Decreto Nº 62/012 - Incorpórase al Decreto 130/006 la autorización para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, para el enriquecimiento de la harina de trigo
Made 2012-02-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, cereals/grains/rice, processing/handling, standards, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Decreto 62/012 Incorpórase al Decreto 130/006, la autorización para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, para el enriquecimiento de la harina de trigo. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de Febrero de 2012 VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 130/006 de 4 de mayo de 2006, que establece la obligación de fortificación de la harina de trigo con Hierro y Ácido Fólico con Fumarato Ferroso y Sulfato Ferroso, en las condiciones indicadas y su complementario Decreto Nº 208/010 de 8 de julio de 2010; RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación de las disposiciones contenidas en el Artículo 1 de dicho Decreto, a efectos de la incorporación del aditivo Lactato Ferroso; C O N S I D E R A N D O : I ) q u e s e h a n t e n i d o e n c u e n t a l o s requerimientos fijados por el Artículo 5 del citado Decreto, para autorizar una nueva sustancia destinada a enriquecer harinas u otros alimentos de consumo por la población en general; II) que se ha demostrado la adecuada biodisponibilidad, inocuidad y estabilidad del compuesto “Lactato Ferroso”, como fuente para el enriquecimiento de harinas y otros alimentos; III) que no existe evidencia en la información disponible, que sugiera un posible riesgo para la población derivado de su utilización a concentraciones actuales de consumo para satisfacer necesidades nutricionales; IV) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, beneficiando a la industria nacional; V) que la modificación proyectada, elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública; IV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado Reglamento dicho compuesto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 130/006 de 4 de mayo de 2006; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórase al Decreto Nº 130/006 de 4 de mayo de 2006, la autorización para la utilización del compuesto Lactato Ferroso, en los niveles que a continuación se indican para el enriquecimiento de la harina de trigo de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1 de dicho Decreto: FORTIFICANTE COMPUESTO FUENTE ESPECIFICACIÓN DEL COMPUESTO NIVEL DE ADICIÓN Hierro Lactato Ferroso FCC 30 mg/kg (como Fe elemental) Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.