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Laws of Uruguay

Decreto Nº 400/008 - Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; determínase su integración y cometidos

Made 2008-08-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, governance

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 400/008 Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; determínase su integración y cometidos. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 18 de Agosto de 2008 VISTO: la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestro país a los nuevos modelos internacionales en vigencia, considerando que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y una obligación de los Estados promoverla; CONSIDERANDO: I) que el concepto actual de la seguridad alimentaria, exige que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses; II) que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que se torna imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena; III) que resulta necesario vincular a los diferentes actores públicos para lograr dicha integración y dar mayor fortaleza al sistema ubicando al país en una mejor posición en lo atinente al intercambio interno y externo de productos provenientes de la agroindustria; IV) que en tal sentido resulta conveniente la conformación de una comisión de integración amplia con el objeto de proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente y avanzar hacia la creación de una agencia estatal que actúe como rectora en la materia tomando como base los proyectos existentes; ATENTO: a lo expuesto precedentemente; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que la coordinará, y estará integrada por representantes de dicha Oficina, de los Ministerios de Salud Pública, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería y Economía y Finanzas, del Congreso de Intendentes y de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), Instituto Nacional de Alimentación (INDA), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) e Instituto Nacional de Carnes (INAC). Artículo 2º.- Esta Comisión deberá proceder a la revisión y adecuación de la normativa vigente referida a la seguridad alimentaria y redactar el marco normativo necesario a ser oportunamente propuesto al Poder Legislativo para la creación de un organismo rector en esta materia. Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ERNESTO AGAZZI; DANILO ASTORI; DANIEL MARTINEZ; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ.

Decreto Nº 400/008 - Créase la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaria, la que funcionará en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; determínase su integración y cometidos · Nelum