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Laws of Uruguay

Decreto Nº 769/008 - Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común

Made 2008-12-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
family farming, farming, agricultural development

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 769/008 Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por resolución 25/07 del Grupo Mercado Común. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, del Grupo Mercado Común; RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban las directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR; CONSIDERANDO: I) en el documento "Lineamientos estratégicos de la institucionalidad pública agropecuaria para el período 2006-2011", elaborado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se establece la necesidad de implementar políticas diferenciadas de apoyo a la producción familiar agropecuaria; II) la resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común atiende a la conveniencia de establecer mecanismos adecuados de reconocimiento e identificación, con el fin de fortalecer la políticas públicas para el desarrollo de la agricultura familiar en el ámbito del MERCOSUR; III) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo; IV) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho positivo nacional, la referida resolución; ATENTO: a lo anteriormente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por la resolución del Grupo Mercado Común Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, que constan en el Anexo del presente decreto y forma parte integral del mismo. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; ERNESTO AGAZZI; GONZALO FERNANDEZ. ANEXO MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07 DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental. Que resulta conveniente promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la Agricultura Familiar. Que los productos originados en el sector tienen una participación relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agro productivas de los países del bloque. Que resulta necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de Agricultores/as Familiares, que permitan que las políticas públicas para el sector lleguen efectivamente a los destinatarios, reconociendo a tales efectos en igualdad de condiciones a las mujeres y los hombres rurales. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Los Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar serán aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mínimo, con todos y cada uno de los siguientes criterios: I) la mano de obra ocupada en el establecimiento corresponderá predominantemente a la familia, siendo limitada la ocupación de trabajadores contratados. II) La familia será responsable directa de la producción y gestión de las actividades agropecuarias y residirá en el propio establecimiento o en una localidad próxima. III) Los recursos productivos utilizados serán compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología utilizada, de acuerdo con la realidad de cada país. Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respeten los criterios enumerados supra, los productores/as rurales sin tierra, los beneficiarios/as de los procesos de reforma agraria o programas de acceso y permanencia en la tierra, como también las comunidades de productores/ as que hacen uso común de la tierra. Art. 2 - Se implementará en cada uno de los Estados Partes un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares. Dicho sistema deberá asegurar la identificación tanto de los hombres como de las mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil. Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - SAGPyA Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário - MDA Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Viceministerio de Agricultura Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Art. 4 - Cada Estado Parte deberá informar a la REAF de las políticas públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha información consolidada de todos los Estados será elevada anualmente por la REAF al GMC. Art. 5 - La aplicación de estas políticas públicas diferenciadas no podrá constituirse en barreras al comercio entre los Estados Partes. Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/2008.

Decreto Nº 769/008 - Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por Resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común · Nelum