Decreto Nº 522/996 - Suspende la vacunación sistemática de las hembras bovinas entre determinado período de edad con vacuna Brucela abortus cepa 19
Made 1996-12-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- pests/diseases, vaccination, cattle, animal health
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Decreto 522/996.- Suspéndese la vacunación sistemática de las hembras bovinas entre determinado período de edad, con vacuna Brucela Abortus Cepa 19. (24*R)(24*R) 880-A DIARIO OFICIAL Enero 13 de 1997 <> 5 Mlnisterio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca Montevideo, 30 de dkiembre de ! 996 Visto: la gesti6n formulada por la Direcci6n General de Servicios Ganaderi:is dcl Ministerio de Ganaderfa, Agncultura y Pesca, en relaci6n con la suspr.nsiOn de la vacunad6n contra Rrucelosis bovina: Res11Hando: 1) se ha comprobado una situaci6n de alto control de la Brucelosis bovina a nivel nacional, lo que posibilita su erradicaci6n definitiva; II) el mantenimiento de !a vacunaci6n sisrem~rka con$pira contra el avancedt. la erradicaci6n definid va y ladecla.rad6n oficia! de rodeos hbres de la enfennedad; Considerando: I) convenientc proceder de conformidad con lo propues• to por la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, disponiendo la suspcns.i6n de la obligatoriedad de la vacunaci6n y los requi&itos conexos para la i<lentificaci6n y cettificaci0n, manteniendo laobligaci6n de denun• ciar la sosµeclla de la enfennedad y la ocurrencia de abortos: II) imprescindible disponer de la evidencia necesaria para Ia declaraci6n oficia! de rodeos libres de Bruce!osis bovina a efectos de obtener el reconocimicnto de pafs libre, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Art. 3.2. t. l. de! capitulo 3.2.1. el C6digo Zoosanitario Internacional de la Oficina lmernacional de Epizootias; Atento: a Jo precedentemente expuesto, ya lo establecido en las Jeyes N" J.606del l'.l de abri! de 1910, N" 12.937, el 9de nurtode 1961: W 13.892, dcl 20 de octubrc de l 970; y decretos N° 233/971, de 30 de abrit de 197 I: N° 6551974. de I 5 de agosto de 1974; NG 79/984 de 22 de febrero de 1984: W 607/985. de 6 de nQviernbre de 1985 y Ng 351/994, de 9 de agosto de 1994, El Presidente de. la Repdblica DECRETA: Articulo lQ.- SuspCndese la vacunaci6n sistemAtica de las hembras OOvinas de enlre tres y sefa meses de edad con vacuna Bruccla Abortm; Cepa 19, asf como !m requisitos de identificaci6n y cenificaci6n conexos a la nmma. Art, 2• .• La obligatoriedad de la vacunaci6n contra la Brucelosis bovina queda rcstringida a los planes de control ptedial yen aquellas circuns1an cias ex.presamente autori:i:adas por la direcci6n de San1dad AnimaL Art. 3• ,. La rcalizaci6n de pruebas diagn6sticas en machos y hem bras bovinas destinado.-. a la reprod1,1cci611 ~ efectuacln a partirde los do<;e (12) meses de edad, en animalcs oo vacunados. La realizaci6n de pruebas diagn6sticas en hem bras bovinas destinadas a la reproducci6n, se manten craa parttr(le tos vemticuatro t2.4J meses aeeaad, en ammaJes que hans1do vaci.mados, Art. 4•,- La Direcci6n General de Servicios Ganaderos de! Ministeriocte Ganaderia, Agriculmra y Pesca, detenninara los procedimie111os y metodologias para las tuturas etapas ae Ja campaoa. Art. s• ,. El prcsente decreto entraril en vigencia a partir de su publica ci6n en dos dianos de circulad6n nacional. ArL lj",. Comunfquese, etc, 5ANGUlNETII - CARLOS GASPARRI o