Decreto Nº 385/012 - Dispónese la apertura de la pesquería de la especie pez espada
Made 2012-11-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Decreto 385/012 Dispónese la apertura de la pesquería de la especie “pez espada”. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 27 de Noviembre de 2012 VISTO: lo dispuesto por el artículo 36 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; RESULTANDO: I) por la citada norma se declara en estado de plena explotación y en consecuencia “cerrada”, entre otras, la pesquería de la especie “pez espada” (Xiphias glaudius); II) desde la mencionada declaración, han surgido cambios en la ordenación y en el esfuerzo pesquero; III) en el año 2006, se logró un incremento significativo de la cuota asignada a Uruguay por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.), alcanzando las 1.500 toneladas anuales, incremento que no fue acompañado por un mayor esfuerzo pesquero, por lo cual en los últimos 6 años, las capturas de Uruguay se encuentran por debajo del 45% de la cuota; IV) si todos los operadores con permisos vigentes realizaran su máximo esfuerzo pesquero, no se llegaría a este cupo, por lo que en tal sentido, esta especie no se encuentra plenamente explotada y se hace necesario quitarle dicha calificación a los efectos de lograr los mecanismos que permitan hacer un llamado a interesados en su explotación; CONSIDERANDO: conveniente aumentar el esfuerzo de pesca sobre la especie “pez espada”, a fin de volver nuevamente al que corresponde a la captura total permisible y a la cuota autorizada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (I.C.C.A.T.); ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; artículo 3º del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; los artículos 7, 35 y 36 del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Dispónese la apertura de la pesquería de la especie “pez espada” (Xiphias glaudius). ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE