Decreto Nº 375/006 – Declara de interés nacional el Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Made 2006-10-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Environment, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, policy/planning, international cooperation
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Decreto N° 375/006 DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PLAN NACIONAL DE IMPLEMENTACION DEL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES Documento Actualizado Promulgación: 09/10/2006 Publicación: 17/10/2006 • Registro Nacional de Leyes y Decretos: • Tomo: 1 • Semestre: 2 • Año: 2006 • Página: 829 Referencias a toda la norma VISTO: el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, aprobado por la Ley Nº 17.732, de 31 de diciembre de 2003; RESULTANDO: I) que el Convenio de Estocolmo tiene como objetivo prevenir los efectos negativos que pueden causar al ambiente, incluyendo en éste a la salud humana, ciertas sustancias químicas que se producen o liberan de manera aun no intencional, pero que actualmente se reconocen como persistentes y bioacumulables en los organismos vivos, que son capaces de transportarse a largas distancias desde que son producidas o utilizadas; II) que la comunidad internacional busca dar una respuesta global a los riesgos derivados de esas sustancias, dentro de la cual, los Estados Partes han asumido el compromiso de elaborar planes nacionales para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones emanadas del Convenio de Estocolmo, de conformidad con lo previsto en su artículo 7º. III) que a tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la participación de los distintos ministerios, otras entidades públicas y privadas y organizaciones sociales, desde setiembre de 2003, ha desarrollado un "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo", con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial; IV) que durante su elaboración, se profundizó el conocimiento de la situación del país y se fortalecieron las capacidades institucionales en la materia, se identificaron usos de dichos contaminantes, existencias de sustancias obsoletas y sitios contaminados e incluso se adoptaron medidas como la aprobación del Decreto Nº 375/005, de 3 de octubre de 2005, por el que se prohibieron una serie de sustancias cloradas; CONSIDERANDO: I) que el "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo" culmina un proceso de identificación, análisis y acuerdo de las acciones necesarias en Uruguay para la adecuada gestión de los contaminantes orgánicos persistentes y sus riesgos, en el marco de una gestión integrada de las sustancias químicas en general, que además comprenda todo su ciclo de vida, como componente fundamental de política nacional ambiental (artículo 6º y 20 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000); II) que dicho Plan integra las estrategias, los programas y acciones propuestas, en el corto, mediano y largo plazo, basadas en la coordinación y articulación de acciones para integrar la variable ambiental al desarrollo productivo del país y la mejora de la gestión de sustancias químicas en general, adecuando el manejo de la información y la participación público-privada, la generación de normativas ambientales específicas y la profundización de una política de producción que propicie y asegure el uso de las mejores tecnologías disponibles; III) que así concebido, el Plan Nacional de Implementación se constituye en una herramienta para cumplir de manera integrada, las obligaciones de la República respecto del Convenio de Estocolmo y los objetivos nacionales relacionados con los contaminantes orgánicos persistentes, que viabilizará el acceso de las iniciativas locales a las posibilidades de cooperación internacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA: Artículo 1 Declárase de interés nacional la aplicación y ejecución del "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo", desarrollado bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en cumplimiento del Convenio sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, aprobado por la Ley Nº 17.732, de 31 de diciembre de 2003. Artículo 2 Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, punto focal y centro nacional de coordinación para la aplicación del Convenio de Estocolmo y para la ejecución del Plan Nacional de Implementación. Artículo 3 Cométase a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y exhórtese a las entidades públicas y privadas relacionadas, a aplicar el "Plan Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo" en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4 Comuníquese, publíquese, etc. TABARE VAZQUEZ - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA EDUARDO BONOMI MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI