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Laws of Uruguay

Decreto Nº 93/013 - Desígnase al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica

Made 2013-03-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
inland waters, wetlands, wild fauna, wild flora, birds, management/conservation, protection of habitats, biodiversity

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Decreto 93/013 Desígnase al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971). MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 18 de Marzo de 2013 VISTO: la necesidad de adecuar la ejecución de algunos cometidos de la Administración, después de haberse implantado el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; RESULTANDO: I) que el artículo 22 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), cometió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, como parte de la política nacional ambiental y en aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), aprobado por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993; II) que en forma previa, el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993, había cometido al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las relaciones con los organismos internacionales vinculados a algunos instrumentos internacionales de conservación; III) que asimismo, la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, creó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y cometió al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la gestión del mismo a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente; CONSIDERANDO: I) que es deber fundamental del Estado propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible, a cuyos efectos, “corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general” (artículo 8º de la Ley Nº 17.283); II) que a tales efectos, se transferirá en esta instancia lo relacionado al Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971), aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.337, de 29 de octubre de 1982; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, el Decreto 24/98, de 28 de enero de 1998, y, el Decreto 434/008, de 9 de setiembre de 2008; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971), aprobado por el Decreto-Ley Nº 15.337, de 29 de octubre de 1982. 2 Artículo 2º.- Tranfiéranse a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los programas de funcionamiento, proyectos de inversión y convenios de cooperación, con sus créditos correspondientes, relacionados con el convenio referido anterior, actualmente en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3 Artículo 3º.- Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con los organismos internacionales vinculados a esos temas. 4 Artículo 4º.- Derógase el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993, salvo el artículo 3º, en cuanto refiere a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (conocido como CITES, 1974), aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974, y, la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989. 5 Artículo 5º.- Comuníquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FRANCISCO BELTRAME; ROBERTO CONDE; TABARÉ AGUERRE.

Decreto Nº 93/013 - Desígnase al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica · Nelum