Decreto Nº 705 – Modifica el Reglamento Bromatológico Nacional
Made 2018-08-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- packaging/labelling, food safety and quality, consumer protection, comparative analysis, nutrition
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CIVIi 7 Q 5 ~ <k tfcdud ~ MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMiA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERiA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, · 2, ·9 AGO 2018 VISTO: el Reglamento Brornatol6gico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 dejulio de 1994;---------------------- RESULTANDO: I) que dicho reglamento deterrnina la normativa general y particular que deben cumplir los alimentos que se van a consumir en el territorio nacional; II) que el Reglamento Bromatol6gico Nacional se encuentra en permanente actualizaci6n;---------------------- CONSIDERANDO: I) que en los ultimos a:fios ha habido una fuerte escalada del sobrepeso y la obesidad en la poblaci6n del pais en todos los grupos etarios, que se asocia a una mayor prevalencia de enf errnedades no transmisibles a edades cada vez mas tempranas; II) que conforme a la evidencia cientifica, el consume de alimentos con agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, sal y azucares se asocia con el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles; III) que en el pais, entre 1999 y 2013, la venta de bebidas azucaradas se triplic6 y la de otros alimentos con excesiva cantidad de azucares, sal y grasas se duplic6 (0 PS/ OMS, 2015) ;---------- IV) que en igual periodo, se observ6 un aumento del sobrepeso en adultos desde 52,5% al 64,9% (MSP, 2015), en nifios y adolescentes el 39% presenta exceso de peso, observandose una estrecha asociaci6n con el aumento de la hipertensi6n (Comisi6n Honoraria para la Salud Cardiovascular, 2015); V) que la evidencia cientifica sefiala que es necesaria la implementaci6n de medidas tanto educativas como regulatorias; VI) que en Reunion de Ministros de Salud de Uruguay, Argentina, Brasil, Chile, Venezuela y Bolivia (MERCOSUR/RMS/ ACUERDO N° 03/ 15) se estableci6 como recomendaci6n para la prevenci6n y control de la obesidad, articular intersectorialmente acciones para mejorar el rotulado nutricional de los alimentos y su publicidad a fin de facilitar mejores decisiones de la poblaci6n; VII) que dada la caracteristica intersectorial de dichas medidas el Ministerio de Salud Publica convoc6 a un Grupo de Trabajo conformado por delegados de los Ministerios de Industria, Energia y Mineria; ~ de, t.f aLud ~ Ganaderia, Agricultura y Pesca; Economia y Finanzas; Desarrollo Social; Educaci6n y Cultura, de la Intendencia de Montevideo, de la Comisi6n Honoraria para la Salud Cardiovascular, del Nucleo Interdisciplinario "Alimentaci6n y Bienestar" de la Universidad de la Republica, asi como tambien de los organismos internacionales vinculados con la tematica, como OPS/OMS, UNICEF y FAO; VIII) que dicho Grupo redact6 una propuesta de reglamentaci6n que destaca que es necesar10 brindar informaci6n objetiva, a traves de una herramienta sencilla y accesible que permita al consumidor la identificaci6n de alimentos envasados con contenido excesivo de nutrientes asociados al sobrepeso, la obesidad y las enfennedades no transmisibles; IX) que a estos efectos se entiende oportuno y conveniente, siguiendo los principios rectores establecidos por las normas que regulan el derecho de los alimentos, tanto legales como reglamentarias, acompaiiar de un rotulado frontal a cualquier alimento envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores en el territorio nacional, en cuyo proceso de elaboraci6n se haya agregado sodio, azucares o grasas y en cuya composici6n final el contenido de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas exceda los valores establecidos en el pre sen te de ere to; X) que en virtud de las necesidades nutricionales especificas de ciertos grupos de poblaci6n tales como deportistas, lactantes y pacientes sometidos a tratamiento dietetico, se entiende conveniente exceptuar a determinados alimentos del ambito de aplicaci6n del presente decreto, los cuales a su vez se encuentran regidos por normativas tecnicas que determinan requerimientos de composici6n y etiquetado;------------------------------------------- ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el articulo 44 de la Constituci6n de la Republica, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 315 / 994 de 5 de julio de 1 994 ; Articulo 1 °. Articulo 2 °. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en consejo de ministros DEC RETA: Incorp6ranse las disposiciones contenidas en el presente decreto al Reglamento Bromatol6gico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 dejulio de 1994.-- Los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberan constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboraci6n, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azucares o grasas y en cuya composici6n final el contenido de sodio, azucares, grasas o grasas s aturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto. ~ de Jalad ~ Articulo 3. Articulo 4° . Articulo 5 . Articulo 6 °. Articulo 7°. Quedaran exceptuados de la o bligaci6n de incorporar el rotulado frontal los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustituci6n parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las formulas para lactantes y ninos y ninas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa. Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendran la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados. El rotulado a ser incorporado en la cara frontal de los productos envasados debera cumplir con lo establecido en el Anexo IV de este decreto. La fiscalizaci6n del cumplimiento del presente decreto estara a cargo del Ministerio de Salud Publica, en el ambito de su competencia, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros 6rganos y entes publicos. El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dara lugar a la aplicaci6n de las sanciones que correspondan, en el marco de la Ley N° 9 .202 de 12 de enero de 1934 (Organica de Salud Publica), sus modificativas y concordantes. Articulo 8°. Articulo 9°. Articulo 10°. Articulo 11 °. Incorp6rase al presente decreto los Anexos I (Glosario), II y III (Valores por encima de los cuales debe colocarse rotulado frontal) y IV (Caracteristicas del rotulado frontal) que forman parte integral del mismo.-------------- Exh6rtase a todas las administraciones publicas estatales a que al memento de adquirir a cualquier titulo alimentos que contengan el rotulado frontal, evaluen su conveniencia y adecuaci6n a la politica publica promovida por el presente decreto.-- Exh6rtase a centres educativos publicos y privados, asi como otros centres de cuidado y atenci6n a la infancia y la familia, a incluir, en todos sus niveles y modalidades de ensenanza, actividades que contribuyan a desarrollar ha.bites de una alimentaci6n saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azucares y sodio.----------- Las disposiciones del presente decreto, entraran en vigencia a partir de su publicaci6n, concediendose 18 meses a los sujetos referidos en el articulo 4° para adaptarse a sus disposiciones, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan como resultado de los procedimientos para la elaboraci6n, revision y derogaci6n de ~ de, tfalad ~ Reglamentos tecnicos MERCOSUR contenidos en la Resoluci6n del GRUPO MERCADO CO MUN N° 45 / 17 de 19 de diciembre de 201 7, sus modificativas y reglamentarias. Articulo 12°.- Comuniquese, publiquese, etc. Decreto Poder Ejecutivo N° Decreto Interno N° Ref. N° 001-3/ 13061/2017 /VF V/.:Z.QUEZ de la Republica 201i-2020' .--- ·, Anexo I Glosario 1. Agregado de sodio: Se refiere al agregado, durante el proceso de elaboraci6n, de cualquier sal que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. 2. Agregado de azu.cares: Se refiere al agregado, durante el proceso de elaboraci6n, de: a. azu.cares; b. azucares de hidr61isis de polisacaridos; c. miel; d. ingredientes que contengan agregado de cualquiera de los anteriores. 3. Agregado de grasas: Se refiere al agregado, durante el proceso de elaboraci6n, de: a. grasas y aceites; b. manteca; c. cremas de leche; d. ingredientes que contengan agregado de cualquiera de los anteriores. En productos lacteos no se considera agregado de grasas cuando la cantidad de grasas lacteas por litro de leche utilizada en la elaboraci6n sea inferior a 50 gramos. Anexo II Criterios para definir exceso de sodio, aziicares, grasas y grasas saturadas Los criterios para establecer contenido excesivo de sodio, azu.cares, grasas y grasas saturadas fueron establecidos a traves de una flexibilizaci6n del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud1 . Sodio * Azucares *** Grasas **** Grasas saturadas**** 8 mg de sodio por 20% del valor 35% del valor 12% del valor I kcal o 500mg cal6rico total y cal6rico total cal6rico total cada 100 g ** 3 g cada 100g Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. *Los alimentos deberan constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. 1 Organizaci6n Panamericana de la Salud. (20 I 6). Modelo de perfil de nutrient es de la Organizaci6n Panamericana de la Sa/ud Washington, DC: Organizaci6n Panamericana de la Salud. ** En complemento al criterio establecido en la Tabla, en el caso de alimentos que declaren un contenido cal6rico ~ 13 kcal/1 00g se considerara como valor limite 100 mg de sodio/ 100 g. *** Incluye todos los monosacaridos y los disacaridos presentes en el alimento. Se exceptuan la lactosa y los azu.cares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos. Quedaran exceptuados los productos que cumplan simultaneamente las siguientes tres condiciones: •Tengan un contenido de azucares menor o igual a 7g/100g •No contengan edulcorantes no nutritivos • Las calorias provenientes de los azucares representen menos del 80% del valor cal6rico total. **** Se exceptuan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos. Anexo III Criterios para definir exceso de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas Los criterios para establecer contenido excesivo de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas fueron establecidos siguiendo el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud2 . Sodio * Azucares *** Grasas Grasas saturadas 1 mg de sodio por 10% del valor 3 0% del valor 10% del valor 1 kcal o 360mg cal6rico total cal6rico total cal6rico total cada 100 g ** La medida de los criterios de la Tabla se realiza sobre el producto preparado de acuerdo a las instrucciones del elaborador. *Los alimentos deberan constar de un r6tulo frontal si superan al menos uno de los criterios. ** En complemento al criterio establecido en la Tabla, en el caso de bebidas no alcoh6licas que declaren contener cero calorias (:S 4 kcal) se considerara como valor limite 100 mg de sodio/ 100 ml de bebida. *** incluye todos los monosacaridos y los disacaridos presentes en el alimento, excepto la lactosa. 2 Organizaci6n Panamericana de la Salud. (2016). Modelo de perfil de nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud Washington, DC: Organizaci6n Panamericana de la Salud. AnexoIV Caracteristicas del rotulado frontal El rotulado frontal consistira de simbolos con disefio octagonal y fondo negro y borde blanco, que contendran en su interior la expresi6n "EXCESO" seguida del nutriente que corresponda: GRASA, GRASAS SATURADAS, AZUCARES o SODIO, segun se detalla en la Figura 1. Se incluira un simbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso. Figura 1. Disefio del rotulado frontal a ser utilizado en la cara frontal de las etiquetas. El rotulado estara disponible en la pagina web del Ministerio de Salud Publica en alta calidad y debera ser descargada para su inclusion en las etiquetas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente decreto. Debera utilizarse un octagono independiente por cada nutriente que exceda los limites establecidos en el Anexo II del presente decreto. El rotulado debera ubicarse en la cara frontal principal del envase de los productos, preferentemente en la parte superior, utilizando las dimensiones establecidas en la Tabla 1. En el caso de envases en los que la cara principal sea menor a 30cm2 , el rotulado debera incluirse en el envase mayor que los contenga. En caso de que deban incluirse rotulado para mas de un nutriente, los simbolos deberan colocarse uno a continuaci6n del otro, utilizando los formates disponibles en la pagina web del Ministerio de Salud Publica. El rotulado debera ser incluido en los envases de forma indeleble y no podra estar cubierto de forma parcial o total por ningun otro elemento. Se podra tambien utilizar adhesives en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisites de caracteristicas, tamafio y ubicaci6n establecidos en el presente Decreto. Tabla 1. Dimensiones del rotulado segun el area de la cara principal del envase. Area de la cara principal del envase Dimensiones de cada uno de los simbolos Menor a 3 0 cm2 Debe rotularse el envase secundario, segun el area de su cara principal Mayor o igual a 30 y menor a 60 cm2 1,5 x 1,5 cm Mayor o igual a 60 y menor a 100 cmz 2,0 x 2,0 cm Mayor o igual a 100 y menor a 200 cm2 2,5 x 2,5 cm Mayor o igual a 200 y menor a 300 cmz 3,0 x 3,0 cm Mayor o igual a 300 cmL 3,5 x 3,5 cm