Decreto Nº 380/995 - Incluye como plagas de la agricultura a todas las especies del género cúscuta
Made 1995-10-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pests/diseases, crops, plant protection
- Categories
- agriculture
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Decreto 380.- Inclúyese en la nómina de plagas de la agricultura a todas las especies del género cúscuta (Cúscuta spp) para posibilitar la obtención de semillas de calidad adecuada. (2498*R)(2498*R) 74- A DIARfO OFICIAL Octubrc to de 1995 EI Presidente de 1.'1 Republica DECRETA: CAPITULO n DECLARACION DE PLAGA Articulo l*.-lnchlYlllie en IIInomina de ptagas de la agncutrura a 10Gas las especies del genera cuscuta (Ciiscuta spp), CAPITULO II) AMBITO DE APLlCACION Art. 21 , La presente reglarnentacion sed. de aplicaci6n a las especies forrajeras que se consideran huespedes de 1.'1 cuscuta, Art. 3·.' A los efectos dispuestos precedenternerue la Direcci6n de Sl:J v llu.iu~ de p~ U u:t..4,.. ion Agli~uL.t esraulece: 4i la nomina de especies forrajeras que se consideran huespedes de la ciiscuta. CAPITULO ill) OBLIGACIONES GE:-iERICAS Art. 4·.- S610 podran ser sernbrados en el pais aquellos lotes de semillas que no contengan especies del genera cuscura segiin los analisis realizados por Laboratories de Sernillas Habilitados, CAPITULO IV) PROCEDIMIENTO DE CONTROL A) CONTROL DE CHACRA Art. 5°.· Toda persona ffsica 0 juridica que destine para sernilla 1.'1 produeci6'tl. de c3pccic:3 fOtTCljCt'.Q.1. hU.!3pcdc~ de Ia c.u.~C\lita. dc.bcr d cfcc ruar obligatoriamente inspecciones de chacra, las que seran realizadas per profesionaies ingenieros agronornos. Art. 6·.- Sera competencia del ingeniero agr6nomo interviniente: detec rar-, mediante- lao :t.plioll.ci6n de lQ. mctodo lo Si'a. de i.rupcclWi6n adecuada, la presencia a ausencia de la rnaleza en la chacra; cornprobada la presencia de la plaga. recomendar las medidas de manejo y control y veriflcar su aplicaci6n: . realizar una evaluaci6n fmal debiendo recomendar a no la cosecha toW·,.· parcial de la chacra. Art. 7°.· A los efectos dispuestos precedentemente, extended. can caracler de declaraci6n Jurada, un FORMULARlO DE CHACRA en la forma y con los requisitos que establezca la Direcci6n de Servicias de P.otec"i6n AST'''o 1",. Art. 8".- Dicho formulario se extenderi en 3 vias. una para el profesional inlel"Viniente. una para el productor y el original para la plamade procesamiento. EI fannularia a.campaiiari al 10le durante su traruporte. proceso y aln'UlQ.n~j., debi'n-dos:a m:lU\Ume't vi..GLble junto 414 e:::aibQ. n0-i3t4 el ctiquoC tado de la semilla. B) CONTROL DE PROCESAMIENTO Art. 9'.- Toda persona fisica 0 jurfdica (Planra de ProceSllffiiento) que ?,"oc ..~ .. ~ ..rnill"" de legwnino.... fon ..jCT= hue.pede. de 1.. eu.cuto. de .u pro piedad. a de propiedad de tereeros deber!: Il) Exigiry retener al momento del ingreso de los Iotes a la planta, la via correspondiente del Forrnulario de Chacra; b) Previo al procesamiento identificar los IOles de semillas en la forma que ectabl.zca la Direccion S-e:rn.iU:LC y -realiz.Qr lo~ aruilisi.=:l de p'Ure~o. en Laboratorios de Semillas Habilitados; c) Exteru:ler. con clri::ter dedeclmaci6njurada,11lPLANILLA DE PROCESA !>1IEl'ITO con los requisilO5que a tales efoclOsestabl=a 1.'1 Direcci6n Semillas. Dichaplanilla seni finnada pore!IngenieroAgr6nomo responsable de la Plantade Proc<o.arn.ientt> y <leber, ~..,.."erjunro al 1018 desde "" ingre<;Q II 10. miomo; d) Realizar ani! isis de pureza de los lotes procesados en Laboratorios de Semill as Habilitados para veriflcar la no presencia de cuscuta: e) Mantener a disposici6n tad a documentaci6n que respalde sus opera· ciones asi como los certificados que detallen los resultados analiticos. Art. 10·.- Los 10les de semillas en los que se deleclo 1.'1 presencia de cuscuta en la chac:ra a en el anilisis de premaquinaci6n obligatoriamenre seran maquinados en Plantas de Procesllffiiemo Habilitados por IIIDirec cion Semillas a e50S efectos. Art. 11".· Los lotes de semilla procesados deberin estar eSlibados de forma tal que perrnita su separacion y distinci6n de otro lou: y cada una de las balsas que 10 componen deberan cumplir con las requisites que establezca la Direccien Semillas. C) SUBPRODUCTOS Art. 12'.- Se prohibe la camercializaci6n de subproductos del procesa miento de semillas de especies forrajeras. Art. lJo.- Los subproductos resultantes del procesarniento de semillas deberan estar almacenados en forma aislada de las sem.illas sucias y limpias y deberan estar identifieados en la forma que determine la Direoci6n Sernillas. An. I ..•.• Los sUbprOGUCtOS del procesanuenrc de totes de semillas en los que no se detecto cuscuta, s610 poddn ser retirados par el productor para uso propio, para 10 eual contara con un plazo de 30 dias contados a partir de la finalizac i6n del procesamiento. De no ser retirados dentro del plazo seiialado, deberan ser destruidos por la empresa prccesadora deruro de lOS 15 eras postenores III termmo del plazc precedenternente establccido. Art. 15·.- Las subproductos de la maquinaci6n de lotes de semillas con cuscuta deberan ser destruidos por las firmas procesadoras dentro de los 15 <Ji"" pcsrertores a Ia nnauzacion del procesamtentc. En caso de que lotes de subproductos se mezclen y en alguno de los lotes preeesados que Ie dieron origen se hubiese detectado la presencia de cuscuta, se debera destruir la totalidad de dichos prOdUCIOS. Art. 16".- L.,5Iulo::" UO:: "c",iIl"" 0::1I '{UC f"'''lo::!iUIIUO::IJlC a su maqutnacton se detecte ciiscuta, deberan ser destruidos dentro de los 15 dias posteriores a Ill. fmalizaci6n del procesamiento. CAPITULO V) COMETIDOS DE LA DlRECCION GENERAL DE SERVICI03 AGRICOLAS Art. 17". Sin perjuicio de 10 que especificarnente se dispone en el presente decreto.Ia Direccion General de Servicios Agricolas. a propuesra de 113. Di..rc~ci6Jl ScmiU.Q,~ r 'Oid4. 111. opinion de. lQ, COnU~~6n ~f;j)Qr4 Permanente en Materia deSemillas, debed. en un plazo de 45 dfas habiles, contados a partir de 1.'1 publicaci6n de 1.'1 presente reglamentacion: 1 - Regular la actividad operativa y u:cnicade las Plantas de ProeesamienlO de SemiUas y de 105Laboratorios de Semillas Habilitadas; 2 De lennincr 103 pl'ocedimiento3 ""alftic03 o.rnplilltorio3 .. utilizlI1" en 103 analisis de semillas que se realicen a las especies forraJeras que se consideren hues pedes de Ill. cuscuta. CAPITULO VI) COMETIDOS DE LA DlR£CCION SEMILLAS Art 18i .• La fiscali2aci6n de 10 dispueslo en el presentedecreto, :lSl comO el contralor y habilitaci6n de Plantas de ?rocesamiento y de Laboratorios de Semillas sera efectuada por la Direcci6n Semillas CAPITULO Vm SANCIONES Art. 19·.- La Direcci6n Semillas dispondni el comiso y posterior de.tino de tedo 101"de .cmill.... 'UCillO \inlpillO .ubprodu.-to d.-los mi.mo' que se encuentre en infracci6n a 10 dispuesto en este decreto, pudiendo 50licitar a tales efectos, e1 asesoramiento de Ill. Direcci6n de Servicios de Protecci6n Agricola. Art. 20111.- L43 infra.ccionc3 gJ prc3ioCnl:,.; dcc:rclO 3oe-t".Q.n ~lmci()nAd.a3 d..e acuerdo ala previsto por las 1eyes Na 15.173. de 1:3 de agaslO de 1981 y N" 15.554, de 21 de maya de 1984. CAPITULO VIII) OEROCACIONES Art. 21".· Der6gase el decreta N· 76/985, de 15 de febrero de 1985 y loda OlTa disposici6n que se oponga a 10 dispueSlO en el presente decreto. CAPITULO IX} YIGENCIA Art. 22".- EI presente decreto entrari en vigencia Il partir de los aeinta dias de su publicaci6n. con la excepci6n prevista en el Arl. 17'. Art. 23~,· Comuniquese. etc. SANGUlNETI1- CARLOS GASPARRl.