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Laws of Uruguay

Decreto Nº 432/995 - Reglamenta parcialmente el Código de Aguas

Made 1995-11-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Water
Keywords
rainwater, waterworks, water abstraction, water rights

Where to read it

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Text

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  1. Decreto 432/995.- Reglaméntase el artículo 19 del decreto ley 14.859Decreto 432/995.- Reglaméntase el artículo 19 del decreto ley 14.859 (Código de Aguas), atendiendo al sensible incremento experimetado en los últimos años, el uso de las aguas para diferentes fines. (2863*R) Diciembre 7 de 1995 CIARlO OFICIAL 307-A ganado, ya sea por bebida directs del estanque 0 a traves de bebederos alimentados con el agua ernbalsada. En consecuencia, ia cuenca superfi cial del punta de captecion debe estar conrenida en su totalidad dentro del propio predio. Art. P,- El dueflo de W1 predio podra construir las obras detalladas en los aruculos 4, 5 Y 6 sin necesidad de soliciw autorizaci6n al Ministerio Cornpetente mencionado en el C6digo de Aguas, siempre que las aguas acumuladas se destinen a usos dornesticos tales como bebida e higiene hum"""", bebida d"l ggnado, l,,,,.rL-. rip "1\"dTlI('r.i<m~. ;nu.llIBCiones y equipos, riego de jardines y pequeiias huertas cuya producci6n se destine a consume dornestico, u otros aprovechamientos de similar significacion, Art. S-,- EI Ministerio Competente, en uso de las facultades que le oonfi.re el .rtf<"Ulo A.d,,1 CMign r1" Agua<: .• i 1" ...tima necesario, podra dictar illSreglamentaciones que considere pertinentes re gulando las carac terfslkas y acotando 101tamafios y dimensiones de luobras citadas en este Decreto, a los efectos de propender aImas fIlcional aprovechamiento de los recursos hfdricos. Art. 9",- La conslrucci6n de obras para el aprovc:chamienlo de aguas pluviales, caidas en el propio predio, con fines diferentes a los especifica dos en 105 articulos precedentes, deber' set sometida a 1aautorizaci6n del Ministerio Competente quien las juzgar' de acuerdo con las atribuciones qu" I" rr.nf'iPTP.Tl In< aTtIC)]los 4 }I 5 del COdiiO de Aiuas. Art. 1()I•• Todas aquellas obras destinadas ala captacion, conservacion y aprovecharnienio de aguas no caidas exclusivamente en el predio donde seran construidas deberan ser sometidas a consideracion del Ministerio Comp".I.."r.. Art. 11·.- Comuruquese, etc, SANGUINETTI - LUCIO CACERES CARLOS GASPARRI. 0

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