Decreto Nº 432/011 - Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, Artículo 23.2.66 Sección 2 “Condimentos”
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- condiments/herbs/spices, food safety and quality
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Text
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1 Nº 28.373 - diciembre 19 de 2011 p. 10 Decreto 432/011 Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994, -Artículo 23.2.66 Sección 2 “Condimentos”. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 8 de Diciembre de 2011 VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, y el Decreto No 6/009 de 2 de enero de 2009; RESULTANDO: que la empresa Sabor Vegetal S.R.L., importadora de ajo deshidratado, ha solicitado la modificación de normas contenidas en el Capítulo 23 - “Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas” del citado Reglamento a los efectos de ampliar el porcentaje de humedad permitido para el ajo deshidratado; CONSIDERANDO: I) que para la redacción del mencionado Decreto Nº 6/009 se tomó como referencia la Norma ISO 5560 que establecía el 6%, el nivel de humedad del ajo deshidratado en general, encontrándose actualmente disponible la Norma ISO 5560-1997 que establece el porcentaje de humedad en 5,5% en polvo y 8% en trozo; II) que la European Spice Association (ESA) considera un valor deseable de actividad de agua (Aw) 0,65. III) que la modificación proyectada, luego de haber realizado todas las etapas y consultas en relación a la modificación solicitada es elevada por la División Normas e Investigación contando con el aval de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 9.202. - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: 1 Artículo 1º.- Modificase el Artículo 23.2.66 de la Sección 2 “Condimentos” del Capítulo 23 - “Sal, Condimentos, Salsas, Caldos y Sopas” del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual fuera modificado por el Decreto Nº 6/009 de 2 de enero de 2009, correspondiente al ajo deshidratado, el que quedará redactado de la siguiente manera: Especia Humedad máximo Cenizas Totales máximo Cenizas Insolubles En Hcl al 10% máximo Extracto Etéreo 2 Ajo Desecado 8,00% 5,50% 0.50% 0,5-13% total 2 Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.