Decreto Nº 42/018 - Se establecen para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos por el plazo de 30 años, las áreas que lucen en el anexo A, figura I del documento Bases para el proceso de selección de empresas petroleras para la exploración y explotación de hidrocarburos en la costa afuera de la República Oriental del Uruguay- Ronda Uruguay III
Made 2018-02-26 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Mineral resources, Sea
- Keywords
- continental shelf, contracts, mining, exploration, business/industry/corporations, maritime zone
- Categories
- *, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1°.- Establecense para las actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos por el plaza de 30 (treinta) af\os, las Areas que lucen en el Anexo A, Figura I, del documento "Bases para el proceso de selecci6n de empresas petroleras para la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos en la costa afuera de la Republica Oriental del Uruguay - Ronda Uruguay III", adjunta a este Decreto e integrante del mismo.---------
Articulo 2°.- Apruebanse las "Bases para el Proceso de Selecci6n de Empresas Petroleras para la Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos en Costa Afuera de la Republica Oriental del Uruguay" para la Ronda Uruguay III, que incluyen el respectivo modelo de contrato.------------------------------
Articulo 3°.- Crease un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de ANCAP y del Poder Ejecutivo a traves del MIEM, para cumplir con los cometidos resef\ados en el Considerando IV, asf como para el seguimiento del proceso originado con esta Ronda y del desarrollo de los eventuales contratos si estos ocurrieran. --------------------------------------------------------
Articulo 4°.- Exh6rtase a ANCAP a designar representantes para participar de dicho Grupo de Trabajo.---------------------------------------------------------- Articulo s 0 .- Propfciese un convenio con eljlos Contratista/s que resulte/n adjudicatario/s de la Ronda Uruguay III con el fin de convenir la forma de uso de la cuota parte del fondo de capacitacion correspondiente al Poder Ejecut ivo. --------------------------------------------------------------------------------
Articulo 6° .- Comunfquese, publfquese, archfvese, etc.------------------------ f't . TABARE VAzQUEZ •• •esidenta de la Republica Pc:rioclo 20'i5 - 2020 :-.. RONDA AANCAP URUGUAY3 BASES PARA EL PROCESO DE SELECCION DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBUCA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY 3) AANCAP ........ RONDA URUGUAY 3 BASES PARA EL PROCESO DE SELECCl6N DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACl6N Y EXPLOTACl6N DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY 3) .............................. ..................................................................................................... 1 fNDICE ...................................................................................................................................................... 2 1. OBJETO ............................................................................................................................................ 5 2. CRONOGRAMA ................................................................................................................................ 5 3. AREAS DISPONIBLES PARA EL PROCESO DE SELECCl6N .................................................................. 5 4. MODELO DE CONTRATO ................................................................................................................. 5 5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCl6N .............................................................. 5 6. ADQUISICl6N DE LAS BASES ........................................................................................................... 7 7. CALIFICACl6N DE LAS EM PRESAS PARA EL PROCESO DE SELECCl6N ............................................. 7 8. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES .................................................................................. 13 9. FORMA DE PRESENTACl6N DE LAS PROPUESTAS ......................................................................... 13 10. VIGENCIA MINIMA DE LA PROPUESTA ..................................................................................... 14 11. ACTO DE PRESENTACJ6N DE PROPUESTA/S............................................................................. 14 12. INFORMACl6N TECNICA DE LAS AREAS .................................................................................... 14 13. EVALUACl6N DE LAS PROPUESTAS ........................................................................................... 15 14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA ........................................................................... 21 15. AUTORIZACION DEL PO DER EJECUTIVO ................................................................................... 21 16. SUSCRIPCION DEL CONTRATO .................................................................................................. 21 Anexo A ...................................................................................................................................................... 22 AREAS TIPO I ........... ............................................................................................................................... 23 AREAS TIPO II ......................................................................................................................................... 28 AREAS TIPO Ill ........................................................................................................................................ 36 Anexo B .. ................. ................................................................................................................................... 40 Anexo C ...................................................... ................................................................................................ 41 Anexo D ...................................................................................................................................................... 42 Anexo E....................................................................................................................................................... 43 Anexo F....................................................................................................................................................... 44 Anexo G ...................................................................................................................................................... 45 Anexo H ...................................................................................................................................................... 47 Anexo I .................................................................................... ................................................................... 48 Anexo J ....................................................................................................................................................... 49 Anexo K ...................................................................................................................................................... 53 Anexo L....................................................................................................................................................... 60 Anexo M ..................................................................................................................................................... 68 Pagina 2 de 174 AANCAP ......... RONDA URUGUAY 3 Anexo N ...................................................................................................................................................... 83 Anexo 0: MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE AREAS PARA LA EXPLORACl6N- EXPLOTACl6N DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTA L DEL URUGUAY .... 84 SECCl6N I ....................... ........................................................................................................................ 84 Clausula 1° - PREAMBULO ...................................................................................................................... 84 Clausula 2· - DEFINICIONES E INTERPRETACl6 N .................................................................................... 84 Clausula 3° - OBJETO .............................................................................................................................. 93 Clausula 4° - TIPO DE CONTRATO .......................................................................................................... 93 Clausula 5° - PLAZO ................................................................................................................................ 93 SECCl6N II .............................................................................................................................................. 94 Clausu la 6° - DERECHOS Y OBLIGACION ES DEL CONTRATISTA ••••••••••••••••••••·••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 94 Clausu la 7° - CONTENIDO LOCAL ........................................................................................................... 98 Clausu la 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP ........................................................................... 99 SECCl6N Ill ........................................................................................................................................... 100 Clausula 9°- PERIODO DE EXPLORACl6N ............................................................................................. 100 Clausula 10· - PERIODO DE EXPLOTACl6N ••••••••••••••••••••• •• •••••••• ••••••••••••••• •• •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 105 Clausula 11° - A BAN DONO ................................................................................................................... 111 Clausula 12° - ENTREGA DE BIENES...................................................................................................... 113 SECCl6N IV ........................................................................................................................................... 113 Clausula 13° - PETR6LEO Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL.. ................................................................... 114 Clausula 14° - GAS NATURAL ............................................................................................................... 115 Clausula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP ............................................................................. 115 Clausula 16° - COMERCIALIZACl6N DE LOS HIDROCARBUROS ............................................................ 116 SECCl6N V ............................................................................................................................................ 116 Clausula 17° - RU BROS RECONOCIDOS A L CONTRATISTA .................................................................... 117 SECCl6N VI ........................................................................................................................................... 121 Clausula 18° - ASOCIACl6N .................................................................................................................. 122 Clausu la 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA .......................................................................... 122 Clausu la 20· - COMITE DE ADM INISTRAC16N ...................................................................................... 124 Clausula 21° - CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE ................................................................................. 125 Clausula 22° - PROTECCl6N AMBIENTAL .............................:............................................................... 127 Clausula 23° - CONFIDENCIA LIDAD ...................................................................................................... 128 Clausula 24° -TRANSFERENCIA O CESl6N DEL CONTRAT0 .............................................................. 130 Clausula 25° - CAUSALES DE RESCISl6N Y RESOLUCl6N DEL CONTRAT0 ............................................ 130 Clausula 26° - MORA E INCUMPLIM IENT0 ......................................................................................... 131 Cla usu la 27° -TRIBUTACl6N ................................................................................................................ 132 Clausu la 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS ..................................................................................... 132 Pagina 3 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 Clausula 29° - LEGISLACION APLICABLE ............................................................................................... 135 Clausula 30° - SOLUCION DE DIFERENDOS ........................................................................................... 136 Clausula 31° - GARANTfAS .................................................................................................................... 138 Clausula 32° - DISPOSICIONES VARIAS ................................................................................................. 140 Anexo I: AREA DEL CONTRATO ............................................................................................................ 145 Anexo II: PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL ......................................... 146 Anexo Ill: MODELO DE CARTA GARANTfA DE CASAS MATRICES ......................................................... 147 Anexo IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE ............................................................................................... 149 Clausula 1° - CONDICIONES GENERALES .............................................................................................. 149 Clausula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICION DE COSTOS E INVERSIONES.................................. 154 Clausula 3° - CARGOS DIRECTOS ................................................ ........................ .................................. 157 Clausula 4° - CARGOS INDIRECTOS ...................................................................................................... 163 Clausula 5° - DISPOSICl6N DE LOS MATERIALES .................................................................................. 164 Clausula 6° - DECLARACIONES ............................................................................................................. 165 Clausula 7° - INVENTARIOS .................................................................................................................. 171 Anexo V: BASES PARA EL PROCESO DE SELECCION DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (Ronda Uruguay 3), SIN LOS AnexoS QUE LAS INTEGRAN ................................................................... 173 Anexo P .................................................................................................................................................... 174 Pagina 4 de 174 AANCAP :-.. RONDA URUGUAY 3 La Administraci6n Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (en adelante ANCAP), Ente Aut6nomo del dominio industrial y comercial del Estado, con direcci6n en Paysandu s/n esq. Avenida Libertador Brigadier General Lavalleja, convoca en el marco de la Ronda Uruguay 3, a Empresas Petroleras interesadas en realizar actividades de exploraci6n y explotaci6n de Hidrocarburos en la plataforma continental de la Republica Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de Contratos de Producci6n Compartida. 1. OBJETO Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar, para cada una de las Areas que se ofrecen en la plataforma continental de la Republica Oriental del Uruguay, a la/s Empresa/s Petrolera/s que presente/n la mejor oferta segun los terminos establecidos en estas Bases, a los efectos de celebrar con ella/s un Contrato de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos, por cada una de las referidas Areas. 2. CRONOGRAMA ACTIVIDAD Dias corridos Convocatoria. Presentaci6n de Carta de lnteres y de documentos para Hasta el 6 de abril de 2018 la calificaci6n de Empresas Petroleras. Notificaci6n de Calificaci6n de Empresas Petroleras Hasta el 13 de abril de 2018 Consultas y Aclaraciones Hasta el 13 de abril de 2018 Respuestas a las Consultas y Aclaraciones. Hasta el 20 de abril de 2018 A partir del 24 de abril hasta el 26 de abril Presentaci6n de Propuestas. de 2018 a las 14:00, hora local. Apertura de las Propuestas 26 de abril de 2018 a las 15:00, hora local. Definici6n de la propuesta ganadora de cada Area No mas alla del 23 de octubre de 2018 Notas: La firma del Contrato queda supeditada a la aprobaci6n del Poder Ejecutivo. TABLA 1: CRONOGRAMA DE LA RONDA URUGUAY 3 3. AREAS DISPON IBLES PARA EL PROCESO DE SELECCION Son 17 Areas disponibles para el Proceso de Selecci6n: AREAS TIPO I: Areas 1, 2, 3, 5 y 6 (Areas en Aguas Someras) AREAS TIPO II: Areas 4, 7, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 (Areas en Aguas Profundas) AREAS TIPO Ill: Areas 19, 20, 21 y 22 (Areas de Frontera Tecnol6gica). La definici6n y caracteristicas de dichas areas obran en el Anexo A. 4. MODELO DE CONTRATO En el Anexo O se presenta el "Modelo de contrato para el otorgamiento de areas para la exploraci6n- explotaci6n de Hidrocarburos en costa afuera de la Republica Oriental del Uruguay". Por el mismo ANCAP encomienda al Contratista realizar, en forma exclusiva y, en nombre de ANCAP o del organismo estatal que eventualmente lo pudiera sustituir en el futuro, los trabajos correspondientes a la Exploraci6n y eventual Explotaci6n de Hidrocarburos en el Area del Contrato. 5. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCION Pagina 5 de 174 AANCAP :....... RON DA URUGUAY 3 5.1. Las empresas que podran participar en el proceso de selecci6n para el otorgamiento de areas en el marco de la Ronda Uruguay 3, seran aquellas empresas que, teniendo la calidad de "Empresas Calificadas", presenten Propuesta para un Area o Areas del Anexo A. 5.2. Sin perjuicio de los montos y valores referidos en los numerales 7.2 y 7.3, las empresas calificadas podran presentarse coma Operadores en un maxima de 4 propuestas. Las empresas que revisten calidad de operador con contratos vigentes a la fecha de presentaci6n de las propuestas en N areas, podran presentarse coma operadores en un maxima de (4 - N) areas. 5.3. Las empresas deberan presentar una propuesta independiente por cada Area. Asimismo, una vez obtenida la autorizaci6n del Poder Ejecutivo, ANCAP suscribira con la empresa que resulte adjudicataria, tantos Contratos coma Areas le fueron otorgadas. 5.4. La Propuesta debera: Presentarse en idioma espafiol, a excepci6n de los folletos, memorias y documentos tecnicos similares, los que por su naturaleza podran presentarse en idioma ingles. Presentarse por duplicado bajo sabre cerrado. Estar foliada y firmada en todas sus fojas por quien o quienes acrediten estar debidamente autorizados. Con respecto a la copia que acompafia al ejemplar original de la propuesta, se admitira que la misma no lleve firmas ol6grafas. S.S. La informaci6n que proporcionen las empresas tendra caracter de Declaraci6n Jurada. ANCAP se reserva el derecho de verificar dicha informaci6n por fuente independiente. 5.6. Toda comunicaci6n a ANCAP, referida al Proceso de Selecci6n, sera por escrito y debera ser dirigida a: ANCAP - Proceso de Selecci6n Ronda Uruguay 3 Desarrollo y Gobernanza - Gerencia Exploraci6n y Producci6n. Paysandu y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja. Montevideo-Uruguay C.P. 11100 Correo electr6nico: rondauruguay3@ancap.com.uy Las comunicaciones dirigidas por ANCAP a las empresas se realizaran por escrito de acuerdo a la informaci6n de contacto proporcionada por dichas empresas en su Carta de lnteres (Anexo C). Cualquier modificaci6n en los datos proporcionados, debera ser comunicada a ANCAP por escrito; en caso contrario se considerara coma valida la comunicaci6n realizada conforme a los datos presentados en su Carta de lnteres (Anexo C). En el caso de comunicaci6n a ANCAP via correo electr6nico, el correo enviado a ANCAP debera solicitar confirmaci6n de lectura y sera considerado coma formalmente recibido cuando el remitente reciba automaticamente dicha confirmaci6n. 5.7. Se considerara desierto el Proceso de Selecci6n para un Area especffica cuando nose presente ninguna propuesta o no exista una oferta valida, segun las condiciones establecidas en estas Bases, para dicha Area especffica. Pagina 6 de 174 A.ANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 5.8. ANCAP se reserva el derecho de no adjudicar algun Area, aun en el caso de que existan ofertas validas para la misma. 5.9. ANCAP es la unica entidad competente para la interpretacion de las Bases del Proceso de Seleccion. 5.10. Seran de cargo exclusivo del proponente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparacion y presentacion de su solicitud de calificacion y/o de su Propuesta, no siendo ANCAP responsable de estos costos, ni de su reembolso, indemnizacion o compensacion alguna. 6. ADQUISICION DE LAS BASES Es requisite para la prestacion de propuestas, la constancia de adquisicion de las Bases por parte de la empresa que desee presentarse. Se aclara que: la compra de un juego de las Bases posibilita la presentacion de la empresa en todas las Areas para las que presente ofertas. la compra de un juego de las Bases por parte de una sociedad de un grupo economico posibilita la utilizacion de dicho pliego por parte de cualquier sociedad que forme parte del mismo grupo economico. en el caso que la oferta sea realizada por un Consorcio, cada uno de los integrantes del mismo debera comprar las Bases. A partir del 18 de setiembre de 2017, las empresas podran adquirir las Bases, las que tendran un valor de cinco mil Dolares (US$ 5.000), y podran ser adquiridas en Tesorerfa de la Gerencia Economico Financiera de ANCAP, en Dfas Habiles, en el horario de 9:00 a 12:00 y 13:00 a 16:00 hora local. La adquisicion de las Bases podra realizarse a traves de una transferencia bancaria. En este caso ANCAP enviara el comprobante de la adquisicion de las Bases, a la direccion que la empresa indique. La transferencia bancaria debera ser realizada a: Banco de la Republica Oriental del Uruguay- Dependencia Misiones Direccion: Cerrito 440- Montevideo-Uruguay C6digo Swift: BROUUYMM Cuenta en d61ares USA: Caja de Ahorros Transferencia N° 151-016449-3 Beneficiario: AN CAP debiendose depositar a favor de ANCAP, cinco mil D61ares (US$ 5.000) netos, libres de gastos bancarios e impuestos. 7. CALIFICACION DE LAS EM PRESAS PARA EL PROCESO DE SELECCION Las empresas interesadas en participar en el Proceso de Selecci6n deberan presentar Carta de lnteres, segun el modelo identificado como Anexo C. A los efectos de la evaluaci6n de la empresa, para su correspondiente calificaci6n, ANCAP analizara los siguientes aspectos: Pagina 7 de 174 AANCAP :-.. RONDA URUGUAY 3 7.1. ASPECTOS LEGALES (PARA OPERADORES V NO OPERADORES) 7.1.1. Documentos (originales o autenticados) que acrediten la existencia y representaci6n legal junto con el Anexo D. 7.1.2. Declaraci6n de inexistencia de incompatibilidad e inhabilidad para presentar propuestas, segun modelo que se agrega como Anexo E. 7.1.3. Para el caso que la empresa interesada sea una persona jurfdica ext ranjera, debera presentar la documentaci6n requerida debidamente traducida y legalizada o apostillada, segun corresponda. 7.1.4. Si el proponente: 7 .1.4.1. proyecta constituir un Consorcio para la ejecuci6n del contrato, se debera presentar carta intenci6n de constituir el Consorcio, en las que consten los siguientes requisites mfnimos: lntenci6n de constituir un Consorcio de acuerdo con la Ley N° 16.060 y Artfculo 193 de la Ley N° 19.149. Nombre, integraci6n y domicilio del futuro consorcio. 7.1.4.2. fuera un Consorcio constituido de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales N° 16.060 y Artfculo 193 de la Ley N° 19.149, debera presentar ademas el documento constitutive del Consorcio, otorgado con los requisites establecidos segun las condiciones exigidas en las citadas Leyes. 7.2. ASPECTOS ECONOM ICOS / Fl NANCI EROS (OPERADORES V NO OPERADORES) 7.2.l. PARA EL PERIODO DE EXPLORACION 7.2.1.1. Para que una empresa califique a los efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selecci6n para las .AREAS TIPO I debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" 6 Suministrar los balances de los 3 ultimos afios (Estado de Situaci6n Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente, que acrediten que la empresa posee un patrimonio promedio en el referido perfodo mayor a cien millones de D61ares (US$ 100.000.000). 7.2.1.2. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas para mas de un AREAS TIPO I, debera acreditar un patrimonio promedio complementario a cien millones de D61ares (US$ 100.000.000), de veinticinco millones de D61ares (US$ 25.000.000) por cada Area adicional. 7.2.1.3. Para que una empresa califique a los efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selecci6n para las AREAS TIPO II debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" 6 Suministrar los balances de los 3 ultimos afios (Estado de Situaci6n Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente, que acrediten que la empresa posee un patrimonio promedio en el referido perfodo mayor a doscientos millones de D61ares (US$ 200.000.000). Pagina 8 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 7.2.1.4. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas para mas de un AREAS TIPO 11, debera acreditar un patrimonio promedio complementario doscientos millones de D6Iares (US$ 200.000.000), de cincuenta millones de D61ares (US$ 50.000.000) par cada Area adicional. 7.2.1.5. Para que una empresa califique a las efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selecci6n para las AREAS TIPO Ill debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado par Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" 6 Suministrar las balances de las 3 ultimas aiios (Estado de Situaci6n Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente, que acrediten que la empresa posee un patrimonio promedio en el referido perfodo mayor a trescientos millones de D61ares (US$ 300.000.000). 7.2.1.6. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas para mas de un AREAS TIPO Ill, debera acreditar un patrimonio promedio complementario a trescientos millones de D6Iares (US$ 300.000.000), de cien millones de D6Iares (US$ 100.000.000) par cada Area adicional. 7.2.2. PARA LOS PERIODOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION 7.2.2.1. Para que una empresa califique a los efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selecci6n para las AREAS TIPO I debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado par Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" 6 Suministrar las balances de las 3 ultimas aiios (Estado de Situaci6n Patrimonial y Estado de Resultados), auditados par auditor independiente, que acrediten que la empresa posee un patrimonio promedio en el referido perfodo mayor a doscientos millones de D61ares (US$ 200.000.000). 7.2.2.2. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas para mas de un AREAS TIPO I, debera acreditar un patrimonio promedio complementario a doscientos millones de D61ares (US$ 200.000.000), de cincuenta millones de D61ares (US$ 50.000.000) par cada Area adicional. 7.2.2.3. Para que una empresa califique a las efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selecci6n para las AREAS TIPO II debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado par Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" 6 Suministrar las balances de las 3 ultimas aiios (Estado de Situaci6n Patrimonial y Estado de Resultados), auditados par auditor independiente, que acrediten que la empresa posee un patrimonio promedio en el referido periodo mayor a cuatrocientos millones de D61ares (US$ 400.000.000). 7.2.2.4. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas para mas de un AREAS TIPO II, debera acreditar un patrimonio promedio complementario a cuatrocientos millones de D61ares (US$ 400.000.000), de cien millones de D61ares (US$ 100.000.000) par cada Area adicional. Pagina 9 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 7.2.2.5. Para que una empresa califique a los efectos de poder presentar una propuesta en el Proceso de Selecci6n para las AREAS TIPO Ill debera acreditar, o bien: 11 Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: Top 100: Global NOC & IOC Rankings" 6 Suministrar los balances de los 3 ultimas anos (Estado de Situaci6n Patrimonial y Estado de Resultados), auditados por auditor independiente, que acrediten que la empresa posee un patrimonio promedio en el referido perfodo mayor a seiscientos millones de D6Iares (US$ 600.000.000) 7.2.2.6. Para que una empresa calificada pueda presentar propuestas para mas de un AREAS TIPO Ill, debera acreditar un patrimonio promedio complementario a seiscientos millones de D6Iares {US$ 600.000.000), de doscientos millones de D6Iares (US$ 200.000.000) por cada Area adicional. 7.3. ASPECTOS TECNICOS (SOLO PARA OPERADORES) Las empresas que soliciten su habilitaci6n como Operador de algun Area, deberan demostrar a ANCAP que tienen la experiencia operacional suficiente para cumplir las operaciones del Contrato que se agrega como Anexo 0, de acuerdo a las buenas practicas de la industria petrolera. De conformidad con la informaci6n proporcionada, ANCAP podra calificar a las empresas solicitantes para actuar como: 7.3.1. OPERADOR DE AGUAS SOMERAS PARA EL PERfODO DE EXPLORACl6N (AREAS TIPO I: 1, 2, 3, 5 v 6). Para que una empresa califique como Operador de aguas someras para el Perfodo de Exploraci6n unicamente, debera acreditar, o bien: 11 Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y contar con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, o Haber tenido participaci6n como operador en el offshore en los ultimas quince (15) anos, y Contar con experiencia en operaciones internacionales. 7.3.2. OPERAD0R DE AGUAS PR0FUNDAS PARA EL PERfOD0 DE EXPL0RACl6N (AREAS TIPO I : 1, 2, 3, 5 y 6 Y AREAS T I PO II : 4, 7, 10, 11, 12, 16, 17 Y 18) Para que una empresa califique como Operador de aguas profundas para el Perfodo de Exploraci6n unicamente, debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y contar con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, o Haber tenido participaci6n como operador en el offshore a una profundidad mfnima de 200m de agua, en los ultimos quince (15) aiios, y Contar con experiencia en operaciones internacionales. 7.3.3. OPERADOR DE AGUAS DE FRONTERA TECN0L6GICA PARA EL PERf0DO DE EXPL0RACl6N (TODAS LAS AREAS DEL ANEX0 A) Para que una empresa califique como Operador de aguas de frontera tecnol6gica para el Perfodo de Exploraci6n unicamente, debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y contar con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, o Haber tenido participaci6n como operador en el offshore a una profundidad minima de 2.000m de agua, en los ultimas quince (15) aiios, y Pagina 10 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 ~~...ao..o:Dl>C)l(JCMUOI~- Contar con experiencia en operaciones internacionales. 7.3.4. 0PERADOR DE AGUAS SOMERAS PARA LOS PERfODOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION {ft.REAS TIPO I: 1, 2, 3, 5 Y 6). Para que una empresa califique como Operador de aguas someras para el Perfodo de Exploraci6n y el Perfodo de Explotaci6n, debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y contar con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, o Un nivel de producci6n mfnimo de 500 BOE/dfa durante los ultimos tres (3) aiios, y Haber tenido participaci6n como operador en el offshore en los ultimos quince (15) aiios, y Contar con experiencia en operaciones internacionales por un perfodo no menor a cinco (5) aiios. 7.3.5. 0PERADOR DE AGUAS PROFUNDAS PARA LOS PERIODOS DE EXPLORACI ON Y EXPLOTACl6N (AREAS T IPO I: 1, 2, 3, 5 Y 6 Y ft.REAS TIPO II: 4, 7, 10, 11, 12, 16, 17 Y 18) Para que una empresa califique como Operador de aguas profundas para el Perfodo de Exploraci6n y el Perfodo de Explotaci6n, debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y contar con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, o Acreditar un nivel de producci6n mfnimo de 2.000 BOE/dfa durante los ultimos tres (3) aiios, y Haber tenido participaci6n como operador en el offshore a una profundidad mfnima de 200m de agua, en los ultimos quince (15) aiios, y Contar con experiencia en operaciones internacionales por un perfodo no menor a cinco (5) aiios. 7 .3.6. 0PERADOR DE AGUAS DE F.RONTERA TECNOLOGICA PARA LOS PERIODOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION (TODA$ LAS ft.REAS DEL ANEXO A) Para que una empresa califique como Operador de aguas de frontera tecnol6gica para el Perfodo de Exploraci6n y el Perfodo de Explotaci6n, debera acreditar, o bien: Estar dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y contar con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, o Acreditar un nivel de producci6n mfnimo de 5.000 BOE/dfa durante los ultimos tres (3) aiios, y Haber tenido participaci6n como operador en el offshore a una profundidad mfnima de 2.000m de agua, en los ultimos quince (15) aiios, y Contar con experiencia en operaciones internacionales por un perfodo no menor a cinco (5) afios. La empresa que califique como Operador de aguas someras solo podra presentar ofertas como operador en las areas 1, 2, 3, 5 y 6; la empresa que califique como Operador de aguas profundas solo podra presentar ofertas como operador en las areas 1, 2, 3, 5, 6, 12, 4, 7, 10, 11, 16, 17 y 18; mientras que aquellas que califiquen como Operador de areas de frontera tecnol6gica podran presentar ofertas para cualquiera de las Areas obrantes en el Anexo A. Pagina 11 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 En el caso de que un Consorcio presente ofertas, la empresa que pretenda actuar como Operador debera acreditar por sf sola los requisitos exigidos en el numeral 7.3, y no podra participar del Consorcio en una proporcion menor al 40%. Se establece ademas que: Aquellas Empresas Petroleras que esten dentro del ultimo ranking publicado por Energy Intelligence: "Top 100: Global NOC & IOC Rankings" y cuenten con experiencia en operaciones internacionales en el upstream, deberan presentar unicamente la documentacion referida en el numeral 7.1; entendiendose tacitamente cumplidos los requisitos exigidos en los numerales 7.2 y 7.3. Aquellas Empresas Petroleras que al momento de finalizacion del perfodo de Presentacion de Carta de lnteres y de documentos para la calificacion de Empresas Petroleras, revistan la calidad de Operador de contratos vigentes de exploracion y produccion de hidrocarburos en areas costa afuera de la Republica Oriental del Uruguay, deberan presentar unicamente la documentacion referida en el numeral 7.1; entendiendose tacitamente cumplidos los requisitos exigidos en,los numerales 7.2 y 7.3. Aquellas empresas que unicamente califiquen como Operador para el Perfodo de Exploracion y fueran adjudicatarias de un Contrato, en el caso de realizar un descubrimiento, para poder proceder a emitir la Declaratoria de Comercialidad del mismo y pasar al Perfodo de Explotacion, deberan: Acreditar que cumplen al momento de la Declaratoria de Comercialidad con los requerimientos estipulados en 7.2.2 y 7.3.4, 7.3.5 6 7.3.6, segun corresponda al Area en cuestion, 0 Ceder 40% o mas del Contrato a una empresa que cumpla los requerimientos estipulados en 7.2.2 y 7.3.4, 7.3.5 6 7.3.6, segun corresponda al Area en cuestion, quien debera revestir el rol de Operador del Periodo de Explotacion, o Devolver el area a AN CAP 7.4. GARANTfA DE LA CASA MATRIZ En el caso de una afiliada, subsidiaria o sucursal, se entenderan cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 7.2 y/o 7.3, si su casa matriz o controlante (sociedad que cuenta con mas de cincuenta por ciento del capital accionario de la controlada) acredite lo dispuesto en los referidos numeral 7.2 y 7.3. En dicho caso, la casa matriz o controlante de la empresa que pretende calificar, debera suscribir la Carta de Garantfa que se agrega como Anexo F. 7.5. NOTIFICACION DEL RESULTADO DEL PROCESO DE CALIFICACION Una vez efectuado el analisis de la documentacion referida en los numerales 7.1, 7.2 y 7.3, ANCAP notificara a la empresa el resultado del mismo: Aspectos legales: califica o no califica. Aspectos economico/financieros: califica o no califica, para el Periodo de Exploracion unicamente o para los Periodos de Exploracion y Explotaci6n. En caso de calificar, se notificara el numero de Areas de cada tipo por las cuales la empresa se encuentra habilitada para presentar propuestas, asi como si es para el Periodo de Exploracion unicamente o para los Periodos de Exploracion y Explotacion. Aspectos tecnicos: califica como operador de aguas someras, como operador de aguas profundas, como operador de aguas de frontera tecnologica o no califica como operador. Pagina 12 de 174 AANCAP ~RONDA URUGUAY 3 En caso de calificar, se aclarara si es para el Perfodo de Exploraci6n unicamente o para los Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n. Solo las empresas calificadas podran presentar propuestas y lo podran hacer unicamente en los terminos en los que fueron habilitados en su calificaci6n (operador de aguas someras Perfodo de Exploraci6n / operador de aguas profundas Periodo de Exploraci6n / operador de aguas de frontera tecno16gica Perfodo de Exploraci6n / no operador Perfodo de Exploraci6n / operador de aguas someras Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n / operador de aguas profundas Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n / operador de aguas de frontera tecnol6gica Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n / no operador Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n). 8. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LAS BASES 8.1. Las empresas podran presentar consultas o solicitar aclaraciones de las Bases, mediante una Carta dirigida a ANCAP que podra ser enviada por correo o correo electr6nico, no admitiendose el envfo por cualquier otro medic distinto a los indicados. Las consultas y aclaraciones de las Bases seran evacuadas por ANCAP, la cual notificara el tenor de las mismas a la empresa que hizo la consulta, a cada una de las empresas que hayan adquirido las Bases y a cada una de las empresas que hayan presentado solicitud de calificaci6n. La formulaci6n de consultas y aclaraciones asf como la respuesta de las mismas, se deberan ajustar al Cronograma que luce en el numeral 2. 8.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, ANCAP publicara en la pagina web: www.rondauruguay.gub.uy / http:ljexploracionyproduccion.ancap.com.uy las respuestas a las Consultas y Aclaraciones formu ladas por las empresas. 9. FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 9 .1. PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Las empresas calificadas participantes presentaran en sobre cerrado una propuesta por Area, debiendo identificar claramente en el sobre los dates del proponente, que se presenta en el Proceso de Selecci6n Ronda Uruguay 3 para el Area _____ (identificar el numero segun Anexo A). 9.2. CONTENIDO DE LA/5 PROPUESTA/5: Las Propuestas deberan contener los siguientes documentos: Constancia de compra de estas Bases. Declaraci6n Jurada de la empresa participante por la cual declara conocer y aceptar los terminos y condiciones establecidos en estas Bases, segun formulario identificado como Anexo B. Declaraci6n Jurada de la empresa participante, aceptando los terminos y condiciones del Modelo de Contrato para el otorgamiento de areas para la Exploraci6n-Explotaci6n de Hidrocarburos en costa afuera de la Republica Oriental del Uruguay, segun formulario identificado como Anexo P. Constancia de constituci6n de Garantfa de Mantenimiento de Propuesta segun lo dispuesto en el Numeral 14 de estas Bases. Presentaci6n de propuesta segun Anexo G, Anexo H y Anexo I. Pagina 13 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 Es obligatoria la presentaci6n de todos los documentos requeridos en este numeral, no siendo posible modificar el contenido de la propuesta mas alla de la fecha y hara lfmite para la presentaci6n de la misma, establecida en el Numeral 2. 10. VIGENCIA MINIMA DE LA PROPUESTA La Propuesta tendra una vigencia minima de ciento ochenta (180) Dias a contar desde la fecha de apertura. 11. ACTO DE PRESENTACION DE PROPUESTA/S. 11.1. RECEPCION DE PROPUESTA/S 4.1.1. El periodo de recepci6n de la/s Propuesta/s corresponde al sefialado en el Cronograma establecido en el Numeral 2. 4.1.2. El lugar para la recepci6n de la/s Propuesta/s es el Edificio ANCAP, sito en Paysandu y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, 6° piso, Servicios Jurfdicos - Contratos - Escribania. 4.1.3. El acto de apertura de la/s Propuesta/s recibida/s hasta las 14:00 horas del dfa 26 de abril de 2018, se llevara a cabo en el 9° piso de ANCAP a las 15:00 horas. 4.1.4. Concluido el acto, se procedera a elaborar y suscribir el acta respectiva, que sera firmada por el escribano de ANCAP, y los representantes de las empresas presentes. La recepci6n provisoria de las propuestas no implica aceptaci6n de las mismas. 11.2. ANALIS IS PRELIMINAR DE LAS PROPUESTAS 4.2.1. ANCAP comprobara que los documentos presentados por cada empresa participante sean los solicitados en las Bases. De no ser asf, ANCAP devolvera la propuesta, teniendola por no presentada. 4.2.2. Si existieran defectos de forma, tales coma omisiones o errores evidentes (ejemplo error de digitalizaci6n), ANCAP comunicara tal extrema a la empresa a los efectos de que, en un plaza no mayor a 5 dfas habiles, subsane la omisi6n o error bajo apercibimiento de desestimar su propuesta. 4.2.3. No cabe subsanaci6n alguna por omisiones o errores relatives a los aspectos tecnicos y/o econ6micos contenidos en el numeral 9.2. 12. INFORMACION TECNICA DE LAS A.REAS 12.1. ANCAP dispone, en caracter de propietario, de la informaci6n geoffsica y de pozo correspondiente a las cuencas Offshore. Dicha informaci6n, que se describe en el Anexo K, esta disponible para ser licenciada por aquellas empresas interesadas. 12.2. ANCAP dispone, en caracter de propietario, de informaci6n sismica 2D, sismica 3D, gravimetrfa y magnetometrfa, correspondiente a las cuencas Offshore. Dicha informaci6n, que se describe en el Anexo L, esta disponible para ser licenciada por aquellas empresas interesadas. 12.3. En ambos casos, la informaci6n sera entregada con caracter confidencial, a cuyos efectos la empresa debera suscribir el Acuerdo de Confidencialidad que obra coma Anexo J. 12.4. La informaci6n geoffsica y/o geol6gica disponible bajo la modalidad de Contrato Multicliente suscritos entre ANCAP y diversas compafiias de servicios, cuyas caracteristicas lucen en Anexo Pagina 14 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 M, podran ser licenciadas a las distintas empresas de servicios correspondientes, quienes actualmente realizan la comercializaci6n de dichos datos. 12.5. La informaci6n geofisica y/o geol6gica que se describe en el Anexo N, refiere a contratos y/o proyectos de contratos bajo la modalidad Multicliente entre ANCAP y diversas companfas de servicios, que a la fecha aun no se encuentra disponible para su licenciamiento, pero que se estima podra estarlo para la fecha de presentaci6n de propuestas. 12.6. AN CAP no es responsable por las decisiones que las empresas puedan tomar en base al contenido de la informaci6n referida en los numerales 12.1, 12.2, 12.4 y 12.5. 13. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS AN CAP evaluara las propuestas presentadas por las empresas a traves de los siguientes conceptos: 13.l. PROGRAMA EXPLORATORIO Dentro de este concepto se evaluara unicamente lo siguiente: a) Perforaciones de pozos exploratorios (o estratigraficos en el caso de las Areas Tipo Ill) b) Adquisici6n, procesamiento e interpretaci6n de datos sfsmicos 3D c) Adquisici6n, procesamiento e interpretaci6n de datos sfsmicos 2D d) Adquisici6n, procesamiento e interpretaci6n de datos electro-magneticos e) Geoqufmica de sedimentos del lecho marino f) Licenciamiento del paquete de datos basicos, descrito en el Anexo K. g) Licenciamiento de datos sfsmicos 2D UR07, UR08 y/o URll, y/o de datos sfsmicos 3D, descritos en el Anexo L. h) Procesamientos especiales (entendiendose por tales: Analisis AVO o Inversion de trazas) sobre los datos sfsmicos 2D (UR07, UR08 y/o URll) y/o 3D de ANCAP, descritos en el Anexo L. i) Licenciamiento de cualquier informaci6n descrita en el Anexo M. j) Licenciamiento de cualquier informaci6n descrita en el Anexo N. No se acreditara como unidad de trabajo para la Propuesta de Programa Exploratorio para el Subperfodo Basico (Anexo G), cualquiera de los conceptos identificados con los literales g) y i) que hubieran sido utilizados para el cumplimiento de un Programa Exploratorio Comprometido (PEC) en contratos anteriores. En cualquiera de los conceptos identificados como licenciamiento de informaci6n, la forma de acreditar el referido licenciamiento sera a traves de la presentaci6n, junto con el Anexo G, del recibo de pago correspondiente. Los trabajos realizados por contratos anteriores excediendo el Programa Exploratorio Comprometido oportunamente acordado, seran contabilizados como parte de una oferta, prorrateados al porcentaje de participaci6n de cada empresa, en caso de que la empresa presentara una oferta y ofreciera ese trabajo exploratorio realizado en exceso al PEC. A todos los efectos, las Unidades de Trabajo (UT) para la valuaci6n de los programas exploratorios mfnimos se ponderaran de acuerdo a la Tabla 2: Pagina 15 de 174 AANCAP :a...... RONDA URUGUAY 3 POZOS LAMINA DE AGUA (m) VALUACION (UT) Tipo 3 y estratigraficos mas de 500 30.000 UT Tipo 2 100 a 500 20.000 UT Tipo 1 menos de 100 10.000 UT NUEVOS TRABAJOS EXPLORATORIOS VALUACION (UT) 2 Levantamiento de Sismica 3D 2,0 UT/Km Levantamiento de Sismica 2D 0,1 UT/Km Electromagnetismo 10,0 UT/receptor Geoquimica de sedimentos de !echo marino 3,0 UT/muestra recuperada PROCESAMIENTOS DE DATOS SISMICOS ANCAP VALUACION (UT) Procesamientos especiales sobre la informaci6n sismica 2D de ANCAP, 0,04 UT/Km Anexo L (2007, 2008 y 2011). Procesamientos especiales sobre la informaci6n sfsmica 3D de ANCAP, 2 0,08 UT/Km Anexo L. LICENCIAMIENTO DE INFORMACION EXISTENTE TIPO 2 VALUACION (UT) Licenciamiento de datos sfsmicos 3D dentro del Area (segun Anexo L, 2 2,00 UT/Km Anexo M y Anexo N). Licenciamiento de datos sfsmicos 3D fuera del Area (segun Anexo L, 2 0,50 UT/Km Anexo My Anexo N). LICENCIAMIENTO DE INFORMACION EXISTENTE TIPO 1 VALUACION (UT) Licenciamiento de datos sfsmicos 2D procesados en profundidad PSDM 0,1 UT/Km (segun Anexo L, Anexo My Anexo N). Licenciamiento de paquete de datos basicos de ANCAP (segun Anexo K) 40 UT Licenciamiento de: Estudio de Geologfa del Petr61eo de Uruguay, Estudio Complementario de Geologia del Petr61eo de Uruguay, estudio de 6 UT/estudio inclusiones de fluidos (segun Anexo M). Licenciamiento del Estudio de detecci6n de microseeps en muestras de 30 UT/estudio sedimentos del fondo marino (segun Anexo M). Licenciamiento de programa de datos digitales de registros de pozos Lobo 0,5 UT/pozo y Gaviotfn (segun Anexo M). Licenciamiento de productos avanzados de procesamiento sobre los 0,04 UT/Km datos sismicos URll (segun Anexo M). DESARROLLO DE TECNOLOGIA ULTRAPROFUNDA VALUACION (UT) Presupuesto para investigaci6n en desarrollo de tecnologfa de 200 UT/mill6n de US$ exploraci6n en aguas ultraprofundas (solo aplicable a AREAS TIPO Ill). TABLA 2: UNIDADES DE TRABAJO EXPLORATORIO Con respecto a la Tabla 2 se aclara que: El proponente debera indicar el tipo de pozo ofrecido unicamente dentro de las tres opciones establecidas. La profundidad total de cada pozo (lamina de agua + sedimentos) debera estar acorde con el objetivo geol6gico a evaluar. En las AREAS TIPO Ill se puede ofrecer la perforaci6n de un pozo estratigrafico. El procesamiento de datos sismicos 2D y 3D referidos en los literales b) y c) debera ser en 2 tiempo (PSTM) y en profundidad (PSDM), contabilizandose los Km o Km con cobertura completa (Full Fold). El Electromagnetismo listado en el literal d) se refiere a CSEM, con un espaciamiento maximo entre receptores de 2,SKm Para la geoqufmica referida en el literal e) se seguiran los siguientes criterios: o La selecci6n de los sitios de muestreo debera estar sustentada en datos geofisicos. o La toma de sedimentos debera realizarse con piston-core o gravity-core con un minimo de 6 metros de longitud. Se consideraran las muestras que tengan una recuperaci6n mfnima de 50%. Pagina 16 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 o Sobre las muestras obtenidas se deberan realizar analisis geoqufmicos estandar (composici6n de gas "headspace" por GC Cl-C6, Carbono organico total TC + TOC, Extracci6n con solvente, Extracci6n GC, fluorescencia TSF). Asimism_ o, sobre el 10% de las muestras obtenidas se deberan realizar analisis avanzados (Extracci6n GC-MS para las fracciones saturadas y aromaticas, GC-IRMS). La compra de lnformaci6n no es obligatoria. La compra de la informaci6n sismica 2D propiedad de ANCAP, referida en el literal g), podra ser parcial, con la limitante que deberan corresponder a lfneas enteras. La compra de la informaci6n sismica 3D propiedad de ANCAP, referida en el literal g), no podra ser parcial, debiendose licenciar el paquete entero. Los Procesamientos Especiales referidos en el literal h) deberan realizarse sobre la informaci6n sismica 2D, levantamiento 2007, 2008 y/o 2011, y/o la sismica 3D UR13 oportunamente licenciada de ANCAP. Respecto al Desarrollo de Tecnologia Ultraprofunda, el objetivo es identificar los desafios, monitorear y apoyar el avance de conocimiento y tecnologia, definir el concepto, y elaborar el proyecto de perforaci6n (ingenierra, tecnologia y economia) en las AREAS TIPO Ill. En la eventualidad que ANCAP dispusiera de otra informaci6n que no esta descrita en los Anexos K o L, que estuviera disponible para su licenciamiento al momento de la presentaci6n de propuestas en el marco de Ronda Uruguay 3, el licenciamiento de la informaci6n correspondiente sera computado en Unidades de Trabajo segun lo estipulado por la Tabla 2 de las Bases. En tal caso, ANCAP hara publica las caracteristicas tecnicas de la informaci6n disponible, su valuaci6n en Unidades de Trabajo y su precio de venta. A todos los fines del Contrato (Clausula 9°- PERfODO DE EXPLORACION y Clausula 31° - GARANTfAS del Modelo de Contrato), el costo total de los trabajos ofrecidos en el Programa Exploratorio Comprometido para el Subperiodo Basico, y los eventuales Subperiodo Complementario y/o de Pr6rroga, resultara de valorizar el mismo en base a que a la Unidad de Trabajo se le asigna un valor de cinco mil D61ares (US$ 5.000). La Tabla 3 presenta el Programa Exploratorio Mfnimo del Subperiodo Basico correspondiente a cada una de las Areas ofrecidas en el Anexo A. Para cada Area (Columna A) se establecen las Unidades de Trabajo mfnimas requeridas en el Subperfodo Basico (Columna B). Para cumplir con dicho Programa Exploratorio Minimo pueden ofrecerse Unidades de Trabajo resultantes de la perforaci6n de pozos, de la realizaci6n de nuevos trabajos exploratorios, del procesamiento especial sobre datos sismicos de ANCAP, de la compra de informaci6n existente, y de la inversion en desarrollo de tecnologia ultraprofunda, de acuerdo a las siguientes condiciones: • El numero maximo de Unidades de Trabajo que seran computados a traves del licenciamiento de informaci6n existente Tipo 1, esta limitado al valor presentado en la Columna C. Las Unidades de Trabajo que el proponente ofrezca a partir de la realizaci6n de nuevos trabajos, podran realizarse entre las opciones presentadas en la Columna D, pero se contabilizaran con el lfmite porcentual establecido para cada una de las opciones en la Columna E. El licenciamiento de informaci6n existente Tipo 2, se considera como la realizaci6n de nuevos trabajos y por lo tanto se aplica el Ifmite porcentual de la columna E. Pagina 17 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 El lfmite porcentual establecido en la Columna E se aplica sobre la diferencia entre las UT del Programa Exploratorio Mfnimo (Columna B) y las UT que el proponente pudiere haber ofertado a traves del licenciamiento de informacion existente. A B C D E Unidades de % maximo de UT Maximo de UT trabajo a realizar que a traves del exigidas en el pueden Areas licenciamiento Nuevos trabajos computables Programa computarse con de informaci6n Exploratorio cada nuevo existente Tipo 1 Mfnimo trabajo Pozos Tipo 1,2 o 3 llimitado Levantamiento de Sfsmica 3D llimitado Levantamiento de Sfsmica 2D llimitado 1, 2, 3, 4, 5 y 6 350 150 EJectromagnetismo 40% Geoqufmica de sedimentos de Jecho marina 70% Procesamientos especiales 60% Licenciamiento de datos sfsmicos 3D 95% Pozos Tipo 1,2 o 3 llimitado Levantamiento de Sfsmica 3D llimitado Levantamiento de Sismica 2D 70% 12 y 16 3000 1500 EJectromagnetismo 85% Geoqufmica de sedimentos de Jecho marina 70% Procesamientos especiaJes 10% Licenciamiento de datos sfsmicos 3D 85% Pozos Tipo 1,2 o 3 llimitado Levantamiento de Sfsmica 3D llimitado Levantamiento de Sfsmica 2D 70% 7 y 11 3000 1000 Electromagnetismo 85% Geoqufmica de sedimentos de Jecho marina 70% Procesamientos especiales 10% Licenciamiento de datos sfsmicos 3D llimitado Pozos Tipo 1,2 o 3 llimitado Levantamiento de Sfsmica 3D llimitado Levantamiento de Sfsmica 2D 70% 10 2000 1000 Electromagnetismo 85% Geoqufmica de sedimentos de Jecho marina 70% Procesamientos especiales 10% Licenciamiento de datos sfsmicos 3D llimitado Pozos Tipo 3 llimitado Levantamiento de Sfsmica 3D llimitado Levantamiento de Sfsmica 2D 50% 17 y 18 6000 2000 Electromagnetismo 85% Geoqufmica de sedimentos de Jecho marino 70% Procesamientos especiales 10% Licenciamiento de datos sfsmicos 3D 70% Pozos Tipo 3 o estratigrafico llimitado Levantamiento de Sfsmica 3D llimitado Levantamiento de Sfsmica 2D llimitado EJectromagnetismo 40% 19, 20, 21 y 22 1000 200 60% Geoqufmica de sedimentos de Jecho marino Procesamientos especiales 10% DesarrolJo de Tecnologfa 50% Licenciamiento de datos sfsmicos 3D 95% TABLA 3: PROG RAMA EXPLORATORIO POR AREA 13.2. ASOCIACION Dentro de este concepto se considerara el porcentaje que el proponente acepta coma participacion maxima de ANCAP, dentro del rango del 20% al 40%, segun lo establecido en el Anexo H. Pagina 18 de 174 A.ANCAP ......... RONDA URUGUAY 3 13.3. PROPUESTA ECONOMICA Dentro de este concepto se evaluara el porcentaje de Profit Oil para el Contratista y para el Estado Uruguayo (por tipo de Hidrocarburo y variable en funci6n del Factor R). Por Factor R se entiende la relaci6n entre lngresos Brutos y Cost Oil acumulados hasta el trimestre en consideraci6n. El oferente debera proponer el valor de incremento del Profit Oil del Estado para cada rango de acuerdo a la Tabla 4. Factor R % Profit Oil Estado Uruguayo <l 8+X 1-1,5 15 + X 1,5- 2 20+X >2 30+X TABLA 4: % PROFIT Oil ESTADO URUGUAYO VS. FACTOR R Con respecto a la Tabla 4 se aclara que: El porcentaje propuesto por el oferente de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo, o sea el valor X, debera ser un numero positivo, sin decimales, que podra variar entre O y 70. El oferente debera realizar una propuesta de X para cada tipo de hidrocarburo, segun lo establecido en el Anexo I. 13.4. METODOLOGIA PARA COMPARACION DE OFERTAS Los conceptos identificados en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3, a ser proporcionados por las empresas en sus propuestas, seran ponderados porcentualmente segun los siguientes valores: Concepto Factor de ponderaci6n Programa Exploratorio Comprometido 40% Porcentaje maxima de asociaci6n de ANCAP 20% lncremento del Profit Oil para el Est ado Uruguayo 40% TABLAS: FACTOR DE PONDERACl6N DE LOS CONCEPTOS DE LA PROPUESTA La Propuesta ganadora para una determinada Area sera aquella que obtenga el mayor puntaje final, resultante de la suma de los valores propuestos para cada uno de los conceptos, en cada una de las tres 0 0 alternativas (Petr6Ieo API >25; Petr6Ieo API <25 y Gas Natural), ponderados por los valores establecidos. Los porcentajes referidos resultaran de la aplicaci6n de las ecuaciones siguientes para cada una de las alternativas. 13.4.1. PUNTAJE 1: PARA PETROLEOS API > 25 0 Puntaje1 = 20 * (_A ) + 40 * \Amax (_!!!_) UTmax + 40 * ( _ X ) \Xmax Siendo: A: % de asociaci6n ofrecida Amax: maximo % de asociaci6n ofrecido UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas Pagina 19 de 174 A.ANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 UTmax= maximo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas X: valor incremental del Profit Oil del Estado para petr6Ieos >25° API Xmax: maximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para petr6Ieos >25° API 13.4.2. PUNTAJE .2: PARA PETR6LEOS API < 25 0 Puntaje 2 = 20 * (~) + 40 * (u~T Amax max ) + 40 * . (x;' ) max Siendo: A: % de asociaci6n ofrecida Amax: maximo % de asociaci6n ofrecida UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas UTmax: maxi mo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas X': valor incremental del Profit Oil del Estado para petr6Ieos <25° API X' max= maximo de valor incremental del Profit Oil del Estado para petr6Ieos <25° API 13.4.3. PUNTAJE 3: PARA GAS NATURAL Puntaje3 = 20 * G: A ) + 40 * (u~T ) + 40 * (x XG ) max max Gmax Siendo: A: % de asociaci6n ofrecida Amax: maximo % de asociaci6n ofrecida UT: Total de Unidades de Trabajo ofrecidas UTmax: maxi mo de total de Unidades de Trabajo ofrecidas X6 : valor incremental del Profit Oil del Estado para Gas Natural X6 max= maxi mo de valor incremental del Profit Oil del Estado para Gas Natural 13.4.4. PUNTAJE TOTAL El resultado de cada uno de los conceptos, se redondeara a dos decimales y la suma de los puntajes obtenidos mediante las ecuaciones de 13.4.1, 13.4.2 y 13.4.3 corresponde al puntaje total obtenido por la propuesta para una determinada Area. PuntajeTotal = Puntaje1 + Puntaje2 + Puntaje3 Los valores de A, UT, X, X' y X6 responden a lo propuesto en las ofertas y los valores de Amax, UTmax, Xmax, X' max y X6 max corresponden al mayor valor de los mismos, entre los ofrecidos en las propuestas para una determinada Area. 13.5. ADJUDICACION DE UN AREA La adjudicaci6n de un Area se realizara a la propuesta presentada por la empresa que obtenga el mayor Puntaje Total segun 13.4.4. 13.6. CONSULTAS DE ANCAP ANCAP podra realizar a los proponentes las consultas y/o aclaraciones que estime necesarias para la mas correcta interpretaci6n de la Propuesta. Pagina 20 de 174 A.ANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 INl.fJ',,C;'r-.~,~-..C.....,.,..:'1~ 13.7. SOLUCION EN CASO DE PROPUESTAS SIMILARES En el caso que, de la comparaci6n de propuestas presentadas para un Area, se plantee la situaci6n de dos o mas propuestas similares, ANCAP podra invitar a las empresas a mejorar sus respectivas propuestas, otorgandoles para ello un plazo de cinco (5) dfas habiles. ANCAP considerara como propuestas similares aquellas que luego de la evaluaci6n segun los criterios fijados en el numeral 13.4 alcancen un puntaje tal que la diferencia entre sf sea menor al cinco por ciento (5%). La adjudicaci6n se realizara a la empresa que obtenga el mayor puntaje, luego de la mejora. En caso de generarse un empate, como resultado del proceso de mejora de propuestas, se procedera a realizar un sorteo, el cual se realizara en la fecha que ANCAP comunique, ante escribano publico y en presencia de representantes acreditados de los proponentes, si as( lo quisieran. 14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Junto con la propuesta, la empresa debera constituir a favor de ANCAP una garantfa en D61ares (que puede ser en efectivo, mediante aval de un banco con representaci6n local, valores publicos que coticen en bolsa) por un valor de cincuenta mil D61ares (US$ 50.000), la cual debera cubrir el perfodo de vigencia de la oferta. 15. AUTORIZACION DEL PODER EJECUTIVO Una vez determinada la mejor Propuesta para un Area, ANCAP integrara en el Modelo de Contrato (Anexo O) los datos que surgen de dicha Propuesta. Cumplido este tramite, ANCAP solicitara al Poder Ejecutivo autorizaci6n para la contrataci6n con la empresa adjudicataria del Area en cuesti6n. La autorizaci6n por parte del Poder Ejecutivo es condici6n para la firma del Contrato con la empresa adjudicataria. 16. SUSCRIPCION DEL CONTRATO La suscripci6n del Contrato se llevara a cabo en un plazo no mayor a treinta (30) Dias de publicado el Decreto del Poder Ejecutivo autorizando la firma del Contrato, siempre que la empresa adjudicataria haya dado cabal cumplimiento a los requisitos legales exigidos para la firma del Contrato. A tales efectos, se deja constancia que la adjudicataria de un Area podra, o bien: constituir en el pafs una sociedad comercial conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas, en caso que ya no revista dicha condici6n, o. registrar una sucursal conforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas. Para el caso que el adjudicatario fuera un Consorcio (Ley N° 16.060 y Ley N° 19.149), el mismo debera integrarse por sociedades comerciales constituidas o sucursales registradas coriforme lo dispuesto en la Ley N° 16.060 y sus modificativas, cuyos socios o accionistas deberan ser las empresas adjudicatarias del Area. Pagina 21 de 174 AANCAP :-..RONDA URUGUAY 3 ANEXO A AREAS DE CONTRATO Las Areas de Contrato definidas para la Ronda Uruguay 3 comprenden una superficie aproximada de 2 77.243 Km en el offshore, divididas en 17 areas. En adelante se presenta la ubicaci6n de cada Area definida por sus vertices, los cu ales estan expresados en coordenadas geograficas (latitud y longitud) Datum WGS84. 58"0'0'W s1·o·o-w 56"0'0'W 54•c,vw 53' 0'0'W SO"O'O"W N Ronda Uruguay 3 33'30'0°S A Referencias: c:J Areas con Contrato Vigente 33'30'1l :wvo·s 3'"0'0"S URUGUAY LJ Areas ofrecidas en Ronda 3 Batimetria 34"30'0"S 3'"30'0" 35•0·o~s as-o·o·s <( 35"30'0-S z j::: z w <.;._'\ AREA2 1 AREA 3 AREA 4 36' 0'0"S 36' 0'0"S C9 -~ AREA1 ~~ Ck: <( 36"30'0"S ""'\ 36.30'0" ~ - L-IM-ITE _ S_lA _TE __ R.AI.E _S_MAR_IT_1M.1.0_S_O _E__ lA PlA _I_'AF __ ORMA _ __ ~- AREA 12 CONTINENTAL URUGUAYA ~'\,; LIMITE LATERAL MARfTIMO ARGENTINO • URUGUAYO ~ _ 3r0'0"S t,ai ~m6nodopar1Mlif>GIS.,..,.. p o , ' - ~ p w N M: Ut-t\ld 3'"31W"SUr Lfflucl 3r20•,44-s.i, ~ Oceano 37"0"0-S , Longllud 55"52"00.. ee... \ 7 l.ongitud :S3'" Q 'l0.. 0na Atlantico L:rt!ll,CI l 'rOll'OO.. Sur ~ 37" ~..-...-Sur 11 ~ M-14"30.. C>o!,ltll A D ~ $¥'34'00"'0.W u~ ,,.~ -oo-s, 2:l l.ongltud ~ "3'1&"0-:S. 37'30'1)" 37' 30'0"S uiic~ 37" 12· , r &ir uia,t 37'" 371JO"" Sur 11 l onuitva 5,1•01•00••0ti,1e 22 l.otlQin.,d ~09·12:··o.si.t 111 I.AiUlud 31" 10"2,C .. Sl,,r Nii:IQ: c:oorOanodal~.n~ Sistema d e Cooroenadas: LOl'QI'~ 53":i2'48"" 0os. \ftilzec,o°'"Ca,N H -118 ~ £c:d0n !VT:ly P rt>yeCCion: Mercator cw, M-117 2" Eddon 1973 dels.rw:iooe 38"0'0 "$ 38"0'0"S ~lfl.llNIWll•&a~~ Datum: WGS84 Falso Este: 500.000 L.IMITE LATERAL MARIT1MO BRASILERO • URUGUAY() Falso None: 10.000.000 E1;1 . 1 ~ p o r l l ~dil 1 2 3 " d l ~ ~ w e ~ o . l Meridiano Central: 57• O' o• W F~delCl'l,iy, 0 25 50 100 Paralelo Estandar. o• o· o· s ~ ~;;~:~. 38' 30'0-S Punic 101 •--==--•Km Unidades: metms 38' 30'0 5a"O'O'W 57•0·0-w 56'0-0'W 55'00'W 54-0'0'W 53'0'0'W 52'0'0-W SO"O'O"W FIGURA 1: AREAS DISPONIBLES PARA EL PROCESO DE SELECCl6N RONDA URUGUAY 3 Pagina 22 de 174 A.ANCAP ...... RON DA URUGUAY 3 AREAS TIPO I AREA 1 _ ... AREA1 :wcro-s AREA12 SS'ITO'W Superficie aproximada: 2.746 km2 N°de vertlce Latltud I Longltud lntersecci6n entre el segmento que pasa por vertice 2 y 1 punto auxiliar A (coordenadas 35° 50' 00" s. 55°40 ·oo· D Bloques ofrecidos i,<> lsobatao W), y el Umtte Lateral Marttirno Uruguayo-Argentlno 2 35° 50' 00" s I 54•50 ·oo· w -- 3 36°20' 00" S I 54°50 '00" W lnterseccl6n entre el segmento que pasa por vertice 3 y SlltetN Gecocrdenada: N punto auxiliar 8 (coordenadas 36° 20' 00" S, 55°10 ·oo· 4 W), y el Llmite Lateral Martumo Uruguayo-Argentlno Datum: WGS 1964 F-.0 Ea: 500.000 FIOO Noc1•: 10,000.000 ~ Cennt: s-r O' o- w A Para&elo E.UW.CW: Cl"' o• o· S 0 5 10 20 u...ca.-.: mttiw - Km FIGURA 2: AREA l Pagina 23 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 AREA2 ss·aaw 2 AREAS 1--- - - - - - - - - - - - - - -•5 AREA2 " AREA3 AREA• • 3 AREA12 AREA16 Superficie aproximada: 4.181 km' II" devertice Latltud Longl!Ud 1 35° 30' oo· s 54' 50' OO" W D Bloques ofreados 2 35° 30' 00" S 54' 20' oo· w ,,~ ls6batas 3 36° 20' 00" S 54' 20' 00" W 36°20' 00" S 54' 50' OO" W -- 4 5 35° 50' 00" s 54"50' oo· w ~ -~ N o..m: WGStSIM ~-.0 Elle: ~ .000 A -- ,:111,o NDAa: , 0.000.coo U....... ~ : SJ-tfO"W P...-.o~ ro·o·s 0 5 10 20 - Km FIGURA 3: AREA 2 Pagina 24 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 A.REA 3 ss·ovw AREAS 3• AREA2 AREA3 AREA ◄ AREA1 6 s# • ~ ~ ! AREAS AREA12 AREA16 [ 55' CT1TW $4"at::J"W Superficie aproximada: 4.177 km2 Longltud tfildevert.Jce Latitud 35° 30'00"' S 54' 20' 0<1'W D Bloques cfreddoo t>~ ISObataS 1 2 35° 30' 00'' s 53•50· 0<1' W D ~c1a":J~ 3 35°40' 00" s 53' 50'00" W 4 36' 20' 00" S 53' 50' oo· w 5 36°20' 00" S 54' 00' oo· w ~-ICDCll"CllnlOI: Proy,M:ciOrJ:~ N 54•20· oo· w 6 36' 20· oo·· s 0an,m: '#GS 11M'4 F-.Ofa:000.0IXI A -- FaleO Nolt«' 111.000.0CO MOfdM6ec.n.r.: S?-O'O'"W ~..SO&dinOlr. O"ftO'"S 0 5 10 20 - Km FIGURA 4: AREA 3 Pagina 25 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 A REA 5 54•acrw 53"0'.-W . 2 '& . ! AREA 6 AREA 11 35"0'0-S 35•ao·s - ·1 3• AREA10 AREAS -• .-- - •T ... . 6 5 . AREA7 ,# AREA2 AREA 3 .f # AREA 4 : I -- - - I AREA 14 sc·ovw 53•ao-w Longitud Superficie aproximada: 5.608 km2 N° de vertlce Latitud 1 35° 10· 00· s 53•5o•oo·w 2 34°50"00" s 53"30'00"W D Bloquesofreddos ,,.. lsobatas 3 35010' 00- S 53' 00' OO"W 4 35° 30' 00- S 53WOO"W D !~~~~=s 5 35°40' 00- S 53'00'00-W s- • - - - - -: 6 35"40'00" s 53' 50' OO"W ~ =......... N 35" 30· 00- S o.eu-i: WGS1-.. A - 7 53' 50' OO"W f'abo&lit.:'®.000 f'alloMlnlll: 10.00DJIDO ller'IIIINOc..-.l: 5r O'O-W . , . _ . ~ t rO'O'S 0 5 10 20 .......,..=~ Km FIGU RA S: AREAS Pagina 26 de 174 AANCAP .-.... RONDA URUGUAY 3 AREA 6 SZ"O'O"W • 1 4 . I AREA 11 35~0"S 35•acrs AREAS AREA10 5 S3' 0'0'W srarrw Superficie aproximada: 6.043 km 2 N° de vertk:e Latllud Longltud 34° 50' 00" s 53•30• OO"W lnlerseccl6n entre el segmento que pasa por vertice 1 y D Sloques ofrecidos l>" ISOl>alas 2 punto auxillar C {coordenadas 34° 05' 00" S y 52' 45' 00- W), y el Umlte Lateral Marttimo Uruguayo-Brasllero D lnlerseccl6n entre el segmento que pasa por vertice 4 y 9-.Nlcle~ punto auxiliar D {coordenadas 34' 25' 00" Sy 52' 15' 00- -"'- 4 W), y el Umlte Lateral Marttimo Uruguayo-Brasllero 34° 50' 00" s 52"40' 00- w o..t..n;'il'CS1I04 f.-..0(~500.0QQ F.-o N0llil: 10ODO 000 ~ C a ' l l r a: 5rO'O'W A 0 5 10 20 5 35° 1O' 00" s 53•0Q' 00" w ~ ~ 0 - 0 'tT S ~--- - Km FIGURA 6: AREA 6 Pagina 27 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 .A.REAS TIPO II J\REA4 5>"0'0-W AREA 10 AREAS 2 AREA7 EA 2 ... AREA 3-- -· AREA4 AREA1 38"<lVS ,;f' # ,.f I 3 . AREA13 AREA 12 AREA 16 AREAS ,,. 5'' 0VW Superticie aproximada: 5.557 km2 N" de ftftlce uolltud Longllud D Bloquesofrecidoo _ 1 35" 40' 00- s 53' 50' 00" W 2 35" ◄o· w s 53'00' 00" W 3 36" 20' 00- s 53"00' 00" W D !.'T'm:==. 4 5 36" 20' 00"' s 36° 20' 00"' S 53"30" 00" W 53' 50' 00" W ._ ~ .. :\leecaD' N O -. 'WCS 19M F.-0 ~ ::500.0 00 F~ ~ 10.oa).DDO ......,_ c....i:~n·o-w 0 5 10 20 ~ ~fl"O'O"S u,i..,.., _ - Km FIGURA 7: AREA 4 Pagina 28 de 174 AANCAP ~RONDA URUGUAY 3 A.REA 7 53'0'0"W 52'0"0"'W AREA 11 ... AREAtO AREAS ·1 § • # . 2 AREA15 •6 ,,,. AREA7 ✓ ll' O'O"S AREA4 AREA14 ,........ 4 AREA13 AREA16 AREA8 53'0'0"W Superficie aproximada: 4.871 km2 N°devefllce Latilud Longltud 1 35° 30' 00'' s 53°00' 00" w 2 35° 30' 00'' s 52"00' 00" W D 91oqu.a1- i," ,-.1as 3 36" 00' 00" S 52' 30'00-W 4 36" 20' 00'' S 52'50'00-W □ ~i~ 36" 20' 00'' s -- ......... 5 53'00'00-W 6 35° 40' 00" s 53°00' 00" w --....: " 0.--WGStlOf. f .-. E. .. 500000 rao ~ 10,oao.000 A -- ....._C..-,,,..O"ITW P•--~trcro-a 0 5 10 - 20 Km FIGURA 8: AREA 7 Pagina 29 de 174 AANCAP :a..... RONDA URUGUAY 3 AREA 10 S3'0VW 'I> AREAS 2 I ,s·o-o·s , I AREA 11 'JSVO" ·, AREA10 AREAS ·""' .4 3 AREA 15 I AREA7 AREA14 AREA 4 1/ S3' 0'0'W S2'0'0'W Superficie aproximada: 3.923 km2 , N° de vertlc:e Latltud 35• 10- oo· s Longltud 53' 00'00"W D Bloquos o f - 2 34• 50' oo· s 52' 40'00" W b~ 196batas 3 350 30'00-S 52'00'00"W 4 35°30'00" s 53' 00' 00"W CJ ~oa:~~~ -- ~-~ OINln! WIGS 1t&I i:-...e-=~ooo ,.......-.,o.ooomo "' A -- ~Ccnra5rO'tTW P . - . . 0 ~ 0"110-S 0 5 10 - 20 Km FIGURA 9: AREA 10 Pagina 30 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 AREA 11 53·ovw sz·aow AREA6 • 1 AREA11 l5'0'0-S AREA10 AREAS ,# AREA 15 ' AREA7 AREA14 53'...-W Superficie aproximada: 6.149 km2 N°deWrtice Latllud I Longllud 1 34° 50' 00" S I 52'40' 00-W D Bloques a l , _ lnterseccl6n entre el segmento que pasa por vertice 1 y 2 punto auxillar D (cocrdenadas 34' 25' 00" Sy 52'15' oo· W), y el Um~e Lateral Maritime Uruguayo-Brasilero 3 lntersecci6n entre el segmento que pasa par vertice 4 y punto auxlliar H (cocrdenadas 35' 00' 00" s y 51°30' oo· W), y el llmlte Lateral Mar1timo Uruguayo-Brasilero I -- s-a--a.~ O...: WCS1lilk F-..~:i00.00D f....,.,_.: ,o.oc» (OD N A -- 4 35' 30'00"5 52°00' OO"W Mtndllnoc.nt,el!5rltO"W p..-...,~1)1'0'0"1 0 5 10 20 - Km FIGURA 10: .A.REA 11 Pagina 31 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 AREA 12 ss·ovw 54'0'0"W AREA3 AREA4 AREA AREA 12 AREA16 I AREA9 37°0'0"5 37'0'0"S AREA18 5S'O'O"W S4'0'0"W N-devtertice l.alitud Longitud Superficie aproximada: 4.168 km2 lnterseccion entre el segmenlo que pasa por vertice 2 y punto awciliar B (coordenadas 3So 20· oo· Sy 55' 10' 00" D Bloques ofrecldos W), y el Umite Lateral Marftimo Uruguayo-Argent,no 35• 20· oo- s 54•50• oo· w BJoques adjudicados 2 D en Rondas anteriores 3 36° 20' oo- s 54•20· oo· w 4 36° 20' oo- s 54•00· oo· w SiarM.dll~ N 5 36"50'00"S 54'00'00"W ~; ~ .,._:wcs,.,. lnferseeci6n entre el segmenlo que pasa por vertice 5 y NI• E.i..: $00,000 pun1o amiliar E (coordenadas 36" so· 00" s y 54·..w ocr F<lll•Nar1r. t1'1ll00Cl00 6 ~c:cmr.:S1"0'fTW 0 5 10 20 ..."."!.'..Y..!" u~ Lateral Maritimo u~u.:,,~tino P...WO&t,lnll,s;.0-0'C"'S ~ ;__,. - Km FIGURA 11: AREA 12 Pagina 32 de 174 AANCAP :-.. RON DA URUGUAY 3 ~~~Clll'ltOII J\REA 16 54'0'0VI AREA2 AREA3 AREA 4 2 AREAS / AREA 12 AREA16 7 AREA9 / AREA 18 AREA19 53' 0VW Superficie aproximada: 2 .485 km2 N° de vCrtlce Latltud Longltud 1 36" 20' 00" s 54°00-00"W D Bloq- ol'reddos 2 36" 20' 00" S 53' 50' oo· w BloQues adjudicadm 36" 20' 00'' s 53' 30'00"W D - ..- 3 en Rondas anteriotes 4 36"40'00''S 53•3o•oo·w 5 36° 50' 00" s 53' 30' 00-W N 36° 50' 00" s ~ :llllrCafal 6 53' 40'00" W a-,...,._ Fao Eall; 500.000 7 36° 50' 00" s 54°00' 00-W ~--- Fabo l'IQlta: 10.000,000 ...,.._c.m,ai: 51" 0"0"'W p.,..,,£~0"0"0- S 0 5 10 20 - Km FIGURA 12: A REA 16 Pagina 33 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 AREA 1 7 !55"0VW '4'f10'W Sl'O'O"W ,,, . E 2 ,. 3 ·, / -- ,, AREA 9 37"0'0"'$ 4• § . 37"0'0"'5 AREA 17 " \ ..-ovw Sl'O'O"W Superficie aproximada: 2.792 km2 N•devertice Lalilud I Longilud lnte<Seeei6n entre el segmento que pasa pc< veltice 2 y 1 punto auxl iar E (coordenadas 36" 50" 00" Sy 54"40' 00" D Bloques ofreddos !,~ ISObatas W ), y el Lim~e Lateral Maritimo Uruguayo-Argen1ino 2 36° so- oo· s I 54°00' oo- w CJ :.',~~~~~l=s 3 36° 50" oo· s I 53' 40' 00"W 31•00 oo· s J que· 53"40'00" W ·- 4 - l rrtersecci6nentre e1 segmento pasa por vemce .f y··-- S . . .d e ~: ~: ~ N 5 punto auxifiar F (eoordenadas 37" 30' oo· Sy 53' 40' oo· W). v el Limite l.a1eral Maritimo U1U<1uayo-Amentino Dllbft: \VGS 1Nol l!aho<: 500.003 f'.-0 N ~ 10 ,000.000 ~ een1r. i: sr-o·o- w A ,.....,&uns,r. 0"0"0- $ 0 5 10 20 Unld.ldilal:ll'IIIIJOa - Km FIGURA 13: A.REA 17 Pagina 34 de 174 AANCAP A.REA 18 ....... RONDA URUGUAY 3 54'flo-w AREA12 AREA16 I AREA9 AREA13 37..-0-S s,-aaw N"devenke LatltUd LongilUd Superficie aproximada: 2.936 km2 1 37" 00' 00" S 53' 40' 00" W 2 37" 00' 00" S 53°21100" W 3 37" 10' 00'' S 53' 20'00" W 4 37" 10' 00" S 53•00·00· w 5 6 lntersecciOn entre el segmento que pasa por vertlce 4 y punto auxlliar G (c00<denadas 37" 50' 00" Sy 53' 00' 00" W). yet Umlte Lateral Marttimo Uruguayo-Argendno lntersecclOn entre el segmento que pasa por vertlee 1 y punto auxiliar F (coordenadas 37" 30' Oil" Sy 53'40' 00" --- ..- D11AM:WGS1-.. f allo C..!ICl3,000 ,,....., ~ : 10.000 000 N A W), y el Umlte Lateral Marltimo Uruguayo-Argentino -- YlflGMOClnllr• . :!i7'"0'0- W ,__..l:lllllfllW:0-0'0'S 0 5 10 - 20 Km FIGURA 14: AREA 18 Pagina 35 d e 174 AANCAP ........ RONDA URUGUAY 3 .A.REAS TIPO Ill A.REA 19 / / 2 3 AREA2D AAEA 11 AREA 11 4 f J / .G / N' de verlice ulilud l.oftlliUI Superficie aproximada: 4.890 km' , 37' 10·00· S 53"D0'0D"W 2 37' 10·00· S 52"SO'00'W 3 37' 10·00· S 5T20'00" W D BloqUl!ScfreddOS lnter,eeci6n entre el ,egmento que poso por .,-ertice 4 y 4 pun1o:iu.<iliYJ (coctdcn:»>5 37"40' oo· S ~ 51"50'00' W). y ~Umi10 ~ I r-.brltim::, Urugu:ayo--Argontino - ln1e~i6n entre el segmerto que paM per v«tioe 1 y - 5 punt:> a, xiiar G (COO<denadas 37" 517 oo· S y 53"00' 00- ~-~ Rotlait.n:Ucn:-.IIW W), y el Llmilo Later>! Marllimo Uruguayo,A,gentino o.un: WGS1t&l r'•lto C.: 500,000 FlhONona:: '10000.Q)O ~ Ce11lr.lt.: ~ t • O"'VI A P!Mul• Ellt.6~ Ir 0'0" S. 0 5 10 20 U.l:Se4e9.· ~ - Km FIGURA 15: JI.REA 19 Pagina 36 de 174 A.ANCAP AREA 20 ....... RONDA URUGUAY 3 AREA21 >1'00'0 3 J 2 Superficie aproximada:4024 km H"d@vitrticel La111Ud I LongUud 1 37' 10·00· S I 52' 20' 00' VI D Bloques otrecidos w,o·oo· s I s,·so· oo-w __ 2 Jnt::r:ic:cii6n cntrc cl scgmm:o quc pa:,a por ~rticc 2 y !i' - · 3 punto auxi&er K lCOOrdenada:s 31'° 10' oo· s y s1 ·2a oo· W), y el Llml1e Exteocr de la Zone Eccn6mlco ExcluOMO lnter.,eccion entre el segmento que pa5a por ·,ertice 1 y .._ .. ' punba,<fiarJ (cootden«lao37"40' 00" Sy 51'50' oo· ...... ....,._ 1/'f), yd Llmile E,aerior de lo Zorn, Econ6mlca Exclu.;.a F"• •'--!00,900 ,.._ Nak: t•.IMIIUCO A 20 -- __,.IWOC.n:nt~D'D"W P.....i.m.~O"D'O-S 0 5 10 - Km FIGURA 16: AREA 20 Pagina 37 de 174 AANCAP AREA 21 ....... RON DA URUGUAY 3 ,,·ovv1 ' 3 .L . ,,...,. . K II 51"0'0"V/ II" de ftrticc Lalitud I '--ilud Superficie aproximada:5021 km' 1 36" 40' Oi)" S I s1•so·oo•w 2 36' 10'00"$ I .'5r20·oo· w lnter.;eeci6n enlre el segmenlO que pasa pnr Vl!rtlce 2, D Bloq.-- 3 punto auxliar L (cooraenacas 36' 50· 00- S y so•40' 00- W). ye, Llmlle Exlenor oe la Zor.a Eccn6mica E>clUS""' lntemeccion entre et se;mento cue pasa porvertice, 'I 4 punto aUiibr K (cooRknaclac 37" 10-00- S y 51'20' 00" w~ y el l imile El<lerior <le la Zona Eca,omica E>clUSMI ...,._ ........ ~ - ~: " Dm.r.n: Vl'GS 1-;e.c. F••---:eoo.coo F•!MNorte; 10.000..000 MfflCllenO Otnna; ,r 'TO-VI A PamWi:t&Und.r.0-D'a"S 0 5 10 20 UnldadM: fMbM - Km FIGURA 17: AREA 21 Pagina 38 de 174 AANCAP .-.... RONDA URUGUAY 3 .AREA 22 lO'.)Q-0, 4 AltlA20 " N°' d~vhrtice Latitud I Longilud Superficie aproximada:7672 km' 1 3e•10·00-s 7 ~1· 20·00· W lnlerSeeei~n entre el segmento cue PilSI oor ,-ertice 1 y 2 punto aUillar M (coonlenadas 3:5" 30' oo· s y 50•40" oo· D Blaquas ofreddos Wl. v el Urnl1e Exterkr ae la Zona Econ()mlca Ex::kJslvll !I' lsl>batas 1n1ersecclon entre el segmento Que pasa par ,-enice 1 y 3 punto auKlllar L 1coordena0as 36' 50' 00- S y 50•40• 00- -- w J. y el LJmrte Extena Cle I.a Zona Economlca ExcluSNa ~-~ N 0...:WGS tie' FaM0~500oeo P'at.o ~ . 10.000 000 ~c.11r111. eracrw 0 5 10 20 ..__ Pa,llllo Falladlr 0- ~ O" S - Km FIGURA 18: A.REA 22 Pagina 39 de 174 AANCAP ........ RONDA URUGUAY 3
ANEXO 8 DECLARACION JU RADA ACEPTANDO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL MODELO DE BASES. Sefiores ANCAP Presente. Referencia: Proceso de Selecci6n "Ronda Uruguay 3" Area a la que aplica _ __ De nuestra mayor consideraci6n: _ _ _ _ _ {Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con _ _ _ _ _ (C.I., Carne de Extranjerfa o Pasaporte), en mi condici6n de representante legal de _ _ _ __ (Denominaci6n de la Empresa), que se presenta como Empresa Participante al Proceso de Selecci6n "Ronda Uruguay 3" declaro que mi presentada: Conoce, acepta y se somete expresamente a las "Bases para el proceso de selecci6n de empresas petroleras para la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos en la plataforma continental de la Republica Oriental del Uruguay" (Ronda Uruguay 3). Firma: Nota: Este formato debera adaptarse para el caso de Consorcio. Pagina 40 de 174 A.ANCAP .-.. RON DA URUGUAY 3 ANEXO C CARTA DE INTERES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCION (FECHA) RAZON SOCIAL: Seiiores ANCAP: El suscrito _ _ _ _ _ _ _ _ identificado con la cedula de ciudadanfa / ext ranjerfa / pasaporte _ _ _ __ _ _ expedida (o) en _ _ __ __ legal de la Compaiifa _ __ __, domiciliada en _ _ _ _ _ _ y suficientemente autorizado segun consta en Poder Especial, presento los documentos relevantes para la habilitaci6n de la capacidad j urfdica, econ6mica y tecnica para contratar en el Proceso de selecci6n " Ronda Uruguay 3" y declaro con la firma de la presente carta, bajo la gravedad de juramento que: l. Ni la persona jurfdica que represento ni el suscrito se encuentran incursos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, estatutarias o contractuales. 2. Que toda la informaci6n anexa para la habilitaci6n es veraz y susceptible de comprobaci6n. 3. Que mi representada no tiene circunstancia que le impida participar en el Proceso o pudiera llevarla al incumplimiento de las obligaciones que adquiere en virtud del mismo. La Compaiifa _ ____ presenta la documentaci6n relevante a efectos de ser considerada por ANCAP para la habilitaci6n en calidad de _ _ _ _(operador / no operador), para Areas Tipo _ _ _ (I/ I y II/ I, II y Ill), para _ _ _ _ (el Perfodo de Exploraci6n / los Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n). Para todos los efectos informo a ustedes que toda la correspo ndencia relacionada con el Proceso de Selecci6n "Ronda Uruguay 3" la recibiremos en: Direcci6n: Ciudad: Fax: Telefono: Correo Electr6nico: Nota: En caso de comunicaci6n vfa correo electr6nico, el correo enviado a la Compaiifa sera considerado como forma lmente entregado, cuando ANCAP reciba automaticamente dicha constancia. Pagina 41 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 ANEXO D DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION Y CAPACIDAD LEGAL DEL OFERENTE 1. Denominaci6n de la Sociedad o Consorcio 2. Domicilio de la sede principal (Casa Matriz o Controlante) 3. Lugar y fecha de constituci6n de la Sociedad 4. Estatuto de constituci6n de la Sociedad 5. Certificado de existencia legal y funcionamiento de la Sociedad 6. Copia del Contrato de Consorcio (de corresponder) Firma: Lugar y fecha: Nota: En caso de Consorcios, los documentos senalados en los numerales 1 a 5 deberan presentarse por cada una de las Sociedades integrantes del Consorcio. Pagina 42 de 174 AANCAP ........ RONDA URUGUAY 3 ANEXO E DECLARACION JU RADA DE INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDAD PARA PRESENTAR PROPUESTAS En mi calidad de·representante legal de la empresa _ _ __, declaro que tanto yo como mi representada, segun corresponda: a) No tiene prohibicion de ningun tipo para contratar en Uruguay. b) No esta inhabilitada por sentencia judicial. c) No esta en estado de quiebra, concordato o liquidacion ordenada por la autoridad competente, ni afectada a procesos de quiebra, insolvencia o convenios judiciales o extrajudiciales con acreedores, ni posee deudas financieras vencidas, ni en general existen hechos que afecten o puedan afectar sustancialmente en forma negativa la situacion patrimonial de la sociedad, de manera que pudiera verse afectada su solvencia economica. d) En general no existe disposicion legal, estatutaria o contractual que le prohiba o inhabilite a presentar propuestas en el proceso de seleccion "Ronda Uruguay 3". Firma: Lugar y Fecha: Nota: En caso de Consorcios, esta declaracion debera ser suscripta por cada una de las empresas. Pagina 43 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 ANEXO F MODELO DE CARTA GARANTfA DE CASAS MATRICES 0 CONTROLANTES El suscrit o, _ _ __ _ _ __ , natural de _ __ _ __ _ _ mayor de edad, domiciliado en _ _ _ _ __ __, manifiesta que: 1) En mi caracter de _ __ __ _ _ obro en nombre y representaci6n de _ _ _ __ __ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las !eyes de _ _ _ _ __ __ _ segun los documentos y certificados que acreditan la constituci6n, existencia y representaci6n de dicha sociedad debidamente traducidos y legalizados. 2) Que fue autorizado por _ __ __ _ _ _ (Casa Matriz) para otorgar y suscribir todos los documentos para garantizar solidariamente todas las obligaciones que _ _ __ _ _ (Contratista / Operador segun corresponda), adquiera por el presente Contrato de Exploraci6n y Explotaci6n de Hidrocarburos a celebrarse con ANCAP, para el Area 3) _ _ __ _ ___ (Casa Matriz) declara bajo juramento que no existe disposici6n legal, estatutaria o contractual que le prohfba, el otorgamiento de la presente garantfa. 4) Que por ser _ __ _ _ _ (Casa Matriz) garante solidario de _ _ __ __ _ __ (Contratista / Operador segun corresponda) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar el beneficio de excusi6n y cualquier otro beneficio reconocido a los fiadores no solidarios. Por consiguiente se obliga a responder del cumplimiento o por los perjuicios originados en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de exploraci6n y explotaci6n a celebrarse con ANCAP para el area _ _ __ _ de manera directa y principal. Suscrita en _ _ _ _ el dfa de 201X Por: _ _ _ _ __ (Casa Matriz) Sr.: _ _ _ __ _ Representante Legal Pagina 44 de 174 A.ANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 ~~~~ ANEXO G PROPUESTA DE PROGRAMA EXPLORATORIO - SUBPERIODO BASICO Referencia: Proceso de Selecci6n "Ronda Uruguay 3" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Nombre de la Empresa) Area a la que aplica _ _ _ _ _ _ __ LAMINA DE AGUA UNIDADES UTA POZOS VALUACION (UT) PROPUESTA (m) DETRABAJO CONTABILIZAR Tipo 3 y estratigraficos mas de 500 30.000 UT Tipo 2 100 a 500 20.000 UT Tipo 1 menos de 100 10.000 UT NUEVOS TRABAJOS EXPLORATORIOS VALUACION (UT) 2 Levantamiento de Sfsmica 3D 2,0 UT/Km Levantamiento de Sfsmica 2D 0,1 UT/Km Electromagnetismo 10,0 UT/receptor 3,0 UT/muestra Geoqufmica de sedimentos de lecho marino recuperada PROCESAMIENTOS DE DATOS SISMICOS ANCAP VALUACION (UT) Procesamientos especiales sobre la informaci6n sfsmica 2D de ANCAP, Anexo L (2007, 2008 y 0,04 UT/Km 2011). Procesamientos especiales sobre la informaci6n 2 0,08 UT/Km sfsmica 3D de ANCAP, Anexo L. LICENCIAMIENTO DE INFORMACION EXISTENTE VALUACION (UT) TIPO 1 (*) Licenciamiento de datos sfsmicos 2D procesados en profundidad PSDM (segun Anexo L, Anexo M 0,1 UT/Km y Anexo N). Licenciamiento de paquete de datos basicos de 40 UT/paquete ANCAP (segun Anexo K). Licenciamiento de: Estudio de Geologfa del Petr6Ieo de Uruguay, Estudio Complementario 6 UT/estudio de Geologfa del Petr6Ieo de Uruguay, estudio de inclusiones de fluidos (segun Anexo M). Licenciamiento del Estudio de detecci6n de microseeps en muestras de sedimentos del 30 UT/estudio fondo marino (segun Anexo M). Licenciamiento de programa de datos digitales de registros de pozos Lobo y Gaviotfn (segun 0,5 UT/pozo Anexo M). Licenciamiento de productos avanzados de procesamiento sobre los datos sfsmicos URll 0,04 UT/Km (segun Anexo M). LICENCIAMIENTO DE INFORMACION EXISTENTE VALUACION (UT) TIPO Z (*) Licenciamiento de datos sfsmicos 3D dentro del 2,00 UT/KmL Pagina 45 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 Area (segun Anexo L, Anexo My Anexo N). Licenciamiento de datos sfsmicos 3D fuera del 2 0,50 UT/Km Area (Anexo L, Anexo My Anexo N). DESARROLLO DE TECNOLOGIA VALUACION (UT) ULTRAPROFUNDA Presupuesto para investigacion en desarrollo de 200 UT/millon de tecnologfa de exploracion en aguas US$ ultraprofundas (solo aplicable a Areas Tipo Ill). TOTAL: TABLA 6: PROPUESTA DE PROGRAMA EXPLORATORIO PARA EL SUB·PERIODO BASICO VALOR ASIGNADO a la UT= US$ 5.000 Monto total Programa Exploratorio Comprometido: US$ Firma: (*) Nota: la forma de acreditar el licenciamiento de informacion existente (Tipo 1 y 2) sera a traves de la presentacion del recibo de pago correspondiente, en la propuesta junto con este Anexo. (**) Nota: El TOTAL corresponde a la suma de cada una de.las Unidades de Trabajo (por concepto de pozos, nuevos trabajos exploratorios, procesamiento de datos sfsmicos de ANCAP, licenciamiento de informacion existente Tipo 1 y Tipo 2, y desarrollo de tecnologfa ultraprofunda). Pagina 46 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 ANEXO H PORCENTAJE DE ASOCIACION Referencia: Proceso de Selecci6n "Ronda Uruguay 3" _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Nombre de la Empresa) Area a la que aplica _ _ __ PORCENTAJE MAXIMO DE PARTICIPACION DE ANCAP EN CASO DE ASOCIACION. (Nombre de la Empresa) acepta como porcentaje maxima de participaci6n de ANCAP, una vez declarada la comercialidad de un descubrimiento, _ _ % _ _ _ _ _ _ _ por ciento). FIRMA: _ _ _ _ _ _ _ _ __ Nota: Conforme el numeral 13.2 de las Bases, el rango de la eventual participaci6n de ANCAP se establece entre el 20% (veinte por ciento) al 40% (cuarenta por ciento). Pagina 47 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3
ANEXO I PROPUESTA ECONOMICA Referenda : Proceso de Selecci6n "Ronda Uruguay 3" _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ (Nombre de la Empresa) Area a la que aplica _ __ _ 0 Para Petr61eos API > 25 Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo: X= O Para Petr61eos API < 25 Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo: X'= Para Gas Natural Valor de incremento del Profit Oil del Estado Uruguayo: Nota: Estas referencias responden a la nomenclatura utilizada en los numerales 13.3 Propuesta Econ6mica y 13.4 Metodologfa para comparaci6n de ofertas, de las Bases. FIRMA: _ __ _ _ __ _ _ __ Pagina 48 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 ANEXO J ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Cualquier empresa que desee adquirir los paquetes de informaci6n geoffsica, geol6gica y/o de pozos descrita en los Anexos K y/o L, debera previamente suscribir el siguiente Acuerdo de Confidencialidad: ESTE ACUERDO, es firmado el dfa _de _ _ ___ de 20_ _ ___, entre: ADMINISTRACION NACIONAL de COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND, un Ente Aut6nomo (persona jurfdica de derecho publico) organizado y existente conforme a las leyes de la Republica Oriental del Uruguay, con su domicilio en Paysandu S/N esq. Av. Libertador Brigadier General Lavalleja, Montevideo, Uruguay {denominado a continuaci6n como "Reveladora"), y _ _ __ _ _ ___ una empresa organizada y existente conforme a las !eyes de con su domicilio social en _ __ __ _ __ _______ {denominado a continuaci6n como "Receptora"). La Reveladora y Receptora seran denominadas conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte" . 1) La Reveladora, conforme a los terminos y condiciones de este Acuerdo, entrega a la Receptora cierta lnformaci6n Confidencial, de forma no exclusiva, relacionada con la plataforma continental uruguaya. La lnformaci6n Confidencial se encuentra relacionada con, pero no necesariamente esta limitada a: datos geol6gicos y geoffsicos, de pozo, mapas, modelos e interpretaciones {denominada de aqui en adelante como "lnformaci6n Confidencial") y se encuentra detallada adjunta al presente Acuerdo; 2) En consideraci6n a la entrega de informaci6n sefialada en el Parrafo 1 del presente documento, la Receptora acuerda que la lnformaci6n Confidencial sera mantenida estrictamente confidencial y no sera vendida, negociada, publicada o de otra manera revelada a ninguna persona a traves de cualquier medio incluyendo fotocopias, copias o copias electr6nicas, sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora, con excepci6n de los terminos establecidos en este Acuerdo. 3) La Receptora puede revelar la lnformaci6n Confidencial sin el consentimiento previo de la Reveladora solo si dicha informaci6n: a) es conocida por la Receptora antes de la fecha de su entrega; b) es de dominio publico, se encuentra o se hace disponible al publico por causas no atribuibles a un acto u omisi6n de la Receptora; c) es requerida a la Receptora o a una o varias de sus Compafiias Afiliadas conforme a la Ley Aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto, regulaci6n o reglas de una bolsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus Compafifas Afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, la Receptora debera efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una notificaci6n escrita a la Reveladora antes de efectuar la entrega de informaci6n; d) es adquirida por la Receptora o es adquirida por una o varias de sus Compafifas Afiliadas de manera independiente por parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha informaci6n al momento de su adquisici6n por la Receptora o sus Compafiias Afiliadas; e) es adquirida en propiedad por la Receptora o una o varias de sus Compafifas Afiliadas. Pagina 49 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 4) La Receptora puede revelar la lnformaci6n Confidencial, sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora, a una Compaiifa Afiliada siempre y cuando la Receptora garantice la adhesion de tal Compaiifa Afiliada al objeto de este Acuerdo. "Compaiifa Afiliada" significa cualquier compaiifa o persona jurfdica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte , o (c) es directamente o indirectamente controlada por una compaiifa o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte. "Control" quiere decir el derecho de ejercer mas del cincuenta por ciento {SO %) de las derechos a voto para el nombramiento de sus directores o representantes similares de tal compaiifa o entidad. S) La Receptora tiene el derecho a revelar la lnformaci6n Confidencial sin el consentimiento previo y escrito de la Reveladora a las personas detalladas a continuaci6n, las mismas deberan tener una necesidad clara de conocerla para evaluar la lnformaci6n Confidencial: a) empleados, funcionarios y directores de la Receptora; b) empleados, funcionarios y directores de una Compaiifa Afiliada; c) cualquier asesor o agente contratado por la Receptora o su Compaiifa Afiliada para el objetivo de evaluar la lnformaci6n Confidencial; d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar a la Receptora o su Compaiifa Afiliada con relaci6n a la lnformaci6n Confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la lnformaci6n Confidencial. e) Cualquier potencial comprador de participaci6n del Contratista y/o lntegrante del Contratista. Antes de revelar la informaci6n confidencial a las personas detalladas en los literales (c), (d) y (e) mencionados anteriormente, el Contratista y/o el lntegrante del Contratista debera obtener un compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato. 6) La Receptora sera responsable de asegurar que todas las personas a quien la lnformaci6n Confidencial sea revelada conforme a este Acuerdo, mantengan la confidencialidad y no revelen o divulguen la misma a personas no autorizadas. Ninguna de las Partes sera responsable por una acci6n iniciada por una de ellas contra la otra por daiios indirectos, lucro cesante, daiios especiales o inmateriales que sean resultado del presente Acuerdo, incluyendo sin restricci6n, la perdida de beneficio o interrupci6n del negocio, coma quiera que sean causados. 7) La lnformaci6n Confidencial es de propiedad de la Reveladora y esta podra exigir en cualquier momento su destrucci6n mediante notificaci6n escrita a la Receptora. Durante el periodo de treinta (30) dfas posteriores a la fecha de recibo de dicha notificaci6n, la Receptora enviara una notificaci6n que confirme que el original y las copias de la lnformaci6n Confidencial (tanto escritos como electr6nicos) en su posesi6n y en la posesi6n de las personas a quienes fue revelada de conformidad con los Parrafos 4 y 5, han sido destruidos. No obstante, es entendido y acordado por las Partes que: a) la Receptora o cualquiera de sus Compaiifas Afiliadas no estaran obligadas a destruir cualquier documento de toma de decisiones sometido a su direcci6n y que incluya cualquier lnformaci6n Confidencial; b) el sistema computarizado de la Receptora o los sistemas computarizados de sus Compaiifas Afiliadas pueden guardar copias automaticas o de back-up de la lnformaci6n Confidencial que es revelada por este Acuerdo. Si dicho procedimiento crea copias de respaldo computarizados de la lnformaci6n Confidencial, la Receptora o sus Compaiifas Afiliadas podran conservar tales copias por el perfodo en el que normalmente los registros computarizados son archivados y dichas copias estaran sujetas a las provisiones del presente acuerdo hasta que las mismas sean destruidas. Pagina 50 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 8) Si la Receptora o cualquier Compaiifa Afiliada adquieren cualquiera de los derechos de la Reveladora en el Area, entonces este Acuerdo terminara automaticamente el dfa que la Receptora o su Compaiifa Afiliada suscriba un acuerdo que contenga disposiciones que cubran la confidencialidad de la informaci6n. A no ser que este acuerdo sea terminado de conformidad con el presente numeral, este documento tendra una vigencia de tres (3) aiios que se contabilizaran desde la fecha de suscripci6n de este Acuerdo. 9) La Reveladora representa y garantiza que tiene el derecho y autoridad para revelar la lnformaci6n Confidencial a la Receptora. Sin embargo, la Reveladora, no efectua ninguna representaci6n o garantfa, expresa o implfcita, en cuanto a la calidad, o exactitude integridad de los datos geol6gicos y geoffsicos comprendidos en la lnformaci6n Confidencial revelada, y la Receptora expresamente reconoce el riesgo inherente de error en la adquisici6n, procesamiento y la interpretaci6n de datos geol6gicos y geoffsicos. La Reveladora, sus Compaiifas Afiliadas, asf como sus funcionarios, directores y empleados no tendran ninguna responsabilidad en absoluto en lo que concierne al empleo de o la confianza sobre la lnformaci6n Confidencial proporcionada por la Reveladora. 10) Este Acuerdo sera gobernado por, e interpretado conforme a, las leyes de la Republica Oriental del Uruguay. a) Cualquier disputa, controversia o reclamo que sea originado o se relacione con este Acuerdo, o la violaci6n, la terminaci6n o la invalidez del mismo seran resueltos por tres arbitros conforme a las Reglas de Arbitraje de la Camara del Comercio Internacional {ICC) y sus enmiendas correspondientes. El lugar de arbitraje sera en la Ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay. El procedimiento sera efectuado en idioma espaiiol, no obstante lo cual cualquier Pa rte, a su exclusivo costo, podra emplear traducci6n y/o interpretaci6n simultanea durante el mismo. El laudo arbitral sera conforme a derecho. El mismo sera final y vinculante y la ejecuci6n de dicho laudo podra ser efectivizado en cualquier estrado judicial competente en la jurisdicci6n convenida en el presente documento. 11) Se considerara que existe una disputa cuando una de las Partes haya notificado a la otra por escrito para tal efecto. 12) A no ser que de otra manera sea expresado por escrito, cualquier propuesta, oferta vigente o futura, hecha en el curso de las discusiones de las Partes que se relacionen con la adquisici6n de todo o parte de los derechos de la Reveladora en el Area estan sujetas a todas las aprobaciones necesarias y requeridas por la direcci6n de cada Parte o del gobierno y las mismas podran ser ret iradas por cualquier raz6n en cualquier momento. Nada contenido en este documento tiene la intenci6n de conferir o imponer sobre la Receptora cualquier derecho u obligaci6n de adquirir algun derecho o interes de la Reveladora. 13) Ninguna enmienda, cambios o modificaciones a este Acuerdo seran validos excepto si los mismos son efectuados por escrito y firmados por un representante debidamente autorizado por cada una de las Partes. La Receptora s6Io puede ceder este Acuerdo a una Compaiifa Afiliada. 14) Este Acuerdo comprende el acuerdo completo de las Partes en lo que concierne a la entrega y revelaci6n de la lnformaci6n Confidencial y reemplaza y cancela todas las comunicaciones previas o acuerdos entre las Partes a dicho efecto, sean estas escritas u orales, expresas o implfcitas. Pagina 51 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 EN FE DE LO CUAL, las representantes debidamente autarizadas de las Partes acardaran que este Acuerda sea ejecutada el dia escrita al inicia del dacumenta. REVELANTE RECEPTORA Par: Par: Nombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Nombre: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Tftulo: _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ __ Titula: Pagina 52 de 174 AANCAP :.-... RONDA URUGUAY 3 ~~IICl),,C:QON~ClftlOI( ANEXO K PAQUETE DE DATOS BJ\SICOS COMERCIALIZADO POR ANCAP Para la Ronda Uruguay 3 ANCAP pondra a disposici6n de los interesados informaci6n de su propiedad levantada en el perfodo 1970-1982 en las cuencas del offshore uruguayo (datos sfsmicos 20 de campo y procesados, datos de pozos, reportes y otros registros), y datos sfsmicos regionales levantados en el aiio 2011, tal como se ilustra en la Figura 19. ,,.. .... 4~ 4 ,· .... N Ronda Uruguay 3 .,.. URUGUAY A Referencias: - - Sismica UR70 Slsmica UR71 - Sisrnica UR74 - Slsmica UR75 - Sisnica UR82 - Sisnoca UR11 e Pozos Offshore □ Areas con Contrato ,. D A,eas RONDA 3 - Limite Maritime Internacional .,.. P1~ 1. Merca1or Oalutn: Vl.'G$84 Fatso Esto: 500.000 Fabo Norto: 10.000.000 Monclt:ll'IO Cclltt'OI: sr O" o· w Pamle:loE3tandar:O-U<r S Undados: motros 0 50 100 ..,. FIGURA 19: UBICACl6N DE LOS POZOS, DE LOS LEVANTAMIENTOS SISMICOS REALIZADOS ENTRE 1970 - 1982, Y DE LAS LINEAS URll-04, URll-39 V URll-40 En las Tablas 7 y 8 se presenta un resumen de dicha informaci6n. Las Figuras 20 a 24 exhiben la localizaci6n de las lfneas sismicas de cada campaiia y en la Figura 25 se resalta la localizaci6n de los pozos. DATOS SISMICOS DISPONIBLES PARA EL OFFSHORE (CAM PANAS 1970- 82 Y 2011) Campana Parametros de Adquisici6n Datos disponibles ANCAP/ CGG 1970/71 Compagnie General de Geophysique, • Datos de campo, datos de 44 lfneas 1970/71 navegaci6n, y partes de 5267 Km Cobertura: 600 -1200 % observador. Muestreo: 4 ms • Lfneas vectorizadas a Registro: 4 - 8 segundos partir de secciones Fuente: Flexotir 2 caiiones originales y lfneas Pagina 53 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 Int. disparo: 50 m reprocesadas (1998/2012) Cable: 2400 m a partir de datos de Profundidad Streamer: 9 - 15m campo. Receptores: MP7 Dist. grupos: 100 m ESSO/ GSI 1974 Geophysical Service Inc., 1974 • Datos de campo, datos de 35 lineas Cobertura: 2400 % navegacion, y partes de 2578 Km Muestreo: 4 ms observador. Registro: 6 segundos • Lfneas vectorizadas a partir Fuente: Airgun 1200cu.in @ 7,5 m de secciones originales y Int. disparo: 50 m lineas reprocesadas Cable: 2400 m (1998/2012) a partir de Profundidad Streamer: 15m datos de campo. Receptores: --- Dist. grupos: 50 m CHEVRON/ GSI 1975 Geophysical Service Inc., 1975 • Datos de campo, datos de 28 lineas Cobertura: 2400 % navegacion, y partes de 1897 Km Muestreo: 4 ms observador. Registro: 6 segundos • 28 lineas vectorizadas a Fuente: Airgun 1220cu.in @ 7,5 m partir de secciones Int. disparo: 50 m originales. Cable: 2400 m Profundidad Streamer: 15m Receptores: 30/GRP Dist. grupos: 50 m ANCAP/ WESTERN Cobertura: 4800% • Datos de campo, datos de 1982 Muestreo: 2 ms navegacion, y part es de 23 lfneas Registro: 6 segundos observador. 1402 Km Fuente: Airgun, 4700 psi, 780cu.in @ 6 m • Lfneas vectorizadas a partir Int. disparo: 25 m de secciones originales y Cable: 2400 m lfneas reprocesadas Profundidad Streamer: 13m (1998/2012) a partir de Receptores:W-M-2 datos de campo. Int. grupos: 25 m ANCAP UR2011 Ver Anexo L • Lfneas regionales URll-04, 3 lfneas URll-39 y URll-40 311 Km reprocesadas a partir de datos de campo (PSTM, 2012) TABLA 7: DATOS SISMICOS DISPONIBLES PARA EL OFFSHORE {CAMPANAS 1970 - 82 Y 2011) Pagina 54 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 .... .... .,.. N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referencias: - - Sfsmica UR70 srsmica uRn • Pozos Offshore D Ateas con ContralD 0 Ateas RONDA3 - limile Marilimo lntemaoonal I 1P,oyoc::d0n, Mtfaltor o.wm:WGSa4 FPO e.st.: 500.000 FallONoM: 10.000000 Mendlano c.itret: s,• O' O" w Paf2»1o EstnMf" O" O' rr S 0 100 200 Unidadaa:m.uw --==----Km ...- FIGURA 20: UBICACl6N DE LA CAMPANA REGIONAL DE 1970 Y DE SEMI-DETALLE DE 1971 CONTRATADA POR A NCAP Y EJECUTADA POR CGG .... N Ronda Uruguay 3 Referencias: URUGUAY - Slsmlca UR74 + Pozos Offshore D Ateas con Contrato D Ateas RONDA 3 - Liml e Marflimo lntemaclonal ..,. I _ O.:..,. WGS&< ,._ Fai.o Ela! 500.000 FMONarte.: 10000000 w~c.ncr.srcrrr w Pnelo ESlMCilt': Q• rt rr S --==:..___ 0 50 100 200 Km UrieladliN:....UO. .... .... .... .... .... FIGURA 21: UBICACl6 N DE LA CAMPANA DE 1974 CONTRATADA POR ESSO Y EJECUTADA POR GSI Pagina 55 de 174 AANCAP ..... ...... RONDA URUGUAY 3 N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referencias: - Slsm<:a UR75 .. Pozos Offshore D Areas con Contrato D Areas RONDA 3 - U mlte Maritime lntemacional ~ n: M9'Qler Dlwm: WG$8,L F~Es:a.!S00.000 FMSO Hm1ie! 10.000.000 UendianoCeffiat: 51"0' rrw PMaWo~ vaa-s u~mwos 1111- 111 0 soc::==1::iioo _ _.....,20~ 111111 .... ..,. ..,. _,.. FIGURA 22: UBICACl6N DE LA CAMPANA DE 1975 CONTRATADA POR CHEVRON V EJECUTADA POR GSI ..... N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referencias: - Slsmica UR82 v Pozos Orfshore D A,eas con Conir.ito O AreasR0NDA3 - Umile Maritimo Internacional _.....,.... 0:lti.mt:WGS:84 FalsoEs:1•; 500.000 Fobo Nortr. io 000.000 Meridlano Central· 57• O' (T VI Para'8b Esttnd3r. O" rr o· s Unicbdos; metros 0 50 100 200 - -c:====-- - - - Km _,.. .... .... FIGURA 23: U BICACl6N DE LA CAMPANA DE 1982 CONTRATADA POR ANCAP Y EJECUTADA POR WESTERN Pagina 56 de 174 A.ANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 oe..o,.,c,o,.•~-011~ I.. N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referencias: - Sfsmlca UR11 -+ Pozos Offshore D Areas con eon1ra1o 0 Areas RONDA 3 - Um[te Marltimo lntemacional ,.. A ENTINA .,r Pl'D'jeCCIM!MOl'COtof Datum: \'VGStW Follso Esto: 500.000 Falso N«tia: ,a.000.000 Mormno r.entr.at: sr o-o- w Parai.to E5tiindar. o• D'<r S Unicaoes: mwo. 0 50 100 200 --c::::==----Km .... .... ..,. .,.. FIGURA 24: UBICACION DE LAS LINEAS URll-04, URll-39 Y URll-40 CONTRATADA POR ANCAP Y EJECUTADA POR REFLECT GEOPHYSICAL DATOS DE POZOS DISPONIBLES PARA EL OFFSHORE Pozo Registros (LAS) Reportes LOBO 1 Resistividad (LN, SN) Drilling Program. Chevron 1976. S6nico (DT) RIG Positioning Offshore Uruguay. Latitud: Densidad (RHOB, DRHO) Chevron 1976. 36° 17' 49,60" s Porosidad Neutron (NPHI) Final Drilling Report. Chevron 1976. Rayos Gamma (GR) Final Wellsite geological report. Longitud: Potencial Espontaneo (SP) Chevron 1976. 54° 58' 08,30" w Caliper (CAL y CALS). Preliminary Post-Mortem. Chevron 1976. Velocity Offshore wells correlation. (Argentina- (Coordenadas geograficas Dipmeter Uruguay) referidas a WGS72) Sidewall and Ditch Samples Palynology and TAI Report. Source Bed Evaluation Report. Core Laboratories 1976. Palynology, Thermal alteration. Chevron 1976. Five specimens of volcanic rock from core 8601,9 to 8617,4 ft. Chevron 1976. Progress Paleontological Report. Chevron 1976. Petrographic Analysis - Resultados del Estudio de algunas muestras de Lobo 1. BEICIP 1976. Petrographic Report from Core. Chevron Pagina 57 de 174 AANCAP 1976. ....... RONDA URUGUAY 3 Geochemical Source Bed Evaluation. Core Laboratories 1976 Seismic Velocity Survey. Air Gun seismic velocity Survey and Velocity Log calibration. Birdwell Division 1976 Composite Well Log. Schlumberger. 1976. Mud Log (360 - 8902 ft). Exploration Logging. 1976. Hydrocarbon Generation Log. Chevron 1976. Composite Well Log. Schlumberger 1976. Velocity Log. Birdwell 1976. Sinthetic Seismogram. Chevron Oil Company Geophisical Divisioo 1976. Lithological Log. BEICIP 1976. GAVIOTfN 1 lnducci6n (MSFL) Rig Positioning Report Chevron 1976 Resistividad (LN, SN, LLD, Final Drilling report. Chevron 1976. Latitud: LLS) Final Wellsite geological report. Chevron 36° 21' 42,94" S S6nico (DT) 1976. Densidad (RHOB, DRHO) Air Gun seismic velocity Survey and Longitud: Porosidad Neutron (NPHI) Velocity Log calibration. Birdwell Division. 54° 39' 52,99" S Rayos Gamma (GR) 1976. Potencial Formation Evaluation Note (3559 - 3568 (Coordenadas geograficas Espontaneo (SP) m). Chevron 1977. referidas a WGS72) Caliper (CAL y CALS) Foraminiferal Report {10900 - 11600 ft). Velocity Chevron 1976. Dipmeter Petrographic Report. Correlation of well bottom core sample. BEICIP 1977. Comparison of fractured and sawed SEM Chips. Chevron Oil Field Research Company. 1977. Ditch sample study. Palynology. Chevron 1977. Palynological Analysis. Chevron 1976. BH Core SEM Analysis Chevron 1976 Geochemical Source Bed Evaluation. Core Laboratories 1976 Theoretical Seismogram. Chevron 1976 Mud Log (267 - 11913 ft). Exploration Logging. 1976. Hydrocarbon Generation Log. Chevron 1976. Composite Well Log. Schlumberger 1976. Velocity Log. Birdwell 1976 Dipmeter. Schlumberger. 1976. TABLA 8: DATO$ DE POZOS DISPONIBLES PARA EL OFFSHORE Pagina 58 de 174 AANCAP ..,. ....... RON DA URUGUAY 3 .... N URUGUAY A Ronda Uruguay 3 Referencias: + Pozos Offshore D Areas con Contrato D Areas RONDA 3 - Llmite Marilimo lmemadonal LOBO ~~ I ENTINA r ......... Datum: WGS84 Fabo Em : 500.000 Fallo Norte. 10.000.000 U«diaroc.Naa:5r<1 D"W PatalaloEstiinOar.O"ao·s 0 50 100 200 Unc,ades; lftdO'& Km - -ss• .... .,,. ..,. ..,. .... FIGURA 25: UBICACl6N DE LOS POZOS REALIZADOS POR CHEVRON EN 1976 Pagina 59 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3
ANEXO L DATOS SISMICOS COMERCIALIZADOS POR ANCAP CAMPANA SfSMICA 2D - UR 2007 Y UR 2008 En 2007-2008 la empresa Wavefield-lnseis ASA realiz6 dos levantamientos, el primero de 32 lfneas sfsmicas (UR07: 7125 Km), mientras que el segundo de 22 lfneas sismicas (UR08: 2909 Km). En la Figura 26 se ilustra la campafia UR07 y en la Figura 27 la campafia UR08. Asimismo, en las Tablas 9 y 10 se presenta un resumen de los parametros de adquisici6n y la secuencia de procesamiento de las campanas UR07 y UR08, respectivamente. CAMPANA PARP.METROS DE ADQUISICION SECUENCIA DE PROCESAMIENTO UR07 Buque: 01. SEG-D REFORMAT BERGEN SURVEYOR 02. DESIGNATURE TO ZERO PHASE Adquirido por Wavefield lnseis 03. 4(12) HZ(DB/OCT) Streamer: 8000 m 04. -164MS SODD Procesado por Geotrace @8 m +/- lm 05. AAF & RESAMPLE TO 4MS 06. T*T SPH. DIV. CORRECTION 7125 Km Fuente: Arreglo de Airguns 07. TFD SWELL NOISE ATTN. IN SHOT Presi6n: 2,000 psi DOMAIN Volumen: 4.400 cu.inch 08. TFD SWELL NOISE ATTN. IN Profundidad: 6 m RECEIVER DOMAIN lnterva lo de disparo: 25 09. EXTRAPOLATE TRACES TO OM m/37.Sm NEAR OFFSET 10. SAAF & ALTERNATE TRACE DROP Nro. Grupos: 640 11. SRME AT 25M Int. registro: 10 seg 12. DROP EXTRAPOLATED NEAR lnstrumento: Hydroscience TRACES NTRS32 13. PRELIM NMO (2KM) 14. RADON DE-MULT. Int. muestreo: 2 ms 15. COMMON OFFSET FX-DECON. 16. MIGRATION VELOCITY ANALYSIS (2KM) 17. TVF, Q-COMP 18. 2D KIRCHHOFF PRESTM. 19. NMO ANALYSIS (lS0M) 20. REMOVAL OF T*T GAIN 21. TV2 GAIN 22. MUTE 23. STACK 24. FK-POWER 25. TV-COHER 26.TVF 27. EXP. GAIN 28. G & C STATIC +8MS 29. AGC 30. OUTPUT TO SEG-Y TABLA 9 : 0ATOS GENERALES OE LA CAMPANA SISMICA Z0 - UR 2007 Pagina 60 de 174 AANCAP .... ... ........ RONDA URUGUAY 3 .... N Ronda Uruguay 3 .,.. URUGUAY A Referencias: - ♦ Sismlca UR07 Pl>zxlsOllsh0<e D Areas con Contrato D Areas RONDA 3 - Umile Marltimo Internacional .,.. I A GENTINA :'U J ~..:.. "crc=r [)alum: VilGSM Fabo E•: 500.000 FNO Nol!W. 10.000.000 -- ue,io,ano Cennt sr a er w P~E~~crO"'S 0 50 100 200 Km .... ..,. FIGURA 26: MAPA DE LA CAMPANA REGIONAL UR07 (ADQUIRIDA POR WAVEFIELD INSEIS EN 2007} Pagina 61 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 CAMPANA PARAMETROS DE ADQUISICION SECUENCIA DE PROCESAMIENTO UR08 Buque: 01. SEG-D REFORMAT AKADEMIK SHATSKIY 02. DESIGNATURE TO ZERO PHASE Adquirido por Wavefield lnseis 03. 4(12) HZ(DB/OCT) Streamer: 8100 m 04. -164MS SODD Procesado por Geotrace @8m 05. AAF & RESAMPLE TO 4MS 06. T*T SPH. DIV. CORRECTION 2909 Km Fuente: Arreglo de Airguns 07. TFD SWELL NOISE ATTN. IN SHOT Presi6n: 2,000 psi DOMAIN Volumen: 5.015 cu.inch 08. TFD SWELL NOISE ATTN. IN Profundidad: 6 m RECEIVER DOMAIN lntervalo de disparo: 25 m 09. EXTRAPOLATE TRACES TO OM NEAR OFFSET Nro. Grupos: 640 10. SAAF & ALTERNATE TRACE DROP Int. registro: 10 seg 11. SRME AT 25M lnstrumento: Sercel Seal 12. DROP EXTRAPOLATED NEAR TRACES Int. muestreo: 2 ms 13. PRELIM NMO (2KM) 14. RADON DE-MULT. 15. COMMON OFFSET FX-DECON. 16. MIGRATION VELOCITY ANALYSIS (2KM) 17. TVF, Q-COMP 18. 2D KIRCHHOFF PRESTM. 19. NMO ANALYSIS (150M) 20. REMOVAL OF T*T GAIN 21. TV2 GAIN 22. MUTE 23.STACK 24. FK-POWER 25. TV-COHER 26.TVF 27. EXP. GAIN 28. G & C STATIC +8MS 29. AGC 30. OUTPUT TO SEG-Y - SISMICA 2D - UR 2008 TABLA 10: DATOS GENERALES DE LA CAMPANA Pagina 62 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referenclas: - ♦ Slsmca UROB PozasOffshore D Areas con ConlralO 0 kasRONDA3 - Umite ~laritimo lnlemacional ,. -,u)"KQOl"I. Mwcator Oat:1.m:WGSl-4 Fa150 Esle: 500.000 Falso Notto: 10 000 000 Lterd.ar'o c.nrat.57"Cf0-W P,---,~0"'1trS 0 50 100 200 Un.dae:ff: rMIIIW - -c:::==----•Km .... FIGURA 27: MAPA DE LA CAMPANA DE SEMI-DETALLE UR08 (ADQUIRIDA POR WAVEFIELD INSEIS EN 2008) CAMPANA SfSMICA 2D- UR 2011 El levantamiento sfsmico 20 contratado por ANCAP a Reflect Geophysical se rea liz6 entre marzo y mayo de 2011. Los dates adquiridos y procesados se encuentran disponibles para su licenciamiento bajo cuatro modalidades: procesamiento en tiempo (PSTM), procesamiento en tiempo y profundidad (PSTM+PSDM), datos de gravimetrfa y magnetometrfa (Grav&Mag), y dates de campo. A continuaci6n se presenta un resumen de los parametros de adquisici6n (Tabla 11), y las secuencias de procesamiento en tiempo (PSTM) y en profundidad (PSDM) (Tabla 12) de la campafia 2011, mientras que en la Figura 28 se muestra la ubicaci6n de las lfneas sfsmicas de esta campafia. CAMPANA PARAMETROS DE ADQUISICION ANCAP 2011 Buque: 6293,6 Km R/V REFLECT ARIES Streamer: 8100 m @ 8-11 m Tipo: Sercel Seal Fuente: Arreglo de Airguns Presi6n: 2000 psi Volumen: 3.400 cu.inch Profundidad: 6 m lntervalo de disparo: 25 / 37,Sm Nro. Grupos: 648 Int. registro: 6, 8 y 10 seg Int. muestreo: 2 ms TABLA 11: PARAMETROS DE ADQUISIC16N DE LA CAMPANA URll Pagina 63 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 SECUENCIA DE PROCESAMIENTO PSTM SECUENCIA DE PROCESAMIENTO PSDM 1. Reformat SEG-D to Omega Format 1. Reformat SEG-D to Omega Format 2. Navigation/Seismic Data Merge 2. Navigation/Seismic Data Merge 3. Deterministic Source Signature {Minimum 3. Deterministic Source Signature {Minimum Phase Designature) Phase Designature) 4. Resample to 4ms 4. Resample 5. Low-Cut Filter 5. Low-Cut Filter 6. Trace and Shot edit 6. Trace and Shot edit 7. Water Bottom Interpretation 7. Water Bottom Interpretation 8. Normal Move-Out Interpretation 8. Normal Move-Out Interpretation 9. Swell / Anomalous Amplitude Attenuation 9. Swell / Anomalous Amplitude Attenuation (AAA) on Shot Domain (AAA) on Shot Domain 10. Direct Arrival Suppression (DAS) 10. Direct Arrival Suppression (DAS) 11. Nominal Geometry - Extrapolation to Zero 11. Nominal Geometry - Extrapolation to Zero Offset Offset 12. Deterministic Water-Layer Demultiple (DWD) 12. Deterministic Water-Layer Demultiple (DWD) 13. lnterbed Multiple Prediction (SRME) 13. lnterbed Multiple Prediction (SRME) 14. First Interpolated Traces Drop 14. First Interpolated Traces Drop 15. Radon Multiple Attenuation (with Water 15. Radon Multiple Attenuation {with Water Velocity) Velocity) 16. Normal Move-Out Interpretation 16. Normal Move-Out Interpretation 17. NMO Correction 17. NMO Correction 18. Primary Velocity Weighted Least Squares 18. Primary Velocity Weighted Least Squares Radon Multiple Attenuation Radon Multiple Attenuation 19. Inverse NMO Correction 19. Inverse NMO Correction 20. Residual Multiple Attenuation - Post-Radon 20. Residual Multiple Attenuation - Post-Radon Isolating Multiple Algorithm (PRIMAL) Isolating Multiple Algorithm {PRIMAL) 21. 3D Random Noise Attenuation 21. 3D Random Noise Attenuation 22. Pre-Stack Kirchhoff Time Migration (KPSTM) 22. Initial Water Velocity Model 23. Residual Velocity Analysis 23. Initial Sediment Velocity Model and Validation 24. Weighted Least Square Radon Multiple 24. Pre-Stack Depth Migration Velocity Attenuation (Tomography- Five Iterations) 25. Residual Amplitude Analysis Compensation 25. Pre-Stack Depth Kirchhoff Migration (RAAC) 26. Residual Normal Move-Out Interpretation 26. Stack 27. Depth to Time Conversion 27. Frequency Enhancement 28. Primary Velocity Weighted Least Squares 28. Coherence filter {Radial Predictive Filter) Radon Multiple Attenuation 29. Time Variant Band-Pass Filter 29. Spatial Residual Amplitude Compensation 30. AGC Gain (RAAC) 31. SEGY Conversion 30. Stack 31. Frequency Enhancement 32. Coherence filter (Radial Predictive Filter) 33. Time Variant Filter 34. AGCGain 35. Time to Depth Conversion 46. SEG-Y Conversion TABLA 12: PARAMETROS DE PROCESAMIENTO PSTM Y PSDM DE LA CAMPANA UR11 Durante la campafia URll se registraron datos de gravimetrfa y magnetometrfa, adquiridos y procesados por Austin Exploration Inc., que estan disponibles para su licenciamiento (datos de campo, procesados y reportes). A continuacion (Tabla 13) se presenta un resumen de los parametros de adquisicion. Pagina 64 de 174 AANCAP :....... RON DA URUGUAY 3 Gravimetrfa Magnetometrfa Kil6metros adquiridos 6392,56 Km 6296,38 Km Equipo ZLS Dynamic Gravity MeterTM SeaSPY Marine Magnetometer with UltraSys™ Control System Exactitud < 1 mGal < 0.lnT Resoluci6n < 0.01 mGal < 0.00lnT - TABLA 13: PARAMETROS DE ADQUISICl6N DE DATOS GRAV&MAG DE LA CAMPANA URll .,.. $ ..,. .... N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referencias: - + SismicaUR11 Pozos Ollsllo<e D Areas con Contralo D Areas RONDA 3 - Limile Manmno ln1emacional ..,.. I r Pro)'~ Men:alM 0.tum. \'VGS54 F:i.bo e.-e:soo.ooo f allJ,o Notte. 10 000 000 Uet'IMnoeenu:at57'"aO"' W 0 50 100 200 ................ Pa,alejO Estindar. ~ O' er S ---=== =----Km .,.. ... ..,. ..,. FIGURA 28: UBICACl6N DE LAS LfNEAS SISMICAS DE LA CAMPANA URll CONTRATADA POR ANCAP Y EJECUTADA POR REFLECT GEOPHYSICAL CAMPANA SfSMICA 3D- UR 2013 Entre octubre y diciembre de 2013, YPF en calidad de operador del Area N°3 (con Shell y GALP como 2 socios no operadores), adquiri6 aproximadamente 2.000Km full-fold de sfsmica 3D, en el marco del Contrato Para la Exploraci6n - Explotaci6n de Hidrocarburos en Costa Afuera de la Republica Oriental del Uruguay. ANCAP como propietario de esta informaci6n, tiene libre disponibilidad de la misma dado que dicho contrato finalize. En la Tabla 14 se presenta un resumen de los parametros de adquisici6n y las secuencia de procesamiento en tiempo (PSTM) de la campana 2013, mientras que en la Figura 29 se muestra la ubicaci6n del area cubierta por esta campana. Pagina 65 de 174 AANCAP :.... RONDA URUGUAY 3 SURVEY UR13 PROCESSING SEQUENCE (PSTM) 2 Approximately: 2,074 Full Fold Km PROCESSING SEQUENCE - ONBOARD Acquisition Company GECO TRITON: 1. OMEGA DGF SEGD INPUT WestemGeco 2. MERGE SEISMIC WITH NAVIGATION Pl/90 DATA 3. FLAG NOW/LATER EDITS Processed by 4. 3D BIN DEFINITION WestemGeco 5. ASSIGN NOMINAL GEOMETRY 6. WATER BOTTOM TIME 7. INITIAL VELOCITY FIELD ACQUISITION PARAMETERS. 8. DESIGNATURE 9. ANOMALOUS AMPLITUDE ATTENUATION Vessel: 10. RECEIVER MOTION CORRECTION 11. SEISMIC INTERFERENCE REMOVAL GECOTRITON 12. GSMP 13. RADON (WATER VELOCITY) Streamer: 14. MAZAP (residual multiple attenuation) 15. PRIMAL (residual multiple attenuation) Streamers:10 x 7,000m@ 9m +/-1m 16. WLS RADON (PICKED VELOCITY) Separation between streamers: 120m Numbers of groups: 560 per streamer Group Interval: 12.5m PROCESSING SEQUENCE - BUENOS AIRES DP: Energy Source: 17. TIDAL STATICS & WATER VELOCITY CORRECTION 18. RESIDUAL MULTIPLE ATTENUATION (3 STEPS) Type: Airgun 19. REGULARIZATION & INTERPOLATION Nominal air pressure: 2,000 psi 20. HIGH RESOLUTION WLS RADON Volume: 2x5,085 cu.in 21. PSTM & VELOCITY ANALYSIS FOR CONTROL LINES (2 Source depth: 7m ITERATIONS) SP int.: 25m 22. FULL PSTM (KIRCHHOFF) & RESIDUAL VELOCITY Data recording: ANALYSIS 23. NMO - MUTE- STACK Instrument: TRIACQ V and Omega-DGF 24. INV Q(PHASE ONLY) Recording length: 9.728sec 25. TVSW Sample rate: 2 ms 26. RMS GAIN 27. OMEGA TO SEGY FORMAT TABLA 14: PARAMETROS DE PROCESAMIENTO PSTM DE LA CAMPANA DE S[SMICA 30 UR13 Pagina 66 de 174 AANCAP .,.. .... ...... RONDA URUGUAY 3 .... N Ronda Uruguay 3 A Referencias: - UR13 3D Seismic URUGUAY + Pozos Ol!shOre D Aseas con Contrato D Aseas RONDA 3 - Umie Mar!Umo Internacional ARGE NA I ,. ~ oe__, ....,_: ProyoCCIOI\: J.ftfalltol Oawm; WGSeA FOO Ea« 500.000 Faiso Nor1r.10 000 000 JHndiano Clnlrm. sr- O" 0- w 0 50 100 200 P.wab E&tand.r O" Cl O" S .,.. ---===-----Km Unldaclas;: metros -ST' .... ..,. ..,. ...,. FIGURA 29: UBICACl6N DE LA CAMPANA S[SMICA 30 UR-13, OPERADA POR YPF Y EJECUTADA POR WESTERNGECO lnformaci6n de Contacto ANCAP: rondauruguay3@ancap.com.uy Pagina 67 de 174 AANCAP :...... RONDA URU GUAY 3 ANEXO M INFORMACION GEOFISICA Y GEOLOG ICA MULTICLIENTE EXISTENTE SfSMICA 2D - CAMPANAS UR02, UR13 Y UR14 En 2002, CGG realiz6 un levantamiento de 6 lfneas sismicas {UR02: 1840 Km). En 2013, SPECTRUM realize un levantamiento {UR13), en aguas someras de 44 lfneas {3200 Km) yen aguas ultraprofundas de 7 lfneas sfsmicas {1625Km). En 2014 SPECTRUM realiz6 un levantamiento en aguas ultraprofundas de 25 lineas sismicas {UR14 deepwater: 3740Km). Los datos sismicos obtenidos en estos tres levantamientos se encuentran disponibles para su licenciamiento a traves de SPECTRUM {http://www.spectru masa.com/data/multi-cl i ent-data-I i bra ry). CAMPANA PARAMETROS DE ADQUISICION SECUENCIA DE PROCESAMIENTO UR02 Buque: 01. REFORMAT TO CGG THALES VENTURER 02. 90ms START OF DATA DELAY SHIFT Adquirido y procesado por CGG 03. ANTI-ALIAS FILTER Streamer: 6000 m @ 10 m 04. RESAMPLE TO 4ms 1840Km OS. LOWCUT FILTER SHZ,18DB/OCT Fuente: Arreglo de Airguns 06. SORT TO CMP ' Presi6n: 2000 psi 07. APPLY PICKED TEST VHS AT SKM Volumen: 5.200 cu.inch 08. RAMUR - HIGH RESOLUTION RADON Profundidad: 7 m DEMULTIPLE lntervalo de disparo: 09. 2D DMO 25 / 50 m 10. APPLY POST OMO PICKED VELS AT 2KM Nro. Grupos: 480 11. INTERNAL/EXTERNAL MUTE Int. registro: 10 / 15 seg 12. DYNAMIC EQUALISATION 15 HALF- lnstrumento: Sercel Seal OVERLAPPING WINDOWS 13. STACK Int. muestreo: 4 ms 14. K NOTCH FILTER TO REMOVE ACQUISITION CYCLE 15. FX DECONVOLUTION TO REMOVE RANDOM NOISE (SPARN) 16. FX MIGRATION WITH ZHIMMING LI 17. STEEP DIP CORRECTION USING 100% OF THE STACKING VELOCITY FIELD 17. INVERSE Q FILTER, Q=l30 PHASE- ONLY, TQ CONSTANT RATIO 3 AMPLITUDE-ONLY 18. TIME VARIANT FILTER 19. GUN AND CABLE STATIC 8MS 20. OUTPUT TO SEG-Y 32 BIT FORMAT TABLA 15: DAT0S GENERALES DE LA CAMPANA SISMICA 2D UR02 Pagina 68 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 .... .... N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referenclas: - Sfsmlca UR02 + Pozos 011$hom D Areas CXJn Conrroto D -"'•as RONOA 3 - Limite MQl'ltimo lnle!-mndonai .. GENTINA 1Srslcm3 00 C.OO,c10Nl6m: P~ M f f l : . ltOf Datum: WGSM Falso Est• : 500.000 Fab:o NM« t0.000.0(X) Menctiano centrat: sr O' v w ~,UHOe~ o· o·rrs e· 0 50 100 200 \JnldacM31: metros - -c::::= - - - - - Km .... -SI" .... FIGURA 30: MAPA DE LA CAMPANA UR02 (ADQUIRIDA POR CGG EN 2002} PAMMETROS DE CAMPANA SECUENCIA DE PROCESAMIENTO ADQUISICION UR13 Buque: PSTM: HAWK EXPLORER 01. Reformat field data to 2 ms sample rate Adquirido por Spectrum/ 02. Instrument delay correction of -40 ms Sea Bird Streamer: 10050 m @ 15 m 03. Append P190 data to headers and save to Echos database 04. Apply 2D straight line geometry Procesado por Spectrum Fuente: Arreglo de Airguns 05. Bandpass filter - 3 to 100 hz Volumen: 5.000 cu.inch 06. Resample 2 ms to 4 ms Aguas someras (Area 6) 07. Navigation QC and edit bad shots and channels Presi6n: 2000 psi 08. Gun and Cable Static Correction of 15.33 ms 3200Km Profundidad: 8m 09. Spherical Divergence -Amplitude Recovery -T2 lntervalo de disparo: 25 m 10. Swell noise attenuation 11. Merge Multi Sequence Lines Nro. Grupos: 804 12. Velocity Analysis for SRMA Int. registro: 10 seg 13. Surface Related Multiple Attenuation lnstrumento: Sercel Seal 14. Resample in X domain -2 traces summed to 1 15. Noise Suppression in the time-frequency domain Int. muestreo: 2 ms 16. Velocity analysis @ 2kms 17. Primary High Resolution Radon 18. Amplitude Scaling 19. Sort to Common Offset 20. Water Velocity Radon 21. Designature - Deconvolution 22. Output SEG-YPre-Migration CDP Gathers - No NMO 23. Smooth 2km velocity field Pagina 69 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 24. Kirchhoff Pre-Stack Time Migration -1st pass 25. Velocity analysis @lkms on PSTM 1st pass gathers 26. Smooth 1km velocity field 27. Pre-Stack Kirchhoff Time Migration - 2nd pass 28. Sort to CDP gathers 29. Residual 4th order velocity analysis for every CDP 30. Output SEG-YPSTM residual velocity field 31. Output ASCII PSTM residual velocity field at .5km interval 32. Raw PSTM Stack Processing 33. Output SEG-YRaw PSTM Stack 34. Final PSTM Stack Processing PSDM: Load time gathers and PSTM velocities - Time gathers - Final PSTM stack - Final PSTM migration velocity (RMS) • Variable water velocity flood Kirchhoff pre-stack depth migration (PSDM) and water bottom depth picking - Variable water velocity created from cross plot of PSTM water velocity - Depth range: 0-5 km - Depth interval: 5 m - Spatial interval: 12.5 m - Offset range: 135 m - 6435 m - Offset increment: 75 m - Migration depth variant aperture --- 1000 m @0 m and 4,000 m @5000m depth - Generate PSDM gathers and depth stack - Water bottom depth picking • Initial interval velocity model - Vertically decimate and smooth RMS time migration velocity field and build a 3D unified velocity field - Convert the 3D unified RMS time migration velocity into depth interval velocity - Create a 3D unified velocity in depth domain • Initial Kirchhoff PSDM - Depth range: 0-25 km - Depth interval: 5 m - Spatial interval: 12.5 m (PSDM output for every defined CDP location) - Offset range: 135 m - 11,985 m - Offset increment: 75 m - Migration depth variant aperture --- 1000 m @0 m and 8,000 m @12,000 m depth - Generate PSDM gathers and depth stack • Three iterations of grid tomography and Kirchhoff PSDM - Precondition input d~pth gathers; mute, scale and band-pass filter - Pick relevant events on the PSDM stack section - Run grid-based tomography - 3D unify interval velocity model - Kirchhoff PSDM Final Kirchhoff PSDM 3D unify interval velocity model Kirchhoff PSDM • Final RMO / Final PSDM gathers Pagina 70 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 - Mute KPSDM gathers and create semblance - Pick residual move-out - Apply the residual move-out correction to the final PSDM gathers • Sub-basement Radon demultiple - Convert the gathers from depth to time domain - Radon demultiple • Post-Processing in time domain (see detail in Section 5.3 to 5.4) - PSDM stack depth to time conversion - Time variant filtering - AGC - Signal enhancement - Time to depth stack conversion • Create final deliverables - TABLA 16: DATOS GENERALES DE LA CAMPANA SISMICA 2D UR13 .,.. ...- N Ronda Uruguay 3 URUGUAY A Referenclas: - Sismla UR13 -& Pozos Otrshoce o ~as eon Conlt810 O keosRONOA3 - Umi1e Maritimo titemadonal GENTINA f$ictom.a c:o- c oo~ Ptoyt«i:ln: Me-n:ator Datum::WGSM Falso Esta; 500.000 F4~ None: 10,000.000 UenoiAM Centtot: 57• o· O" w Plnle~ EstanW. ~ O' O" S e· 0 50 100 200 ---====-----Km Uni!:aCSM:.tl'MKl'O$ FIGURA 31: MAPA DE LAS CAMPAIIIAS DE SEMI-DETALLE DE AGUAS SOMERAS Y DEEPWATER UR13 (ADQUIRIDAS POR SPECTRUM EN 2013) PARAMETROS DE CAMPANA SECUENCIA DE PROCESAMIENTO ADQU ISICION UR14 Buque: PSTM: SRV BGP Challenger 1) Transcription of input data / Geometry / Designature / Adquirido por Spectrum/ Streamer: 12000 m @ 15 m Removable Spherical Divergence Correction/ Edits. BGP Geoexplorer PTE Ltd 2) Gun and cable static / Resample to 4ms. / Editing bad Fuente: Arreglo de Airguns • traces and records with excessive swell noise. Procesado por Spectrum Volumen: 4260 cu.inch 3) Low cut filter application / Swell noise attenuation. 4) SRME Aguas profundas Presion: 2000 psi S) Random noise attenuation as needed. Pagina 71 de 174 AANCAP Profundidad: 8m 6) ........ RONDA URUGUAY 3 Velocity analysis for pre-stack time migration (2.0 km 3740 Km lntervalo de disparo: 37.5m intervals) 7) Radon Demultiple (Water Velocit y) Nro. Grupos: 960 8) Radon Demultiple (Primary) Int. registro: 13.55seg 9) Preliminary Kirchhoff pre-stack time migration lnstrumento: Sercel Seal 10) Post-migration velocity analysis (1.0 km intervals) 11) Final Kirchhoff pre-stack time migration into 12.5 m bins Int. muestreo: 2 ms 12) Residual Velocity Analysis (4th order also, where indicated)/ Final NMO and mute 13) Residual gain correction/ Zero phase conversion 14) Random or coherent noise attenuation, as needed 15) Spectral whitening/ Coherency Filter 16) Time varying band-pass filter / Horizon Keyed Trace Balance PSDM: 1) Load time gathers and PSTM velocities 2) Water flood (water column velocity model and Kirchhoff PreSDM); a) Pick water bottom on water flood PreSDM section. b) Create 3D water bottom surface that ties all lines. 3) Sediment flood velocity model (initial sediment model and Kirchhoff PreSDM); a) Check PSDM gathers in canyon areas. b) Velocities evaluation (adjust smoothing, manual edition). 4) Create 3D model 5) Sediment velocity model update (updated model and Kirchhoff PreSDM). 6) Tomography, typically 2-5 iterations 7) Tie lines at intersection points. 8) Final model and Kirchhoff PreSDM. 9) Post-stack processing. 10) Residual Moveout Correction, final mute, stack, filtering, scaling etc. TABlA 17: DATOS GENERALES DE lA CAMPANA SISMICA 2D UR14 Pagina 72 de 174 AANCAP :-.. RONDA URUGUAY 3 "°"°""°°"'IOOCUXJQN~o,,o,Clll .... N Ronda Uruguay 3 Referenclas: -Si'5rrka UR140W ♦ Pozos onsnore URUGUAY 0 Areas con Conttato Q k ca, RONDA3 - Umltc Matitimo lntomaclonal ,. ~ 0t Coorcenac2:a: P~ M tfcalOt Datum: \'YGSM Fabo E,co; 500.000 FDbo Nort.o: t0,000.000 sr Meridaw'lo c.ntr;,t <I' a- w P001lelCIEst6ndor::0"CYO" S 0 ......50i::::==:1111111 100 200 ___ Km U nic!:»CKmelrOS ~ -- - -,--- .,..,J.__ _ _ ..,. - --,-- - - - - - . -- - - -. . . . - - - - - - , - - - - - - r - - - - - - '..,. FIGURA 32: MAPA DE LAS CAMPANA DEEPWATER UR14 (ADQUIRIDAS POR SPECTRUM EN 2014) lnformacion de Contacto SPECTRUM: Gladys Reyes; gladys.reyes@spectrumgeo.com SfSMICA 2D - CAMPANA UR12 Y REPROCESAMIENTO DE LAS CAMPANA$ U R07 Y UR08 En 2012, ION-GXT realizo el levantamiento sfsmico 2D conocido como UruguaySPAN. El mismo consistio de 8 lfneas (UR12: 2739Km). Adicionalmente, en 2015, ION-GXT realizo un reprocesamiento en tiempo y en profundidad de las campafias de sfsmica 2D UR07 y UR08. Estes dates se encuentran disponibles para su licenciamiento a traves de ION (http://www.iongeo.com/Data Library/South Am erica/UruguaySPAN/l. CAMPANA PARAMETROS DE ADQU ISICION SECUENCIA DE PROCESAMIENTO UR12 Buque: PSTM: DISCOVERER 01. REFORMAT SEG-D DATA TO PROMAX Adquirido por ION-GXT/ SOPGC FORMAT 02. RESAMPLE FROM 2 MS TO 4 MS AND Procesado por ION Streamer: 10200 m @ 9.5 m NAVIGATION MERGE 03. CORRECTED FOR RECORDING DELAY (- UruguaySPAN Fuente: Arreglo de Airguns 150 MS) Volumen: 6.420 cu.inch 04. GUN AND CABLE STATIC CORRECTION 2747 Km 05. DEBUBBLE AND SPHERICAL Presion: 2000 psi SPREADING CORRECTION Profundidad: 8.5m 06. ZERO PHASE FILTER lntervalo de disparo: 50 m 07. VELOCITY ANALYSIS (2 KM SPACING) 08. NOISE ATTENUATION Pagina 73 de 174 AANCAP :.... RONDA URUGUAY 3 Nro. Grupos: 408 09. SURFACE RELATED MULTIPLE Int. registro : 18 seg ELIMINATION (SRME) lnstrumento: Sercel Seal 10. RADON DEMULTIPLE 11. APEX SHIFTED MULTIPLE Int. muestreo: 2 ms ATTENUATION (ASMA) 12. TIME-VARIANT FILTER 13. FX DECONVOLUTION 14. PRESTACK TIME MIGRATION (4MS SAMPLE RATE, 16000MS TRACE LENGTH) 15. RADON DEMULTIPLE 16. STACK/ TIME-VARIANT FILTER/ GAIN PSDM: 01. REFORMAT SEG-D DATA TO PROMAX FORMAT 02. RESAMPLE FROM 2 MS TO 4 MS AND NAVIGATION MERGE 03. CORRECTED FOR RECORDING DELAY (- 150 MS) 04. GUN AND CABLE STATIC CORRECTION 05. DEBUBBLE AND SPHERICAL SPREADING CORRECTION 06. ZERO PHASE FILTER 07. VELOCITY ANALYSIS (2 KM SPACING) 08. NOISE ATTENUATION 09. SURFACE RELATED MULTIPLE ELIMINATION (SRME) 10. RADON DEMULTIPLE 11. APEX SHIFTED MULTIPLE ATTENUATION (ASMA) 12. TIME-VARIANT FILTER 13. FX DECONVOLUTION 14. PRESTACK DEPTH MIGRATION (SM SAMPLE RATE, 40000M TRACE LENGTH) 15. RADON DEMULTIPLE 16. STACK/ TIME-VARIANT FILTER/ GAIN TABLA 18: OATOS GENERALES DE LA CAMPANA SISMICA 20 UR12 Pagina 74 de 174 AANCAP _,,. ..... RONDA URUGUAY 3 N Ronda Urvguay 3 URUGUAY A Referenclas: - ♦ Slsmk:a UR12 POZ0$ 0hhCMO O hc:n con Contrato O keasRONOA 3 - Umite Marftirno ln~cKmal GENTINA ~ tom.1 C10 Coc,d1m~ Proyoc:ci6n:J.iercatot O:aitvm; W3SIM Falso Eslo· 500.000 F:tl$0 Nort,a: t0 ,000.000 Meno111no Cetltrat 57• (IO" w p.-.,1c1oESQn<lar: O" O'O" S 0 50 100 200 UrnclMta, : melJ'OS - --====---- Km .... .... FIGURA 33: MAPA DE IA CAMPANA REGIONAL UR12 (URUGUAYSPAN ADQUIRIDA POR ION EN 2012) CAMPANA PARAMETROS DE ADQUISICIO N SECUENCIA DE RE PROCESAMIENTO UR07 Buque 2007: PSTM: BERGEN SURVEYOR 01. REFORMAT SEG-D DATA TO PROMAX Adquirido por Wavefield FORMAT lnseis Streamer: 8000 m 02. INSTRUMENT DELAY CORRECTION (UR07- @8 m +/- lm 164MS / UR08-40MS) Procesado par Geotrace 03. NAVIGATION MERGE Fuente: Arreglo de Airguns 04. GUN AND CABLE STATIC CORRECTION Re Procesado por ION Presion: 2,000 psi 05. GEOMETRICAL SPREADING CORRECTION Volumen: 4.400 cu.inch 06. DEBUBBLE 6984 Km Profundidad: 6 m 07. NOISE ATTENUATION lntervalo de disparo: 25 08. SPMA (SHORT PERIOD MULTIPLE UR08 m / 37.5 m ATTENUATION) 09. SRME (SURFACE RELATED MULTIPLE Adquirido por Wavefield Nro. Grupos: 640 ELIMINATION) lnseis Int. registro: 10 seg 10. TRACE DECIMATION TO 12.5M CDP lnstrumento: Hydroscience SPACING Procesado por Geotrace NTRS32 11. RADON MULTIPLE ATTENUATION 12. WIBAND (DE-GHOSTING) Re Procesado por ION Int. muestreo: 2 ms 13. SEGMENT MERGE 14. ASMA(APEX SHIFTED MULTIPLE 2817 Km Buque 2008: ATTENUATION) AKADEMIK SHATSKIY 15. SWNA(SURFACE WAVE NOISE ATTENUATION) Streamer: 8100 m 16. ZERO PHASE TVF APPLICATION, RESAMPLE @8m TO 4MS & PHASE ONLY Q COMPENSATION 17. KIRCHHOFF PSTM Pagina 75 de 174 AANCAP Fuente: Arreglo de Airguns ....... RONDA URUGUAY 3 18. HIGH RESOLUTION RADON DEMULTIPLE Presi6n: 2,000 psi 19. MUTE Volumen: 5.015 cu.inch 20. STACK Profundidad: 6 m 21. TIME VARIANT BANDPASS FILTER lntervalo de disparo: 25 m 22. COHERENCY 23. AMPLITUDE Q COMPENSATION Nro. Grupos: 640 24. SCALING (RAP SCALE) Int. registro: 10 seg lnstrumento: Sercel Seal PSDM: 01. REFORMAT SEG-D DATA TO PROMAX Int. muestreo: 2 ms FORMAT 02. INSTRUMENT DELAY CORRECTION (UR07- 164MS / UR08-40MS) 03. NAVIGATION MERGE 04. GUN AND CABLE STATIC CORRECTION 05. GEOMETRICAL SPREADING CORRECTION 06. DEBUBBLE 07. NOISE ATTENUATION 08. SPMA (SHORT PERIOD MULTIPLE ATTENUATION) 09. SRME (SURFACE RELATED MULTIPLE ELIMINATION) 10. TRACE DECIMATION TO 12.SM CDP SPACING 11. RADON MULTIPLE ATTENUATION 12. WIBAND (DE-GHOSTING) 13. SEGMENT MERGE 14. ASMA(APEX SHIFTED MULTIPLE ATTENUATION) 15. SWNA(SURFACE WAVE NOISE ATTENUATION) 16. ZERO PHASE TVF APPLICATION, RESAMPLE TO 4MS & PHASE ONLY Q COMPENSATION 17. KIRCHHOFF PSDM (SAMPLING RATE 2M; TRACE LENGTH 30000M) 18. HIGH RESOLUTION RADON DEMULTIPLE 19. MUTE 20. STACK 21. TIME VARIANT BANDPASS FILTER 22. COHERENCY 23. AMPLITUDE Q COMPENSATION 24. SCALING (RAP SCALE) TABLA 19: DATOS GENERALES DEL REPROCESAMIENTO DE LAS CAMPANA$ UR07 Y UR08 Pagina 76 de 174 A.ANCAP ... ........ RONDA URUGUAY 3 .... N Ronda UNguay 3 URUGUAY A - Referenclas: • Slsrrica UR07 y UR08 FlP ~Olstlore D Areas con c:onnto 0 Anios RONDA 3 - Lfmite Mari1imo lnlemadana, I 1' ·-----0.~- ~ ProyOCQOn' Mercatot Oatum: WGSM Falso Est11, 500 000 Fal&O Norte. 10,000.000 .,,oridiano c.mr.a. sr a-o-w 0 100 200 P.-.:.&o~o-avs .... --==----Km ..,. ,,.. ..,. l,bcaees; ~ .... FIGURA 34: MAPA DE UBICACION DEL REPROCESAMIENTO DE LAS CAM PANAS UR07 Y UROS lnformaci6n de Contacto ION: Andy Bliss; andy.bliss@iongeo.com SfSMICA 3D - UR12_3D Desde fines de 2012 a comienzos de 2014, PGS realiz6 un levantamiento sfsmico 3D que cubre una 2 superficie de 15.611Km (UR12_3D). Estos datos se encuentran disponibles para su licenciamiento a traves de PGS (http://www.pgs.com/ Data_Library/South-America/Uruguay/ ). CAMPANA PARAMETROS DE ADQUISICION SECUENCIA DE PROCESAMIENTO CAMPANA PARAMETROS DE Buque: Reformat ADQUISICION SECUENCIA DE RAM FORM VANGUARD Seismic/Navigation Merge PROCESAMIENTO Noise Attenuation Streamer: 12 cables de 7050 m GeoStreamer Separation UR12_3D @20m Pre-Processing 1km velocity Analysis Adquirido y procesado por PGS Fuente: Arreglo de Airguns 3DSRME Presion: 2000 psi Shallow Water Demultiple 2 15.611 Km Volumen: 2 x 4.135 cu.inch Radon Demultiple Profundidad: 8 m Data Prep for Migration lntervalo de disparo: Anisotropic Kirchhoff PSTM Velocity 25 m Analysis Anisotropic Kirchhoff PSTM Nro. Grupos: 564x2 por cable PSTM (Hidrofono y Geosensor) Residual Velocities Int. registro: 10 seg Post Migration Radon Geostreamer Stack Pagina 77 de 174 AANCAP :....... RONDA URU GUAY 3 Post Stack Enhancements Int. muestreo: 4 ms TABLA 20: DATOS GENERALES DE 1A CAMPANA DE SISMICA 3D MULTICLIENTE UR12_3D .... .,.. N j Ronda Uruguay 3 A Referencias: Sismica UR12 3D URUGUAY <> Pozos Offshore D Areas con Contrato D Areas RONDA 3 - Lfmite Marf1imo lntemacional ARGE INA 0 50 100 200 -- 018lffl: W3S&C F.:d1e Em: 500.0 00 F.aJw Nocth: 10,0C0..0QO Cenn1Mwidian.:S7"0'0 "W ~ ParallcitO"G"O- S - -==-- - - •Km U!= Mc,1,r .... ..,. .,,. FIGURA 35: MAPA DE LA CAMPANA UR12_3D (ADQUIRIDA POR PGS ENTRE 2012 Y 2014) lnformaci6n de Contacto PGS: David Hajovsky; david.hajovsky@pgs.com INFORME: "SOUTH ATLANTIC PETROLEUM GEOLOGICAL EVALUATION U RUGUAY REPORT" (ROBERTSON, 2012) Entre las afios 2011 y 2012, ROBERTSON realiz6 un completo estudio sabre la geologfa del petr6Ieo en Uruguay, en base a una revision de las datos geol6gicos y geoffsicos de ANCAP, datos regionales de ROBERTSON, integrado a salidas de campo, muestreo y analisis de rocas (afloramientos, testigos y cuttings). Se generaron modelos de soterramiento y gravimetricos, mapas con las zonas de ocurrencia mas probable de roca generadora, reservorios, areas de aporte, paleo-corrientes, etc. de las cuencas offshore de Uruguay. Ademas este informe cuenta con estudios petrograficos realizados con la tecnologfa Qemscan (generaci6n de mapas mineral6gicos), estudios geoqufmicos, palinol6gicos y geo- cronol6gicos. Los objetivos del estudio fueron: Entender la historia de apertura del Atlantico Sur y el aporte de sedimentos al offshore de Uruguay. Pagina 78 de 174 AANCAP .-... RONDA URUGUAY 3 lntegraci6n tecto-sedimentaria del onshore al offshore, incluyendo la evaluaci6n realizada en forma independiente por ROBERTSON del margen uruguayo en base a datos sismicos provistos por ANCAP. Generar una suite de nuevos analisis a partir de muestras de afloramientos, testigos y cuttings. Utilizar el software de modelado de placas tect6nicas deformables de ROBERTSON 'Plate Wizard' para entender la cronologfa, fuerzas actuantes y direcci6n del rifting. lntegrar los resultados del modelo de 'Plate Wizard' con los eventos tectono-estratigraficos identificados en las secciones geo-sfsmicas. Reconstruir la paleo-geografia y paleo-batimetrfa regional, con un foco en los elementos significativos para predecir las facies de rocas generadoras y reservorios. Brindar una nueva vision de los sistemas petroleros a lo largo de las areas offshore de Uruguay considerando la ausencia de datos continuos de pozos. INFORME: "GEOLOGfA DEL PETR6LEO EN URUGUAY: ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LAS CUENCAS PELOTAS, LAGUNA MERIN Y PUNTA DEL ESTE" (ROBERTSON, 2014) Entre los afios 2013 y 2015 ROBERTSON realiz6 un complemento al estudio finalizado en el 2012 (ver anterior), basado en nuevos trabajos de campo asf como analisis de testigos y cuttings de pozos del onshore y offshore, y de muestras tomadas de afloramientos. El estudio incluye: Pozos en el offshore (Gaviotfn y Lobo): o Analisis bio-estratigraficos y petrograficos. o Analisis cuantitativos de minerales con t ecnologfa QEMSCAN. o lntegraci6n de resultados de analisis con datos existentes, incluyendo registros de pozos. Pozos onshore y afloramientos: o Analisis bio-estratigraficos y petrograficos. o Analisis cuantitativos de minerales con tecnologfa QEMSCAN. o Analisis geoqufmicos. o lntegraci6n de resultados de analisis con datos existentes, incluyendo registros de pozos. Analisis e interpretaci6n de datos regionales de gravimetrfa y magnetometrfa, onshore y offshore, de bases de datos publicas, de ROBERTSON y de ANCAP. lnterpretaci6n de sfsmica nueva y existente provista por ANCAP. lntegraci6n y re-interpretaci6n de las secuencias sedimentarias, los controles estructurales, los componentes del sistema petrolero en el offshore. lnformaci6n de Contacto ROBERTSON: Thomas Graf; thomas.graf@cgg.com INFORM E: "A STRATIGRAPHIC RECONSTRUCTION OF BULK VOLATILE CHEMISTRY FROM FLUID INCLUSIONS IN LOBO & GAVIOTfN" (FIT, 2011) Estudio geoqufmico basado en el analisis de inclusiones de fluidos de petr6Ieo y gas, y de micro- termometrfa, realizado sobre muestras de cuttings de los pozos Lobo y Gaviotfn. Estos datos son Pagina 79 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 interpretados en terminos de presencia de inclusiones de fluidos, tipo y calidad; posibilidad de yacimientos profundos o laterales proximales; y sellos prominentes o compartimentacion de reservorios. Los resultados de FIS (Estratigraffa de lnclusiones de Fluidos) y la informaci6n estratigrafica fueron utilizados para determinar las muestras en las que se realizaron los siguientes analisis detallados: Petrograffa de inclusiones de fluidos Determinacion de gravedad API de las inclusiones de fluidos Analisis de bio-marcadores de petroleo de las inclusiones de fluidos GC Gas-Range de las inclusiones de fluidos PhotoSTRAT® (documentacion fotografica y presentacion en el contexto estratigrafico) El estudio incluye: Reportes de pozo sobre los resultados FIS Temperatura de inclusiones de fluidos, datos de gravedad API y salinidad para cada pozo, basado en datos FIS. lntegraci6n de datos FIS con analisis detallado de las implicaciones para E&P en el area de estudio Archives digitales de todos los datos y reportes. lnformaci6n de Contacto en Fluid Inclusion Technologies Inc: Don. L. Hall; dhall14@slb.com Douglas Langton; douglaslangton@ddlc.eu PROGRAMA DE PROCESAMIENTO AVANZADO DE DATOS SfSMICOS URll (WESTERNGECO) Este trabajo tuvo como objeto la generacion de productos de procesamiento avanzados de 6.294Km de datos sfsmicos de la campaiia URll. El programa de trabajo propone el procesamiento para la inversion de traza simultanea, analisis AVO, y la generaci6n de secciones de varios atributos. Estos productos ya se encuentran disponibles para su licenciamiento. Los principales objetivos de este proyecto fueron: Obtener informaci6n cuantitativa de propiedades de las rocas desde los datos sfsmicos. Extraer datos de mayor resoluci6n para mejorar la interpretacion ldentificar y delinear nuevos objetivos de exploracion Genericamente reducir las ambigUedades de los reservorios Extraer la maxima cantidad de informaci6n de los datos sfsmicos. Entregables del proyecto Los siguientes productos se entregan en formato SEG-Y y estan disponibles para cada una de las lfneas sfsmicas: 5 sumas parciales (o anglestacks): 3-15°, 10-22·, 18-30°, 26-38°, 33-45° 4 atributos de AVO: gradient (G), intercept (P), product (PxG), Poisson ratio (PR) lmpedancia Acustica (IA) Relacion Vp/Vs Pagina 80 de 174 AANCAP Densidad ...... RONDA URUGUAY 3 Adicionalmente, se entrega la interpretaci6n (horizontes) de las lfneas de esta campaf\a. lnformaci6n de Contacto Schlumberger: Fernando Alvarez; falvarez9@slb.com PROGRAMA PARA LA DETECCION DE MICRO-SEEPS DE HIDROCARBUROS EN MUESTRAS DE SEDIMENTOS DE FON DO MARINO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (AMPLIFIED GEOCHEMICAL IMAGING) Este estudio se basa en la caracterizaci6n geoqufmica de muestras de sedimentos del offshore de Uruguay, a traves de la identificaci6n, cuantificaci6n y mapeo de compuestos organicos volatiles y semi- volatiles en dichas muestras. Estos analisis con foco en la evaluaci6n de indicios de "microseepage" contribuyen a una mejor comprensi6n de las caracterfsticas geoqufmicas del subsuelo marina, que permitira validar los sistemas petroleros existentes en el offshore de Uruguay, aportando valiosa informaci6n sabre el potencial de acumulaci6n de hidrocarburos en estas zonas. N Ronda Uruguay 3 Referenc:las: • Mueweo Llne:11 BaseAmbienb l ~ PozosOl'rsho,. URUGUAY D Aze:a:s con Conua10 0 kou RONOA3 - Lfmita Marilimo 1n- . m ~1 ,. AR ENTINA iswn.a oa ~ Proyea::ion: Ma.rcotor Datum: Vl.(;$&4 Falso Esta: 500 000 Febo None, 10.000.000 Mond~ ~ •I: 57• 'JO"W P• •i.b Es~ ar. o· O' o• s 0 50 100 200 Unicadn: metro., - -c:::==-----Km .... FIGURA 36: MAPA DE LOCALIZACl6N DE LAS MUESTRAS DE SEDIMENTOS DE FONDO MARINO PARA LA DETECCION DE MICRO- SEEPS DE HIDROCARBUROS Un resumen de los resultados a ser presentados incluye lo siguiente: Datos composicionales junta con cromatogramas de iones totales Aseguramiento de la calidad/Control de Calidad (QA/QC) Filtraci6n de sef\al a ruido y analisis de valores an6malos Mapas de distribuci6n de compuestos clave Descripci6n de tecnicas estadfsticas empleadas para el procesamiento e interpretaci6n de los datos geoqufmicos y discusi6n de los resultados Otras reuniones bajo la modalidad de conferencia web (por ejemplo: Go To Meeting) Pagina 81 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 Reportes finales (incluye los reportes de AGI asf como cualquier otro reporte geoqufmico solicitado por AGI a un tercero) lnformaci6n de Contacto Amplified Geochemical Imaging: Amelia de Coster; decoster@agisurveys.net PROGRAMA DE EDICION DE DATOS DIGITALES DE REG ISTROS DE POZOS EXPLORATORIOS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (TGS) Este Programa tiene coma objetivo controlar y mejorar la calidad de la informaci6n de pozos existente, llevandola a un formate estandar mas adecuado para que la industria pueda evaluar el potencial hidrocarburffero de Uruguay, tanto del onshore como del offshore. Tras la revision de los dates de pozos existentes suministrados por ANCAP, TGS efectu6 un control de calidad sabre los mismos cargandolos al sistema LOG-LINE Plus® de TGS, desde donde puede accederse a estos. lnformaci6n de Contacto TGS: TGSSales@tgs.com Pagina 82 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 ANEXO N INFORMACION GEOFISICA V GEOLOG ICA MULTICLIENTE (EN FASE DE PRE-ADQUISICION) Sin perjuicio de los contratos bajo la modalidad multicliente, suscritos entre empresas de servicios y ANCAP, que se incluyen en el Anexo M, existen contratos y/o proyectos de contratos multicliente que estan en fase de pre-adquisici6n (mercadeo y busqueda de interesados que pre-financien el programa de trabajo), cuyos productos podrian estar eventualmente disponibles para su licenciamiento al momenta de la presentaci6n de propuestas en el marco de la Ronda Uruguay 3. En esta eventualidad, el licenciamiento de la informaci6n correspondiente seria computado en Unidades de Trabajo segun lo estipulado por la Tabla 2 de las Bases. En tal caso, ANCAP hara publica las caracteristicas tecnicas de la informaci6n disponible y su valuaci6n en Unidades de Trabajo. Pagina 83 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 ANEX0 0: MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE AREAS PARA LA EXPLORACION-EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY En Montevideo, el dfa XX de XX de 20XX, POR UNA PARTE: La Administraci6n Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP ubicado en la calle Paysandu y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja, representada en este acto por el XXX y el XXX en sus respectivas calidades de Presidente, Secretario General y Gerente General y POR OTRA PARTE: en adelante ____ constituyendo domicilio en representada en este acto por _ _ __ __ quien actua en su calidad de _ __ _ convienen lo siguiente: SECCION I CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1° - PREAMBULO 1.1. Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el Territorio de la Republica Oriental del Uruguay constituyen recurses naturales propiedad del Estado Uruguayo. 1.2. Con fecha X de XXX de 201X ANCAP convoc6 a empresas interesadas para el otorgamiento de Areas en la plataforma continental de la Republica Oriental del Uruguay. Con fecha XX de XX de 201X AN CAP, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, adjudic6 a XX el Area XX. 1.3. Que el Poder Ejecutivo por Decreto _ _ __ autoriz6 a ANCAP, de conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N°lS.242 modificado por Ley N°18.813, a suscribir este "Contrato para el otorgamiento de areas para la exploraci6n y explotaci6n de Hidrocarburos en costa afuera de la Republica Oriental del Uruguay." Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo siguiente: CLAUSULA 2° - DEFINICIONES E INTE RPRETACION 2.1. DEFINICIONES Los terminos siguientes tend ran, dentro del contexto del Contrato, el significado que aquf se le adjudica, debiendose entender que los mismos aplican tambien para sus plurales: 2.1.1. "Abandono": Todas las actividades relativas al Abandono de todo o parte del Area del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el cierre y Abandono de pozos no productivos (incluyendo pozos exploratorios y de evaluaci6n secos o que no se pongan en producci6n), el cierre y desmantelamiento de las instalaciones de producci6n y transporte de Hidrocarburos fu era de uso, remediaci6n de pasivos ambientales y la Pagina 84 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 restauracion del Area de Contrato y lugares utilizados para las Operaciones de Exploracion y Operaciones de Explotacion a las condiciones requeridas por las !eyes y regulaciones vigentes. 2.1.2. "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias para la adecuada ejecucion de las Operaciones Petroleras. 2.1.3. "Actividades de Evaluacion": Todas aquellas operaciones de exploracion que realice el Contratista en la vecindad de un descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extension e importancia del descubrimiento, tales coma, sin que ello importe limitacion, pozos de extension, o pozos de evaluacion, estudios sismicos de detalle, estudios geologicos, geoquimicos, gravimetricos y magneticos, interpretacion de perfiles de pozos, realizacion de pruebas de formacion o cualquier otra actividad cuyo fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en cuestion. 2.1.4. "Acuerdo de Solo Riesgo": Significa el acuerdo que sera celebrado entre ANCAP y el Contratista que regira los derechos, obligaciones y responsabilidades relacionadas con el Proyecto a Solo Riesgo. 2.1.5. "Afiliada" o "Compania Afiliada": Cualquier persona jurfdica que: (a) controle directa o indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o indirectamente por dicha Parte, o (c) es directamente o indirectamente controlada por una compania o entidad que a su vez sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte. 2.1.6. "ANCAP": Ente Aut6nomo Industrial y Comercial del Estado, con competencia exclusiva para el desarrollo de la actividad de exploracion y explotacion de hidrocarburos en la Republica Oriental del Uruguay, que encomienda al Contratista el desarrollo dicha actividad en el Area, y ademas, en caso que haga uso de la facultad prevista en la Clausula 18° - ASOCIACION, un lntegrante del Contratista. 2.1.7. "Ano Calendario": Un periodo de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, am bas fechas inclusive. 2.1.8. "Ano del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoria no, contados a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a partir del aniversario de dicha Fecha de Vigencia. 2.1.9. "0 API": 141,5 / Densidad relativa -131,5. 2.1.10. "Area del Contrato" o "Area": Area cuya superficie aproximada y ubicacion se establecen en el Anexo I, el que estara sujeto a la modificacion prevista en los numerales 9.2, 9.4 y 9.5. 2.1.11. "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petroleo Crudo equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos setenta y cuatro (158,9874) litres o cuarenta y dos (42) galones americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56) grades Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1) atmosfera de presion. Pagina 85 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 2.1.12. "Barril Equivalente": Significa la equivalencia en terminos energeticos, entre el Gas Natural y el Barri! de Petr6Ieo Crudo. La equivalencia establecida es de 5800 scf/BOE 6 3 164,3 m /BOE. 2.1.13. "Bases": Se refiere a las BASES PARA EL PROCESO DE SELECCION DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY - Ronda Uruguay 3 (Anexo V). 2.1.14. "Causa Extraiia No Imputable": Significa todo acontecimiento humano o natural, fuera del control razonable de la Pa rte que la invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este Contrato, de caracter imprevisible, y si fuera previsible inevitable, que impida o retrase, directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo dispuesto en la Clausula 21° - CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE. 2.1.15. "Comite de Administracion": Es el 6rgano de administraci6n del Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el Contrato. 2.1.16. "Contratista": Significa _ __ _ _ _ _ y las Partes que se afiadieren, o cesionarios autorizados. En caso que el Contratista haya designado un Operador, el Contratista reconoce que las acciones realizadas por el Operador en el marco de este Contrato le son imputables. 2.1.16.1. "lntegrante del Contratista": Significara cada una de las personas juridicas que integran al Contratista. 2.1.17. "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, asi como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecera este ultimo. 2.1.18. "Control": Quiere decir el derecho de ejercer mas del cincuenta por ciento (50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus directores o representantes similares de tal compafiia o entidad. 2.1.19. "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producci6n Real utilizada para retribuir al Contratista por los Costos e lnversiones incurridos en los Perfodos de Exploraci6n y Explotaci6n, aprobados por el Comite de Administraci6n. 2.1.20. "Cuestiones Tecnicas": Son todas aquellas cuestiones concernientes a la Operaciones Petroleras cuyas soluciones dependan sustancialmente de establecer hechos o circunstancias relativas a un determinado arte o profesi6n, quedando excluidas las cuestiones legales y juridicas. 2.1.21. "Declaracion de Comercialidad": Es el memento en el que el Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento. 2.1.22. "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de perforaci6n, terminaci6n de pozos, instalaci6n de plataformas y equipos de producci6n, elementos y Pagina 86 de 174 A.ANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 ~·~~- sistemas necesarios, asf como tambien la ejecuci6n de cualquier otra actividad requerida para la puesta en producci6n de los Hidrocarburos descubiertos. 2.1.23. "Dia": Significa un dfa natural de veinticuatro (24) horas, que se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas. 2.1.24. "D.a Habil": Significa cualquier dfa que no sea sabado, domingo o un dfa en el que los bancos esten cerrados en la Republica Oriental del Uruguay. 2.1.25. "D6Iar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de America. 2.1.26. "Etapa de Exploraci6n-Explotaci6n": Comprende todas las operaciones de exploraci6n y evaluaci6n destinadas a definir la existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotaci6n, asi como todas las operaciones necesarias para la explotaci6n de los Yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a, los trabajos geol6gicos y geofisicos requeridos, los Pozos de Delimitaci6n y Pozos de Explotaci6n de Hidrocarburos, las instalaciones, de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolecci6n y tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de Presi6n correspondiente a la recuperaci6n primaria y Recuperaci6n Secundaria. 2.1.27. "Factor R": Ratio entre los lngresos Brutos acumu lados y el Cost Oil acumulado, correspondientes en ambos casos al Area. Este factor se cal cu la trimestralmente. 2.1.28. "Fecha de Descubrimiento": Se entiende como fecha de descubrimiento de Hidrocarburos, a los efectos de los c6mputos de plazos, la fecha de terminaci6n del pozo descubridor definida segun el numeral 20.2.1. 2.1.29. "Fecha de Vigencia": La referida en el numeral 5.4. 2.1.30. "Flujos Monetarios de Producci6n a Solo Riesgo": Es el valor de la Producci6n a Solo Riesgo, derivado directamente del Proyecto a Solo Riesgo, calculado al precio del mercado en D61ares ajustado al Punto de Fiscalizaci6n correspondiente, menos los gastos y costos de la Producci6n a Solo Riesgo. Estos gastos y costos seran determinados conforme al Procedimiento Contable y a lo que se establezca en el Acuerdo de Solo Riesgo. 2.1.31. "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso a condiciones normales de presi6n y temperatura (760 mm de Hg y 15°C) en cualquiera de las condiciones que a continuaci6n se definen: 2.1.31.1. "Gas Asociado": Es el Gas vinculado a Yacimientos petroliferos y que puede encontrarse, en las condiciones de presi6n y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el Petr61eo o libre formando un casquete gasifero en contacto con aquel. 2.1.31.2. "Gas de Yacimiento Gasifero": Es el gas que, encontrandose en ese estado en las condiciones de presi6n y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensaci6n retr6grada. 2.1.31.3. "Gas de Yacimiento de Gas Condensado": Es el gas que encontrandose en ese estado en las condiciones de presi6n y temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminuci6n isotermica de la presi6n, sufren el fen6meno de la condensaci6n retr6grada. Pagina 87 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 2.1.32. "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de Exploraci6n, Desarrollo, Producci6n y Abandono, efectuados por el Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas en este Contrato. Estos gastos seran determinados conforme al Procedimiento Contable. 2.1.33. "Gravamenes": Prestaciones de caracter fiscal, monetario o cambiario, cualquiera sea su denominaci6n, establecidas por el Estado o por cualquiera de sus organismos. 2.1.34. "Hidrocarburos": Denominaci6n generica de compuestos de carbono e hidr6geno que comprende al Petr61eo Crudo, Gas Natural, asf como los Uquidos de Gas Natural (Condensado) en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados. 2.1.34.1. "Hidrocarburos No Convencionales": Hidrocarburos presentes en el subsuelo en estado diferente a Petr61eo o Gas Natural; o Hidrocarburos que se encuentren en Yacimientos no convencionales. Esta definici6n incluye entre otros a los Hidrocarburos tales como crudes extra pesados, Yacimientos de muy baja porosidad y/o baja permeabilidad, e hidratos de gas. 2.1.35. "lngresos Brutos": Significa el resultado de la valoraci6n de la Producci6n Real, en cada trimestre, calculado de acuerdo al numeral 17.2.4. 2.1.36. "Inversion a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de Fiscalizaci6n, contabilizadas en D61ares, segun el Procedimiento Contable. 2.1.37. "Ley Aplicable": Significa todas las leyes, reglamentos, decretos, y en general toda normativa aplicable, emitida por cualquier autoridad publica con competencia en la materia en cuesti6n, que se encuentre vigente durante la vigencia del Contrato. 2.1.38. "Llquidos de Gas Natural (Condensado)": Cualquiera de los Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de Gas Natural sin aporte de energfa externa o por medics tales como compresi6n, enfriamiento o absorci6n y que permanecen en estado lfquido cuando son almacenados en recipientes atmosfericos ode presi6n moderadamente baja. 2.1.39. "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos meridianos separados entre sf por diez (10) minutes. 2.1.40. "Lote en Evaluaci6n": Son superficies delimitadas por el Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un numero entero de Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a lfmites territoriales o lfmites de Areas, con el fin de determinar si el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s. 2.1.41. "Lote en Explotaci6n": Son superficies delimitadas por el Contratista y, aprobadas por ANCAP, conformadas por un numero entero de Lotes, o parte de ellos en zonas adyacentes a lfmites territoriales o lfmites de Areas, que comprenden Yacimientos declarados comercialmente explotables, los que deberan coincidir, lo mas aproximadamente posible, con los entrampamientos productivos. 2.1.42. "Mantenimiento de Presi6n": En cases de reservorios cerrados cuyo mecanismo de producci6n dependa fundamentalmente de la presencia de Gas Natural, se encuentre Pagina 88 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 este disuelto en el mismo Petr61eo o separado en forma de cupula de gas ("Gas Cap"), se entiende como buenas practicas operativas y de conservaci6n utilizadas en la industria del Petr61eo, el "Mantenimiento de Presi6n" de dicho Yacimiento a niveles adecuados mediante la inyecci6n de Gas y/o agua. 2.1.43. "Manual de Operaciones Offshore": Es el documento elaborado por ANCAP a los efectos de proveer las directrices, recomendaciones y requerimientos para el disefio y ejecuci6n de Operaciones Petroleras que se desarrollen en el offshore de Uruguay, en forma segura, ambientalmente sostenibles, en un clima de buen relacionamiento con los actores relevantes del ambito marftimo y acorde con las buenas practicas de referencia aplicadas en la industria a nivel internacional. 2.1.44. "MER (Maximum Efficient Rate)": Es la tasa de producci6n de un campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de Hidrocarburos comprendidos en dicho campo son explotados empleando las buenas practicas operativas y de conservaci6n utilizadas en la industria del Petr61eo. Para su fijaci6n se tomara en cuenta las caracterfsticas de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los fluidos en ellas contenidos; la energfa natural del mismo reservorio y del acuffero adyacente, si lo hubiera; los efectos de la inyecci6n de fluidos apropiados y el espaciamiento de los pozos. Este concepto se aplicara tanto en agotamiento primario como en Recuperaci6n Secundaria. La misma sera propuesta como parte del Programa de Explotaci6n segun lo dispuesto en el numeral 9.3.5. 2.1.45. "Mes": Significa un perfodo consecutivo de tiempo comenzado a partir del Dfa especffico en un Mes Calendario y venciendo el Dfa anterior del Mes Calendario siguiente o, de este no existir, el primer Dfa subsecuente. 2.1.46. "Mes Calendario": Cada uno de los doce {12) meses que constituyen un Afio Calendario 2 .1.47. "MIEM": Significa Ministerio de lndustria, Energia y Minerfa. 2.1.48. "MVOTMA": Significa Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 2.1.49. "Operaciones Auxiliares": Comprenden el disefio, construcci6n, operac,on y mantenimient o de todas las instalaciones requeridas para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y acumulados en el Area materia del Contrato. 2.1.50. "Operaciones Complementarias": Comprende las medidas y medios necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalizaci6n. Dichas operaciones incluiran tambien la deshidrataci6n y desalinizaci6n del Petr61eo necesarias para hacer los productos comercializables. 2.1.51. "Operaciones Petroleras": Es la ejecuci6n de las actividades de Exploraci6n, Explotaci6n y Operaciones Complementarias y Operaciones Auxiliares. 2.1.52. "Operador": Significa el Contratista o lntegrante del Contratista que lleva a cabo la ej ecuci6n de las Operaciones Petroleras (por sf mismo o a traves de un Subcontratista), y que tenga la aprobaci6n del Comite de Administraci6n. Pagina 89 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 2.1.53. "Parte": Se entiende ANCAP y/o ______ segun corresponda. 2.1.54. "Per,odo de Exploraci6n": Es el que corresponde a la etapa inicial de la "Exploraci6n" de Hidrocarburos y termina entre otras causas, con el vencimiento de su plazo ( _ (_) Anos como maximo), sin perjuicio de lo establecido en el numeral 9.6.5. Con sujeci6n a las estipulaciones del Contrato, el Perfodo de Exploraci6n comprende tres Subperfodos: a) Subperfodo Basico; b) Subperfodo Complementario y c) Subperfodo de Pr6rroga. 2.1.55. "Perfodo de Explotaci6n": Este perfodo empezara para cada Lote que sea designado en "Explotaci6n" a partir de la Declaraci6n de Comercialidad y la aprobaci6n de la delimitaci6n del mismo, segun lo dispuesto en el numeral 9.3.5. Durante este perfodo se distinguen la Fase de Desarrollo y la Fase de Producci6n. La duraci6n maxima del Periodo de Explotaci6n sera de veinticinco (25) Anos, sujeta a la duraci6n maxima del Contrato. 2.1.56. "Petr61eo Crudo" o "Petr61eo": Mezcla de Hidrocarburos lfquidos en su estado natural u obtenidos por condensaci6n o extracci6n del Gas Natural y que permanezca lfquido bajo condiciones normales de presi6n y temperatura (760 mm de Hg y 15°C). 2.1.57. "Pozo de Evaluaci6n" o "Pozo de Delimitaci6n": Significa cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el caracter comercial de un descubrimiento, asf como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.58. "Pozos de Exploraci6n" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se efectue en una posible trampa separada en la que no se hubiere perforado previamente ningun pozo considerado economicamente productivo para las Partes, asf como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.59. "Pozo de Explotaci6n" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado _para la produccion de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada Area de explotacion del Yacimiento, asf como cualquier otro pozo que las Partes consideren como tal. 2.1.60. "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el Contratista y aprobado por el Comite de Administraci6n, para la ejecuci6n del Programa de Trabajo. 2.1.61. "Procedimiento Contable": Significa el procedimiento contable que luce en el Anexo IV del presente Contrato. 2.1.62. "Procedimiento de Gobernanza": Significa el procedimiento a ser acordado por la Partes a fin de su aplicacion por el Comite de Administraci6n para el ejercicio de sus atribuciones, o por las Partes, segun corresponda. 2.1.63. "Producci6n Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos producido en un Yacimiento desde su puesta en Produccion hasta el memento en consideracion. 2.1.64. "Producci6n a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petr61eo producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el reservorio o los reservorios habrfan producido si el Proyecto a Solo Riesgo no se hubiere llevado a cabo, segun la estimaci6n hecha por el Comite de Pagina 90 de 174 A.ANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 Administraci6n con anterioridad al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo y revisada peri6dicamente. En caso de que a consecuencia de la ejecuci6n del Proyecto a Solo Riesgo hubiera disminuci6n de la Producci6n primaria en un Mes determinado, ANCAP compensara al Contratista en especie par las disminuciones sufridas par este, segun lo estipulado en el Acuerdo de Solo Riesgo. 2.1.65. "Produccion Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un Afio Calendario determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comite de Administraci6n. 2.1.66. "Produccion Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente extrafdos de cada reservorio menos las volumenes empleados en las Operaciones Petroleras, quemados o venteados, una vez puestos en condiciones de comercializaci6n. 2.1.67. "Produccion" u "Operacion de Produccion" o "Fase de Produccion": Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer las Hidrocarburos de acuerdo con las mejores practicas internacionales de la industria petrolera incluyendo, ademas de la recolecci6n, el tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros, la recompresi6n, Mantenimiento de Presi6n, desplazamiento con agua, asf coma cualquier otra actividad encuadrada en la Recuperaci6n Primaria, Secundaria y Terciaria. 2.1.68. "Profit Oil": Se refiere a la parte de la Producci6n remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producci6n Real. 2.1.69. "Programa de Abandono": Es el programa que debera presentar el Operador al Comite de Administraci6n a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Clausula 11• - ABANDONO. 2.1.70. "Programa de Desarrollo": Es el programa, cuyo contenido se describe en el numeral 10.1.3, que debera presentarse a partir de la aprobaci6n de la delimitaci6n del Late en Explotaci6n. 2.1.71. "Programa de Evaluacion": Es el programa que se desarrollara a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, aprobado segun lo dispuesto en el numeral 9.3.l. 2.1.72. "Programa Exploratorio Comprometido": Es el Programa de Trabajo para el Subperfodo Basico, tal coma se establece en el Anexo II. 2.1.73. "Programa Exploratorio Acordado": Es el Programa de Trabajo propuesto par el Contratista y aprobado por el Comite de Administraci6n para los Subperfodos Complementario y de Pr6rroga. 2.1.74. "Programa de Explotacion": Es el Programa que debera presentarse en ocasi6n de rea lizar una Declaraci6n de Comercialidad, cuyo contenido se detalla en el numeral 9.3.5. Pagina 91 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 2.1.75. "Programa de Trabajo": Es el documento presentado por el Contratista y aprobado por el Comite de Administraci6n que describe todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un Ano Calendario. 2.1.76. "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo operaciones de Recuperaci6n Secundaria o Terciaria, que se efectue a costo, riesgo y beneficio de ANCAP. 2.1.77. "Punto de Fiscalizaci6n": Es el o los lugar/es, convenido/s entre el Poder Ejecutivo y el Contratista, donde se realizan las mediciones a fin de determinar los volumenes de producci6n y donde ANCAP retribuira al Contratista en especie por los servicios prestados en virtud del presente Contrato, t ransfiriendole la plena propiedad de la cuota parte de la Producci6n Real correspondiente, segun lo dispuesto en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. Su localizaci6n sera propuesta como parte del Programa de Explotaci6n segun lo dispuesto en el numeral 9.3.5. 2.1.78. "Recuperaci6n Secundaria": Significa las operaciones que se realicen para incrementar la recuperaci6n final de los Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como recuperaci6n secundaria el "Mantenimiento de Presi6n" definido en el numeral 2.1.42. Para determinar la tasa maxima econ6mica y eficiente para la Recuperaci6n Secundaria, se tomaran en cuenta las caracterfsticas sefialadas en el numeral 2.1.44, las inversiones y gastos de operaciones realizadas en la Explotaci6n bajo varios programas alternativos y los factores econ6micos de los mismos, en tal forma que el Contratista no este obligado a efectuar ninguna inversion, incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de Hidrocarburos liquidos, en la medida que se hayan producido, encontraran mercado a un precio comercial razonable. 2.1.79. "Reservas": Cantidad total de Hidrocarburos que pudiera ser extraida de un Yacimiento durante el plazo del Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER. 2.1.80. "Subcontratista": Significa las compafifas que por encargo del Contratista realicen alguna de las Operaciones Petroleras. 2.1.81. ''Tributo": Se entiende por Tributo impuestos, tasas y contribuciones especiales de cualquier tipo, segun se los define en el C6digo Tributario de la Republica Oriental del Uruguay. 2.1.82. "Yacimiento" o "Campo de Producci6n": Uno o varios reservorios de Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sf dentro del cierre interpretado de una estructura geol6gica o trampa estratigrafica. Comprendera tambien cualquier reservorio de Hidrocarburos situado pr6ximo a dicha estructura o trampa, que se pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de Producci6n. 2.2. INTERPRETACION 2.2.1. ENCABEZAMIENTOS Pagina 92 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 Los encabezamientos empleados en el presente Contrato se incluyen solo por conveniencia y no se interpretara que poseen una importancia fundamental o que indican que todas las disposiciones del present e Contrato relativas a un tema en particular seran encontradas en una clausula o disposici6n espedfica. 2.2.2. SINGULAR Y P LURAL La referencia al singular incluye referencia al plural y viceversa. 2.2.3 . INCLUIR Las palabras "incluye(n)" e "incluido(s)" poseen un significado amplio, se utilizan con sentido ilustrativo y no restrictive y no pretenden limitar la generalidad de la descripci6n que aparece antes o despues de dicho termino. CLAUSULA 3° - OBJETO · 3.1. ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y en nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploraci6n y eventual Explotaci6n de Hidrocarburos en el Area del Contrato. 3.2. El Contratista asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades inherentes a las Operaciones Petroleras, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10.5, debiendo aportar a su exclusive cargo la tecnologia, maquinaria, equipos, personal, capitales, y demas inversiones que fuesen necesarias para la Exploraci6n del Area, asf como tambien para el posterior Desarrollo y Producci6n de los Yacimientos que eventualmente se descubran y que fuesen declarados comercialmente explotables. 3.3. El Contratista no adquirira derecho minero alguno sobre los Yacimientos que se descubran en el Area, ni sobre los Hidrocarburos que se extraigan, en este ultimo caso sin perjuicio de lo establecido en la Clausula 17° - RU BROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. 3.4. ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los eventuales Hidrocarburos existentes en el Area y, en consecuencia, nose obliga a indemnizaci6n alguna por ningun concepto. CLAUSULA 4° - TIPO DE CONTRATO El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con parte de la Producci6n disponible, efectuandose el reparto de la misma conforme a los porcentajes acordados en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA del Contrato (Production Sharing Agreement). CLAUSULA 5° - PLAZO Pagina 93 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 5.1. El plaza de duraci6n del Contrato, comprendidos el Perfodo de Exploraci6n y el Perfodo de Explotaci6n, sera de treinta {30) Anos computables a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato, conforme a lo definido en el numeral 5.4, y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.2. 5.2. A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del Contrato, lo que sera evaluado por ANCAP, y previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, AN CAP podra prorrogar el Contrato por hasta un maxi mo de diez {10) Anos. 5.3. Esta pr6rroga debera ser solicitada por el Contratista una vez cumplidos los veinticinco (25) Anos desde la Fecha de Vigencia del Contrato y dos (2) Anos antes de su vencimiento. Lo dicho es sin perjuicio del acuerdo de Partes, el que estara condicionado a la previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo. 5.4. El Contrato entrara en vigencia a los noventa 90 (noventa) Dfas de su suscripci6n. Las Partes de comun acuerdo podran acordar una Fecha de Vigencia anterior al termino de dicho plaza. S.S. Lo dispuesto en los numerales 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo dispuesto en la Clausula 21° - CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE. SECCION 11 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CLAUSULA 6° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 6.1. El Contratista tendra el derecho exclusive de llevar a cabo las actividades objeto del Contrato dentro del Area. 6.2. El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente y experta las tareas para las que ha sido contratado. Ademas de las obligaciones que asume en virtud de otras clausulas del Contrato, el Contratista debera : 6.2.1. Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas practicas operativas, de acuerdo a criterios de seguridad, protecci6n ambiental y de conservaci6n de recurses, utilizadas en la industria petrolera internacional, empleando maquinaria moderna, eficiente, y aplicando la tecnologia y los metodos apropiados para la realizaci6n de los trabajos a fin de obtener el mayor aprovechamiento de los reservorios. 6.2.2. Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones, maquinarias, equipos y todo otro bien que sea necesario para las operaciones contratadas. Pagina 94 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 ~ ·~~°',._ 6.2.3. Mantener a ANCAP peri6dicamente informada de los trabajos y de todo otro asunto de interes referente a las Operaciones Petroleras y proporcionar todo otro elemento de juicio que se le solicite relacionado con el Contrato. 6.2.4. Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas locales de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y practicas de la Republica Oriental del Uruguay, y de aplicaci6n en la industria petrolera, asr coma todo otro libro o registro acerca de las trabajos contratados. 6.2.5. Permitir a ANCAP, de acuerdo con el Procedimiento Contable, asr como a toda entidad fiscalizadora estatal competente, de acuerdo con el derecho aplicable, inspeccionar la contabilidad. 6.2.6. Llevar un registro del total de los Hidrocarburos producidos, y de los conservados, en el Area del Contrato, los cuales podran ser auditados par ANCAP y/o el Peder Ejecutivo a traves del MIEM. 6.2.7. Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos y cualesquiera daiios y perjuicios causados por el, su personal o sus Subcontratistas. 6.2.8. Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al personal, las instalaciones, los equipos y vehrculos que utilice, incluyendo los de los Subcontratistas. 6.2.9. El Contratista se ajustara a lo dispuesto en las leyes de la Republica Oriental del Uruguay relativas a navegaci6n marftima y areas vinculadas con las Operaciones Petroleras. A tales efectos, habra de emplear medios adecuados para minimizar las inconvenientes que su actividad pudiere irrogar a otras actividades econ6micas que se desarrollan en el Area, tales coma pesca, turismo, investigaci6n biol6gica y oceanografica, trafico maritime o cables submarines. 6.2.10. Adoptar a su propio costo y riesgo, todas las medidas adecuadas para la conservaci6n de reservorios y todo otro recurse natural, y para proteger el aire, el suelo y el agua superficial y subsuperficial, sujeto a la legislaci6n uruguaya y a las regulaciones de la autoridad ambiental, o en ausencia de las mismas, adoptar las mejores practicas de la industria petrolera. 6.2.11. Cumplir todas las normas internas de la Republica Oriental del Uruguay, Tratados y Convenios lnternacionales sabre protecci6n del medio ambiente, vigentes o que se promulguen durante la vigencia del Contrato. 6.2.12. Cumplir con la ultima version del Manual de Operaciones Offshore aprobado por ANCAP. 6.2.13. Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de emergencia y Causa Extraiia No Imputable. En particular y sin que tenga caracter taxativo, realizar todas las tareas necesarias para, en caso de contaminaci6n, limpiar y descontaminar las aguas, las costas, las playas y cualquier otro territorio. 6.2.14. lnformar a las autoridades competentes con la anticipaci6n suficiente, la que en ningun caso podra ser inferior a dos (2) Dias Habiles, el inicio de las tareas Pagina 95 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o seiiales que se fijen o fondeen dentro del Area del Contrato. 6.2.15. Recabar autorizaci6n por escrito de ANCAP, como de toda otra autoridad competente, para el levantamiento y desmantelamiento de instalaciones. 6.2.16. Salizar y seiialar, de acuerdo con las normas vigentes, todas las construcciones, instalaciones, artefactos, instrumentos o seiiales que se fijen o fondeen en el Area del Contrato. 6.2.17. Disponer de los medios necesarios para determinar con un margen de error maximo de+/- 1/5 de segundo, la latitud y longitud de cualquier punto del Area del Contrato. 6.2.18. Tai como se establece en la Clausula 23° - CONFIDENCIALIDAD, el Contratista debera mantener confidencial toda informaci6n, documento o secrete industrial que se refiera a ANCAP O a SUS actividades. 6.2.19. Suministrar a ANCAP o a todo otro organismo estatal competente, toda informaci6n sobre la existencia de riquezas mineral6gicas, hidroI6gicas y otros, obtenida como consecuencia de las Operaciones Petrol eras. 6.2.20. Permitir el contralor de AN CAP y demas organismos estatales competentes respecto al cumplimiento del Contratista, facilitando las actividades de los inspectores designados para la fiscalizaci6n de las Operaciones Petroleras. 6.2.21. Suministrar a su costo toda la informaci6n, evaluaciones de impacto ambiental y estudios tecnicos especfficos, a efectos de la obtenci6n de las autorizaciones ambientales correspondientes. Los documentos seran revisados por ANCAP y, en caso de ser necesario, corregidos por el Contratista hasta alcanzar comun acuerdo sobre el contenido de los mismos. 6.2.22. Suministrar a ANCAP toda la informaci6n tecnica y econ6mica que se reuna como consecuencia de la ejecuci6n del Contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Clausula 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA. Suministrar al Poder Ejecutivo toda la informaci6 n tecnica y econ6mica que se reuna como consecuencia de la ejecuci6n del Contrato, que por este le sea solicitada, de acuerdo con lo estipulado en la Clausula 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA. 6.2.23. Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realizaci6n de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato, a los efectos establecidos en el numeral 8.3.7. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, cuando este asf lo solicite, los nombres y antecedentes relevantes de los Subcontratistas que contrate para la realizaci6n de alguna o algunas de las tareas objeto del Contrato. 6.2.24. Asegurar que los Subcontratistas cumplan con las mismas obligaciones que asume el Contratista, en la medida que le sean aplicables. 6.2.25. Tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir daiios o perdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Los montos de seguros a Pagina 96 de 174 AANCAP :-... RONDA URUGUAY 3 contratar para la transferencia de riesgos, seran analizados oportunamente de acuerdo a las mejores practicas existentes en la lndustria Petrolera. 6.2.26. Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los permisos, autorizaciones, etc. relacionados con los trabajos objeto del Contrato, que le sean requeridos. 6.2.27. Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las gestiones para obtener los permisos, autorizaciones, etc. a que se refiere el numeral anterior. 6.2.28. No suspender, total o parcialmente, las actividades de las Operaciones Petroleras, sin la autorizaci6n previa del Comite de Administraci6n, salvo casos de Causa Extrafia No Imputable de acuerdo con el numeral 21.6, o por cualquier emergencia relacionada con salud, seguridad y/o media ambiente. 6.2.29. Entrenar y capacitar al personal de ANCAP que ANCAP y el Contratista convengan en el Comite de Administraci6n, con el limite dispuesto en el numeral 6.2.35. A via de ejemplo y sin que sea Ifmite, el Contratista debera entrenar y capacitar al personal de ANCAP para que, al momenta de producirse la entrega dispuesta en la Clausula 12° - ENTREGA DE BIEN ES, dicho personal este en condiciones de mantener la operaci6n. 6.2.30. Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP, asf como a otros funcionarios de organismos competentes del Estado, de amplias facultades que les permitan cumplir con sus deberes y obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo transporte, alojamiento, alimentaci6n y demas servicios, en igualdad de condiciones que las suministradas al personal del Contratista. 6.2.31. Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los Hidrocarburos que se descubran en el Area del Contrato (salvo en el caso del agua que se utilice coma auxiliar a las Operaciones Petroleras y exclusivamente con este fin), aunque estos hubiesen sido descubiertos durante la Exploraci6n de Hidrocarburos. 6.2.32. Liberar e indemnizar a ANCAP, segun corresponda, de cualquier reclamaci6n, acci6n legal y otros cargos de terceros que pudieran resultar perjudicados como consecuencia de las actividades del Contratista y sus Subcontratistas. Los gastos en que incurra el Contratista por estos conceptos no seran considerados Cost Oil. 6.2.33. Notificar oportunamente a ANCAP sabre cualquier proceso jurfdico relacionado con este Contrato. 6.2.34. Dentro de los treinta (30) Dfas siguientes al termino de cada Mes Calendario, el Contratista debera entregar a ANCAP la relaci6n de los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho Mes. Cuando ANCAP y/o el Poder Ejecutivo lo soliciten, el Contratista debera entregarle copia de la informaci6n relevante de los contratos con los Su bcontratistas. 6.2.35. Poner a disposici6n de ANCAP en cada Afio Calendario y durante toda la vigencia del Contrato la suma de cincuenta mil D61ares (US$ 50.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitaci6n. Poner a disposici6n del Poder Ejecutivo a traves del MIEM, en cada Afio Calendario y durante toda la vigencia del Contrato, la suma de Pagina 97 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 cincuenta mil Dolares {U$S 50.000) netos y libres de gastos bancarios, con destino a capacitacion. Para el primer y ultimo Ano del Contrato, las sumas referidas seran prorrateadas por los meses de efectiva vigencia del Contrato. Dichas sumas no se consideraran como Costas a los efectos dispuestos en el numeral 17.1.1. El Contratista debera comunicar a ANCAP los programas de capacitacion que establezca para su personal, teniendo ANCAP el derecho de solicitar la inclusion en tales programas del personal que ella determine, computandose el monto que dicha inclusion represente, dentro de la suma limite referida en este numeral. Asimismo, dentro de la suma lfmite referida en este numeral, el Contratista se obliga a realizar un programa de capacitacion de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, asi se lo solicite. 6.3. En caso de resolucion o rescision del Contrato y siempre que el Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todas sus obligaciones, el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo: a) Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o titulo anterior a la fecha de resolucion o rescision del Contrato. b) Por aquellas sumas que ANCAP o el Poder Ejecutivo deban hacer frente por pasivos de cualquier indole, incluyendo pasivos laborales, previsionales, ambientales, fiscales, por honoraries y pasivos ocultos si los hubiere, y contingencias, de cualquier indole o naturaleza originados por hechos, incumplimientos actos u omisiones de cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o titulo anterior a la fecha de resolucion o rescision del Contrato. Cui.USULA 7° - CONTENIDO LOCAL 7.1. El Contratista debera utilizar, en cuanto fuese posible, personal tecnico y no tecnico uruguayo en las Operaciones Petroleras objeto del Contrato. Asimismo, el Contratista debera exigir que sus Subcontratistas tambien cum plan con esta obligacion. A tales efectos el Contratista y/o sus Subcontratistas conviene(n) en capacitar y entrenar a trabajadores uruguayos en la realizacion de trabajos t ecnicos a fin de que dicho personal pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realizacion de dichos trabajos. Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos necesarios para la realizacion de trabajos especializados en relacion con las Operaciones Petroleras. 7.2. El Contratista debera utilizar, en la medida que sea posible, bienes y materiales producidos en la Republica Oriental del Uruguay, y servicios aportados por empresas uruguayas, siempre y cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y competitivos en precio, oportunidad y calidad con aq uellos que puedan ser obtenidos en otro pais. Asimismo, el Contratista debera exigir que sus Subcontratistas tambien cumplan con esta obligaci6n. 7.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo requerido en los numerates 7.1 y 7.2, el Contratista debera presentar anualmente un plan de contratacion de contenido local para las Operaciones Petroleras, que debera ser aprobado por el Comite de Administracion e informado al Poder Ej ecut ivo a traves del MIEM, y que contendra el analisis de la incorporacion de bienes, materiales, servicios y personal locales en las Operaciones Petroleras. Pagina 98 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 CLAUSULA 8° - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP 8.1. ANCAP, propietario de la informaci6n tecnica, tendra derecho a usar las datos que le entregue el Contratista conforme al numeral 6.2.3 y la Clausula 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA relatives al Area de Contrato. Mientras este Contrato este en vigencia, esta informaci6n no podra ser transmitida a terceros para fines comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual no sera denegada infundadamente. Una vez que un Area o una parte de la misma haya sido devuelta, ANCAP podra usar libremente y traspasar a terceros la informaci6n tecnica sobre el Area devuelta por el Contratista. 8.2. ANCAP tendra las mas amplias facultades de contralor y fiscalizaci6n sabre todas las actividades del Contratista que hacen al objeto del Contrato. 8.3. Ademas de las obligaciones que asume en virtud de otras clausulas del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la remuneraci6n en caso de Explotaci6n de un Yacimiento, ANCAP debera de forma diligente: 8.3.1. Colaborar y asistir al Contratista, para la obtenci6n de todos los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua, afectaciones y servidumbres que este deba solicitar y gestionar, cuando corresponda. 8.3.2. Expedir, en caso de corresponder, la informaci6n que estuviera a su alcance para la tramitaci6n y ejecuci6n de todos los permisos, visas, autorizaciones de trabajo y otros requisites similares en favor del personal extranjero del Contratista, cada uno de los integrantes del Contratista y sus Subcontratistas, a fin de que puedan ingresar trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista lo requiera para la ejecuci6n de las Operaciones Petroleras contratadas. Esta obligaci6n incluye al c6nyuge y a las integrantes del grupo familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando deseen acompafiarlos y permanecer con ellos en el pafs. 8.3.3. Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones necesarias para tramitar la obtenci6n de frecuencias de radio y licencias, o autorizaciones para operar aviones, helic6pteros y embarcaciones, asf coma para el mantenimiento de estos medias par el personal extranjero. 8.3.4. Extender, a solicitud del Contratista, las certificaciones para presentar ante los organismos competentes, para la admisi6n temporaria o importaci6n de las materias primas, productos elaborados y semielaborados, utiles y vehfculos de transporte terrestre, acuatico o aereo, plantas completas e incompletas, estructuras, artefactos y cualquier otro elemento relativo a las Operaciones Petroleras. 8.3.5. Asistir y cooperar con el Contratista en la obtenci6n de las autorizaciones medioambientales que pudieran corresponder por el cumplimiento del Contrato. 8.3.6. Permitir la utilizaci6n par parte del Contratista, de las medios de transporte o instalaciones a las que se refiere el numeral 10.5, siempre que no interfiera Pagina 99 de 174 AANCAP :.... RONDA URUGUAY 3 negativamente con las operaciones de ANCAP. El Contratista debera abonar a ANCAP por su uso, la tarifa que se establezca de comun acuerdo, en base a los indices tarifarios internacionales para situaciones similares. 8.3.7. Autorizar, en el marco del Comite de Administracion, las Subcontrataciones que pacte el Contratista para la realizacion de alguna o algunas de las Operaciones Petroleras salvo que lo considere inconveniente, decision que debera estar debidamente fundamentada. SECCION 111 EJECUCION DE LAS OPERACIONES PETROLERAS CLAUSULA 9°- PERIODO DE EXPLORACION 9.1. PLAZO El Perfodo de Exploracion comprendera los siguientes Subperfodos: 9.1.1. Subperfodo Basico: Tendra una duracion de ___ Anos (3 Anos para las Areas Tipo I y Tipo II y 4 Anos para las Areas Tipo Ill). 9.1.2. Subperfodo Complementario: Tendra una duracion de ___ Anos (3 Anos para las Areas Tipo I y Tipo II y 4 Anos para las Areas Tipo Ill) y tiene caracter optativo para el Contratista. 9.1.3. Subperfodo de Prorroga: Tendra una duracion de dos (2) Anos (para las Areas Tipo I, II y Ill), sin perjuicio de lo establ ecido en el numeral 9.6.5, y t ambien tiene caracter optativo para el Contratista. 9.1.4. Con una antelacion no menor a treinta (30) Dias de la finalizacion de cada uno de los Subperfodos, el Contratista debera notificar por escrito a ANCAP y al Poder Ejecutivo a traves del MIEM su decision en caso de optar por pasar al siguiente Subperfodo. Asimismo, en dicha oportunidad debera presentar y entregar al Comite de Administracion la informacion y estudios que correspondan a las obligaciones del Programa de Trabajo del Subperfodo en curso, j unto con la propuesta de Programas de Trabajo y Presupuestos correspondientes al Subperfodo solicitado, quedando supeditados a la aprobacion de ANCAP. 9.1.5. El Contratista debera iniciar las Operaciones Petroleras antes de cumplidos treinta (30) Dfas desde la Fecha de Vigencia. Pagina 100 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 9.2. CONDICIONES MINIMAS Para el Area se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de cada Subperiodo del Perfodo de Exploraci6n. 9.2.1. Subperfodo Basico: El Contratista debera dar cabal cumplimiento al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)", el que incluye - - - - ~ tal como se detalla en el Anexo II. 9.2.2. Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podra presentar a ANCAP, quien debera dar su aprobaci6n al respecto, una propuesta de modificaci6n def Programa Exploratorio Comprometido siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) Que el nuevo PEC totalice un valor de unidades de trabajo igual o mayor al PEC originalmente propuesto, y b) Que los trabajos exploratorios comprometidos en el PEC original sean sustituidos por otros de superior ubicaci6n en la tabla identificada como TABLA 2: UNIDADES DE TRABAJO EXPLORATORIO de las Bases (Anexo V). 9.2.3. Subperiodo Complementario: El Contratista podra optar, al final def Subperiodo Basico, por este segundo Subperfodo y su otorgamiento implicara que el Contratista asume el compromiso de efectuar por lo menos un (1) Pozo Exploratorio en este Subperiodo. 9.2.4. Subperfodo de Pr6rroga: Este Subperiodo es tambien una opci6n voluntaria def Contratista. Para poder optar por este Subperfodo el Contratista debera asumir los siguientes compromises: a) Devolver por lo menos el treinta por ciento (30%) def Area, la que como maxima podra estar dividida en dos partes. b) Comprometer la perforaci6n de un (1) nuevo Pozo Exploratorio en este Subperfodo. 9.2.5. Lo dispuesto en el numeral 9.2.4 literal a) se aplicara sobre el Area def Contrato menos las areas correspondientes a los Lotes en Evaluaci6n y/o los Lotes en Explotaci6n. 9.2.6. Durante el Subperiodo Basico def Contrato, el Contratista tendra la obligaci6n de entregar al Comite de Administraci6n para su aprobaci6n, un Programa de Trabajo y un Presupuesto en concordancia con el Programa Exploratorio Comprometido. 9.2.7. En el caso de que el Contratista deseara modificar el Programa Exploratorio Comprometido o realizar trabajos adicionales con respecto a dicho programa, debera presentar a ANCAP una propuesta de modificaci6n que debera ser consistente con las disposiciones del numeral 9.2.2. Posteriormente, el Comite de Administraci6n debera aprobar el nuevo Programa de Trabajo y el nuevo Presupuesto en concordancia con el Programa Exploratorio Comprometido modificado. 9.3. PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL 9.3.1. Para la totalidad del Area, en el caso de que se produzca un descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista debera comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo a traves Pagina 101 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 del MIEM dentro de los treinta {30) Dias de producido el descubrimiento y el Operador debera presentar al Co mite de Administraci6n dentro de los ciento ochenta (180) Dias de producido el descubrimiento, el Programa de Evaluaci6n que desarrollara a fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente explotable, e informar si puede llegar a serlo en explotaci6n conjunta con otros descubrimientos. El Operador en el mencionado programa debera delimitar el y/o los otros descubrimientos. Asimismo el Operador, en el Programa de Evaluaci6n debera delimitar el o los Lotes en Evaluaci6n y presentar el Programa de Trabajo y Presupuesto al Comite de Administraci6n para dar cumplimiento al programa propuesto. El Comite de Administraci6n empleara sus esfuerzos razonables para aprobar dicho Programa de Evaluaci6n en un plazo no mayor a treinta (30) Dias de su presentaci6n ante el Comite de Administraci6n. Si vencido el plazo referido el Comite de Administraci6n no se pronunciase, o si lo hiciera rechazando el Programa de Evaluaci6n, resultara de aplicaci6n lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podran decidir de comun acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Evaluaci6n a los efectos de lograr la aprobaci6n por parte del Comite de Administraci6n. 9.3.2. Se establece en un {l) Ano, contado a partir de la aprobaci6n del Programa de Evaluaci6n, el plazo para que el Contratista de cumplimiento a dicho programa y declare o no la comercialidad del Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exploratorias pendientes en el resto del Area. 9.3.3. A pedido del Contratista, el plazo de evaluaci6n podra ser ampliado por ANCAP, cuando razones tecnicas y/o comerciales asi lo justifiquen, lo que no sera denegado por razones no fundamentadas. Si el Comite de Administraci6n aprueba un Programa de Evaluaci6n cuyo plazo de ejecuci6n exceda un (1) Ano, se entendera como raz6n fundada para que ANCAP autorice la extension del plazo para la ejecuci6n del Programa de Evaluaci6n y en consecuencia la retenci6n del Lote en Evaluaci6n. 9.3.4. Una vez finalizado dicho Programa de Evaluaci6n, el Contratista decidira si emite o no una Declaraci6n de Comercialidad. Para poder proceder a emitir la Declaratoria de Comercialidad del mismo y pasar al Periodo de Explotaci6n, debera: Acreditar que cumple al momenta de la Declaratoria de Comercialidad con los requerimientos estipulados en 7.2.2 y 7.3.4, 7.3.5 6 7.3.6 de las Bases, segun corresponda al area en cuesti6n, o Ceder 40% o mas del Contrato a una empresa que cumpla los requerimie11tos estipulados en 7.2.2 y 7.3.4, 7.3.5 o 7.3.6 de las Bases, segun corresponda al area en cuesti6n, quien debera revestir el rol de Operador del Periodo de Explotaci6n. En caso que el Contratista hubiera decidido emitir la Declaraci6n de Comercialidad, pero no lo pudiera concretar por no cumplir con lo consignado en este numeral, debera devolver el area a ANCAP, siendo de aplicaci6n lo dispuesto en la Clausula 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA. 9.3.5. En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le resulta comercialmente explotable, debera comunicar a ANCAP y al Poder Ejecutivo a traves del M IEM la Declaraci6n de Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes en Explotaci6n. Concomitantemente, el Operador debera presentar el "Programa de Explotaci6n" que propane, el que debera contener, sin que sea limitante de lo que las mejores practicas internacionales de la industria petrolera indiquen: Pagina 102 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 Evaluaci6n e interpretaci6n geol6gica de todos los reservorios sujetos a Desarrollo Caracterfsticas ffsicas y qufmicas de los Hidrocarburos descubiertos y porcentaje de productos asociados e impurezas que estos tengan Estimaci6n de reservas probadas, probables y posibles, que debera incluir entre otros, la estimaci6n mas probable, incluyendo parametros de roca y fluido utilizados para los estimados Perfiles de producci6n estimados, durante la vigencia del Contrato para el o los reservorios Cronograma de Desarrollo, adjuntando el numero estimado de pozos de Desarrollo y capacidad productiva Propuesta de localizaci6n del Punta de Fiscalizaci6n Propuesta de MER Medidas ambientales y de seguridad Cronograma general tentativo de todas las actividades a ejecutarse Fecha estimada en la que tendra lugar el inicio de la Producci6n Evaluaci6n econ6mica detallada, incluyendo precios de los Hidrocarburos y costos de producci6n y operaci6n, correspondiente al escenario mas probable y escenarios alternativos relevantes Se deben incluir las inversiones, gastos y costos especfficos estimados de la Producci6n y el Abandono, asf como cualquier otra informaci6n que el Contratista considere apropiada 9.3.6. En un plaza de hasta ciento veinte (120) Dfas ANCAP, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, debera considerar la delimitaci6n del o los Lotes en Explotaci6n y el Programa de Explotaci6n. Transcurrido dicho plaza, de no mediar oposici6n por escrito por parte de ANCAP, la delimitaci6n y programa propuestos se consideraran aceptados. Si ANCAP se pronunciase rechazando el Programa de Explotaci6n, resultara de aplicaci6n lo dispuesto en el numeral 30.2, sin perjuicio de que las Partes podran decidir de comun acuerdo emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del Programa de Explotaci6n a los efectos de lograr la aprobaci6n por parte de ANCAP. 9.3.7. La aprobaci6n de la delimitaci6n del o los Lotes en Explotaci6n y el Programa de Explotaci6n habilitara al Contratista a ingresar al Perfodo de Explotaci6n, de acuerdo con los terminos y condiciones del presente Contrato. 9.3.8. Si cumplido el Programa de Evaluaci6n resultase que el Yacimiento pudiera ser comercialmente explotable para el Contratista en caso de efectuarse descubrimientos posteriores que permitan su explotaci6n conjunta, el Contratista podra optar por no proponer la Declaraci6n de Comercialidad por un plaza igual al tiempo que falte para el vencimiento del Perfodo de Exploraci6n, incluyendo el mismo todos los Subperfodos definidos en el numeral 9.1. En este supuesto, y hasta tanto nose produzca la eventual Declaraci6n de Comercialidad del Yacimiento, la superficie respectiva continuara siendo considerada Lote o Lotes en Evaluaci6n. 9.3.9. En el caso que el Contratista determine que un descubrimiento no le resulta comercialmente explotable por sf mismo o en conjunto con otros, lo debera comunicar inmediatamente a ANCAP y automaticamente quedara desafectado del Area el respectivo Lote en Evaluaci6n, pudiendo ANCAP disponer su explotaci6n segun su Pagina 103 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnizaci6n de ninguna especie. 9.3.10. Durante la vigencia del Perfodo de Exploraci6n el Contratista queda facultado para efectuar, fuera de los programas comprometidos para cada Subperfodo, otros trabajos congruentes con los objetivos de este Contrato que hayan sido autorizados por el Comite de Administraci6n, sin disminuir su obligaci6n por los trabajos comprometidos; imputandose dichos trabajos, de corresponder, a las obligaciones asumidas en los Perfodos de Exploraci6n siguientes. 9.3.11. En caso de haber algun descubrimiento comercial durante cualquiera de los Subperfodos, el Contratista debera continuar con el Programa de Trabajo correspondiente a dicho Subperfodo, de acuerdo con lo determinado por el Comite de Administraci6n, en aquellas areas sobre las que mantenga derecho situadas fuera de los Ifmites de los Lotes en Explotaci6n. 9.4. DESAFECTACION OBLIGATORIA Para el Area se establecen las siguientes condiciones de desafectaci6n obligatoria de Lotes: 9.4.1. El Contratista para poder optar por el Subperfodo de Pr6rroga, debera desafectar del Area del Contrato la superficie a restituir segun lo establecido en el numeral 9.2.4. Lo establecido no se aplica para los Lotes en Evaluaci6n, ya que, si el area de los mismos supera el setenta por ciento {70%) del Area, el Contratista debera devolver unicamente el remanente de la misma. 9.4.2. Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral 9.3.11, en cuyo caso debera desafectar el Area fuera de los Ifmites de los Lotes de Explotaci6n. 9.4.3. En el caso previsto en el numeral 9.3.9, el Contratista debera desafectar el Lote en Evaluaci6n. 9.5. DESAFECTACION VOLUNTARIA El Contratista, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones asumidas por el presente Contrato, podra en cualquier memento del respectivo Subperfodo, y mediante notificaci6n por escrito a ANCAP con una anticipaci6n no menor de treinta (30) Dfas, renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Area, sin lugar a multa o pena. El area restante debera cumplir los requisitos establecidos en el numeral 9.4. 9.6. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERIODO DE EXPLORACION 9.6.1. El Contratista podra en cualquier memento del Perfodo de Exploraci6n, mediante notificaci6n a ANCAP por escrito, con una anticipaci6n no menor de treinta (30) Dfas, dar por terminado el Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 9.2 para cada uno de los Subperfodos que corresponda. Pagina 104 de 174 A.ANCAP :...... RONDA URU GUAY 3 9.6.2. En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el Contratista debera acreditar que ha efectuado los trabajos y pagos que en cada caso correspondiere y que ha entregado la informaci6n establecida en la Clausula 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA. 9.6.3. Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato durante cualquiera de los Subperfodos del Perfodo de Exploraci6n, pero sin haber dado total cumplimiento a las obligaciones acordadas para el Subperfodo correspondiente, pagara a ANCAP el costo total de los trabajos comprometidos no realizados para el respective Subperfodo: Para el Subperfodo Basico, el monto a pagar se calculara a partir de la diferencia entre las unidades de trabajo comprometidas y las efectivamente cumplidas, multiplicadas por el valor de las unidades de trabajo establecido en el numeral 13.1 de las Bases (Anexo V). El valor total de las unidades de trabajo del Programa Exploratorio Comprometido del Subperfodo Basico se fija en _ _ _ _ _ _ __ D6Iares (_ _ _ _ US$). Para el Subperfodo Complementario y el Subperfodo de Pr6rroga, el monto a pagar se calculara utilizando los costos estimados aprobados por el Comite de Administraci6n en el/los Programas de Exploraci6n Acordados. 9.6.4. El Contrato vencera cuando el Contratista no haya hecho un descubrimiento comercial durante el Perfodo de Exploraci6n. 9.6.5. No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un descubrimiento durante el ultimo Afio del Subperfodo de Pr6rroga (octavo Afio de vigencia del Contrato para Areas Tipo I y II y decimo Afio de vigencia del contrato para las Areas Tipo Ill) y siempre que a juicio de ANCAP hubiere cumplido sus compromises en lo que respecta al numero de perforaciones, tendra opci6n a un (1) Afio adicional para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial, procediendo conforme a lo previsto en el numeral 9.3. El Contrato se extinguira en el momenta en que el Contratista declare que el descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaraci6n, el Contrato finalizara al termino de dicho Afio adicional. CL.AUSULA 10° - PERIODO DE EXPLOTACION 10.1. PLAZO Y COND ICIONES TECN ICAS 10.1.1. El Contratista contara con un plaza maxima de veinticinco (25) Afios para la ejecuci6n de las tareas de Desarrollo y Producci6n para cada Late en Explotaci6n, sin perjuicio de lo establecido en la Clausula 5° - PLAZO respecto a la duraci6n total del Contrato. Este plaza se computara a partir de la aprobaci6n de la delimitaci6n del Late en Explotaci6n, conforme con el procedimiento previsto en los numerales 9.3.5 y 9.3.6. 10.1.2. El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de Explotaci6n de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a traves del MIEM, el cual especificara que la producci6n se llevara a cabo conforme a la tasa MER. Dicho Programa de Desarrollo debera ser Pagina 105 de 174 I AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 presentado por el Operador dentro de los ciento ochenta (180) Dias a partir de la aprobaci6n de la delimitaci6n del Lote en Explotaci6n. 10.1.3. El "Programa de Desarrollo" sera elaborado por el Operador y puesto a aprobaci6n de ANCAP y del Peder Ejecutivo a traves del MIEM. Dicho programa contendra entre otras cosas: detalles de la propuesta de trabajo que se realizara y la recomendaci6n sobre el concepto de Desarrollo, incluidos tamaiio y caracterfsticas del reservorio, las instalaciones y los Pozos como asi tambien el plan de ejecuci6n del proyecto estimaci6n del total de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Lote en Explotaci6n y fecha estimada del comienzo de la Producci6n, asi como tambien el perfil de la Producci6n anual prevista para Petr61eo y Gas conforme a la tasa MER hasta el Abandono muy especialmente las normas de conservaci6n y explotaci6n adecuadas, de tal manera que la tasa de Producci6n pueda ser mantenida durante un periodo lo mas prolongado posible, sin ocasionar perdidas significativas en la recuperaci6n final de los Hidrocarburos, bajo principios de ingenieria y economfa petrolera internacionales generalmente aceptados estimaci6n del personal necesario, gastos de capital y operatives en los que se incurrira, incluida la periodicidad de dichos gastos sobre la base de un Aiio Calendario evaluaci6n econ6mica, incluidos los precios de los Hidrocarburos medidas de seguridad que se deberan adoptar, incluidas las medidas de emergencia un capitulo ambiental, detallando el Plan de Gesti6n Ambiental a implementar y que contenga medidas adecuadas para la preservaci6n del medic ambiente estimaci6n del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones en el Lote en Explotaci6n cualquier otra informaci6n que el Operador considere pertinente o que ANCAP y/ o el Poder Ejecutivo a traves del MIEM solicite de conformidad con el numeral 10.1. 10.1.4. En un plazo de treinta (30) Dias de la aprobaci6n del Programa de Desarrollo por parte de ANCAP y del Peder Ejecutivo a traves del MIEM, ya los efectos de dar cumplimiento al mismo, el Operador debera presentar al Comite de Administraci6n un nuevo Programa de Trabajo y Presupuesto anual para el Aiio Calendario en curse, asi como los Programas de Trabajo y Presupuestos provisionales para el resto del Desarrollo del descubrimiento. Asimismo, el Operador entregara al Comite de Administraci6n cada aiio, un Programa de Trabajo y Presupuesto correspondiente al Lote en Explotaci6n para el Afio Calendario siguiente antes de los sesenta {60) Dfas previos a la finalizaci6n de cada Afio Calendario, los cuales deben estar dentro del marco del Programa de Desarrollo aprobado. 10.1.5. El Programa de Desarrollo debera considerar especialmente medidas adecuadas de seguridad y para la conservaci6n del medic ambiente. 10.1.6. Si los parametros tecnicos sefialados en el numeral 10.1.3 lo permiten, la t asa de producci6n sera igual a los niveles de producci6n previstos. 10.1.7. El Contratista, en cualquier memento, podra proponer al Comite de Administraci6n la revision de la tasa de producci6n permitida por pozo o Yacimiento, debido a cambios Pagina 106 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 inesperados en el comportamiento de su Produccion o actualizacion de las reservas. En case de variaciones significativas respecto a la Produccion anual aprobada en el Programa de Desarrollo, se debera solicitar una autorizacion a ANCAP y al Peder Ejecutivo a traves del MIEM. 10.1.8. El Contratista se obliga a emplear las buenas practicas internacionales operativas y de conservacion utilizadas en la industria petrolera, que deberan comprender, entre otros, el Mantenimiento de Presion del Yacimiento a niveles adecuados. 10.2. PRODUCCION 10.2.1. En case de acceder al Perfodo de Explotacion, el Contratista tiene el derecho y la obligacion de producir los volumenes maximos de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el numeral 10.1. 10.2.2. El Contratista debera realizar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medicion y entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de Fiscalizacion, las queen los cases en que deban realizarse fuera del Area, seran consideradas a los efectos del Contrato como si se hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberan ser aprobadas por el Peder Ejecutivo a traves del MIEM, quien solo podra negar su aprobacion por motives fundados. 10.2.3. Los plazas para la puesta en Produccion de los Yacimientos seran los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comite de Administracion, segun lo establecido en el numeral 20.2.1. 10.2.4. Dentro de los sesenta (60) Dfas antes del final de cada Ano Calendario, el Operador entregara al Comite de Administracion una propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto, especificando las Operaciones Petroleras que se llevaran a cabo en el Late en Explotacion y el programa de Produccion previsto para el Ano Calendario siguiente. El Comite de Administracion se reunira a los efectos de tratar la propuesta del Programa de Trabajo y Presupuesto en un plazo de veinte (20) Dfas a partir de dicha entrega. 10.3. MEDICIO N, TRANSPORTE Y ENTREGA 10.3.l. PETROLEO 10.3.1.1. El Petroleo Crudo debera ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiendosele efectuar los tratamientos necesarios. El Petroleo Crudo destinado al consume interno del pafs, debera tener en el Punto de Fiscalizacion correspondiente, al menos las siguientes caracterfsticas: El Ifmite superior de agua e impurezas sera del uno por ciento (1%). 3 Salinidad total maxima de cien gramos por metro cubico (100 g/m ) expresada en Cloruro de Sodio (NaCl). Pagina 101 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 10.3.1.2. La determinacion del volumen ffsico de Petroleo se efectuara en el Punto de Fiscalizacion correspondiente y para medirlo se considerara reducido a seco-seco y quince grados centfgrados (15°() de t emperatura. 10.3.1.3. En el caso que el agua, solidos o salinidad del Petroleo Crudo destinado al consumo interno del pafs excedan los lfmites especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estara obligada a recibirlos y el Contratista debera someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar los valores especificados. 10.3.2.GAS NATURAL 10.3.2.1. El Gas Natural debera ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiendose efectuar los tratamientos necesarios. El Gas Natural destinado al consumo interno del pafs, debera tener en el Punto de Fiscalizacion correspondiente, al menos las siguientes caracterfsticas: Di6xido de Carbono (CO2) 2% molar 3 Agua(H2-O~) _ _ _ _ __ 65 mgf.sm Total de lnertes (N2 + CO2) 4% molar Sulfuro de Hidr6geno (H2S) 3 mg/sm 3 ------------- 3 Azufre entero 15 mg/sm " -- - - - - -4°C @ 5500 KPa Abs 3 3 Poder Calorlfico Superior M fn. 8850 Kcal/sm - Max. 10200 Kcal/sm TABLA 21: CARACTERISTICAS MINIMAS REQUERIDAS PARA EL GAS NATURAL 10.3.2.2. En caso de que el Gas Natural destinado al consumo interno del pafs se encuentre fuera de las especificaciones establecidas, ANCAP no estara obligada a recibirlo y el Contratista debera someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar, al menos, los valores especificados. 10.4. YACIMIENTOS COMPARTIDOS En el caso que un descubrimiento se extienda fuera del Area del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en 9.3.1, el Contratista debera comunicarlo a ANCAP y al Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) Dfas de producido el descubrimiento. Las partes afectadas deberan proceder a la unificaci6n de la Explotaci6n del mismo para su racional aprovechamiento y distribuci6n, de acuerdo con las mejores practicas de la industria petrolera internacional. El Programa de Explotacion del Yacimiento compartido debera ser aprobado por ANCAP, con la autorizaci6n del Poder Ejecutivo, tal como se estipula en el numeral 9.3. Si ese descubrimiento se extendiera a pafses limftrofes, dicho convenio de unificaci6n tomara en cuenta los Tratados al respecto con dichos pafses. A tales efectos, la negociaci6n internacional para un acuerdo de explotaci6n unificada la realizara Poder Ejecutivo, a cuyos efectos recomendara la utilizaci6n de modelos internacionales. 10.5. PROYECTO A SOLO RIESGO Pagina 108 de 174 A.ANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 10.5.1. ANCAP podra proponer llevar adelante un proyecto de Recuperaci6n Secundaria o Terciaria que se denominara "Proyecto a Solo Riesgo", siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: Que ANCAP haya presentado una propuesta de Recuperaci6n Secundaria o Terciaria en forma completa y segun los terminos indicados en el numeral 10.5.2 Que el Comite de Administraci6n no le haya dado su aprobaci6n Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intenci6n de llevar a cabo dicho proyecto como Proyecto a Solo Riesgo 10.5.2. Una propuesta de Recuperaci6n Secundaria o Terciaria, para ser considerada en forma completa, debera incluir: Estudios apropiados de la ingenieria de petr61eo del reservorio o los reservorios en recuperaci6n primaria, que sera o seran incluidos en el Proyecto a Solo Riesgo Estudios apropiados comparando las principales alternativas aplicables al proyecto recomendado Una estimaci6n de los gastos de inversion y operaci6n requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas alternativos de este. Un analisis del proyecto y de los alternativos 10.5.3. A partir de la fecha de recepci6n de la notificaci6n hecha por ANCAP sobre su intenci6n de llevar a cabo un Proyecto a Solo Riesgo segun lo indicado en el numeral 10.5.1, el Contratista tendra noventa (90) Dias para contestarla, comunicando si ha elegido participar en el proyecto, o en parte del mismo, o si, al contrario, ha elegido no participar en el. 10.5.4. El Contratista podra participar total o parcialmente del Proyecto a Solo Riesgo. Si el Contratista elige participar en el proyecto propuesto por ANCAP, el mismo sera considerado total o parcialmente como un proyecto aprobado por el Comite de Administraci6n y el Contratista lo llevara a cabo de acuerdo con las condiciones de este Contrato como una Operaci6n Petrolera. Si el Contratista elige no participar en el proyecto propuesto por ANCAP y esta resuelve proseguir, el Contratista ejecutara el proyecto o la parte del mismo en la que no participa como Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las condiciones de esta Clausula y el Acuerdo de Solo Riesgo, teniendo en cuenta lo siguiente: 10.5.4.1. Si la contestaci6n hecha por el Contratista a ANCAP establece que a juicio del Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede perjudicar la recuperaci6n de Hidrocarburos del reservorio o los reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto para Solo Riesgo tendra que ser sometido a otros estudios previos y a una "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Area, antes de comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa. 10.5.4.2. Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no interferira sustancialmente con los programas u operaciones actuales o futuras ya aprobados por el Comite de Administraci6n, o que esten bajo consideraci6n seria y formal del mismo. Si dicho proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes pod ran ser utilizados en el proyecto. 10.5.4.3. Las Partes acordaran los terminos y condiciones de un Acuerdo de Solo Riesgo previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo. Pagina 109 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 10.5.4.4. Previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo, el Comite de Administracion debera estar de acuerdo sabre: La estimacion del future comportamiento y produccion de Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso que no se llevare a cabo el Proyecto a Solo Riesgo. Un metodo para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de operacion. La manera en que ANCAP proveera fondos mensualmente al Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal proyecto. 10.5.5. Cuando los Flujos Monetarios de Produccion a Solo Riesgo superen en cinco (5) veces (500%) la Inversion a Solo Riesgo, este proyecto pasara a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contratista pagara todos los costos futures aplicables y recibira su retribucion en forma del porcentaje de la Produccion que le corresponda segun lo establecido en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. 10.5.6. El Contratista podra elegir participar en el Proyecto a Solo Riesgo mediante notificacion hecha a ANCAP y efectuando dentro de los treinta (30) Dias siguientes a dicha eleccion, un solo pago en efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5) veces (500%) las lnversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos Monetarios de la Produccion a Solo Riesgo. A partir de ese momenta, el Proyecto a Solo Riesgo pasara a ser parte de las Operaciones Petroleras y el Contrato seguira con su curse normal. 10.5.7. El Contratista debera construir con las caracterfsticas tecnicas que se convengan en el Acuerdo de Solo Riesgo, ya solicitud de ANCAP, cualquiera de los medias de t ransporte o instalaciones que implique el Proyecto a Solo Riesgo. Estes seran abonados por ANCAP en dinero o en especie, segun se establece en el numeral 10.5. 10.6. OPERACIONES AUXILIARES 10.6.1. El Contratista debera, por razones tecnicas y economicas que asf lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarias para el t ransporte de los Hidrocarburos producidos en el Area del Contrato, asf coma las instala ciones necesarias para el almacenaje de los mismos, fuera o dentro del Area. Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al Punta de Fiscalizaci6n seran consideradas Costas o lnversiones. 10.6.2. Sujeto a la calidad y otros estandares utilizados por el Operador, ANCAP tendra derecho de utiliza r tales oleoductos, gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya construido por su propia cuenta, con la condici6n que los Hidrocarburos del Area del Contrato tendran primera prioridad de transporte y almacenaje en todo memento. En tal caso ANCAP podra: 10.6.2.1. Pagar por la utilizaci6n de dichos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punta de Fiscalizaci6n, los costos proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice. Si en el memento que se quiera hacer uso de este derecho no existiera capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitara a la capacidad efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo en caso de tener produccion remanente, utilizar la capacidad en la medida que la misma quede disponible. Pagina 110 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 10.6.2.2. Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos, gasoductos e instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalizaci6n, hasta la proporci6n del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales. El precio a ser pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se fijara mediante un contrato por separado a ser negociado entre las Partes. Dicho precio se basara en el valor justo imperante en el mercado, el que podra ser en efectivo o en especie. 10.6.2.3. El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa establecida en el numeral 10.6.2.1 no significa la renuncia de su derecho de ejercer en cualquier momento la opci6n prevista en el numeral 10.6.2.2 que antecede. 10.7. TERM I NACION ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERIODO DE EXPLOTACION 10.7.1. Durante el Periodo de Explotaci6n, el Contratista podra optar, con al menos ciento ochenta (180) Dias de notificaci6n a ANCAP y al Poder Ejecutivo a traves del MIEM, por realizar la devoluci6n total o parcial del o de los Lotes de Explotaci6n quedando de esta forma liberado de toda obligaci6n con respecto al Lote o Lotes de Explotaci6n a cuya devoluci6n ha procedido, salvo lo estipulado en la Clausula 11° - ABANDONO y aquellos que derivaran de algun incumplimiento de lo establecido en este Contrato, siendo en esta situaci6n de total aplicaci6n lo previsto en la Clausula 12° - ENTREGA DE BIENES y Clausula 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA. CU\USULA 11° -ABANDONO 11.1.Sera obligaci6n del Contratista llevar a cabo las actividades relativas al Abandono y seran de su exclusivo cargo todos los costos, gastos y responsabilidades por el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 11.7. A tales efectos, yen el marco de lo dispuesto en el numeral 22.9, el Contratista debera someter a aprobaci6n del Comite de Administraci6n, un Programa de Abandono. 11.2. Con posterioridad al comienzo de la Producci6n, el Contratista debera preparar y remitir anualmente al Comite de Administraci6n para su aprobaci6n, un lnforme de Abandono junto con el Programa de Trabajo y Presupuesto, en conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en la Republica Oriental del Uruguay y en particular sobre la base de las normas relativas al medio ambiente. El lnforme de Abandono debera incluir, coma mfnimo, la siguiente informaci6n: la Producci6n total acumulada de Hidrocarburos del Area estimaci6n del total de Reservas de Hidrocarburos del Area estimaci6n del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalizaci6n de acuerdo con las normas legales y reglamentarias de la Republica Oriental del Uruguay aplicables la fecha estimada en la cual se haya producido el 50% del total estimado de Reservas de Hidrocarburos del Area Pagina 111 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 la suma que el Contratista o el lntegrante del Contratista debera depositar en el Fondo de Abandono con respecto al Aiio Calendario, indicando de que manera se calculo dicha suma la suma realmente pagada al Fondo de Abandono por parte del Contratista o el lntegrante del Contratista hasta la fecha el monto de los gastos en los que incurrio el Operador al abandonar las instalaciones durante el Aiio Calendario, y el monto de dinero proveniente del Fondo de Abandono recibido por el Operador durante el Aiio Calendario. 11.3. Para cubrir los costos de Abandono se establecera una provision anual que se incluira en los Presupuestos de gastos anuales y sera considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el Comite de Administracion. 11.4. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.3, el Contratista debera: 11.4.1. a mas tardar noventa {90) Dias antes del comienzo del Aiio Calendario durante el cual el Operador preve que la produccion acumulada del Area sera mayor que el 50% del total estimado de Reservas Recuperables de Hidrocarburos del Area, presentar al Comite de Administracion para su aprobacion la estimacion actualizada del costo futuro total por el Abandono de las instalaciones hasta el Punto de Fiscalizacion de acuerdo con la Ley Aplicable. 11.4.2. en el primer trimestre del Aiio Calendario al que hace referenda el punto 11.4.1 y cada trimestre natural posterior hasta la terminacion o vencimiento del Contrato, calcular la suma a depositar en el Fondo de Abandono segun la siguiente formula: FA;= CA*{NP; - EUR*0,5)/(EUR*0,5)- FAA; Siendo: FA;: Suma a depositar en el Fondo de Abandono en el trimestre i (US$) CA: Total de Costos de Abandono Estimado Actualizado (US$) NP;: Produccion Acumulada hasta el comienzo del trimestre i (Barriles Equivalentes) EUR: Total Estimado de Reservas Recuperables (Barriles Equivalentes) FAA;: Total de sumas pagadas al Fondo de Abandono con anterioridad al trimestre i {US$) 11.4.3. depositar un millon de Dolares (US$ 1.000.000) por Aiio desde el primer Aiio de Produccion, en caso que nose cumpla la condici6n establecida en 11.4.1 o que el monto calculado segun 11.4.2 resultara menor a un mill6n de D6Iares {US$ 1.000.000) a depositar en el Aiio en consideracion. 11.5. A tales efectos, el Contratista debera abrir una cuenta bancaria en un banco de la Republica Oriental del Uruguay, en la que se depositaran los fondos para cubrir los costos de Abandono, segun lo aprobado por el Comite de Administracion. 11.6. El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente Contrato, transferira a ANCAP la pa rte de estos fondos que no se hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de Abandono, entonces el Contratista tendra la obligaci6n de aportar por su cuenta la cantidad faltant e. Pagina 112 de 174 A.ANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 11.7. Si al termino o a la resoluci6n del Contrato, por cualquiera de las causales establecidas, existiesen reservas remanentes que justificasen que ANCAP, a su exclusiva opci6n, decida continuar con el proceso de Producci6n, lo que provoque la demora de las tareas de Abandono de los pozos e instalaciones en uso, el Contratista debera: Acordar con ANCAP a traves del Comite de Administraci6n un Programa de Abandono de instalaciones y pozos que no sean requeridos para continuar con la Producci6n. Presentar al Comite de Administraci6n una evaluaci6n de los costos que representan el Abandono, al momento de la terminaci6n del Contrato, de las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo Abandono no pudo concretarse por continuar en uso. En la eventualidad que los fondos a transferir segun 11.5 no fueran suficientes para cubrir los costos de Abandono, el Contratista tendra la obligaci6n de aportar por su cuenta la cantidad faltante. CLAUSULA 12° - ENTREGA DE BIEN ES 12.1. Al termino de este Contrato por vencimiento del plazo total convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminaci6n anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista transferira en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnizaci6n alguna y libres de gravamenes o deudas, en buen estado de conservaci6n, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones, todos los Pozos ya sean Exploratorios, de Delimitaci6n, de Producci6n, para inyecci6n, etc., instalaciones, gasoductos y oleoductos, maquinarias, equipos, tuberfas, plataformas, sistemas de recolecci6n y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes electricas, equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar naturaleza, sin los cuales no podrfa llevarse a cabo la Producci6n. Con este prop6sito queda convenido que el Contratista sera propietario de los bienes enumerados en este numeral. En caso que la transferencia de activos referida en el parrafo anterior estuviera gravada por algun Tributo y/o Gravamen, los mismos seran de cargo de ANCAP. 12.2. Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podra transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo expreso consentimiento de ANCAP y debera conservarlos en condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista debera recabar la autorizaci6n previa por escrito del Comite de Administraci6n. 12.3. A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 12.1, el Contratista debera tener un inventario de los bienes, el cual debera ser presentado a ANCAP anualmente para su conocimiento. SECCION IV DISPOSICION DE LOS HIDROCARBUROS Pagina 113 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 CLAUSULA 13° - PETROLEO Y LIQU IDOS DE GAS NATURAL 13.1. El Contratista podra hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porci6n de Hidrocarburos producida en el Area del Contrato que se requiera para la ejecuci6n de las Operaciones de Explotaci6n y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere Gas Natural disponible en el Area, le sera dado a este uso preferencial para los fines expuestos. 13.2. Al Contratista se le entregara en especie en el Punta de Fiscalizaci6n y en retribuci6n por las operaciones contratadas, la parte de la producci6n de Petr6Ieo que corresponda, segun lo estipulado en la Clausula 17° - RU BROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA de este Contrato. 13.3. El Contratista tendra libre derecho a disponer y exportar la pa rte de la producci6n de Petr6Ieo que le corresponda coma retribuci6n por las operaciones contratadas, con excepci6n de la limitaci6n mencionada en la Clausula 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP. 13.4. Cualquiera de las Partes que no retire su porci6n de la Producci6n Disponible de Petr6Ieo o parte de dicha porci6n durante cualquier Ano Calendario, con excepci6n de los ajustes por concepto de tolerancia de retiros de acuerdo con lo estipulado en el numeral 13.5.2, tendra derecho a acumular y retirar en el future la porci6n no retirada a los volumenes que le corresponda en ese Ano Calendario, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13.6. 13.5. Antes del comienzo de la Producci6n de Petr6Ieo del Area del Contrato, las Partes concertaran un "Convenio de Retiros", el cual incluira, entre otros conceptos, los siguientes: 13.5.1. Nominaciones: Una vez establecida la Producci6n Disponible para un determinado trimestre calendario, cada Parte debera: lndicar la porci6n de su pa rte de la Producci6n Disponible que retirara y las fechas aproximadas en que efectuara los retires, asf como las cantidades de cada uno. Especificar la porci6n de la Producci6n Disponible que no hubiera sido nominada por la otra Parte, que deseen para sf, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 13.6. 13.5.2. Tolerancia de retiros: El volumen de Petr6Ieo que una Parte puede acreditar a Anos futuros o a Anos ya pasados para compensar los desniveles de sus retiros debido al uso de buques-tanques oceanicos. 13.5.3. ltinerarios de buques: Es el procedimiento espedfico para establecer c6mo cada Parte podra designar un buque oceanico para retirar Petr6Ieo de la terminal del Area del Contrato. 13.6. Si cualquiera de las Partes no hiciera nominaci6n para retirar su porci6n entera de la Producci6n Disponible para cualquier Ano Calendario, la otra Parte tendra el derecho de retirar la porci6n que no fue nominada, pagandole a la Parte que no nomin6 su porci6n entera el precio establecido en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA, y sin perjuicio de lo establecido en la Clausula 16° - COMERCIALIZACl6N DE LOS HIDROCARBUROS. 13.7. El Contratista podra separar los lfquidos de cualquier Gas Natural producido en el Area del Contrato. Para los fines de la retribuci6n al Contratista, el porcentaje de Uquidos de Gas Natural que le corresponda al Contratista para un trimestre determinado, sera igual al porcentaje de Petr6Ieo que le corresponda al Contratista, a menos que las Partes convengan otra cosa. Pagina 114 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 13.8. El Contratista tendra derecho, mediante autorizaci6n solicitada a ANCAP con un mfnimo de seis (6) Meses de anticipaci6n antes del comienzo de cualquier Afio Calendario, de comprar regularmente durante tal Afio hasta la cantidad que se convenga de la porci6n de la Producci6n Disponible correspondiente a ANCAP, del .Area del Contrato, que este disponible para la exportaci6n, a un precio segun lo establecido en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. CLAUSULA 14° - GAS NATURAL 14.1. El Contratista podra hacer uso, libre de todo cargo, de aquella porci6n de Gas Natural producida en el .Area del Contrato que se requiera para la ejecuci6n de las Operaciones de Explotaci6n y funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. 14.2. Los Hidrocarburos lfquidos que se obtengan de la fase gaseosa luego de la separaci6n del Petr6Ieo, se denominaran Lfquidos de Gas Natural (Condensado) y se consideraran como Petr6Ieo Crudo a todo efecto. 14.3. Si en el .Area del Contrato se localizare Gas, sea este asociado o no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas, recibira en el Punto de Fiscalizaci6n la parte de la producci6n segun lo estipulado en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA y tendra libre derecho a disponer y exportar la parte de la producci6n de Gasque le corresponda. 14.4. En caso de Producci6n de Gas Asociado, si el Contratista considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en condiciones econ6micas adecuadas, se procedera a: 14.4.1. Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los equipamientos de Producci6n. 14.4.2. Reinyectarlo en los Yacimientos del .Area del Contrato en la maxima medida que las practicas de la industria lo aconsejen. 14.4.3. ANCAP podra optar, por tomar a la salida del separador de Gas-Petr6Ieo la Producci6n de Gas Asociado que sea excedentaria de las Operaciones Petroleras. Este Gas sera recibido sin cargo por ANCAP. 14.5. En caso que el Contratista entienda que la Explotaci6n de un determinado Yacimiento de Gas Natural (Gas no asociado) no es econ6micamente factible, automaticamente quedara desafectado del .Area del Contrato el respective Lote en Evaluaci6n, siempre y cuando dicho Lote en Evaluaci6n no se encuentre afectado a la evaluaci6n de otros Hidrocarburos, pudiendo ANCAP disponer su Explotaci6n segun su exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a indemnizaci6n de ninguna especie. 14.6. Lo dispuesto en los numerales 13.4, 13.5 y 13.6 tambien aplica al Gas Natural, segun sea pertinente. CLAusuLA 15° - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP Pagina 115 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 15.1. ANCAP tendra el derecho preferencial de adquirir total o parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en retribuci6n por las operaciones contratadas, si fuera necesario para complementar las necesidades del consume interno del pafs. 15.2. Si para un determinado memento otro u otros Contratistas se encontrasen en Producci6n de Hidrocarburos de similares caracterfsticas, el derecho preferencial de ANCAP se ejercera en proporci6n al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los Contratistas reciba como retribuci6n, salvo pacto en contrario. 15.3. ANCAP pagara por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad con este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo establecido en la Clausula 17° - RU BROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. 15.4. Para hacer uso de tal derecho preferencial, ANCAP notificara por escrito al Contratista con una anticipaci6n de un (1) Ano, especificando el volumen de Hidrocarburos de la porci6n correspondiente al Contratista que sera adquirido, asf como el perfodo durante el que se efectuara dicha compra. 15.5. Si la calidad de los Hidrocarburos entregados al Contratista en retribuci6n de las operaciones contratadas no fuese apropiada para las refinerfas nacionales, segun se establece en los numerales 10.3.1 y 10.3.2, ANCAP tendra el derecho de comprarle al Contratista dichos Hidrocarburos, al precio internacional determinado conforme Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA y, mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo con este por un volumen equivalente de otros Hidrocarburos de propiedad del Contratista que reunan las condiciones de refinaci6n necesarias en el Uruguay, o, despues de haberle comprado al Contratista Hidrocarburos que reuna o no las condiciones de refinaci6n necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros Hidrocarburos propiedad de terceros. CLAUSULA 16° - COMERCIALIZACION DE LOS HIDROCARBUROS ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, que este ultimo le indique. ANCAP le comunicara al Contratista la decision respecto a la comercializaci6n de los Hidrocarburos propiedad del Estado Uruguayo y/o de ANCAP, con una antelaci6n de ciento ochenta (180) Dias y las Partes, de comun acuerdo, estableceran las condiciones para llevar adelante la comercializaci6n. A tales efectos, se establece que el Contratista debera presentar una oferta de comercializaci6n basada en un proceso competitive publico a nivel nacional y/o internacional. Para el caso de la comercializaci6n de la porci6n del Estado Uruguayo, las condiciones para llevar adelante la misma, deberan ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. SECCION V RETRIBUCION AL CONTRATISTA Pagina 116 de 174 A.ANCAP ........ RO NDA URUGUAY 3 CLAusuLA 17° - RU BROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA ANCAP le reconocera al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit Oil que le corresponda, unicamente en el caso de que el o los Yacimientos entren en Producci6n. Para el caso en que un Yacimiento tenga Producci6n de Hidrocarburos liquidos y/o gaseosos, el Contratista recibira la cuota parte que le corresponda segun lo establecido en esta Secci6n, para cada tipo de Hidrocarburo. La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producci6n Real de los Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribuci6n por las operaciones del Contrato, estara integrada en cada trimestre por el Cost Oil y su cuota parte del Profit Oil, de acuerdo al Procedimiento Contable. 17.1. COST OIL Tai cual fuera definido en el numeral 2.1.19, el Cost Oil incluye los Costos e lnversiones incurridos en el Perfodo de Exploraci6n y el Perfodo de Explotaci6n, aprobados por el Comite de Administraci6n. Seran rechazados aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y aprobados por el Comite de Administraci6n, asf como los Costos e lnversiones incurridos previamente a la firma del Contrato. La cuota parte maxima de la Producci6n Real disponible para la recuperaci6n del Cost Oil en un trimestre sera: del sesenta por ciento (60%) para el caso de Petr6Ieo (en Areas Tipo I y II) del ochenta por ciento (80%) para el caso de Gas Natural (en Areas Tipo I y II) del setenta por ciento {70%) para el caso de Petr6Ieo (en Areas Tipo Ill) del noventa por ciento (90%) para el caso de Gas Natural (en Areas Tipo Ill) La recuperaci6n del Cost Oil comenzara a partir del trimestre de inicio de la Producci6n. 17.1.1. COSTOS Se considera como "Costo" toda erogaci6n, aprobada por el Comite de Administraci6n, cuya vida util sea menor a un Aiio. lncluira los Costos incurridos, durante el trimestre en consideraci6n, correspondientes a: Las Operaciones Petroleras Completar el Desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales en el Area Exploraci6n en el Area del Contrato posterior al inicio de la Producci6n Los Costos incurridos en la Fase de Desarrollo (Desarrollo de otros Yacimientos en el Area del Contrato posteriores al inicio de la Producci6n) Costos de la constituci6n y mantenimiento de la Garantfa para el Perfodo de Explotaci6n, segun numeral 31.3. Pagina 117 de 174 AANCAP :.... RONDA URUGUAY 3 17.1.1.l. LIMITACIONES A LOS COSTOS A RECUPERAR No seran recuperables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o de subsidiarias que no esten directamente relacionados con las Operaciones Petrol eras. Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera de Uruguay aplicados a las Operaciones Petroleras en el Area del Contrato seran recuperables, en tanto figuren en el Presupuesto aprobado por el Comite de Administraci6n y se haya acordado el costo horario de las categorfas de tecnicos intervinientes, debiendose comunicar mensualmente al Comite de Administraci6n el detalle de los gastos incurridos. Los pagos por intereses sobre prestamos seran reconocidos, topeados a la tasa LIBOR, en tanto el plan financiero de cada Ano haya sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto correspondiente, y haya sido aprobado por el Comite de Administraci6n. En cada trimestre podra aplicarse por concepto de Costos como maximo el porcentaje referido en el numeral 17.1 segun corresponda, transfiriendose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de haberlos, al trimestre siguiente. 17 .l.2. 1NVERSIONES Se considera como "Inversion", aprobada por el Comite de Administraci6n, toda erogaci6n cuya vida util sobrepase el Ano. lncluira las lnversiones correspondientes a: El Perfodo de Exploraci6n La Fase de Desarrollo La Fase de Producci6n La recuperaci6n de las lnversiones se concretara a traves de veinte {20) alfcuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producci6n. 17.1.3. El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e lnversiones, por agotamiento del monto establecido como Cost Oil, segun el tope porcentual fijado de la Producci6n Real, en el numeral 17.1 segun corresponda, sera transferido al trimestre siguiente y asf sucesivamente. 17.1.4. Cuando los Costos e lnversiones a recuperar en el trimestre considerado requieran una cantidad de la Producci6n Real menor que el tope establecido en el numeral 17.1, el excedente pasara a formar parte del Profit Oil, segun lo dispuesto en el numeral 17.2. 17.1.5.REGISTRACION DE COSTOS E INVERSIONES A los efectos de determinar los Costos e lnversiones a recuperar por el Contratista, este llevara una registraci6n de los mismos en D61ares, transformando los realizados en otras monedas en la fecha en que se producen los desembolsos. Pagina 118 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 El procedimiento de registraci6n sera presentado a consideraci6n y aprobaci6n del Comite de Administraci6n, y debera cumplir con las normas legales vigentes, con los principios y practicas contables establecidos y aceptados en la Republica Oriental del Uruguay y en la industria petrolera internacional. El Procedimiento Contable contiene los lineamientos generales del procedimiento de registraci6n. 17.2. PROFIT OIL Tai cual fuera definido en el numeral 2.1.68, el Profit Oil se refiere a la parte de la Producci6n remanente luego de descontar el Cost Oil de la Producci6n Real. Las Partes tendran derecho a un porcentaje del Profit Oil, segun las siguientes planillas: 17.2.1.PETR6LEO DE HASTA 25° API Porcentaje para el Contratista Porcentaje para el Estado Factor R del remanente de la Producci6n Uruguayo del remanente de la Real Producci6n Real ~0,~0- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - ' ~ 1,0 >1,5 ~ 2,0 TABIA 22: REPARTO DE PROFIT OIL PARA EL CASO DE PETR6LEO < 25 'API 17.2 .2.PETR6LEO DE MAS DE 25° API 0 La siguiente tabla se aplica a Petr61eo de API mayor a 25, a Gas de Yacimiento de Gas Condensado ya Uquidos de Gas Natural, segun lo dispuesto en 14.2. Porcentaje para el Contratista Porcentaje para el Estado Factor R del remanente de la Producci6n Uruguayo del remanente de la Real Producci6n Real ~o,_o____________________________~ - - - _ _ _ _ _ _~_1..:.,0_________________________________ ~1,5 ~ 2,0 TABIA 23: REPARTO DE PROFIT OIL PARA EL CASO DE PETR6LEO > 25 ' API 17.2.3.GAS NATURAL Porcentaje para el Contratista Porcentaje para el Estado Factor R del remanente de la Producci6n Uruguayo del remanente de la Real Producci6n Real ~0,0 ~ 1,0 Pagina 119 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 ;?: 2,0 TABLA 24: REPARTO DE PROFIT OIL PARA EL CASO DE GAS NATURAL 17.2.4.VALUACl6N DE HIDROCARBUROS El precio de los Hidrocarburos a los efectos de: La determinaci6n del lngreso Bruto del Contratista; La determinaci6n del volumen de Petr61eo asignado a la recuperaci6n de sus costos; • Las transacciones de compra - venta entre am bas Partes, sera el siguiente: 17.2.4.1. PETR6LEO El precio del Petr61eo estara fijado en D61ares en condiciones FOB (Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional para un Petroleo de las caracterfsticas similares al que se produzca en los Yacimientos, ajustado segun los costos de transporte. Los precios se determinaran segun el promedio mensual del Precio del Petroleo, para aplicarse a la Produccion correspondiente del mes considerado. A estos efectos, las Partes seleccionaran una canasta de precios de Petroleos de caracterfsticas similares al referido Petroleo, que se determinara de la siguiente manera: Con una anticipaci6n no menor de noventa (90) Dias a la fecha de inicio de la Produccion, las Partes determinaran la cantidad aproximada de Petroleo que se va a producir en el Area de Contrato. Dentro de los treinta {30) Dfas siguientes a la determinacion a que se refiere el literal anterior, las Partes seleccionaran una canasta de Petroleos de hasta un maximo de cuatro (4) componentes, los que deberan cumplir lo siguiente: o Que sean de calidad similar al Petroleo que se vaya a medir en un Punto de Fiscalizacion; o Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicacion "Platfs Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera internacional y acordada por las Partes; y, o Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita, las Partes podran revisar la canasta establecida para la valorizacion del Petroleo en el Punto de Fiscalizaci6n, a fin de verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las Partes deberan modificar la canasta dentro de los treinta (30) Dfas siguientes a la fecha en que se inici6 la revision de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procedera de conformidad con lo estipulado en la Clausula 30° - SOLUCION DE DIFERENDOS. Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petroleo en el Punto de Fiscalizaci6n hubiera variado significativamente con relacion a la calidad de los componentes que integran la canasta (promedio aritmetico simple), las Partes deberan modificar la composicion de la canasta con el objeto de que la misma refleje la calidad del Petroleo en el Punto de Fiscalizaci6n. Pagina 120 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o mas de los tipos de Petroleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dolares, dichos precios seran convertidos a Dolares a las tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar seran los arbitrajes del Banco Central del Uruguay. 17.2.4.2. GAS NATURAL El precio del Gas estara fijado en Dolares por mill6n de BTU (US$/MMBTU) y surgira de realizar el promedio entre los siguientes conceptos: Valor del Gas segun Henry Hub en US$/MMBTU. Valor del Gas segun NBP {National Balancing Point, UK) en US$/MMBTU. El resultado de aplicar la siguiente formula: 0,1 *P-3, siendo P el precio del crudo establecido en el numeral 17.2.4.1. lndicador asociado al precio de mercado del Gas (de ser posible en la region) que ANCAP y el Contratista acuerden. 17.3.4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2, las Partes podran acordar considerar el precio real de mercado para los Hidrocarburos producidos en el Area. 17 .2.5. INGRESOS BRUTOS Tai como se defini6 en el numeral 2.1.35, los lngresos Brutes significan el resultado de la valoraci6n de la Produccion Real, en cada trimestre, entendiendose por lngresos Brutes acumulados la suma de los lngresos Brutes desde el inicio de la Producci6n hasta la fecha en consideraci6n. Los lngresos Brutes acumulados hasta un trimestre dado, son los que se habran de considerar a los efectos del calculo del Factor R, para determinar el reparto del Profit Oil segun corresponda. 17.3. AUD ITORIAS ANCAP tendra derecho a inspeccionar y a realizar auditorfas de la contabilidad relativa al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Contable. Cualquier observaci6n que resulte de las mismas sera presentada por escrito dentro de los sesenta (60) Dfas de terminada la inspeccion o la auditorfa, debiendo el Contratista trabajar con la debida diligencia para levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta {30) Dfas siguientes. SECCION VI Pagina 121 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 DISPOSICIONES VARIAS Lo establecido en la presente Seccion sera aplicable a la etapa de Exploracion y/o Explotacion, segun corresponda. Cui.USULA 18° -ASOCIACION 18.1. AN CAP podra, a su solo juicio, previa autorizacion expresa del Poder Ejecutivo, asociarse con el Contratista para la Explotacion de cualquier Lote de Explotacion, debiendo comunicar su decision al respecto por escrito al Contratista dentro de un plazo de ciento veinte (120) Dias contados a partir de la aprobacion de la delimitacion del Lote de Explotacion. Si ANCAP no efectuara dicha comunicacion dentro del plazo establecido, se considerara que ha decidido no asociarse para la Explotacion de ese Lote de Explotacion. 18.2. En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotacion de un Lote de Explotacion, debera comunicar al Contratista, simultaneamente con su decision de hacerlo, el porcentaje con el que decida participar, el que tendra un maximo de ______ por ciento ( _ %). 18.3. En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporcion a su participacion, los gastos directos de perforacion y terminacion del Pozo de Exploracion descubridor. Respecto de los Pozos de Evaluacion productivos (no secos), ANCAP se obliga a abonar al Contratista, en proporcion a su participacion, todas las erogaciones directas efectuadas. En el caso de Pozos de Evaluacion que resulten improductivos (secos), ANCAP unicamente se obliga a abonar, en proporcion a su participacion, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) sobre su costo total. A dichos gastos se les adicionara el quince por ciento (15%) de los mismos, en caracter de gastos indirectos. ANCAP hara efectivos los pagos sefialados dentro de los ciento ochenta (180) Dias calendario de suscrito el respectivo contrato de asociacion. 18.4. A partir de la notificacion de AN CAP al Contratista de su decision, previa autorizacion expresa del Poder Ejecutivo, de asociarse en la Explotaci6n de un Lote de Explotaci6n, las Partes procederan a negociar y suscribir el contrato de asociacion y un contrato de operacion conjunta, de acuerdo a los modelos estandares de la industria petrolera internacional (por ejemplo los modelos de la AIPN), el que debera ser autorizado por el Poder Ejecutivo. Este contrato de asociacion podra ser suscrito por ANCAP o por una empresa controlada del Grupo AN CAP. 18.5. No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el Contratista debera continuar con el Programa de Desarrollo aprobado por ANCAP y el Poder Ejecutivo a traves del MIEM. CLAUSULA 19° - ENTREGA DE INFORMACION TECNICA Pagina 122 de 174 AANCAP :a..... RONDA URUGUAY 3 19.1. Toda la informaci6n recabada en el Area es de propiedad de ANCAP. Su utilizaci6n por el Contratista, por ANCAP y/o por el Poder Ejecutivo, sera la que se establece en los siguientes numerales. 19.2. Durante el cumplimiento del Contrato, y, espedficamente al finalizar cada subperfodo exploratorio, al producirse la desafectaci6n de areas en Exploraci6n, Lotes en Evaluaci6n y/o Lotes en Explotaci6n o cuando se opere la rescisi6n o resoluci6n del Contrato, el Contratista entregara a ANCAP todos los elementos de informaci6n obtenida, asf coma al Poder Ejecutivo toda aquella informaci6n que por este le sea solicitada. En particular, sin que sea limitante a lo sefialado, debera entregar, en los formates que ANCAP esta blezca: 19.2.1. Los datos de campo e informaci6n de soporte, con las diferentes etapas de procesamiento; pianos base (ubicaci6n de perfiles) en soporte magnetico u 6ptico, asf como transparencia y copia papel de toda la informaci6n y de los diferentes tipos de perfiles que se realicen, cualquiera sea el principio ffsico o qufmico que se utilice para su relevamiento. 19.2.2. Cuando se realicen pozos, se tendra especial interes en: Registros litol6gicos, testigos, perfilajes de todo tipo (wireline logs); ensayos de formaci6n; control de Hidrocarburos durante la perforaci6n; medici6n de caudales; presiones; tareas de cementaci6n y estimulaci6n Muestras de recortes de perforaci6n (cuttings) lavadas y sin lavar de cada Pozo de Exploraci6n, de Evaluaci6n y Explotaci6n Estudios palinol6gicos y paleontol6gicos Estudios petrograficos Estudios geoqufmicos y de generaci6n de Hidrocarburos Correlaciones estratigraficas con los pozos del Area Caracterfsticas ffsicas y qufmicas de los Hidrocarburos lfquidos y gaseosos. Fotografias Videos Reportes de Perforaci6n Reportes Geol6gicos Dates de Perforaci6n Otros Datos y Reportes de Control Geol6gico Reportes HSE Datos meteorol6gicos Cualquier otro informe o data generado durante la campafia 19.2.3. Todas las mediciones, informes, estudios y analisis, derivados de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no descubrimiento comercial. 19.2.4. Si el Contratista decide que un descubrimiento no es comercialmente explotable de acuerdo con el numeral 9.3.9, entregara a ANCAP y al Poder Ejecutivo a traves del MIEM, los elementos informativos referentes al mismo, mencionados en el numeral anterior y ademas la evaluaci6n, presentada al Comite de Administraci6n, que sustent6 tal declaraci6n. 19.3. La informaci6n tecnica, estudios, datos procesados y no procesados, asf como resultados que proporcione el Contratista a ANCAP y/o al Poder Ejecutivo de acuerdo a la presente Clausula, sera de la mayor calidad que este haya obtenido. Pagina 123 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 19.4. Toda informaci6n tecnica requerida por ANCAP y/o el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en la presente clausula, debera ser entregada en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Dfas contados desde la fecha de recepci6n de la solicitud. 19.5. Si para obtener informaci6n y resultados se hubiese utilizado metodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista, el mismo no estara obligado a revelar dichos metodos o sistemas cuando proporcione la informaci6n. 19.6. Los funcionarios de AN CAP y/o del Poder Ejecutivo que reciban informaci6n en el marco del presente Contrato, mantendran la mas estricta confidencialidad de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Clausula 23° - CONFIDENCIALIDAD. Cui.usuLA 20° - COMITE DE ADMINISTRACION 20.1. CONSTITUCION, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO 20.1.1. El Comite de Administraci6n se integrara dentro de los treinta (30) Dias de la fecha de celebraci6n del Contrato, estara constituido por dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2) alternos designados por el Contratista, pudiendo las Partes sustituir en cualquier momento sus representantes debiendo comunicar tal decision con una antelaci6n no menor a quince (15) Dias. El Comite de Administraci6n tendra a su cargo el analisis y evaluaci6n asf como el contralor de los Programas de Trabajo y la fiscalizaci6n de la ejecuci6n de las Operaciones Petroleras. 20.1.2. Sera de cargo del Contratista el servicio de secretarfa del Comite de Administraci6n, el cual debera llevar las actas y minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las determinaciones tomadas por el Comite de Administracion. 20.1.3. Las decisiones del Comite de Administraci6n, se adoptaran por acuerdo unanime de los representantes de las Partes. Cada Parte contratante tendra un solo voto. 20.1.4. En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes, estos haran sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera mutuamente aceptable o conveniente. En la eventualidad que dentro del plaza de sesenta (60) Dias a partir de la fecha de la primera reunion del Comite de Administraci6n convocada a los efectos de resolver el desacuerdo el mismo no fuera resuelto, el diferendo sera elevado por cualquiera de las Partes directamente a las autoridades maximas de las Partes Contratantes y si estos no llegaran a un acuerdo el problema sera sometido por cualquiera de las Partes a Consultoria o Arbitraje Tecnico, los que se regularan por lo establecido en el Clausula 30° - SOLUCl6N DE DIFERENDOS. 20.1.5. El Comite de Administracion se reunira ordinariamente con la periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a pedido de los representantes de cualquiera de ellos. Pagina 124 de 174 AANCAP :-.... RONDA URUGUAY 3 El plazo entre una y otra reunion ordinaria en ningun caso podra ser superior a ciento veinte (120) Dias. Cuando se solicite reunion, debera efectuarse el pedido por escrito con una antelaci6n minima de quince (15) Dfas, estableciendose la agenda respectiva, salvo en casos urgentes en que podra solicitarse que se lleve a cabo la reunion dentro del plazo minimo posible. 20.1.6. Las Partes seran responsables de los gastos de sus respectivos representantes en el Comite de Administraci6n. 20.2. ATRIBUCIONES 20.2.1. El Comite de Administraci6n ejercera sus funciones durante toda la vigencia del Contrato. Sus decisiones seran por escrito y f undadas. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en este Contrato de otras que puedan convenirse entre las Partes Contratantes y de lo que se establezca en el Procedimiento de Gobernanza, tendra las siguientes atribuciones fundamentales: Acordar la forma adecuada de realizar los planes y Programas de Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas Aprobar los planes, programas, cronogramas y Presupuestos que debera presentar el Contratista al Comite de Administraci6n de manera oportuna previo al comienzo de cada Ano Calendario Evaluar la ejecuci6n de los Presupuestos Analizar y evaluar los justificativos tecnicos de la localizaci6n de los Pozos Exploratorios, Pozo de Delimitacion y Pozo de Desarrollo y sus programas de terminaci6n Acordar los criterios tecnicos para definir la fecha de terminaci6n de cada pozo. Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluaci6n y Lotes en Explotaci6n que proponga el Contratista para la autorizaci6n de ANCAP y del Poder Ejecutivo a traves del MIEM. Controlar el cumplimiento del Programa de Desarrollo establecido en el numeral 10.1.2 y 10.1.3 Efectuar el contralor tecnico y contable de la operaci6n Verificar la determinaci6n de las Reservas Recuperables y la Producci6n Disponible media diaria por Yacimiento 20.2.2. A todos los fines precedentemente indicados, el Comite de Administraci6n queda facultado para recabar los asesoramientos y encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los mismos ocasionen seran soportados en forma igual por las Partes, esto es, un cincuenta por ciento {50%) cada una. 20.2.3. El Procedimiento de Gobernanza podra ser modificado por el Comite de Administraci6n por razones debidamente justificadas. Cui.USULA 21 ° - CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE Pagina 125 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 21.1. Cualquiera de la Partes que por razones de Causa Extrana No Imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma total o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en el Contrato, notificara dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Dias y por escrito a la otra Parte dando a conocer la causa de su incumplimiento, indicando las medidas tomadas y, de ser posible, los plazos estimados para resolver la situacion. La otra Parte respondera por escrito y dentro del plazo de quince (15) Dias siguientes de recibida la notificacion antes mencionada. La no respuesta de la Parte notificada en el plazo senalado se entendera como aceptacion de la causal invocada. 21.2. La demora o incumplimiento de las obligaciones seran excusados durante el tiempo yen la medida que dicha demora o incumplimiento sea ocasionado por Causa Extrana No Imputable sin derecho a reclamo de indemnizacion de la otra Parte, por el lapso de inactividad transcurrido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 21.1, la Parte debera entregar en el menor tiempo posible los plazos estimados de la Causa Extrana No Imputable. El lapso real de la demora o incumplimiento sera agregado al tiempo previsto para la realizacion de las operaciones afectadas, asi como para el cumplimiento de cualquier otra obligacion que dependa de la primera, sin que implique en ningun caso la prolongacion del plazo maximo de duracion de este Contrato, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 21.3 y 21.4. 21.3. Si el caso de Causa Extrana No Imputable ocurriera durante alguno de los Subperiodos del Periodo de Exploracion y continuase por un plazo de dos (2) Anos, el Contratista tendra la opcion de dar por terminadas sus obligaciones mediante notificacion por escrito a ANCAP con noventa (90) Dias de anticipacion al vencimiento del Subperiodo en curso. La garantia de Contrato sera devuelta de acuerdo al numeral 31.2. 21.4. Si ocurriese una Causa Extrana No Imputable proveniente de circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento del Contrato durante un perfodo continuo de dos (2) Anos, ANCAP tendra la opcion de dar por terminado el Contrato. La garantia de Contrato sera devuelta de acuerdo a los numerales 31.2 y 31.3. Para hacer uso de dicha opcion durante el Periodo de Explotacion, ANCAP debera pagar al Contratista, por sf o en nombre del Estado, el justo precio comercial en Dolares o en especie, segun las Partes convengan, de los bienes referidos en la Clausula 12· - ENTREGA DE BIEN ES. 21.5. Las obligaciones no afectadas por Causa Extrana No Imputable seran cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este Contrato. 21.6. Si se presentaren circunstancias de Causa Extrana No Imputable, que en opinion del Contratista, requieran de acci6n inmediata, el mismo tomara todas las acciones y realizara todos los desembolsos requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP, aunque tales egresos no hayan sido incluidos en el Programa de Trabajo y Presupuesto vigente en el Ano Calendario correspondiente. 21.7. Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior seran considerados Cost Oil despues que sean aprobados por el Comite de Administracion. 21.8. Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa Extrana No Imputable entre otras situaciones: Huelga General o del sector gremial de la actividad involucrada; Pagina 126 de 174 A.ANCAP :.... RONDA URUGUAY 3 lmposibilidad de disposici6n de los medios tecnicos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato, circunstancias que deberan ser probadas en forma fehaciente. CLAUSULA 22° - PROTECCION AMBIENTAL 22.1. El Contratista desarrollara las actividades objeto del Contrato en forma compatible con la conservaci6n y protecci6n del medio ambiente y de cualquier otro recurse, para lo cual estara obligado a emplear las mejores tecnicas disponibles para prevenir y mitigar los impactos ambientales negatives. A su vez, efectuara un uso racional de los recurses naturales. 22.2. El Contratista debera tener implementado un Sistema de Gesti6n Ambiental disenado de acuerdo a modelos internacionales reconocidos, para las actividades objeto del Contrato. 22.3. El Contratista dara cumplimiento a las disposiciones Legales y Reglamentarias de la Republica Oriental del Uruguay y a los Convenios y Tratados lnternacionales en la materia, suscritos y ratificados por el pafs y a las gufas especfficas establecidas por la Direcci6n Nacional de Medio Ambiente del MVOTMA y respetara los principios de Conducta Ambiental, consagrados en el Codigo de Conducta Ambiental de ARPEL, Declaraci6n de Cartagena de lndias. 22.4. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato, debera, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de los actos administrativos derivados de la aplicaci6n de la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, asf como sus modificativas y/o variantes, actuando en coordinaci6n con ANCAP. 22.5. El contratista debera dar fiel cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en las Resoluciones del MVOTMA, mediante las cuales se concedan las Autorizaciones Ambientales Previas y las Autorizaciones Ambientales de Operaci6n. 22.6. Se someteran a aprobaci6n del Comite de Administraci6n los planes de actuaci6n en caso de emergencias, las caracterfsticas de las instalaciones y equipos a emplearse en la prevenci6n y combate de la contaminaci6n, los planes para entrenamiento del personal y los procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales negatives que pudieren provocarse, asf como las inspecciones e informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones Petroleras. 22.7. Los Planes de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos para las actividades deben ser elaborados y presentados ante la autoridad competente, dando cumplimiento a la Ley N°l6.688 y a la Ley N°l9.012, asf como a sus correspondientes normas reglamentarias. 22.8. El Contratista debera contar con contratos de servicios para respuesta a derrames de hidrocarburos, dimensionados en forma acorde a los riesgos asociados a las operaciones, de los que debera comunicarse a la autoridad ambiental competente. 22.9. El Contratista debera presentar para cada actividad comprendida en el objeto del contrato, y con anterioridad al inicio de las mismas, un Plan de Gesti6n Ambiental, que debera ser aprobado por el Comite de Administraci6n, de acuerdo a lo requerido por DINAMA dentro de la gesti6n de las autorizaciones ambientales correspondientes, y que contendra como mini mo lo siguiente: Pagina 127 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 Declaraci6n de las actividades a realizar y equipamiento a emplear en cumplimiento del Contrato Delimitaci6n del area geografica donde se realizaran las Operaciones Petroleras Descripci6n del medio ambiente marino en el area delimitada, comprendiendo las componentes fisica, bi6tica y antr6pica Delimitaci6n de zonas de exclusion que eventualmente se definan en base a criterios de sensibilidad ambiental Descripci6n de las medidas de gesti6n ambiental para las Operaciones Petroleras Pautas de gesti6n de emisiones atmosfericas, efluentes lfquidos, residuos s61idos, ruido, consume de productos qufmicos, agua y energfa Plan de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes escenarios, segun sea aplicable: derrames, incendio, explosion, situaciones anormales (cortes de energfa, etc.), accidentes carreteros Plan de vigilancia y auditorfa ambiental, incluyendo, segun sea aplicable, la descripci6n de las variables a controlar, la tecnologfa empleada, la frecuencia de monitoreo y el contenido de los informes peri6dicos de desempeno ambiental Plan de comunicaci6n de las actividades desarrolladas dirigido al publico interesado Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas 22.10. El Plan de Gesti6n Ambiental debera tener los contenidos establecidos en el numeral anterior y adicionalmente, todos aquellos que eventualmente sean establecidos como requerimiento dentro de las Resoluciones del MVOTMA concediendo las Autorizaciones Ambientales. 22.11. El Contratista sera responsable por los pasivos ambientales que se generen como consecuencia de las Operaciones Petroleras y asumira los costos de las acciones de remediaci6n requeridas para eliminarlos. 22.12. Ademas, el Contratista sera responsable de todos los danos y perJu1c1os que causare su personal o sus Subcontratistas en el medic ambiente, y debera indemnizar a los perjudicados, sea al Estado Uruguayo o cualquier otra persona fisica o jurfdica, nacional o extranjera, y mantener indemne a ANCAP ya los organismos estatales competentes involucrados en la actividad. CLAUSULA 23° - CONFIDENCIALIDAD 23.1. El Contratista garantiza que mantendra y hara que todo su personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente confidencial y, por lo tanto, no utilizaran ni permitiran el uso de cualquier dato, diseno o informaci6n relacionados con su actividad en relaci6n a este Contrato, ya sea suministrado por ANCAP, o generados en el cumplimiento del objeto de este Contrato, salvo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este Contrato. 23.2. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista podra revelar la informaci6n confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP solo si dicha informaci6n: a) es conocida por el Contratista y/o el lntegrante del Contratista antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no confidencialidad; b) es de dominio publico, se encuentra o se hace disponible al publico por causas no atribuibles a un acto u omisi6n del Contratista y/o el lntegrante del Contratista; Pagina 128 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 c) es requerida al Contratista y/o el lntegrante del Contratista o a una o varias de sus Compafifas Afiliadas conforme a la Ley Aplicable ode conformidad con una orden gubernamental, decreto, regulaci6n o reglas de una balsa de valores reconocida en la cual sus acciones o las acciones de sus Afiliadas se encuentren inscritas. Sin embargo, el Contratista y/o el lntegrante del Contratista debera efectuar todos sus esfuerzos razonables para proporcionar una notificaci6n escrita a ANCAP antes de efectuar la entrega de informaci6n; d) es adquirida por el Contratista y/o el lntegrante del Contratista o es adquirida par una o varias de sus Afiliadas de manera independiente par parte de un tercero que tiene el derecho a revelar dicha informaci6n al momenta de su adquisici6n par el Contratista o sus Compafifas Afiliadas; e) es adquirida en propiedad par el Contratista y/o el lntegrante del Contratista o una o varias de SUS Afiliadas. 23.3. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista puede revelar la informaci6n confidencial a una Afiliada, sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP, siempre y cuando el Contratista y/o el lntegrante del Contratista garantice la adhesion de su Afiliada al objeto de este Contrato. 23.4. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista tiene el derecho a revelar la informacion confidencial sin el consentimiento previo y escrito de ANCAP a personas que deberan tener una necesidad clara de conocerla para evaluar la informaci6n confidencial, que se detallan a continuacion: a) empleados, funcionarios y directores del Contratista y/o el lntegrante del Contratista; b) empleados, funcionarios y directores de una Afiliada; c) cualquier asesor o agente contratado par el Contratista y/o el lntegrante del Contratista o su Afiliada para el objetivo de evaluar la informaci6n confidencial; d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de financiar al Contratista y/o el lntegrante del Contratista o su Afiliada con relaci6n a la informaci6n confidencial, incluyendo cualquier asesor o agente contratado par tal(es) entidad(es) para el objetivo de evaluar la informacion confidencial, o potencial comprador cesionario del Contrato. e) cualquier potencial comprador de participacion del Contratista y/o lntegrante del Contratista. Antes de revelar la informacion confidencial a las personas detalladas en los literales (c), (d) y (e) mencionados anteriormente, el Contratista y/o el lntegrante del Contratista debera obtener un compromise de confidencialidad que sea substancialmente de la misma forma y contenido del presente Contrato. 23.5. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista sera responsable de cualquier dafio o perjuicio directo que se origine y/o relacione con la divulgacion de datos, disefios e informaci6n regulada par las disposiciones de esta Clausula, ya sea que dicha revelaci6n hubiera sido realizada par el Contratista y/o el lntegrante del Contratista, o su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que esten obligados o hayan sido autorizados a efectuar la divulgaci6n. 23.6. Si una de las Partes utilizare en la ejecuci6n del Contrato una tecnologfa de su propiedad, la otra Parte no podra utilizar o divulgar dicha tecnologfa sin obtener previamente la conformidad par escrito de la Parte propietaria. 23.7. Toda la informacion concerniente a aquellas zonas del Area del Contrato que par cualquier razon sean devueltas, sera entregada a ANCAP en un plaza no mayor a ciento ochenta (180) Dias, quien podra disponer libremente de ella a medida que se produzcan dichas devoluciones, subsistiendo la Pagina 129 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 obligaci6n de confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) Af\os despues de la restituci6n total del Area de la cual fue obtenida la informaci6n. 23.8. El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa ni implicitamente, la calidad, exactitud e integridad de las dates, disef\os e informaci6n suministrados, haciendose cargo el Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisici6n, proceso e interpretaci6n de dicho dates, disef\o e informaci6n. CLAUSULA 24° - TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO 24.1. TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONTRATISTA 24.1.1. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista no podra transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicaci6n al Peder Ejecutivo a traves del MIEM, el cual no sera denegado ni demorado de forma infundada. En todos las cases de transferencia o cesi6n a terceros, o a Compaf\ias Afiliadas, o entre lntegrantes del Contratista, los adquirentes o cesionarios brindaran garantias contractuales en la proporci6n a su participaci6n individual. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista que transfiere sera liberado de sus garantias en forma proporcional, una vez constituidas las nuevas garantias. El adquiriente o cesionario debera contar con la capacidad financiera o tecnica y financiera exigida en las . Bases incluidas en el Anexo V del presente, para calificar para el area del Contrato. 24.1.2. Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro t ipo de asociaci6n entre empresas, no podra modificar el contrato consorcial o de asociaci6n, sin previo consentimiento escrito de ANCAP, previa comunicaci6n al Poder Ejecutivo a traves del MIEM. 24.2. TRANSFER EN CIAO CESION DEL CONTRATO POR PARTE DE AN CAP 24.2.1. Para el caso que se produzca una modificaci6n en la legislaci6n nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato, ANCAP sea sustituido por otro organismo estatal, se entendera transferido el Contrato a este nuevo organismo. CLAUSULA 25° - CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO 25.1. Ademas de las causales de terminaci6n anticipada establecidas los numerales 9.6 y 10.7, este Contrato se podra resolver o rescindir par cualquiera de los siguientes motives: Pagina 130 de 174 AANCAP RONDA URUGUAY 3 25.1.1. Por vencimiento del plaza establecido en la Clausula 5° - PLAZO. 25.1.2. Por acuerdo de voluntad entre AN CAP y el Contratista. 25.1.3. Por causas imputables al Contratista, y/o al lntegrante del Contratista segun corresponda, tales como: a) Cuando no inicie las actividades contempladas en el Programa de Trabajo dentro de los plazos establecidos en este Contrato o aprobados en el Comite de Administraci6n segun corresponda. b) Cuando realice las actividades contempladas en el Programa de Trabajo a un ritmo que no este en relaci6n con los terminos establecidos en este Contrato o aprobados en el Comite de Administraci6n segun corresponda. c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos. d) Por incumplimiento de la obligaci6n de entregar las informaciones previstas o de permitir y facilitar las inspecciones y fiscalizaciones establecidas. e) Cuando se produzca por parte del Contratista y/o el lntegra nte del Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. f) Cuando el Contratista y/o el lntegrante del Contratista ceda o transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa autorizaci6n de ANCAP. g) En caso que el Contratista y/o el lntegrante del Contratista fuere absorbido o adquirido por otras Compafifas, sin previa autorizaci6n de ANCAP, la que no sera denegada o demorada por razones infundadas. Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas especificadas en los literales a), b), c), d), e), f) o g) del numeral 25.1.3 y con excepci6n de lo dispuesto en la Clausula 21° - CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE, notificara al respecto al Contratista. Si dentro de sesenta (60) Dfas despues de haber recibido el Contratista dicha notificaci6n, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP tendra el derecho a rescindir el Contrato, debiendo para ello fundar su decision. Sin embargo, si la correcci6n de la causa notificada por ANCAP requiere mas de sesenta (60) Dias y el Contratista esta corrigiendola diligentemente, ANCAP le dara un plaza adicional necesario para efectuar dicha correcci6n. En todos los casos establecidos en esta Clausula el Contratista sera responsable de los dafios y perjuicios resultantes de su incumplimiento. ANCAP retendra la garantia de Contrato hasta tanto se resuelva finalmente la responsabilidad del Contratista. En caso que el literal g) de esta Clausula se aplique durante el Periodo de Explotaci6n, ANCAP debera pagar al Contratista, por sf o en nombre del Estado, el justo precio comercial en D6lares o en especie, segun las Partes convengan, de los bienes referidos en la Clausula 12° - ENTREGA DE BIENES. CLAUSULA 26° - MORA E INCUMPLIMIENTO La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas, o la realizaci6n de cualqu ier acto u omisi6n que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hara caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de interpelaci6n judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a salvo los casos de Causa Extrafia No Imputable (Clausula 21 °), debidamente probados por el interesado. Pagina 131 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 CLAUSULA 27° - TRIBUTACION 27.1.AI amparo de lo dispuesto en el artfculo 16 del Decreto Ley N°l4.181, la actividad objeto del presente Contrato se encuentra exonerada de todo Tributo y Gravamen de cualquier naturaleza, nacional o municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores, ni son aplicables a los precios de los servicios prestados cuando respondan al costo de los mismos. 27.2. Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la actividad objeto del Contrato (Ley N°l8.083, modificativas y concordantes - lmpuesto a las Rentas de las Actividades Econ6micas) 27.3. El Contratista debera cumplir con todas las normas legales o reglamentarias laborales vigentes en la Republica Oriental del Uruguay, en particular y sin que sea limitante, las relacionadas con las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes previsionales, etc. 27.4. El Contratista sera responsable por todo perjuicio que ANCAP pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas referidas en el numeral 27.3, y asimismo sera responsable de los incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus Subcontratistas, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como lntegrante del Contratista. 27.5. En el caso que con posterioridad a la Fecha de Vigencia del presente Contrato se dispusiese la aplicaci6n de cualquier Tributo o Gravamen sobre o con relaci6n a la actividad objeto del Contrato, o cambiara el lmpuesto a las Rentas de las Actividades Econ6micas creado por la Ley N°l8.083 o se creara un nuevo impuesto que grave la renta, de manera de tornarlo mas gravoso para el Contratista de lo que lo es a la Fecha de Vigencia del presente Contrato, el Contratista podra disponer ese aumento como Costo, segun lo dispuesto en la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA. CLAUSULA 28° - RESPONSABILIDAD Y SEGUROS Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y seguros son los siguientes: 28.1. RESPONSABILIDAD 28.1.1. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista no tendran ningun tipo de limitaci6n de su responsabilidad respecto a hechos previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto de este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta o consecuencial, perdidas, daiios, demoras, detenciones de operaci6n o cualquier alteraci6n, modificaci6n, a los intereses propios, de ANCAP, del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan exceptuados los hechos que constituyan un incumplimiento del Contrato y puedan generar, de forma indirecta o consecuencial, perdidas, daiios, demoras, detenciones de operaci6n o cualquier alteraci6n, modificaci6n, que tengan su Pagina 132 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 causa en ANCAP. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Clausula 21° - CAUSA EXTRANA NO IMPUTABLE y disposiciones legales aplicables. En consecuencia debera prever y asumir la reparaci6n, resoluci6n, o indemnizaci6n de toda perdida o dano que pudiera ocurrir en ocasi6n de este Contrato. 28.1.2. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista mantendra indemne, en forma completa y total, en todo memento y ocasi6n, a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado con las Operaciones Petroleras que pueda producir los danos o perdidas ya indicados, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como lntegrante del Contratista. 28.2. SEGUROS 28.2.1. El Contratista y/o el lntegrante del Contratista debera tener adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir dafios o perdidas, que la actividad objeto del presente Contrato pudiere generar. Debera presentar en forma previa al comienzo de actividades una propuesta documentada de su programa de transferencia de riesgos al Comite de Administraci6n, el que aprobara o solicitara los ajustes que correspondan a fin de que, al solo juicio de este ultimo, las previsiones tomadas sean adecuadas a las mejores practicas de la industria petrolera internacional dentro de las opciones disponibles para cumplir con los principios ya anotados. Este programa se ajustara cada vez que la extension de las actividades, o la importancia de las mismas se modifiquen, y aun manteniendose las condiciones de trabajo, el mismo se revisara en una base anual como minimo. Ninguna medida de transferencia de riesgos liberara al Contratista de sus responsabilidades. Aun contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se mantendra en todo memento o caso intacta, y no podra solicitar a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad ningun monto por concepto de deducibles, franquicias, diferencias de coberturas, diferencias de lfmites o exclusiones de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado, o por error en la apreciaci6n o valuaci6n de los riesgos que hubiera asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran corresponder a ANCAP como lntegrante del Contratista. Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos por responsabilidades frente a terceros, tanto general de operaciones como ambiental, se debera incluir a ANCAP y a los organismos estatales competentes involucrados en la actividad, como coasegurados y/o asegurados adicionales, y la jurisdicci6n de las mismas debera ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP podra eventualmente y, si lo entiende conveniente, tomar alguna cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su cargo, pero si esto llegara a ocurrir, en ningun caso podra ser tornado como liberaci6n de la responsabilidad del Contratista. 28.2.2. No seran aceptables como medida de transferencia de riesgos el autoseguro, fondo mutuo o utilizaci6n de cautiva. 28.2.3. Solo se aceptaran p6Iizas emitidas por aseguradoras locales autorizadas por el Banco Central del Uruguay. Pagina 133 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 28.2.4. En los numerales siguientes se indican los aspectos mfnimos a cubrir. El Comite de Administraci6n podra aceptar variaciones en merito a solicitud fundamentada del Contratista. Luego de aceptado el programa de transferencia de riesgos, el Contratista debera actualizar anualmente el estado del mismo dando prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando las aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus premios en tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad de sus aseguradores y reaseguradores en merito a la opinion de las calificadoras de mayor reconocimiento. En ningun caso el haber tornado seguros u otras medidas liberara al Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas. Por lo tanto, nunca el Contratista estara liberado de seguir y cumplir con las mas estrictas polfticas de seguridad de las actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal a fin de prevenir en el mayor grado posible los daiios o minimizar su impacto en el caso que algun incidente ocurra. 28.2.5. El Contratista y Subcontratistas deberan contratar todos los seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en el futuro, de acuerdo a la legislaci6n de Uruguay. En particular, debera asegurarse todo el personal actuante por accidentes de trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero, ademas de la cobertura que pueda tener en su pafs de origen, debera tambien ser incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros del Estado. 28.2.6. El Contratista y Subcontratistas deberan contar, cada uno de ellos, con un seguro vigente durante todo el perfodo del Contrato, que cubra los riesgos operatives de sufrir daiios sobre sus actives {bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo. A su opci6n, podra tambien extender la cobertura, para cubrir la disminuci6n de ingresos o los costos extraordinaries por la interrupci6n de su trabajo a causa del siniestro. 28.2.7. El Contratista debera contar con una p6Iiza que cubra las perdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de reposici6n del producto perdido y con deducible maxi model diez por ciento (10%) del monto a riesgo, desde su extracci6n (boca de pozo) hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda, tome posesi6n y control del mismo (Punto de Fiscalizaci6n). 28.2.8. El Contratista debera tener y mantener en vigencia una p6Iiza que cubra su Responsabilidad Civil ("RC") de Operaciones y la de sus Subcontratistas hacia terceros por danos a personas y/o bienes, por un valor que debera guardar relaci6n con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimaci6n mas pesimista de daiios en un incidente o grupo de incidentes, que tendra un Ifmite no menor de: veinte millones de D6Iares {US$ 20.000.000) en el Subperfodo Basico de Exploraci6n cuando el Programa Exploratorio no incluya la realizaci6n de al menos una perforaci6n cien millones de D6Iares (US$ 100.000.000) en el perfodo de Exploraci6n cuando el Programa Exploratorio incluya al menos una perforaci6n cien millones de D6Iares (US$ 100.000.000) en el Perfodo de Explotaci6n, Pagina 134 de 174 A.ANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 para todos ellos en conjunto o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del lfmite de indemnizaci6n. Tanto el Contratista como cada uno de los Subcontratistas debera contar a su vez con las p61izas especfficas que correspondan a cada actividad, y que mantengan en su cobertura, limite y deducible una adecuada relaci6n con la p6Iiza principal, dependiendo de la participaci6n en el Contrato y de la importancia y particularidad de los equipos involucrados (P&I para buques, RC transportistas para camiones, RC de aviaci6n, etc.) las que deberan cumplir con las disposiciones legales de Uruguay. 28.2.9. El Contratista debera tener y mantener en vigencia una p6Iiza que cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por daiios al medio ambiente, por un valor que debera guardar relaci6n con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimaci6n mas pesimista de daiios de esta categorfa en un incidente o grupo de incidentes, y que tendra un Ifmite no menor de: cuarenta millones de D6Iares (40.000.000US$) en el Subperfodo Basico de Exploraci6n cuando el Programa Exploratorio no incluya la realizaci6n de al menos una perforaci6n doscientos millones de D6Iares (200.000.000US$) en el perfodo de Exploraci6n cuando el Programa Exploratorio incluya al menos una perforaci6n doscientos millones de D6Iares (200.000.000US$) en el Perfodo de Explotaci6n, y un deducible no mayor del dos por ciento (2%) del lfmite de indemnizaci6n en cada case. Toda el Area debera estar cubierta por el o los seguros contratados, o por la pertenencia a fondos de reparo especialmente previstos para este tipo de contingencias. En particular, deberan estar cubiertos: plataformas, buques de apoyo, buques tanqueros, ductos y equipos de almacenamiento de Hidrocarburos, etc. Se cubriran los daiios por contaminaci6n y/o filtraci6n por cualquier causa accidental, subita e imprevista, durante las operaciones, en conjunto con la p6Iiza de RC General indicada anteriormente o por separado, por medio del programa de coberturas que el Contratista proponga y que el Comite de Administraci6n acepte como valido, teniendo en cuenta los valores seiialados como mfnimos a cumplir. 28.2.10. Los montos mfnimos de cobertura establecidos en los numerales 28.2.8 y 28.2.9 podran ser revisados por el Comite de Administraci6n, segun necesidades. 28.2.11. En caso de que se requiera seguro para las Operaciones Petroleras bajo el Contrato, que segun la opinion razonable del Operador, no esta disponible o solamente esta disponible a un costo excesivo, el Comite de Administraci6n discutira acerca del asunto y le permitira al Operador que presente alternativas. 28.2.12. Todos los seguros a ser presentados de acuerdo con el Contrato estaran sujetos al consentimiento del Comite de Administraci6n. Cui.usuLA 29° - LEGISLACION APLICABLE El Contrato se regira y sera interpretado de acuerdo con las leyes de la Republica Oriental del Uruguay. Pagina 135 de 174 AANCAP ....... RONDA URUGUAY 3 CLAUSULA 30° - SOLUCION DE DIFERENDOS 30.1. JURISDICCION 30.1.1. Las Partes solucionaran en forma diligente y de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuesti6n o disputa que surja entre ellas de o con relaci6n al Contrato y trataran de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas ("Divergencias"). Las Divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre las Partes, dentro del plazo de sesenta (60) Dias a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificaci6n de la otra Parte sabre la existencia de las Divergencias, las mismas seran sometidas a los Tribunales de la Republica Oriental del Uruguay con sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicci6n. 30.1.2. No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes podra exigir que se sometan a consultorfa o arbitraje las Divergencias relativas a las cuestiones tecnicas y/o econ6micas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato, segun los procedimientos establecidos en el numeral 30.2. 30.1.3. En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de la Divergencia (legal o tecnica y/o econ6mica) dentro del plaza de sesenta {60) Dias antes mencionado, cualquiera de las Partes estara habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales de la Republica Oriental del Uruguay, segun 30.1.1. 30.2. CONSULTORIA Y ARBITRAJE TECNICO- ECONOM ICO 30.2. l. CONSULTORfA 30.2.1.1. En el caso de Divergencias sobre asuntos tecnicos o econ6micos relacionados con la aplicaci6n del Contrato, que no haya podido ser solucionado directamente por la Partes, se procurara su soluci6n por intermedio de Consultores. 30.2.1.2. En el caso que se decida la intervenci6n de Consultores, las Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a la designaci6n de los mismos, cada una elaborara una lista de hasta tres Consultores, entre quienes se elegira por sorteo al Consultor, dentro del termino de diez (10) Dias. Si uno o mas de los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el Consultor a ser designado sera seleccionado de entre aquellas que figuren en ambas listas. 30.2.1.3. El Consultor designado debera elaborar y presentar el informe en un plaza maxi mo de treinta {30) Dias. Pagina 136 de 174 AANCAP :-a. RONDA URUGUAY 3 30.2.1.4. La opinion del Consultor tendra el efecto que las Partes mutuamente y de manera previa al dictamen convengan. 30.2.1.5. En todos los casos, los gastos que demande la intervencion de Consultores seran cubiertos y pagados por ambas Partes, en porciones iguales. 30.2.2.ARBITRAJE 30.2.2.1. Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista sobre asuntos tecnicos y/o economicos surgidos de o relacionados con la aplicacion del Contrato que no puedan ser resueltos amistosamente entre las Partes o a traves de los Consultores, dentro del plazo de sesenta (60) Dias a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una notificacion de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las mismas seran sometidas por cualquiera de ellas a arbitraje sin perjuicio de recu rrir a la via judicial cuando corresponda. Unicamente los asuntos Juridicos no podran ser objeto de arbitrajes y se someteran a los Tribunales y Jueces de la Republica Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 30.1. 30.2.2.2. El arbitraje tendra lugar en la ciudad de Montevideo y se regira de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Camara de Comercio Internacional ("CCI"), en todo aquello que no contradiga al Contrato. El laudo arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las Partes. 30.2.2.3. La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estara compuesto por tres (3) arbitros, salvo que de comun acuerdo se decida la designacion de un solo arbitro. En el caso de tener que nombrarse un solo arbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, este sera designado por el Juez competente. En caso que el Juez nose pronuncie en un plazo de treinta (30) Dias, cualquiera de las Partes podra solicitar al presidente de la CCI la designacion del arbitro. 30.2.2.4. En el caso de nombramiento de tres (3) arbitros, cada Parte designara uno y los dos nombrados designaran al tercero. Si una de las Partes no designara arbitro o si los dos nombrados no logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el nombramiento sera realizado por el Juez competente. En caso que el Juez no se pronuncie en un plazo de treinta (30) Dias, cualquiera de las Partes podra solicitar al presidente de la CCI la designacion del tercer arbitro. Los nombramientos de arbitro por las Partes o por los arbitros designados deberan hacerse respectivamente, dentro de los treinta (30) Dias de haber dispuesto por alguna de las Partes someter el asunto a juicio arbitral, ode designados los arbitros de cada una de las Partes. El tercer arbitro no podra ser ciudadano ni residente de un pais en donde las acciones o tftulos de una Parte o sus Afiliadas coticen o en el caso de ANCAP, un ciudadano o residente de Uruguay. 30.2.2.5. Cuando la designacion del arbitro deba realizarse por el Juez, este seleccionara un nombre de una lista que le proporcionaran las Partes, en caso que Pagina 137 de 174 AANCAP :-..... RONDA URUGUAY 3 el mismo nose pronuncie en un plazo de treinta (30) Dfas, cualquiera de las Partes podra solicitar al presidente de la CCI la designaci6n del arbitro. 30.2.2.6. Las Partes pondran a disposici6n del tribunal de arbitraje todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones Petroleras, con el fin de obtener cualquier informaci6n solicitada para la resoluci6n del desacuerdo. La ausencia o falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los procedimientos no podra impedir ni obstaculizar el arbitraje en ninguna de sus etapas. 30.2.2.7. No sera necesario suspender las Operaciones o actividades que dieron lugar al arbitraje, mientras este pendiente la decision del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o circunstancias que motivaron el arbitraje. 30.2.2.8. Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje continuaran en vigencia, no obstante su terminaci6n, si a su vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que corresponda someter al mismo. 30.2.2.9. Los gastos incurridos en el arbitraje seran de cargo de la Parte que asf lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo. 30.3. INEXISTENCIA DE INMUN IDAD SOBERANA En todo lo relativo directa o indirectamente a su participaci6n en el Contrato, AN CAP declara y garantiza que su calic:Jad de empresa estatal no le da derecho de inmunidad soberana ni privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o laudo arbitral en su contra, y renuncia irrevocablemente y por anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocaci6n de cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el futuro. C LAUSULA 31 ° - GARANTIAS El Contratista debera constituir las siguientes garantfas: a) Garantfa Corporativa; b) Garantfas para Perfodo de Exploraci6n; c) Garantfas para Perfodo de Explotaci6n. 31.1. GARANTfA CORPORATIVA Dentro de los noventa (90) Dias de suscrito el Contrato, cada uno de los lntegrantes del Contratista deberan presentar a ANCAP, un documento de sus respectivas Casas Matrices por el que las mismas Pagina 138 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 otorgan su respaldo financiero y/o tecnico, segun corresponda, respecto de las obligaciones asumidas por el Contratista, segun modelo que se adjunta come Anexo Ill. 31.2. GARANTIAS PARA EL PERIODO DE EXPLORACION 31.2.1. Dentro de los noventa (90) Dfas Calendario a partir de la firma de este Contrato, el Contratista y/o cada lntegrante del Contratista proporcionalmente constituira a favor de ANCAP una garantfa en D6Iares, que puede ser en efectivo, mediante aval bancario con representaci6n local, valores publicos que coticen en balsa u otro tipo de garantfas que sean de plena satisfacci6n de ANCAP, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del Programa Exploratorio Comprometido. La vigencia de la Garantia para el Perfodo de Exploraci6n debera exceder en por lo menos treinta (30) Dias el plazo correspondiente al Subperiodo Basico del Periodo de Exploraci6n que garantiza. 31.2.2. En el caso de que el Contratista opte por pasar el Subperiodo Complementario del Periodo de Exploraci6n, la garantia establecida en el numera l anterior sera sustituida por una nueva garantia con alguno de los instrumentos referidos en el numeral anterior, excepto que el monto sera el cinco por ciento (5%) del Programa Exploratorio Acordado a realizarse durante este Subperfodo. La nueva garantia debera estar constituida al momento de dar comienzo el Subperfodo Complementario del Perfodo de Exploraci6n y su vigencia se extendera por lo menos en treinta {30) Dias el plazo correspondiente al subperfodo que garantiza. 31.2.3. En el caso que el Contratista opte por pasar al Subperfodo de Pr6rroga del Perfodo de Exploraci6n, se sustituira la garantfa establecida en el numeral que antecede por una nueva garantia con alguno de los instrumentos referidos en el numeral 31.2.1, excepto que el monto sera el cinco por ciento (5%) del Programa Exploratorio Acordado a realizarse durante este Subperfodo. La garantia debera estar constituida al comienzo del Subperfodo de Pr6rroga del Periodo de Exploraci6n y su vigencia se extendera por lo menos en treinta (30) Dias el plazo correspondiente al subperfodo que garantiza. 31.2.4. Cada una de estas garantfas seran devueltas al Contratista o al lntegrante del Contratista que corresponda al finalizar los diferentes Subperfodos del Perfodo de Exploraci6n, una vez que hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de cada Subperiodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por cualquiera de los motivos establecidos en la Clausula 25° - CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO. 31.2.5. ANCAP hara efectivas esta/s garantfa/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones sustanciales del Contratista para cualquiera de los Subperfodos del Periodo de Exploraci6n. La ejecuci6n de la/s garantia/s, no exonera al Contratista de su obligaci6n de indemnizar en forma integral los daiios y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 31.3. GARANTIAS PARA EL PERIODO DE EXPLOTACION Pagina 139 de 174 AANCAP :...... RON DA URUGUAY 3 31.3.1. Dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la iniciacion del Perfodo de Explotacion, el Contratista y/o cada lntegrante del Contratista proporcionalmente constituira a favor de ANCAP una garantfa en Dolares, que puede ser, mediante aval bancario con representacion local, valores publicos que coticen en bolsa u otro tipo de garantfas que sean de plena satisfaccion de ANCAP, por un valor equivalente al cinco por cient o (5%) de las lnversiones estimadas para ejecutar los trabajos de Desarrollo en los primeros cinco (5) Anos del Perfodo de Explotacion. 31.3.2. El monto de esta garantfa otorgada por el Contratista podra reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original como maximo, a solicitud del Contratista y por resolucion de ANCAP. La reduccion se efectuara ano a ano, durante los cinco (5) primeros Anos del Perfodo de Explotacion y en proporcion al trabajo realizado y a la Inversion prevista, segun lo acordado en el Comite de Administracion. 31.3.3. ANCAP hara efectivas esta/s garantfa/s, en concepto de multa, en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las obligaciones sustanciales del Contratista para la etapa de Explotacion. La ejecucion de la/s garantfa/s, no exonera al Contratista de su obligacion de indemnizar en forma integral los danos y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. 31.3.4. Esta garantfa sera devuelta al Contratista o al lntegrante del Contratista que corresponda en los diferentes casos de terminacion anticipada del Contrato establecidos en la Clausula 25° - CAUSALES DE RESCISION y RESOLUCION DEL CONTRATO, despues de haber cumplido el Contratista con las obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si asf correspondiese. Esta garantfa tambien sera devuelta en caso de resolucion del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes, por vencimiento del plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato, previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran corresponder. 31.3.5. ANCAP no reconocera intereses por los depositos de garantfa, pero los que devengaren los tftulos o valores perteneceran a sus depositantes y estaran a disposicion de estos cuando la entidad emisora los hiciera efectivos. CLAUSULA 32° - DISPOSICIONES VARIAS 32.1. COMUNICACIONES EXTERNAS Las declaraciones publicas, anuncios o comunicados sobre Descubrimientos realizados, declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberan ser autorizados por ANCAP y el Poder Ejecutivo a traves del MIEM, quienes tendran un plazo de quince (15) Dias desde recibido el borrador de anuncio propuesto por el Contratista para su revision. El no pronunciamiento por parte de ANCAP ni del Poder Ejecutivo a traves del MIEM en el referido plazo, se entendera como una aceptacion del mismo. Pagina 140 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 Cuando el Contratista requiera emitir declaraciones publicas, anuncios o comunicados con respecto a este Contrato sobre informaci6n que pueda afectar su normal desarrollo, debera solicitar autorizaci6n de ANCAP sobre el contenido de tales declaraciones. 32.2. IMPORTACION DE EQUIPOS, MAQUINARIAS Y UTILES El regimen de entrada y salida del pafs y en particular de admisi6n temporaria o importaci6n de equipos, maquinarias, materiales y utiles necesarios para las Operaciones Petroleras contratadas, sera el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/974 y sus modificativos. 32.3. NORMAS DE CONDUCTA 32.3.1. El Contratista respetara y acatara las leyes y reglamentaciones de la Republica Oriental del Uruguay, y hara todo lo posible para asegurar que su personal, incluso el personal extranjero, respeten y esten sujetos a sus leyes y reglamentaciones. 32.3.2. El Contratista realizara los trabajos objeto de este Contrato con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplira con todas sus responsabilidades de acuerdo con las mejores practicas de la industria petrolera internacional. 32.3.3. La retribuci6n del Contratista por los trabajos previstos en este Contrato constituira su unica retribuci6n. Ni el Contratista, ni ANCAP, ni sus respectivos empleados aceptaran comisi6n, gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el suministro de bienes o servicios u otra circunstancia relativa al Contrato. 32.3.4. Cada Parte cumplira con todas las leyes y regulaciones que le resulten aplicables, y ninguna de las Partes actuara de manera que de origen a un conflicto de intereses. 32.4. RENUNCIA El hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno o algunos de sus derechos, no sera interpretado, salvo en el caso previsto a continuaci6n, como una renuncia al mismo. Cualquiera de las Partes podra renunciar a algun o algunos de los derechos emergentes de este Contrat o. Para que dicha renuncia sea efectiva debera ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicara solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravenci6n relacionado con la misma, y no se aplicara con respecto a ningun otro asunto, incumplimiento o contravenci6n. Si dicha renuncia recae sobre cuestiones que fueron objeto de autorizaci6n por parte del Poder Ejecutivo, debera recabarse la autorizaci6n del mismo. Pagina 141 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 32.5. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES Nada de lo previsto en este Contrato se interpretara en el sentido de crear una compaiiia, sociedad, asociaci6n, empresa conjunta, fideicomiso de negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que este constituido, que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este Contrato, se interpretara como la creaci6n o exigencia de una relaci6n fiduciaria entre las Partes. 32.6. EFECTO DE LA NULi DAD DE CLAUSULAS DEL CONTRATO Si cualquier tribunal con jurisdicci6n determina que alguna de las disposiciones del Contrato es nula, ilegal o inexigible, el resto del Contrato no se vera afectado por ello, y cada una de las disposiciones validas sera exigible hasta el lfmite maxima permitido por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes haran sus esfuerzos razonables para acordar clausulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas nu las, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial buscado por aquellas. 32.7. INTERPRETACION La referencia a cualquier ley o regulaci6n vigente incluye la referencia a las modificaciones que se produzcan en el futuro. 32.8. PREVALENCIA Las previsiones contenidas en el Contrato prevalecen sobre el contenido de las Bases (Anexo V), sobre cualquier procedimiento suscrito entre las Partes y respecto a las Consultas y Aclaraciones formuladas por el Contratista y contestadas por ANCAP, segun lo previsto en la Clausula 8° de las Bases (Anexo V). 32.9. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la obligaci6n etica de combatir toda forma de discriminaci6n y valora las oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad. Adicionalmente al cumplimiento de la legislaci6n, se compromete a otorgar igualdad de oportunidades, evitar la discriminaci6n, brindar al personal condiciones de trabajo seguras y adecuadas. Nose tolerara el acoso sexual o racial y se prohfbe el empleo o contrataci6n de menores. El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecuci6n del presente Contrato deberan dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de responsabilidad social. Pagina 142 de 174 AANCAP AUSENC IA DE TERCERO$ BENEFICIARIOS ....... RONDA URUGUAY 3 IWl,IWrCI0!,~-..::00,,,~00,,,0., 32.10. La interpretaci6n del presente Contrato excluira los derechos en virtud de disposiciones legislativas que confieran derechos en virtud de un contrato a personas que no constituyen una Parte de dicho contrato, a pesar de que cualquier termino del presente Contrato pueda aparentar conferir o pueda conferir o pueda ser interpretado como que confiere un beneficio a dicho tercero. 32.11. NOTIF ICACIONES Toda notificaci6n o comunicaci6n relativa al Contrato sera hecha por escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido entregada contra constancia de recibido a un representante autorizado de la otra Parte. Cada Parte tendra el derecho a cambiar su direcci6n para los fines de las notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un mfnimo de diez (10) Dias de anticipaci6n antes de la fecha efectiva de dicho cambio. Seran medias habiles de notificaci6n el correo postal con acuse de recibo y el fax. Las Part es tendran el derecho de establecer otras vfas de notificaci6n o comunicaci6n, las que deberan ser oportunamente acordadas en el Comite de Administraci6n. Pagina 143 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 FIRMAS Por ANCAP: Por el Contratista: Pagina 144 de 174 AANCAP ANEX0 I: AREA DEL CONTRATO ....... RONDA URUGUAY 3 Pagina 145 de 174 AANCAP :a..... RONDA URUGUAY 3 ANEX0 II: PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL Este Anexo es el Programa Exploratorio Comprometido y Casto Total del mismo, propuesto por el Contratista al presentar su propuesta de conformidad con las Bases para el proceso de selecci6n de Empresas Petroleras para la exploraci6n y explotaci6n de Hidrocarburos en la plataforma Continental de la Republica Oriental del Uruguay. Trabajo Exploratorio Cantidad Valuacion (UT unitario) UT Propuesto TOTAL DE UNIDADES DE TRABAJO PROPUESTAS TABLA 25: TOTAL DE UNIDADES DE TRABAJO DEL PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Pagina 146 de 174 AANCAP RONDA URUGUAY 3 ANEX0 111: MODELO DE CARTA GARANTfA DE CASAS MATRICES El suscrito, - - - -- - - - ~ natural de _ _ _ _ __ _ _ mayor de edad, domiciliado en_ - - - - - ~ manifiesta que: 1. En mi caracter de _ _ _ _ _ _ _ _ obro en nombre y representaci6n de {Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de _ _ _ _ _ _ segun los documentos y certificados que acreditan la constituci6n, existencia y representaci6n de dicha sociedad debidamente traducidos y legalizados. 2. Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser impuestas por el Contrato o sus conexos, por _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ {Filial) que fuera adjudicatario como Contratista del Area, _ __ _ _ ____ {Casa Matriz) se compromete a lo siguiente: 3. _ _ __ _ _ _ (Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que: 3.1. Esta constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicci6n 3.2. tiene todos los poderes societarios y de representaci6n legal para firmar, presentar y cumplir esta Garantfa 3.3. La presente Garantfa representa las obligaciones jurfdicas validamente asumidas por _ _ _(Casa Matriz) yes ejecutable en contra de _______ (Casa Matriz), de conformidad con sus terminos. 3.4. No sera necesario ningun tipo de aprobaci6n para la presentaci6n, cumplimiento y ejecuci6n de la presente Garantfa. 3.5. La presentaci6n, cumplimiento y ejecuci6n, de esta Garantfa por _ _ _ _ _ _ _ (Casa Matriz) no violara ninguna disposici6n legal o reglamentaria existente a la cual la declarante esta sujeta, ya sea cualquier disposici6n de documentos societarios de _ _ _ _ _ _ _ __ {Casa Matriz) ode cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme parte. 4. _ _ _ _ _ _ _____ {Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en caracter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el debido y puntual cumplimiento de todas las obligaciones de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (Filial) por concepto del Contrato o sus conexos. 5. Esta garantfa es irrevocable e incondicional, y tendra fuerza y vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato esten cumplidas. 6. Que por ser _______ (Empresa Matriz) garante solidario de _ _ _ _ _ _ _ _ (Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar el beneficio de excusi6n y cualquier otro beneficio reconocido a los fiadores no solidarios. 7. Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier derecho, en su totalidad o en pa rte, no debe interpretarse como renuncia al ejercicio de dicho derecho ode cualquier otro. 8. El Garante pagara previa solicitud y presentaci6n de las facturas, los costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como resultado de la ejecuci6n de esta garantfa, incluyendo y sin limitaci6n, honorarios razonables de abogados y gastos. Pagina 147 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 Suscrita en _ _ _ _ _ _ ___, el dfa ____ de _ _ _ __ de 201X Por: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _(Empresa Matriz) Sr.: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Representante Legal Pagina 148 de 174 AANCAP :.... RONDA URUGUAY 3 ANEX0 IV: PROCEDIMIENTO CONTABLE CLAUSULA 1 ° - CONDICIONES GENERALES 1.1. OBJETO 1.1.1. El objeto del presente Procedimiento Contable es establecer metodos equitativos para determinar las Costas, las lnversiones y las Creditos aplicables a las operaciones contempladas en el Contrato que reflejen las gastos de las Operaciones Petroleras de acuerdo con el numeral 17.1 del Contrato. Es la intenci6n de las Partes que no haya duplicaci6n ni excesos de costos recuperables. 1.1.2. Las obligaciones previstas en el numeral 17.1.5 del Contrato podran ser delegadas par el Contratista al Operador, quien debera aceptarla para que dicha designaci6n sea efectiva. En este caso, el Operador actuara en nombre del Contratista a las efectos del presente Procedimiento Contable. 1.1.3. Con el objeto de permitir que cada uno de las lntegrantes del Contratista mantenga las registros contables segun lo establecido en 1.4.1, el Contratista preparara la Cuenta de Operaciones de acuerdo con las normas IFRS u otras practicas contables generalmente aceptadas en el sector petrolero internacional y toda otra obligaci6n legal aplicable de la Republica Oriental del Uruguay, asf coma tambien las disposiciones del Contrato de manera tal que permita a cada uno de las lntegrantes del Contratista cumplir con las obligaciones legales y contractuales que le correspondan. 1.1.4. Cada uno de las lntegrantes del Contratista t iene la responsabilidad de mantener sus propios registros contables con el objeto de cumplir con todos las requisites legales y declaraciones de impuestos que correspondan, o con la redacci6n de otros informes contables solicitados por algun organismo estatal o ANCAP respecto de las Operaciones Petroleras. 1.2. CONFLICTO CON EL CONTRATO Y MODIFICACION 1.2.1. Si hubiere algun conflicto entre las disposiciones del presente Procedimiento Contable y aquellas del Contrato, prevaleceran las disposiciones del Contrato. Pagina 149 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 1.3. DEFINICIONES Los terminos definidos que se utilizan en el presente Procedimiento Contable tendran el mismo significado que se les asign6 en el Contrato, salvo los que se establecen a continuaci6n: 1.3.1. "Auditor lndependiente": una firma independiente de contadores publicos reconocida internacionalmente que sea aceptable para el Contratista o lntegrante del Contratista. 1.3.2. "Base Devengada": la base contable segun la cual los Costos y las lnversiones y beneficios se consideran aplicables al periodo en el que se incurre el pasivo para el Costo y/o la Inversion o surge el derecho a los beneficios, independientemente de cuando se facture, pague o perciba. 1.3.3. "Creditos": reducci6n de Costos o lnversiones reflejadas en la Cuenta de Cost Oil 1.3.4. "Cuenta de Cost Oil": la cuenta que refleja los Costos, lnversiones y Creditos de las Operaciones Petroleras, que formara parte de la Cuenta de Operaciones. 1.3.5. "Cuenta de lngresos": la cuenta que refleja los ingresos por venta de Hidrocarburos, que formara pa rte de la Cuenta de Operaciones. 1.3.6. "Cuenta de Operaciones": la cuenta que refleja los debitos y creditos por los egresos y por los ingresos respectivamente en relaci6n a las Operaciones Petroleras. 1.3.7. "Culpa Grave" o "Dolo": cualquier acto u omisi6n (ya sea en forma individual, conjunta o concurrente) realizado por una persona ffsica o juridica que pretenda ocasionar, o que por omisi6n dolosa o indiferencia temeraria cause, consecuencias perjudiciales que dicha persona ffsica o juridica conoda, o deberfa haber estado en conocimiento de que dicho acto u omisi6n tendrfa estas consecuencias sobre la seguridad o bienes de otra persona fisica o juridica. 1.3.8. "Material": la maquinaria, equipamiento y suministros, incluidos los insumos adquiridos y conservados para su uso en las Operaciones Petroleras. 1.4. REGISTROS DE LA CU ENTA DE OPERACIONES Y TIPO DE CAM BIO 1.4.1. El Contratista mantendra en todo momento los registros correctos de la producci6n y disposici6n de todos los Hidrocarburos, y de todos los Costos e lnversiones de conformidad con el Contrato y del presente Procedimiento Contable, asi como de otros datos necesarios para recuperar los Costos y las lnversiones, y para la conciliaci6n adecuada de las cuentas entre las Partes, en relaci6n con sus derechos y obligaciones contemplados en el Contrato y para permitir a las Partes cumplir con sus respectivas obligaciones en cuanto a las Leyes Aplicables de impuestos sobre la renta y demas leyes. 1.4.2. La Cuenta de Operaciones sera mantenida en idioma espafiol y en D61ares y, cuando fuere requerido por las normas de la Republica Oriental del Uruguay o el Contrato, en Pesos Uruguayos o cualquier otra moneda. Las conversiones de divisa seran registradas Pagina 150 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 al tipo de cambio que se utilizo realmente para dicha conversion. Las conversiones de moneda se usan para expresar el monto de los ingresos y egresos para los que se hayan realizado el cambio de divisa. 1.4.3. Si no hubiere una conversion real, los montos que ingresaron y egresaron seran convertidos a Dolares o a Pesos Uruguayos, al promedio aritmetico entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por el Banco Central del Uruguay la ultima semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los montos. Si hubiera que convertir una divisa a Dolares y su cotizacion no fuera informada por el Banco Central del Uruguay, entonces se tomara el promedio aritmetico entre la tasa de compra y la tasa de venta publicadas por el Citibank de Nueva York, Estados Unidos de America, de la ultima semana del Mes anterior al Mes en el que se percibieron o pagaron los montos. (En adelante el "Tipo de Cambio"). 1.4.4. Cualquier ganancia o perdida por el cambio de divisas sera registrada en la Cuenta de Operaciones. Cualquier ganancia o perdida por cambio de divisas realizadas o no realizadas, como resultado de las fluctuaciones cambiarias, seran identificadas individualmente en la Cuenta de Operaciones bajo su propio concepto. 1.4.5. Todas las mediciones se realizaran en unidades metricas y barriles o Barriles Equivalentes de Petroleo de conformidad con el Contrato. 1.4.6. La Base Devengada para la contabilidad se utilizara para preparar las cuentas relativas a las Operaciones Petroleras. 1.4.7. El Contratista debera suministrar una descripcion de las clasificaciones contables utilizadas por este una vez recibida la solicitud de ANCAP por escrito. 1.5. AJUSTES Todas las facturas y declaraciones presentadas a ANCAP por el Contratista durante cualquier Ano Calendario, se presumiran como fieles y exactas despues de que hayan transcurrido veinticuatro (24) Meses de la fina lizacion de dicho Ano Calendario, salvo que durante dicho perfodo de veinticuatro (24) Meses, ANCAP tome nota por escrito de dicha excepcion y realice el reclamo al Contratista para que haga un ajuste. Si ANCAP no realizara dicho reclamo al Contratista dentro de ese perfodo, se consideraran que dichas facturas y declaraciones son correctos, y nose podran presentar excepciones ni realizar reclamos para su ajuste. Nose realizara ningun ajuste que sea favorable al Contratista, salvo que se realice dentro del mismo periodo establecido. Se le permitira al Contratista realizar ajustes a la Cuenta de Operaciones con posterioridad a dicho perfodo de veinticuatro (24) Meses, si estos ajustes son el resultado de excepciones de auditorfa fuera de este Procedimiento Contable, reclamos de terceros o requisitos gubernamentales. Cualquiera de dichos ajustes estara sujeto a una Auditorfa dentro del plaza especificado en el numeral 1.6.1. Pagina 151 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 1.6. AUDITORIAS DE AN CAP 1.6.1. ANCAP, luego de haber notificado por escrito al Contratista con al menos sesenta (60) Dfas de antelacion, tendra el derecho a (a) auditar o (b) designar a un Auditor lndependiente para auditar las Cuentas de Operaciones y los registros del Contratista relatives a la contabilidad de cualquier Ano Calendario dentro del periodo de veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalizacion de dicho Ano Calendario ("Auditoria"). Todas las auditorias se realizaran y se basaran en principios de auditorfa generalmente aceptados. ANCAP podra solicitar informacion antes de que comience la Auditorfa, sin embargo, esto estara limitado a la informacion habitual de preauditorfa, como los datos del balance general, libro mayor y auxiliar (para evitar dudas, la informacion divulgada a ANCAP conforme al procedimiento de Auditorfa no sera mayor ni mas extensa que la que ANCAP este autorizado a recibir en virtud del Contrato, que no sean los datos del balance general, libro mayor y auxiliar). El •Contratista suministrara la informacion solo en formate electronico o en copias impresas. El Contratista brindara la informacion solicitada dentro de los treinta (30) Dfas previos al inicio de la Auditoria. ANCAP tendra acceso razonable durante el horario normal de trabajo, a las cuentas y registros del Contratista relativa a las Operaciones Petroleras. ANCAP tendra derecho a solicitar que el Contratista le entregue copia de los comprobantes, facturas, recibos u otra documentacion que fundamente los registros contables del balance general, libro mayor y auxiliar. El costo de cada Auditorfa correra solo por cuenta de ANCAP. El derecho a Auditar podra ejercerse no mas de dos veces por Ano Calendario. ANCAP hara su mejor esfuerzo por realizar Auditorias conjuntas o simultaneas con cualquier autoridad estatal de inspeccion competente de manera tal que cause los menores inconvenientes al Contratista. ANCAP debe tomar nota escrita de todas las discrepancias que revele dicha Auditoria y realizar el reclamo al Contratista dentro del periodo de veinticuatro de (24) Meses establecido. 1.6.2. El Contratista presentara la informaci6n de sus CompafHas Afiliadas que sea razonablemente necesaria para respaldar los cargos de dichas Companias a la Cuenta de Operaciones. Asimismo, cada lntegrante del Contratista presentara la informacion razonablemente necesaria para respaldar sus cargos a la Cuenta de Operaciones. 1.6.3. Las siguientes disposiciones aplican a todos los cargos de (a) un lntegrante del Contratista no Operador; y (b) Compai'ifas Afiliadas de un lntegrante del Contratista, siempre que dichas entidades presten servicios al Contratista, los cuales son cargados a la Cuenta de Operaciones (en adelante, "Entidades Prestadoras"). 1.6.4. Los registros internos de una Entidad Prestadora que presta servicios a las Operaciones Petroleras no podran ser auditados por ANCAP. No obstante, ademas de la informacion suministrada por el Contratista de conformidad con el numeral 1.6.2 y a solicitud de ANCAP, dentro de los veinticuatro (24) Meses posteriores a la finalizacion del mismo Ano Calendario, segun lo establecido en el numeral 1.6.1, el Contratista o lntegrante del Contratista (segun corresponda) presentara o hara que sus Companfas Afiliadas presenten (segun corresponda) a ANCAP una memoria anual y un informe de Auditorfa del auditor externo independiente del Contratista o el auditor externo independiente del Pagina 152 de 174 A.ANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 lntegrante del Contratista (y dicho informe cubrira, si se solicita, los servicios suministrados segun el numeral 3.6 del presente Procedimiento Contable). Este informe avalara que los cargos facturados de dicho lntegrante del Contratista o Compafiia Afiliada a la Cuenta de Operaciones (incluidos aquellos servicios prestados en virtud del numeral 3.6) son consistentes con el Procedimiento Contable, el Contrato y que son relevantes para las Operaciones Petroleras, excluida la duplicacion de costos contemplada en las Clausula 3° - CARGOS DIRECTOS y Clausula 4° - CARGOS INDIRECTOS, y que sean coherentes respecto de la aplicacion a todas sus actividades. El informe sera suministrado por el Contratista o lntegrante del Contratista dentro de los doce (12) Meses siguientes a la solicitud de ANCAP. El gasto de proveer esta memoria anual sera un Costo. 1.6.5. Cualquier informacion obtenida por ANCAP en virtud de las disposiciones del numeral 1.6 sera confidencial y no sera revelada a ningun tercero, salvo que el Contrato permita lo contrario. 1.6.6. Al finalizar cada Auditorfa, ANCAP y el Contratista se esforzaran para resolver las cuestiones pendientes de manera expedita. Con este fin, ANCAP hara todo lo que este a su alcance para preparar y distribuir un informe escrito al Contratista, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso, dentro de los sesenta (60) Dias posteriores a la conclusion de cada Auditorfa. Este informe incluira todos los reclamos, con documentacion de respaldo, que surjan de dicha Auditorfa junto con los comentarios pertinentes a la operacion de las cuentas y los registros. El Contratista hara todo lo posible para responder al informe por escrito, tan pronto como sea posible, o en un plazo que no supere los treinta (30) Dfas con posterioridad a la recepcion del informe. Si ANCAP o el Contratista consideran que el informe o la respuesta requiere una mayor investigacion de alguno de los ftems alli incluidos, ANCAP y el Contratista tendran el derecho a realizarla, sin perjuicio de las disposiciones de los numerales 1.5 y 1.6.1 a pesar que el periodo de veinticuatro (24) Meses haya vencido. No obstante, el hecho de realizar dicha investigacion adicional no prorrogara el periodo de veinticuatro (24) Meses para realizar las excepciones escritas y el reclamo al Contratista por todas las discrepancias que revele dicha Auditorfa. Estas investigaciones adicionales comenzaran dentro de los treinta (30) Dias y concluiran dentro de los sesenta (60) Dias de recibido dicho informe o respuesta, segun sea el caso. 1.6.7. El Contratista debera reflejar de inmediato en la Cuenta de Operaciones, e informar a ANCAP sobre todos los ajustes que surjan de una Auditoria acordada entre el Contratista y ANCAP. Si surgiera una controversia en relacion con una Auditorfa, se sometera para su resolucion a una compafiia de auditoria internacional e independiente acordada por las Partes (la cual actuara como Consultora en virtud de la Clausula 30° - SOLUCION DE DIFERENDOS del Contrato), y cuyo costo sera compartido en partes iguales por ANCAP y el Contratista. 1.6.8. Todos los libros y registros contables relacionados con las Operaciones Petroleras deberan conservarse de acuerdo con las leyes vigentes en la Republica Oriental del Uruguay. Pagina 153 de 174 AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 1.7. ASIGNACIONES DE COSTOS COMPARTIDOS Si resultara necesario asignar cualesquiera Costas o lnversiones a las Operaciones Petroleras o entre ellas y cualesquiera otras operaciones, dichos Costas e lnversiones seran asignados de manera tal de evitar duplicar los Costas o las lnversiones, con el objeto de reflejar equitativamente los Costas e lnversiones atribuibles a las Operaciones Petroleras y de excluir los gastos que no correspondan a Operaciones Petroleras. A efectos informativos unicamente, el Contratista suministrara una descripci6n de sus procedimientos de asignaci6n de Costas e lnversiones asf coma las tarifas de su personal y otros cargos, junta con cada Presupuesto propuesto. Dicha base de asignaci6n estara sujeta a Auditorfa segun lo establecido en el numeral 1.6. CLAUSULA 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICION DE COSTOS E INVERSION ES 2.1. SEPARACION DE COSTOS E INVERSIONES Los Costas y las lnversiones seran separados de acuerdo con el objeto para el cual se realizaron dichas erogaciones. Todos los Costas y las lnversiones seran clasificados tal y como se establece en esta Clausula. 2.2. COSTOS E IN VERS ION ES DE EXPLORACION Los Costas e lnversiones de Exploraci6n son aquellos Costas y/o lnversiones (segun corresponda) incurridos en la busqueda, o evaluaci6n, de Hidrocarburos en una area que es, o fue en el momenta en el que dichos costos y/o inversiones se incurrieron, parte del Area del Contrato, incluidas las erogaciones con respecto a: 2.2.1. los datos comprados o adquiridos en relaci6n con las actividades de Exploraci6n; 2.2.2. los analisis y estudios aereos, geol6gicos, geoffsicos, geoqufmicos, paleonto16gicos y topograficos, asf coma su interpretaci6n; 2.2.3. la planificaci6n de la adquisici6n sfsmica, la adquisici6n sfsmica, el procesamiento e interpretaci6n, estudios de suelo, mediciones de las corrientes marinas, estudios de rocas y fluidos, analisis termodinamico, interpretaci6n de mapas, graficos y diagramas, analisis y estudios de reservorios, servicios de laboratorio y estudios comerciales; 2.2.4. sondeo para obtener muestras o testigos (cores), pozos de exploraci6n, pozos de evaluaci6n y perforaci6n de pozos de agua; Pagina 154 de 174 A.ANCAP ......... RONDA URUGUAY 3 2.2.5. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.2 con el objeto de encontrar o evaluar Hidrocarburos. En caso que dichos pozos se completen coma pozos productores o de inyecci6n, el costo de completarlos sera clasificado coma Costas de Desarrollo de conformidad con el numeral 2.3.1; 2.2.6. infraestructura e instalaciones en respaldo de los objetivos descritos en el presente numeral 2.2; 2.2.7. Cargos Directos segun lo establecido en la Clausula 3° - CARGO$ DIRECTOS y Cargos lndirectos de conformidad con la Clausula 4° - CARGO$ INDIRECTOS; 2.2.8. cualquier otra erogaci6n aprobada por el Comite de Administraci6n e incurrida para buscar o evaluar Hidrocarburos, que no este contemplada en el presente. 2.3. COSTOS E INVERSION ES DE EXPLOTACION Los Costas e lnversiones en Explotaci6n son aquellos Costas y/o lnversiones (segun corresponda) incurridos en el Desarrollo de los descubrimientos de Hidrocarburos yen la producci6n de estos, desde el Area de Contrato hasta el Punta de Fiscalizaci6n, tal como se establece a continuaci6n. 2.3.1. COSTOS E INVERSIONES DE DESARROLLO Los Costas e lnversiones de Desarrollo incluiran: 2.3.1.1. datos comprados o adquiridos en relaci6n con las actividades de Desarrollo; 2.3.1.2. estudios de arquitectura e ingenierfa, ingenierfa y analisis de reservorios, estudios para la inyecci6n de agua y gas, estudios de recuperaci6n mejorada, gesti6n de proyectos, servicios de laboratorio y estudios comerciales; 2.3.1.3. perforaci6n de pozos de Desarrollo, ya sea que estos pozos resulten secos o sean productivos, y perforaci6n de pozos de inyecci6n, sean para agua o gas; 2.3.1.4. la completaci6n de los pozos de exploraci6n y de evaluaci6n con el objeto de poner en servicio un pozo como pozo productivo o como pozo para la inyecci6n de agua o gas; 2.3.1.5. compra, instalaci6n o construcci6n de instalaciones de producci6n, recolecci6n, transporte y almacenamiento para las Operaciones Petroleras, tales coma ductos, lfneas de recolecci6n, unidades de producci6n y tratamiento, equipamiento en boca de pozo, equipamiento en subsuelo, equipos de medici6n, sistemas de recuperaci6n mejorada, plataformas marinas y en tierra, operaciones de producci6n y almacenamiento flotantes, caminos de acceso, pistas de aterrizaje, terminales y muelles de exportaci6n, puertos e instalaciones relacionadas; Pagina 155 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 2.3.1.6. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.3.1; 2.3.1.7. Cargos Directos segun lo establecido en la Clausula 3° - CARGOS DI RECTOS y Cargos lndirectos de conformidad con la Clausula 4° - CARGOS IN DI RECTOS; 2.3.1.8. cualquier otra erogaci6n aprobada por el Comite de Administraci6n e incurrida para desarrollar descubrimientos de Hidrocarburos que no este contemplada en el presente numeral 2.3.1. 2.3.2. COSTOS E INVERSIONES DE PRODUCCl6N Los Costos e lnversiones de Producci6n hasta el Punto de Fiscalizaci6n incluiran: 2.3.2.1. datos comprados o adquiridos en relaci6n con las actividades de Producci6n; 2.3.2.2. erogaciones relacionadas con la operaci6n, mantenimiento y reparaci6n de las instalaciones de producci6n, recolecci6n, transporte y almacenamiento para las Operaciones Petroleras; 2.3.2.3. analisis de fluidos, ingenierfa y analisis de reservorios, estudios para la inyecci6n de agua y gas, estudios de recuperaci6n mejorada, servicios de laboratorio, estudios de optimizaci6n, estudios de mejoramiento y control de equipos (incluidos los estudios de corrosion), estudios de control de costos y comerciales; 2.3.2.4. mano de obra, materiales, suministros y servicios utilizados para realizar las actividades del presente numeral 2.3.2; 2.3.2.5. Cargos Directos segun lo establecido en la Clausula 3° - CARGOS DI RECTOS y Cargos lndirectos de conformidad con la Clausula 4° - CARGOS IN DI RECTOS; 2.3.2.6. cualquier otra erogaci6n aprobada por el Comite de Administraci6n e incurrida para producir Hidrocarburos que no este contemplada en el presente. 2.4. SERVICIOS Los Costos e lnversiones de Servicios son erogaciones incurridas en respaldo de las Operaciones Petroleras, incluidos los gastos en talleres, puertos, buques marftimos, vehfculos, equipos motorizados, aeronaves, estaciones de bombas contra incendios y de seguridad, plantas de tratamiento de agua y aguas residuales, central generadora, energia, equipamiento de seguridad y otras herramientas y equipos utilizados en estas actividades. Asimismo, dentro de la categoria de servicios podran incluirse procedimientos de seguridad, salud, auditoria de seguridad y medio ambiente, estudios ambientales, estudios comerciales, gesti6n de Pagina 156 de 174 AANCAP ~ RONDA URUGUAY 3 abastecimiento y cadena de suministro, servicios contables y profesionales, legales, recursos humanos y relaciones con los empleados, o cualquiera de los servicios que soportan las actividades listadas en los numerales 2.2 y 2.3. CLAUSULA 3° - CARGOS DI RECTOS El Contratista cargara a la Cuenta de Operaciones todos los Costos e lnversiones incurridos para la realizaci6n de las Operaciones Petrol eras dentro de los llmites de los Presupuestos aprobados o como se especifique en el Contrato o en el Procedimiento de Gobernanza, entendiendose comprendidos aquellos incurridos por los lntegrantes del Contratista. Los cargos por servicios, como aquellos contemplados en los numerales 3.6.2 y 3.6.3 que son prestados por una Compafifa Afiliada de un lntegrante del Contratista, reflejaran el costo para la Compafifa Afiliada de prestar dichos servicios, salvo lo estipulado en los numerales 3.5 y 3.6.1 Los Costos e lnversiones a recuperar de acuerdo con la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA incluiran lo siguiente: 3.1. LICENCIAS, PERMISOS, FINANCIAMIENTO Y GARANTIAS Todos los gastos, si los hubiere, atribuibles a la adquisici6n, mantenimiento, renovaci6n o renuncia de licencias, permisos, derechos contractuales y/o de superficie adquiridos para las Operaciones Petroleras. Los costos de financiar prestamos, cartas de credito, garantfas a terceros, Garantfa del Perfodo de Explotaci6n u otros instrumentos financieros que sea necesario suministrar de conformidad con el Contrato. El costo de financiamiento incluira intereses (solo de acuerdo con el numeral 17.1.1.1 del Contrato), aranceles y otros costos u obligaciones incurridos en relaci6n con dichos prestamos, cartas de credito, garantfas u otros instrumentos financieros emitidos por terceros o por la casa matriz o Compafifa Afiliada de un lntegrante del Contratista. 3.2. MANO DE OBRAY COSTOS RELACIONADOS Los salaries, beneficios y costos relacionados que constituyen la remuneraci6n total de los empleados involucrados en las Operaciones Petrol eras, de forma temporal o permanente, independientemente de su radicaci6n dentro o fuera de la Republica Oriental del Uruguay incluyendo vacaciones, licencias por enfermedad, beneficios por discapacidad, seguros, beneficios medicos, retiro, otros beneficios incluidos en la polfticas de expatriaci6n del Contratista, indemnizaciones por despido y otros planes de beneficios. Para los beneficios de retiro, despido y discapacidad se prorrateara en funci6n del tiempo de trabajo para las Operaciones Petroleras. 3.2.1. Los gastos razonables de los empleados, cuyos salaries y jornales sean cargados como Costos, segun las practicas habituales del Contratista. 3.2.2. Si los empleados participaran en otras actividades ademas de las Operaciones Petroleras, el costo de dichos empleados sera asignado de manera proporcional. Pagina 157 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 3.3. BIENES E INSTALACIONES El Costo de establecer, operar, mantener, reparar o reemplazar oficinas, oficinas de campo, viviendas, campamentos, dep6sitos, bases en tierra, caminos u otros sistemas de transporte, vehfculos de transporte y otras instalaciones relacionadas con las Operaciones Petroleras. Si dichas instalaciones atienden otras operaciones ademas de las Operaciones Petroleras, los costos seran asignados a los bienes de manera proporcional. 3.4. MATERIAL 3.4.1. DISP0SICI0NES GENERALES Solo el material que sea apropiado y coherente con una operaci6n eficiente y econ6mica, podra ser adquirido o provisto por el Contratista segun sea necesario para su uso predecible y razonable en las Operaciones Petroleras y se evitara cualquier acumulaci6n excesiva de inventario. 3.4.2. VALOR DEL MATERIAL CARGAD0 A LA CUENTA DE OPERACI0NES 3.4.2.1. Salvo que se disponga lo contrario en el numeral 3.4.2.2, el material comprado por el Contratista para utilizarse en las Operaciones Petroleras sera valorado de manera tal que incluya el precio de la factura menos descuentos si corresponden, aranceles de compra y abastecimiento mas cargos por despacho de mercancfas entre el punto de suministro y el punto de envio, aranceles de carga y descarga, cargos de plataforma de carga, aranceles de despacho y documentaci6n, costos por aranceles de embalaje, flete hasta el puerto de destino, seguro, tributos, derechos de aduana, derechos consulares, otros cargos que correspondan a material importado y en donde los gastos de manipulaci6n y transporte desde el punto de importaci6n hasta el dep6sito o lugar de operaci6n, y sus costos no excederan aquellos habituales en operaciones normales de mercado abierto. 3.4.2.2. El material provisto por el Contratista o por sus Compafifas Afiliadas sera cobrado a un precio no mayor a lo siguiente: 3.4.2.2.1. El precio de los ~ateriales Nuevos (Condici6n "A") transferidos desde el dep6sito u otro lugar perteneciente al Contratista o a sus Compafifas Afiliadas sera el costo neto determinado de acuerdo con el numeral 3.4.2.1, como si el Contratista hubiera comprado dicho Material nuevo, justo antes de ser transferido. Dichos costos netos, en ningun caso, excederan el precio de mercado vigente en ese momento. 3.4.2.2.2. Material usado (Condiciones "B" y "C") a) El Material que esta en condiciones adecuadas y de buen uso y apropiado para ser utilizado sin que sea necesario repararlo ni reacondicionarlo sera clasificado como Condici6n "B" y su precio sera el 75% del costo neto de comprarlo nuevo en el momento de la transferencia. b) Los materiales que no cumplan con los requisitos del literal (a) anterior, pero que sean aptos para utilizarse luego de haberlos reparado o reacondicionado seran clasificados como Condici6n "C" y su precio sera el 50% del cost o neto de comprarlos nuevos en el momento de la t ransferencia. El costo de Pagina 158 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 reacondicionamiento tambien sera un Casto, siempre que el precio de la Condici6n "C", mas el costo de reacondicionamiento, no supere el de la Condici6n "B", y siempre que el Material se haya clasificado de manera tal de cumplir con los requisites para el Material de Condici6n "B" una vez reparados o reacondicionados. c) El Material que no pueda clasificarse coma Condici6n "B" o Condici6n "C" tendra un precio que se corresponda con su uso. d) Los tanques, torres de perforaci6n, edificios u otros items de Material que impliquen costos de montaje, si se transfieren en condiciones totalmente desmontados, seran clasificados segun su condici6n, t al coma se establece en el numeral 3.4.2.2.2 del presente y su precio se fijara sabre la base del precio de Material similar desmontado y nuevo. e) El Material que incluye tuberfas de perforaci6n, revestimiento y tuberias, que ya no pueda utilizarse para su objetivo original, pero que pueda usarse para algun otro prop6sito, sera clasificado segun la condici6n establecida en el numeral 3.4.2.2.2 del presente. Dicho Material tendra un precio basado en el precio actual de los items normalmente utilizados para otros fines de los items vendidos a terceros. 3.4.3. MATERIAL DEFECTUOSO Cualquier ajuste percibido por el Contratista por parte de los proveedores/fabricantes o sus representantes en caso de Material defectuoso, sera acreditado a la Cuenta de Operaciones. 3.4.4. SOBREPRECIOS Toda vez que no pueda obtenerse Material segun los precios establecidos en el numeral 3.4.2.2, debido a una Causa Extrana No Imputable, el Contratista podra cargar a la Cuenta de Operaciones el Material requerido al Casto real que el Contratista haya pagado al adquirir dicho Material, asi coma el costo en adaptarlo para su uso y trasladarlo al Area. 3.5 . EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES DE PROP IEDAD EXCLUSIVA DEL CONTRAT ISTA Y COM PANIAS AFILIADAS Los cargos por equipamiento, instalaciones y suministros basicos de propiedad exclusiva del Contratista ode cualquiera de sus Companias Afiliadas, se calcularan a tarifas no superiores a las tarifas comerciales promedio de terceros no afiliados que esten vigentes en ese momenta para equipos, instalaciones y suministros basicos similares a ser usados en el Area en virtud del presente. Segun le sea solicitado, el Contratista suministrara a ANCAP una lista de las tarifas y la base para su aplicaci6n. Dichas tarifas seran revisadas ocasionalmente, pero no mas de una vez cada seis (6) Meses. Las herramientas de perforaci6n y otros equipos de propiedad exclusiva que se pierdan en el pozo o se danen y no tengan reparaci6n podran ser cargados al costo de remplazo menos la depreciaci6n, mas los costos de transporte para suministrar equipos similares al lugar en donde deban utilizarse. Pagina 159 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 3.6. SERVICIOS 3.6.1. El costo de los servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Clausula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICION DE COSTOS E INVERSIONES, realizados por las Compafifas Afiliadas del Contratista, personal tecnico y profesional no establecidos en la Republica Oriental del Uruguay y no contemplados en el numeral 3.2 seran Costos o lnversiones (segun corresponda). Las tasas individuales incluiran salarios, jornales y beneficios del personal tecnico y profesional. Los Costos tambien incluiran todos los Costos de soporte necesarios para el personal tecnico y profesional para realizar tales servicios, por ejemplo, sin que ello implique una limitaci6n, el alquiler, suministros basicos, personal auxiliar, elaboraci6n de bosquejos y mapas tecnicos, telefono, y otros gastos de comunicaci6n, soporte informatico, provisiones y suministros. 3.6.2. El costo de los servicios realizados por el personal t ecnico y profesional de cualquier lntegrante del Contratista no Operador o sus Compaf\fas Afiliadas respectivas sera imputado en la Cuenta de Operaciones. Los cargos por tales servicios se ajustaran a los establecidos en los numerales 2.2 y 2.3 anteriores e incluiran los gastos del personal auxiliar, proyectos, telefono y otros gastos de comunicaci6n, soporte informatico, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. 3.6.3. Los cargos por servicios, que incluyen las actividades contempladas en la Clausula 2° - CLASIFICACIONES DE LA DEFINICION DE COSTOS E INVERSIONES, suministrados por terceros, incluidos los lntegrantes del Contratista no Operadores o las Compaf\fas Afiliadas de cualquier lntegrante del Contratista que haya contratado con el Contratista para realizar los servicios que normalmente son suministrados por otros proveedores, que no sean los servicios contemplados en los numerales 3.6.1 y 3.6.2 seran cargados como Costos o lnversiones, segun el tipo de servicio realizado por dicho otro proveedor, lntegrantes del Contratista o Compaf\fa Afiliada. Tales cargos por los servicios prestados por otros lntegrantes del Contratista o Compafifas Afiliadas de los respectivos lntegrantes del Contratista no excederan los actualmente en vigencia en caso de haberse realizado por terceros no afiliados, teniendo en cuenta la calidad y disponibilidad de los servicios. 3.6.4. Los costos incurridos como pagos por acceder o utilizar datos tecnicos, de propiedad intelectual y know-how de cualquier Compafifa Afiliada de un lntegrante del Contratista seran considerados un Costo. Tales costos seran incluidos en los Presupuestos anuales como un item separado sujeto a la aprobaci6n del Comite de Administraci6n. 3.6.5. Los servicios contemplados en el presente numeral 3.6 seran revisados unicamente por ANCAP segun lo establecido en el numeral 1.6.4. 3.7. SEGUROS Las primas pagadas por seguros exigidos por la ley y/o el Contrato que se celebrara en beneficio de las Operaciones Petroleras, seran consideradas Costos y/o lnversiones (segun corresponda). Los pagos realizados con respecto a deducibles, franquicias, diferencia de cobertura o diferencia de lfmite seran considerados Costos y/o lnversiones (segun corresponda). • Pagina 160 de 174 A.ANCAP :..... RON DA URUGUAY 3 3.8. DANOS Y PERDIDAS DE BIENES 3.8.1. Todos las costos y gastos necesarios para remplazar, reparar o remediar dafios o perdidas causados par incendio, inundaci6n, tormentas, robo, accidentes u otras causas en el Area del Contrato, instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras. El Contratista presentara por escrito a ANCAP un detalle de las dafios o perdidas que superen un mill6n de D6Iares (US$ 1.000.000) tan pronto coma sea posible una vez que el Contratista haya recibido el informe de tales incidentes. Todas las perdidas que superen un mill6n de D6Iares (US$ 1.000.000) se asentaran en forma separada en la declaraci6n mensual de Costas, lnversiones y Creditos emitida de acuerdo con el numeral 6.3. 3.8.2. Los Creditos par las liquidaciones percibidas de seguros con cobertura sabre el Area del Contrato, instalaciones e infraestructura de las Operaciones Petroleras y/o por otras perdidas o dafios a bienes o materiales, seran acreditados en la Cuenta de Operaciones salvo que tales ingresos provengan de seguros adquiridos par el Contratista solamente con respecto a un valor menor que el resto de las Partes, en cuyo caso tal producto sera acreditado a dichas Partes para quien se ha adquirido el seguro en proporci6n a sus aportes respectivos en virtud de la cobertura del seguro. 3.8.3. Las erogaciones incurridas par acuerdos transaccionales, laudos arbitrales y fallos judiciales relacionados con Operaciones Petroleras. 3.8.4. En caso de que, de acuerdo con la practica razonable y prudente de la industria petrolera internacional, no se contratara ningun seguro contra un riesgo determinado, todas las erogaciones reales relacionadas incurridas y pagadas por el Contratista par concepto de liquidaci6n de todas las perdidas, reclamos, daiios y fallos y cualquier otro gasto, incluidos las servicios legales, seran Costas e lnversiones (si corresponde) siempre que dicha perdida, reclamo, daiio, fallo u otro gasto no resultara directamente por Culpa Grave o Dalo par parte del Contratista. 3.8.5. Si se excluye un evento o item del seguro o de otro tipo de contrato de transferencia de riesgo, los costos relacionados con la reparaci6n o reemplazo de dicho item o reparaci6n o reemplazo debido a dicho evento son considerados Costas. 3.9 . LITIG IO, RESOLUCION DE CONFLICTOS Y GASTOS LEGALES RELACIONADOS Los costos y gastos de litigio, resoluci6n de conflictos y servicios legales relacionados requeridos para proteger el Area del Contrato y/o realizar las Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyen: 3.9.1. Servicios legales, incluidos las suministrados por las Partes o los empleados de las Compaiifas Afiliadas y todos los costos y gastos de litigio, arbitraje u otro procedimiento alternativo de resoluci6n de conflicto, incluidos los honoraries y gastos razonables de las abogados, junta con los fallos obtenidos contra las Partes o cualquiera de ellos que surjan de las Operaciones Petroleras. Pagina 161 de 174 AANCAP :....... RONDA URUGUAY 3 3.9.2. Si el Comite de Administraci6n lo acuerda, los procedimientos de litigio, arbitraje u otros alternativos de resoluci6n de conflictos que surjan de las acciones o demandas que afectan las Operaciones Petroleras en virtud del presente podran ser manejados por el cuerpo legal de una o cualquiera de las Partes o sus Compaiifas Afiliadas respectivas; y un cargo acorde con los costos razonables por el suministro de tales servicios realizado por la Parte o sus Compaiifas Afiliadas al suministrar dicho servicio al Contratista para la Cuenta de Operaciones, segun el numeral 3.6.2. 3.10. TRIBUTOS Y ARANCELES Todos los Tributos, aranceles, contribuciones y cargas gubernamentales, de cualquier tipo y naturaleza, calculados o gravados en relaci6n con las Operaciones Petroleras, que no sean los basados en los ingresos, renta o patrimonio neto de un lntegrante del Contratista. 3.11. ASPECTOS ECOLOGICOS Y AMBIENTALES Los costos incurridos en relaci6n con cualquier bien, en terminos de reglamentaciones legales por analisis arqueol6gicos y geoffsicos relativos a la identificaci6n y protecci6n de recursos culturales y/o analisis o estudios que puedan ser requeridos por cualquier autoridad reglamentaria incluyendo el plan de gesti6n ambiental, asf como todos los permisos y licencias, y la realizaci6n de auditorfas ambientales. Asimismo, los costos por suministrar y tener equipamiento de remoci6n y contenci6n de contaminantes mas los costos de control, limpieza y reparaci6n que surjan de las responsabilidades relacionadas con la contaminaci6n por Hidrocarburos, tal como lo establecen las Leyes y reglamentaciones Aplicables. 3.12. SALUD Y SEGURIDAD Los costos incurridos en estudios de salud y seguridad, permisos y licencias, por la creaci6n e implementaci6n de procedimientos de seguridad yen la realizaci6n de auditorfas de salud y seguridad. 3.13. TRANSPORTE Seran incluidos como cargos directos los costos incurridos por transporte de equipamiento, materiales y suministros desde y dentro de la Republica Oriental del Uruguay, y desde un pafs extranjero hacia la Republica Oriental del Uruguay para realizar Operaciones Petroleras en virtud del Contrato, incluyendo costos directos como la carga, descarga, tasas portuarias y gastos de flete terrestre y marftimo. Pagina 162 de 174 AANCAP RONDA URUGUAY 3 3.14. DESMANTELAMIENTO (ABANDONO) Y RECUPERACION Tai como se estipula en la Clausula 11° - ABANDONO del Contrato, los montos destinados a la constituci6n del Fondo de Abandono se consideran Costos o lnversiones. Todos los gastos relacionados con el Desmantelamiento (Abandono) y la recuperaci6n del Area deberan cubrirse de dicho Fondo. 3.15. TRADUCCION Los costos por traducci6n y los Costos de mantenimiento de registros relacionados con las Operaciones Petroleras, ya sean en ingles o espanol, seran considerados Costo. 3.16. COMUNICACIONES Los costos de adquisici6n, arrendamiento, instalaci6n, operaci6n, reparaci6n y mantenimiento de los sistemas de comunicaci6n y/o gastos de comunicaci6n y equipamiento, incluidos, sin que ello implique una limitaci6n, los gastos de las instalaciones de radio, satelite y microondas entre el Area del Contrato y las instalaciones de base (incluidos los equipos de tierra y oficinas). 3 .17. COSTOS E INVERSIONES NO RECUPERABLES Los gastos relacionados con los temas que figuran mas abajo no seran Costos ni lnversiones y no seran recuperables por los lntegrantes del Contratista en virtud del Contrato: 3.17.1. costos y gastos incurridos antes de la Fecha de Entrada en Vigencia, incluidos los costos respecto de la preparaci6n, firma y ratificaci6n del Contrato 3.17.2. costos de comercializaci6n o transporte de Hidrocarburos mas alla del (los) Punto(s) de Fiscalizaci6n, salvo los incurridos por el Contratista o cualquier lntegrante del Contratista en nombre de ANCAP. 3.17.3. multas, intereses y sanciones impuestas por los Tribunales de la Republica Oriental del Uruguay 3.17.4. donaciones y contribuciones 3.17.5. costos incurridos porno asegurar lo que requerfa un seguro en virtud del Contrato, o el incumplimiento de los procedimientos establecidos por una p61iza de seguro 3.17.6. costos y gastos incurridos como resultado de Culpa Grave o Dolo del Contratista, y 3.17.7. costos incurridos por administrar cualquier acuerdo societario entre los lntegrantes del Contratista Uoint venture). CLAUSULA 4° - CAR GOS IN DI RECTOS El Contratista cargara en la Cuenta de Operaciones el Costo de los servicios indirectos del Contratista y sus Companfas Afiliadas. Estos costos son tales que no es practico identificarlos separadamente, pero Pagina 163 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 son necesarios y requeridos por el Contratista, ofrecen un beneficio real a las Operaciones Petroleras y seran incluidos en el Presupuesto. Ningun costo ni cargo contemplado en la Clausula 3° - CARGOS DIRECTOS sera incluido ni duplicado en la Clausula 4° - CARGOS INDIRECTOS. Quedan excluidos los gastos generales y "overheads" de la casa matriz o subsidiarias que no esten directamente relacionadas con las Operaciones Petroleras. Estos costos seran Costos de acuerdo con la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA del Contrato. CLAUSULA 5° - DISPOSICION DE LOS MATERIALES 5.1. DISPOSICION Ningun lntegrante del Contratista tendra la obligaci6n de comprar Materiales sobrantes nuevos ni usados, pero tendra derecho a hacerlo. El Contratista tendra el derecho de deshacerse de Materiales pero debera notificar y obtener el acuerdo previo del Comite de Administraci6n de la disposici6n propuesta de los Materiales que tenga un valor original, ya sea por separado o globalmente igual o superior a doscientos cincuenta mil D6Iares (US$ 250.000). Cuando las Operaciones Petroleras se deshagan del Material cargado a la Cuenta de Operaciones, el Contratista comunicara al Comite de Administraci6n el Coste original de dicho Material a la Cuenta de Operaciones. Los creditos por el Material vendido por el Contratista se haran a la cuenta de Operaciones en el mes en el que se recibi6 el pago por el Material. Los costos y gastos incurridos por el Contratista en la disposici6n de los Materiales seran imputados como Costos. 5.2. MATERIAL COM PRADO POR UNA PARTE O COM PAN IA AFILIADA Los ingresos recibidos por el Contratist a por el Material comprado por cualquier lntegrante del Contratista o una Compaiifa Afiliada seran acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones, cuando el Material se cotice igual que el Material nuevo en virtud del numeral 3.4.2.2.1 y el Material usado se cotice igual que el Material usado en virtud del numeral 3.4.2.2.2 salvo que el Comite de Administraci6n acuerde lo contrario. 5.3. VENTAS A TERCERO$ Los ingresos recibidos por el Material comprado por terceros seran acreditados por el Contratista a la Cuenta de Operaciones al valor neto que el Contratista le cobr6 al comprador. Todo reclamo por parte del comprador en caso de materiales defectuosos o de otro tipo sera vuelto a cargar a la Cuenta de Operaciones una vez que el Contratista haya pagado. Pagina 164 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 CLAUSULA 6° - DECLARACIONES 6.1. PRODUCCION A partir de la fecha de la primera Producci6n de Hidrocarburos del Area del Contrato, el Contratista presentara, a los efectos de la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA, una declaraci6n de Producci6n mensual al Comite de Administraci6n que incluya la siguiente informaci6n por separado de cada Yacimiento yen forma global para el Area del Contrato: 6.1.1. La cantidad de Petr61eo Crudo o Condensado producido y disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalizaci6n; 6.1.2. La calidad y caracterfsticas del Petr61eo Crudo o Condensado producido y disponible; 6.1.3. La cantidad de Gas Natural Asociado y No Asociado producido y disponible medidos en el(los) Punto(s) de Fiscalizaci6n; 6.1.4. La calidad y composici6n de dicho Gas Natural producido y disponible separadamente; 6.1.5. Las cantidades de Petr61eo Crudo, Condensado y Gas Natural utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente perdidas, incluyendo por quema y venteo; 6.1.6. El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenido desde el primer Dfa de Mes en cuesti6n; 6.1.7. El volumen del inventario de Hidrocarburos mantenidos desde el ultimo Dia de Mes en cuesti6n; y 6 .1.8. La cantidad de Dfas en el Mes en el cual se produjeron los Hidrocarburos desde cada Yacimiento. ANCAP podra indicar, por escrito, que la declaraci6n de Producci6n incluya otros detalles razonables relacionados a la Producci6n de Hidrocarburos y los lntegrantes del Contratista deberan ajustarse a dicha directriz. La declaraci6n de Producci6n del Mes sera entregada al Comite de Administraci6n dentro de los quince (15) Dfas siguientes concluido el Mes. 6.2. VALOR DE PRODUCCION El Contratista preparara, a los efectos de la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA, una declaraci6n que informe los calculos del valor del Petr61eo Crudo, Condensado y/o Gas Natural producido y disponible durante cada Mes. La declaraci6n contendra: Pagina 165 de 174 AANCAP :........ RONDA URUGUAY 3 6.2.1. si corresponde, la cesta de Petroleos Crudes elegidos de acuerdo con el numeral 17.2.4 del Contrato; 6.2.2. si corresponde, el precio del Gas de acuerdo con el numeral 17.2.4 del Contrato; 6.2.3. la cantidad de Petroleo Crudo, Condensado o Gas Natural producido y disponible; 6.2.4. las cantidades de Petroleo Crudo, Condensado y Gas Natural utilizado para Operaciones Petroleras o inevitablemente perdidas, incluyendo por quema y venteo; 6.2.5. la cantidad de Petroleo Crudo o Condensado o Gas Natural vendido durante el Mes en cuestion; y 6.2.6. el calculo del valor del Petroleo Crudo o Condensado o Gas Natural. La Declaracion sera entregada al Comite de Administracion dentro de los treinta (30) Dfas siguientes a la conclusion del Mes. 6.3. COSTOS, INVERSION ES Y CREDITO$ El Contratista preparara, respecto de cada Mes, una declaracion de los Costos, lnversiones y Creditos en virtud del numeral 17.1.S del Contrato. La declaracion distinguira los gastos de Exploracion, Desarrollo y Produccion, e identificara por separado todos los ftems importantes de los Costos, lnversiones y Creditos clasificados en este Procedimiento Contable. La declaracion distinguira el valor de la venta de Hidrocarburos segun los numerales 17.2.4.1 y 17.2.4.2 del Contrato y la ganancia incidental. Si ANCAP no esta de acuerdo con el desglose de las categorfas, esta autorizada a solicitar un detalle mas minucioso. La declaracion contendra lo siguiente: 6.3.1. Costos, lnversiones y Creditos del Mes en cuestion; 6.3.2. Costos, lnversiones y Creditos acumulados del Ano en cuestion; 6.3.3. Pronostico reciente de los Costos, lnversiones y Creditos acumulados a fin de Ano; y 6.3.4. Variaciones entre el presupuesto y el pronostico reciente y las explicaciones correspondientes. La Declaracion sera entregada al Comite de Administracion dentro de los treinta (30) Dias siguientes a la conclusion del Mes. Pagina 166 de 174 I A.ANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 6.4. DECLARACION DE RECUPERACION DEL COSTO El Contratista preparara, con respecto a cada trimestre del Afio Calendario, una declaraci6n de recuperacion del Costo que contenga la siguiente informaci6n: 6.4.1. Costas e lnversiones no recuperados realizados desde el trimestre calendario anterior; 6.4.2. Costas e lnversiones del trimestre calendario en cuesti6n; 6.4.3. Cantidad y valor del Cost Oil transportado y usado por los lntegrantes del Contratista durante el trimestre calendario en cuesti6n; 6.4.4. Costas e lnversiones recuperados durante el trimestre en cuestion; 6.4.5. Monto acumulado total de los Costas e lnversiones recuperado al final del trimestre calendario en cuestion; y 6.4.6. Monto de los Costas e lnversiones que se llevaran a cabo el proximo trimestre calendario. La Declaraci6n sera entregada al Comite de Administraci6n dentro de los treinta (30) Dfas siguientes a la conclusion de dicho trimestre calendario. 6.5. DECLARACION DE PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES El Contratista preparara, con respecto a cada trimestre calendario, una declaraci6n de participaci6n de las utilidades que contenga lo siguiente: 6.5.1. De conformidad con la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA del Contrato, los porcentajes adecuados del Profit Oil que le corresponden a ANCAP y al Contratista en el trimestre calendario en cuesti6n; 6.5.2. El monto total de Profit Oil distribuido entre ANCAP y el Contratista en el trimestre calendario en cuesti6n; 6.5.3. El monto de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista, asf como tambien a cada lntegrante del Contratista, para el trimestre calendario en cuestion; 6.5.4. El monto del Profit Oil tornado o el pago recibido por ANCAP, por el Contratista, asf como tambien por cada lntegrante del Contratista, para el trimestre calendario en cuesti6n; y 6.5.5. Los ajustes que se realizaran, en caso de ser necesario, en los futures trimestres calendarios en los respectivos montos de Profit Oil adeudado a ANCAP y al Contratista asf como tambien a cada lntegrante del Contratista y los ajustes acumulados que esten pendientes de los trimestres anteriores. Pagina 167 de 174 AANCAP :...... RONDA URUGUAY 3 La Declaraci6n sera entregada al Comite de Administraci6n antes de que se cumplan los treinta (30) Dias posteriores a la finalizaci6n de dicho trimestre calendario. Todo aj uste requerido en la participaci6n de las utilidades entre las Partes se realizara dentro de los treinta {30) Dfas de la presentaci6n de la declaraci6n. 6.6. CALCULO DEL FACTOR R Factor R = Total Acumulado de la Cuenta de lngresos / Total Acumulado de la Cuenta de Cost Oil Para la mejor comprensi6n del calculo del Factor R de conformidad con la Clausula 17° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA y los numerales 2.1.19 y 2.1.27 del Contrato, a continuaci6n se incluye un calculo ejemplificativo mostrando la recuperaci6n del Cost Oil durante un hipotetico primer trimestre de producci6n en un Area Tipo II. Este calculo ejemplificativo esta hecho con base en los siguientes supuestos de recuperaci6n de Cost Oil y Factor R: Todas las lnversiones hasta el final del primer trimestre fueron de tres mil millones de D6lares (US$ 3.000.000.000). Todos los Costos hasta el final del primer trimestre fueron de cuarenta D61ares (US$ 40) por barril. La Producci6n durante el primer t rimestre fue de 20.000 barriles por dia. El precio del petr61eo calculado FOB Uruguay para el primer trimestre fue de cien D61ares {US$ 100) por barril El numero de Dias en el primer trimestre fueron noventa y uno (91). lngreso Bruto = Precio petr61eo FOB Uruguay* numero de Dias en el trimestre * barriles por dfa. Cost Oil= lnversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.19 del Contrato. Las lnversiones se recuperan en veinte (20) partes o cuotas trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato. Recuperaci6n de Cost Oil= 60% del lngreso Bruto (para Petr61eo Crudo) y 80% del lngreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al Artfculo 17.1 del Contrato. Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en curso se traslada al pr6ximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s) hasta su total recuperaci6n, o hasta el vencimiento o terminaci6n del Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato El calculo hipotetico del Factor R para el primer t rimestre con base en un Desarrollo de Petr61eo y los supuest os descritos anteriormente, seria como se descri be a continuaci6n: o lngreso Bruto = US$100/bbl*91 Dias/trimestre*20.000 bbl/dfa = US$182 millones. o lnversiones = 3000/20 = US$150 millones o Costos = US$40/bbl*91 Dfas*20.000 bbls/dfa = US$72,8 millones. o Cost Oil = lnversiones +Costas= US$ 150 millones + US$ 72,8 millones = US$ 222,8 millones o Factor R = lngreso Bruto acumulado / Cost Oil acumulado = 0,82 El Cost Oil acumulado se usa para el calculo def Factor R. Por lo tanto, R sera menor que 1 hasta que el lngreso Bruto acumulado sea igual a los Costos e lnversiones acumuladas. Pagina 168 de 174 A.ANCAP :a..... RONDA URUGUAY 3 En el anterior ejemplo, solo el 60% del lngreso Brute se puede aplicar a la recuperaci6n de Cost Oil y el 40% restante se traslada a trimestres posteriores. Por lo tanto, el Cost Oil recuperado en el primer trimestre = 182*60% = US$109,2 millones. Como el Cost Oil acumulado es US$222,8 millones, el balance por recuperar es de US$ 113,6 millones (US$222,8 millones - US$109,2 millones = US$ 113,6 millones) se traslada al pr6ximo trimestre. La tabla que luce a continuaci6n muestra este ejemplo a traves de 100 trimestres consecutivos, con los siguientes supuestos: No hubo mas inversiones posteriores al primer trimestre. Los Costos en cada trimestre fueron de US$40 por barril. La Producci6n en cada trimestre fue de 20.000 barriles por d1a. El precio del Petr61eo calculado FOB Uruguay para cada trimestre fue de US$ 100 por barril El numero de Dias en cada trimestre fue 91. lngreso Bruto = Precio petr61eo FOB Uruguay * numero de Dias en el trimestre * barriles por d1a. Cost Oil= lnversiones + Costos, de acuerdo al numeral 2.1.19 del Contrato. Las lnversiones se recuperan en 20 partes o cuotas trimestrales, de acuerdo al numeral 17.1.2 del Contrato. Recuperaci6n de Cost Oil= 60% del lngreso Brute (para Petr61eo Crudo) y 80% del lngreso Bruto (para Gas Natural), de acuerdo al numeral 17.1 del Contrato. Cualquier monto acumulado de Cost Oil no recuperado en el trimestre en curso se traslada al pr6ximo, y al (los) trimestre(s) subsiguiente(s) hasta su total recuperaci6n, o hasta el vencimiento o terminaci6n del Contrato, de acuerdo a los numerales 17.1.3 y 17.1.1.1 del Contrato Pagina 169 de 174 AANCAP :-... ~·~~--- RONDA URUGUAY 3 lngreso CO5TOIL Limite de CO5TOIL CO5TOIL PROFIT lngreso OPEX CAPEX COST OIL FACTOR Trimestre acumulado acumulado Cost OIL Trasladado Pagado OIL (MMUS$) (MMUS$) (MMUS$) (MMUS$) R (MMUS$) (MMUS$) (MMUS$) (MMUS$) (MMUS$) (MMUS$) 1 182 182 72,8 150 222,80 0,82 109,2 109,20 72,80 2 182 364 72,8 150 222,80 0,82 109,2 113,60 109,20 72,80 3 182 546 72,8 150 222,80 0,82 109,2 227,20 109,20 72,80 4 182 728 72,8 150 222,80 0,82 109,2 340,80 109,20 72,80 5 182 910 72,8 150 222,80 1114,0 0,82 109,2 454,40 109,20 72,80 6 182 1092 72,8 150 222,80 1336,8 0,82 109,2 568,00 109,20 72,80 7 182 1274 150 222,80 1559,6 0,82 109,2 681,60 109,20 72,80 8 182 1456 150 222,80 1782,4 0,82 109,2 795,20 109,20 72,80 9 182 1638 222,80 2005 2 0,82 109,2 908,80 109,20 72,80 10 182 1820 72,8 150 222,80 2228,0 0,82 109,2 1022,40 109,20 72,80 11 182 2002 72,8 150 222 80 2,4 50,8 0,82 109,2 1136,00 109,20 72,80 12 182 2184 72,8 150 222,80 2673,6 0,82 109,2 1249,60 109,20 72,80 13 182 2366 72,8 150 222,80 2896,4 0,82 109,2 1363,20 109,20 72,80 14 182 72,8 150 222,80 3119,2 0,82 109,2 1476,80 109,20 72,80 15 182 150 222,80 3342,0 0,82 109,2 1590,40 109,20 72,80 16 182 2912 150 222,80 3564,8 0,82 109,2 1704,00 109,20 72,80 17 182 3094 150 222,80 3787,6 0,82 109 2 1817,60 109,20 72,80 18 182 3276 222,80 4010,4 0,82 109,2 1931,20 109,20 72,80 19 182 3458 222,80 4233,2 0,82 109,2 2044,80 109,20 72,80 20 182 3640 222,80 4456,0 0,82 109,2 2158,40 109,20 72,80 21 3822 72,8 72,80 4528,8 0,84 109,2 2272,00 109,20 72,80 22 4004 72,8 0 72,80 4601,6 0,87 109,2 2235,60 109,20 72,80 23 182 4186 72,8 0 72,80 4674,4 0,90 109,2 2199,20 109,20 72,80 24 182 72,8 0 72,80 4747,2 0,92 109,2 2162,80 109,20 72,80 25 72,8 0 72,80 4820,0 0,94 109,2 2126,40 109,20 72,80 26 182 4732 72,8 0 72,80 4892,8 0,97 109,2 2090,00 109,20 72,80 27 182 4914 72,8 0 72,80 4965,6 0,99 109,2 2053,60 109,20 72,80 28 182 5096 72,8 0 72,80 5038,4 1,01 109,2 2017,20 109,20 72,80 29 182 5278 72,8 0 72,80 51112 1,03 109,2 1980,80 109,20 72,80 30 5460 72,8 0 72,80 5184,0 1,05 109,2 1944,40 109,20 72,80 5642 72,8 0 72,80 5256,8 1,07 109,2 1908,00 109,20 72,80 182 5824 72,8 0 72,80 5329,6 1,09 109,2 1871,60 109,20 72,80 33 182 6006 72,8 0 72,80 5402,4 1,11 109,2 1835,20 109,20 72,80 34 182 6188 72,8 0 72,80 5475,2 1,13 109,2 1798,80 109,20 72,80 35 182 6370 72,8 0 72,80 5$ 0 1,15 109 2 1762,40 109,20 72,80 36 182 6552 72,8 0 72,80 5620,8 1,17 109,2 1726,00 109,20 72,80 6734 72,8 0 72,80 5693,6 1,18 109,2 1689,60 109,20 72,80 38 182 72,8 0 72,80 5766,4 1,20 109,2 1653,20 109,20 72,80 39 72,8 0 72,80 5839,2 1,22 109,2 1616,80 109,20 72,80 40 182 7280 72,8 0 72,80 5912,0 1,23 109,2 1580,40 109,20 72,80 41 182 7462 72,8 0 72,80 5984,8 1,25 109,2 1544,00 109,20 72,80 42 182 7644 72,8 0 72,80 1,26 109,2 1507,60 109,20 72,80 43 182 7826 72,8 0 72,80 1,28 109 2 1471,20 109,20 72,80 44 182 8008 72,8 0 72,80 1,29 109,2 1434,80 109,20 72,80 45 182 8190 72,8 0 72,80 1,30 109,2 1398,40 109,20 72,80 46 182 8372 72,8 0 72,80 1,32 109,2 1362,00 109,20 72,80 47 182 8554 72,8 0 72,80 1,33 109,2 1325,60 109,20 72,80 48 182 8736 72,8 0 72,80 6494,4 1,35 109,2 1289,20 109,20 72,80 49 182 8918 72,8 0 72,80 6567,2 1,36 109,2 1252,80 109,20 72,80 so 182 9100 72,8 0 72,80 6640,0 1,37 109,2 1216,40 109,20 72,80 51 182 9282 72,8 0 72,80 6712,8 1,38 109,2 1180,00 109,20 72,80 52 182 9464 72,8 0 72,80 6785,6 1,39 109,2 1143,60 109,20 72,80 53 182 9646 72,8 0 72,80 6858,4 1,41 109,2 1107,20 109,20 72,80 54 182 9828 72,8 0 72,80 6931,2 1,42 109,2 1070,80 109,20 72,80 55 182 10010 72,8 0 72,80 7004,0 1,43 109,2 1034,40 109,20 72,80 56 182 10192 72,8 0 72,80 7076,8 1,44 109,2 998,00 109,20 72,80 57 182 10374 72,8 0 72,80 7l49,6 1,45 109,2 961,60 109,20 72,80 58 182 10556 72,8 0 72,80 7222,4 1,46 109,2 925,20 109,20 72,80 59 182 10738 72,8 0 72,80 7295,2 1,47 109,2 888,80 109,20 72,80 60 182 10920 72,8 0 72,80 7368,0 1,48 109,2 852,40 109,20 72,80 Pagina 170 de 174 AANCAP :..... 72,80 7440,8 1,49 109,2 -·----- RONDA URUGUAY 3 816,00 109,20 72,80 61 182 11102 72 8 0 62 182 11284 72,8 0 72,80 7513,6 1,50 109,2 779,60 109,20 72,80 63 182 11466 72 8 0 72,80 7586,4 1,51 109,2 743 20 109,20 72 80 64 182 11648 72,8 0 72,80 7659,2 1,52 109,2 706,80 109,20 72,80 65 182 11830 72,8 0 72 80 7732 0 1,53 109,2 670,40 109,20 72,80 66 182 12012 72,8 0 72,80 7804,8 1,54 109,2 634,00 109,20 72,80 67 182 12194 72,8 0 72,80 7877,6 1,55 109,2 597,60 109 20 72,80 68 182 12376 72,8 0 72,80 7950,4 1,56 109,2 561,20 72,80 69 182 12558 72,8 0 72,80 8023,2 1,57 109,2 524,80 72,80 70 182 12740 72,8 0 72,80 8096,0 1,57 109,2 488,40 109,20 72,80 71 182 12922 72,8 0 72,80 8168,8 1,58 109,2 452,00 109,20 72,80 72 182 13104 72,8 0 72,80 8241,6 1,59 109,2 415,60 109,20 72,80 73 182 13286 72,8 0 72,80 8314,4 1,60 109,2 379,20 109,20 72,80 74 182 13468 72,8 0 72,80 8387,2 1,61 109,2 342,80 109,20 72,80 75 182 13650 72,8 0 72,80 8460,0 1,61 109,2 306,40 109,20 72,80 76 182 13832 72,8 0 72,80 8532,8 1,62 109,2 270,00 109,20 72,80 77 182 14014 72,8 0 72,80 8605,6 1,63 109,2 233,60 109,20 72,80 78 182 14196 72,8 0 72,80 8678,4 1,64 109,2 197,20 109,20 72,80 79 182 14378 72 8 0 72,80 8751,2 1,64 109,2 160,80 109,20 72,80 80 182 14560 72,8 0 72,80 8824,0 1,65 109,2 124,40 109,20 72,80 81 182 14742 72,8 0 72,80 8896,8 1,66 109,2 88,00 109,20 72,80 82 182 14924 72,8 0 72,80 8969,6 1,66 109,2 51,60 109,20 72,80 83 182 15106 72,8 0 72,80 9042,4 1,67 109,2 15,20 88 00 94,00 84 182 15288 72,8 0 72,80 9115,2 1,68 109,2 0,00 72,80 109,20 85 182 15470 72,8 0 72,80 9188,0 1,68 109,2 0 00 72,80 109,20 86 182 15652 72,8 0 72,80 9260,8 1,69 109,2 0,00 72,80 109,20 87 182 15834 72,8 0 72,80 9333,6 1,70 109,2 0,00 72,80 102_,20 88 182 16016 72,8 0 72,80 9406,4 1,70 109,2 0,00 72,80 109,20 89 182 16198 72,8 0 72,80 9479,2 1,71 109,2 0 00 72,80 109,20 90 182 16380 72,8 0 72,80 9552,0 1,71 109,2 0,00 72,80 109,20 91 16562 72,8 0 72,80 9624,8 1,72 109,2 0,00 72,80 109,20 92 182 16744 72,8 0 72,80 9697,6 1,73 109,2 0,00 72,80 109,20 93 182 16926 72,8 0 72,80 9770,4 1,73 109,2 0 00 72,80 109,20 94 182 17108 72,8 0 72,80 9843,2 1,74 109,2 0,00 72,80 109,20 95 182 17290 72,8 0 72,80 9916 0 1 74 109,2 0 00 72,80 109,20 96 182 17472 72,8 0 72,80 9988,8 1,75 109,2 0,00 72,80 109,20 97 182 17654 72,8 0 72,80 10061,6 1,75 109, 2 0,00 72,80 109,20 98 182 17836 72,8 0 72,80 10134,4 1,76 109,2 0,00 72,80 109,20 99 182 18018 72,8 0 72,80 10207 2 1,77 109,2 0,00 72,80 109,20 100 182 18200 72,8 0 72,80 10280,0 1,77 109,2 0,00 72,80 109,20 TOTAL 18200 7280 3000 10280,00 10280,00 7920,00 TABLA 26: EJEMPLO DE cA.LCULO DEL FACTOR R CLAUSULA 7° - INVENTARIOS 7.1. INVENTARIOS PERIODICOS- NOTIFICACION V REPRESENTACION Por perfodos razonables, pero al menos una vez al af\o, el Contratista debe llevar el inventario de todo el Material conservado en el dep6sito en donde normalmente se guardan los registros contables. El gasto de administraci6n de los inventarios peri6dicos sera considerado un Casto. El Contratista le enviara a ANCAP una notificaci6n escrita con al menos sesenta (60) Dfas de anticipaci6n sobre su intenci6n de llevar dicho inventario, y ANCAP, por su cuenta y gasto, tendra derecho a tener presente un representante. La ausencia de un representante de ANCAP en dicho control de inventario obligara a ANCAP a aceptar el inventario realizado por el Contratista. En cualquiera de los casos, el Contratista le entregara a ANCAP una conciliaci6n de los excedentes y faltantes. Los ajustes del inventario a la Cuenta Pagina 171 de 174 AANCAP ..... RON DA URUGUAY 3 de Operaciones seran realizados para los excedentes y faltantes. Cualquier ajuste equivalente o superior a cinco millones de D61ares (US$ 5.000.000) acumulados anualmente sera comunicado al Comite de Administraci6n. Pagina 172 de 174 AANCAP ...... RONDA URUGUAY 3 ANEX0 V: BASES PARA EL PROCESO DE SELECCION DE EM PRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN COSTAAFUERA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (RONDA URUGUAY 3), SIN LOS ANEXOS QUE LAS INTEGRAN Pagina 173 de 174 r AANCAP :..... RONDA URUGUAY 3 ANEXO P DECLARACION JURADA ACEPTANDO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL MODELO DE CONTRATO Sefiores ANCAP Presente.- Referenda: Proceso de Selecci6n Ronda Uruguay 3 Area a la que aplica_ _ __ De nuestra mayor consideraci6n: _ _ _ _ _ _ _(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con_ _ _ __ (C.1., o Pasaporte), en mi condici6n de representare legal de _ __ __ (Denominaci6n de la Empresa), que se presenta coma Empresa Participante al Proceso de Selecci6n Ronda Uruguay 3 declare que mi presentada: Acepta integramente los terminos y con diciones del "Modelo de Contrato para el otorgamiento de areas para la exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos en costa afuera de la Republica Oriental del Uruguay", con las aclaraciones realizadas formalmente por ANCAP. Firma: _ _ _ _ _ __ _ _ Nota: Este formate debera adaptarse para el caso de Consorcio. Pagina 174 de 174