administraci6n, papelerfa, honorarios. etc.), Ios que se cal cularan en un I 0% ( diez por ciento) de! costo estimado. Articulo 11°. La Comisi6n Honoraria Administradora de! Fondo Foresta! ademas de las facultades y cometidos establecidos en el art. 53 de la Iey N" 15.939, tendra la administraci6n de las sumas asignadas en el inciso 3° de! art. 45° de la ley N" 16.002, correspondiendole el contralor y el otorgamiento de los subsidios establecidos en el presente decreto. Articulo 12°. La referida Comisi6n Honoraria Administradora, dic tara su reglamento interno dentro de los noventa dfas contados a partir de su instalaci6n Sus decisiones se adoptaran por mayoria de integrantes y en caso de ausencia de un miembro titular, el altemo ocupara su lugar en forma automatica. Articulo 13°. Comunfquese, etc. Julio Maria Sanguineni, Pedro Bonino, Ricardo Zerbino.

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