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Laws of Uruguay

Decreto Nº 60/014 - Reglamentación de la Ley Nº 19.140 relativo a la protección de salud de la población infantil y adolescente a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables

Made 2014-03-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
nutrition, youth, school feeding, vending, education, potable water, public health, internal trade

Where to read it

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  1. IM .P .O . IM .P .O . 13DocumentosNº 28.928 - marzo 20 de 2014DiarioOficial | Montevideo, 13 de Marzo de 2014 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se designan con los nombres de “Pedro Oscar Ambrosoni Apa” y “Luis Mario Roascio” a las Escuelas Nos. 23 y 56 respectivamente, del departamento de Salto, dependientes del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 12 Decreto 60/014 Reglaméntase la Ley 19.140, que establece la necesidad de actuar desde el ámbito educativo, frente a factores de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad y así en las enfermedades crónicas no transmisibles. (408*R) MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 13 de Marzo de 2014 VISTO: la Ley Nº 19.140 de 11 de noviembre de 2013, que establece la necesidad de actuar desde el ámbito educativo, frente a factores de riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad y así en las enfermedades crónicas no transmisibles; RESULTANDO: I) que de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, del Sistema Nacional Integrado de Salud, se establece que “son principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud: a) La promoción de la salud con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población y b) La intersectorialidad de las políticas de salud respecto del conjunto de las políticas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población”; II) que según el Literal c) del Articulo 2 de la Ley Nº 19.140, se favorecerá que los alumnos que concurran a estos establecimientos, tengan disponibles en cantinas y quioscos, ubicados dentro de los locales educativos, alimentos y bebidas nutritivamente adecuados; III) que según el Artículo 3 de la Ley Nº 19.140, el Ministerio de Salud Pública, confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas a tales efectos; IV) la normativa jurídica internacional a la que nuestro País se ha adherido, Declaración de Alma Ata de 1978, Carta de Ottawa de 1986, Declaración de Yakarta de 1997, Carta de Bangkok de 2005, donde se explicita la necesidad de diseñar y efectivizar políticas públicas promotoras de salud; V) que se tomó en cuenta la firma del Convenio marco entre el Ministerio de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y la Organización Panamericana de la Salud en el año 2012, para desarrollar acciones intersectoriales en pos de la promoción de la salud escolar a través del Plan Nacional de Escuelas Promotoras de Salud, dentro del cual la promoción de una alimentación saludable en niños, niñas y adolescentes ha sido una línea de acción priorizada; VI) que el Artículo 40 de la Ley Nº 18.437 establece que “El Sistema Nacional de Educación en cualquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales” y que en el Numeral 7º de dicho Artículo se señala: “La educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las enfermedades”, incluyendo, entre otras, la promoción de la alimentación saludable; CONSIDERANDO: I) la necesidad de proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos de Primera Infancia, Educación Inicial y Primaria y de Educación Media, públicos y privados, a través de la promoción de hábitos alimenticios saludables; II) que las Instituciones Educativas son un ámbito adecuado para promover conductas saludables en materia de hábitos alimenticios; III) que existen antecedentes significativos en la órbita de la Administración Nacional de Educación Pública, cuyos equipos técnicos de alimentación escolar, desarrollan actualmente buenas prácticas de alimentación saludable y manipulación adecuada de alimentos; IV) que a los efectos de la prohibición de publicidad en los establecimientos educativos, de todo alimento y bebida que no esté comprendido en el listado de grupos de alimentos y bebidas elaborado por el Ministerio de Salud Pública, se entenderá por concepto de publicidad lo definido oportunamente por la Organización Mundial de la Salud; V) que resulta imperioso, contribuir con la mejora del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes, promoviendo el consumo de agua potable y alimentos recomendados por el Ministerio de Salud Pública, de modo que corresponde proceder en consecuencia; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Artículo 168, Numeral 4) de la Constitución de la República y en el Artículo 51 de la Ley Nº 18.437 de 10 de diciembre de 2008 y lo dispuesto por la Ley Nº 19.140 de 11 de noviembre de 2013; El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública, elaborará el Listado de grupos de alimentos y bebidas recomendados para la oferta en los Centros educativos, en base a criterios técnicos específicos. 2 Artículo 2º.- Dichos criterios serán establecidos en base a la mejor evidencia científica disponible y a las recomendaciones nutricionales para la población uruguaya. 3 Artículo 3º.- Los alimentos recomendados para su oferta en los Centros educativos se agrupan en: Grupo 1) Alimentos y bebidas naturales o mínimamente procesados recomendados; Grupo 2) Preparaciones elaboradas en el punto de venta que contengan ingredientes recomendados en proporciones adecuadas; Grupo 3) Alimentos procesados envasados que cumplan con límites adecuados en cuanto al contenido calórico y de nutrientes. 4 Artículo 4º.- El listado de grupos de alimentos y bebidas recomendados en el Listado confeccionado por el Ministerio de Salud Pública, incluyendo las recomendaciones de alimentos para niños, niñas y adolescentes con enfermedad celiaca y diabetes, será actualizado y difundido periódicamente en la página Web de dicho Ministerio. 5 Artículo 5º.- Sobre la oferta y publicidad en los puestos de venta, dispónese: A) Los puestos de venta ubicados en los Centros educativos promoverán la inclusión en su oferta, de alimentos y bebidas que integren el Listado previsto en el Artículo 1º de este Decreto, incluyendo alimentos aptos para el consumo de niños, niñas y adolescentes portadores de enfermedad celiaca y diabetes; B) Del total de alimentos disponibles para la venta, incluyendo los exhibidos y los almacenados (o en stock), se promoverá que al menos 6 (seis) de cada 10 (diez) productos sean los recomendados, y de ellos 3 (tres) del Grupo 1, del Listado confeccionado por el Ministerio de Salud Pública, a los que deberán agregarse si correspondiera, los alimentos recomendados para niños, niñas y adolescentes con enfermedad celiaca y diabetes; C) Los alimentos recomendados del Grupo 1, deberán estar exhibidos en forma visible, ocupando al menos el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie total de los alimentos en exhibición y promocionados de forma atractiva; D) Se prohibe la publicidad para los productos que no integren el Listado de grupos IM .P .O . IM .P .O . 14 Documentos Nº 28.928 - marzo 20 de 2014 | DiarioOficial de alimentos y bebidas recomendados, incluyendo su exhibición en los puestos de venta. 6 Artículo 6º.- Se entiende por publicidad, “Todas las clases de comunicación o mensaje comercial concebido para, o que tiene el efecto de, aumentar el reconocimiento, la atracción o el consumo de productos y servicios que no están considerados dentro de una alimentación saludable, incluido todo aquello que sirva para dar publicidad o promover un producto o servicio en los Centros educativos y sus alrededores”. En este entendido se debe contemplar en la prohibición las siguientes técnicas de mercadotecnia: a) Afiches, vallas publicitarias, carteles; b) Uso de logotipos y nombre de marcas en materiales escolares u otros objetos, por ejemplo: remeras, gorras, mochilas, útiles escolares; c) Muestras gratis en las cantinas escolares y liceales y en las salidas didácticas o paseos; d) Entrega gratuita o a precios reducidos de los productos para salidas didácticas, festivales y fiestas de los Centros educativos; e) Publicidad, patrocinio e inserción de anuncios de los productos en películas o videos que se proyecten en los Centros de estudio, así como en los contenidos, juegos y programas desarrollados en el Plan Ceibal; f) Distribución de premios (juguetes, materiales didácticos) con la venta de los productos, o en los concursos o sorteos de los Centros educativos; y g) La exhibición y visibilidad de los alimentos constituye una forma de publicidad y promoción. 7 Artículo 7º.- Atento a lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley Nº 19.140 de 11 de noviembre de 2013 y en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Salud Pública, realizará las recomendaciones necesarias para facilitar y apoyar el ejercicio de una alimentación saludable por parte de niños, niñas y adolescentes, dirigidas a los diversos actores de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, funcionarios y familias, así como a otros sectores de la sociedad y a la población en general. 8 Artículo 8º.- Dispónese que el Ministerio de Educación y Cultura, promueva los hábitos alimenticios saludables en el ámbito del Sistema Nacional de Educación. 9 Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura, promoverá en el Sistema Nacional de Educación, el consumo de agua potable y el desarrollo de actividades físicas, cuyo propósito es la creación de hábitos saludables, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes. 10 Artículo 10º.- Acorde a sus atribuciones legales vigentes, la Administración Nacional de Educación Pública: a) garantizará la difusión y cumplimiento de la referida Ley Nº 19.140 y del presente Decreto reglamentario; b) promoverá la aplicación del Listado de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuadas, acorde al Artículo 3º del presente Decreto y demás recomendaciones que el Ministerio de Salud Pública realice, de acuerdo con el Artículo 7º del mismo; c) prohibirá la publicidad en los Establecimientos Educativos, de todo alimento y bebida que no esté comprendido en el Listado de grupos de alimentos y bebidas elaborado por el Ministerio de Salud Pública; d) prohibirá en los Establecimientos Educativos de Educación Inicial y Primaria y de Educación Media, el uso de saleros o cualquier otro recipiente que contenga sal y que tenga por finalidad, agregarle dicho elemento a los alimentos previamente preparados. 11 Artículo 11º.- La denuncias por incumplimiento de la citada Ley Nº 19.140 podrán ser recibidas en la oficina de Atención al Usuario del Ministerio de Salud Pública donde se dará el curso correspondiente a las mismas. 12 Artículo 12º.- El Ministerio de Educación y Cultura coordinará con el Ministerio de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y los organismos que corresponda, la aplicación, supervisión y fiscalización de los Artículos precedentes, en los Centros educativos del País. 13 Artículo 13º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; RICARDO EHRLICH. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 13 Resolución 124/014 Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Eduardo Fabián Pereyra, al cargo de Director Nacional de Empleo. (416) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 13 de Marzo de 2014 VISTO: la renuncia presentada por el Director Nacional de Empleo, Sr. Eduardo Fabián Pereyra. CONSIDERANDO: I) lo establecido en el inciso 4º del artículo 60 de la Constitución de la República y el artículo 145 de la Ley Nº 12.802 de 30 de noviembre de 1960. II) que no existen objeciones para acceder a la misma. ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Eduardo Fabián Pereyra, CI. 2.023.739-2 a su cargo de Director Nacional de Empleo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2 2º.- Agradécense los importantes servicios prestados. 3 3º.- Comuníquese y archívese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JOSÉ BAYARDI. PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 14 Acordada 7.794 Modifícase la Acordada 7.572 que reglamentó el funcionamiento del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay. (419*R) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA En Montevideo, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Jorge Larrieux -Presidente-, Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Ricardo C. Pérez Manrique y Julio César Chalar, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero; DIJO: I) que por Acordada nº 7572 se reglamentó el funcionamiento del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay; II) que se entiende conveniente modificar el artículo 6º de la mencionada Acordada; ATENTO: a lo expuesto; LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE: 1º.- Modifícase el artículo 6º de la Acordada nº 7572, el que quedará redactado de la siguiente forma: “6º.- Habrá un Director Ejecutivo encargado de diseñar y proponer

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