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Laws of Uruguay

Decreto Nº 38/013 - Prorróganse disposiciones de la Ley 17.730, en lo relativo a los aportes que financian el Seguro para el Control de la Brucelosis Bovina

Made 2013-02-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
cattle, animal health, pests/diseases, insurance

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 38/013 Prorróganse disposiciones de la ley 17.730, en lo relativo a los aportes que financian el Seguro para el Control de la Brucelosis bovina. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 5 de Febrero 2013 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a los aportes que financian el Seguro para el Control de la Brucelosis bovina creado por la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, modificativas y sus reglamentaciones; RESULTANDO: I) por el artículo 1º del decreto Nº 35/011, de 26 de enero de 2011, se prorroga hasta el 13 de enero de 2012, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004; y por los artículos 2º y 3º del mismo decreto, se fijó en U$S 0,00, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, los aportes establecidos en los literales B) y C) del artículo 2º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondientes al sector del ganado lechero, por los fundamentos que en dicha norma reglamentaria se especifican; II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de la Brucelosis, creada por el artículo 5º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, solicita se disponga la prórroga por un año más, del Seguro mencionado, argumentando los beneficios obtenidos por dicho sistema; III) asimismo, la Comisión citada, sugiere mantener el valor en U$S 0,00 por un año más, relativo a los aportes para ganado lechero volcados al Seguro para el Control de la Brucelosis, en virtud de los siguientes fundamentos: a) que continua disminuyendo la prevalencia de brucelosis bovina en el ganado lechero, y b) el saldo existente en la Cuenta Nº 196- 001326-2 del Banco República Oriental de Uruguay, correspondiente al ganado lechero, permite compensar los animales enviados a faena obligatoria, aún en condiciones muy cambiantes por un mayor período; IV) el artículo 3º de la ley Nº 18.520, de 15 de julio de 2009 faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Comisión de Administración del Seguro para el Control de la Brucelosis, a variar los montos fijados en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, cuando las circunstancias comerciales o sanitarias lo ameriten; CONSIDERANDO: I) la opinión de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estimando conveniente prorrogar el valor en U$S 0,00, de los aportes correspondiente al fondo del sector lechero hasta el 13 de enero de 2014; II) conveniente, prorrogar la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial, haciendo uso de la facultad prevista legalmente; III) de recibo, la propuesta formulada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Comisión de Administración creada por el artículo 5º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en relación al mantenimiento por un año más, del valor en U$S 0,00 (cero dólares americanos) de los aportes del sector lechero, establecidos en los literales B) y C) del artículo 2º de la ley Nº 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por los artículos 1º y 2º de la ley Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005; IV) oportuno y conveniente proceder de la forma aconsejada; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003; ley Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005; ley Nº 18.520 de 15 de julio de 2009; artículo 14 del decreto Nº 82/004, de 3 de marzo de 2004; decreto Nº 25/005, de 11 de enero de 2005; decreto Nº 5/006, de 11 de enero de 2006; decreto Nº 558/006, de 11 de diciembre de 2006 y decreto Nº 551/007, de 31 de diciembre de 2007; decreto Nº 12/009, de 13 de enero de 2009 y decreto Nº 43/010, de 1º de febrero de 2010; decreto Nº 35/011, de 26 de enero de 2011; decreto Nº 36/011, de 27 de enero de 2011 y decreto Nº 18/012, de 27 de enero de 2012, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 13 de enero de 2014, la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto Nº 82/004 de 3 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Prorrógase hasta el 13 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal B) del artículo 2º de la ley Nº 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto Nº 35/011, de 26 de enero de 2011. Artículo 3º.- Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del aporte establecido en el literal C) del artículo 2º de la ley Nº 17.730 de 31 de diciembre de 2003 en la redacción dada por el artículo 2º de la ley Nº 17.906 de 12 de octubre de 2005, fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos) por el decreto Nº 35/011, de 26 de enero de 2011. Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO

Decreto Nº 38/013 - Prorróganse disposiciones de la Ley 17.730, en lo relativo a los aportes que financian el Seguro para el Control de la Brucelosis Bovina · Nelum