Decreto N° 374/2018 - Modificaciones al Decreto 159/2018, por el cual se reglamentaron disposiciones a Ley N° 19.596, que establece los criterios y procedimientos para que los productores lecheros accedan al Fondo de Garantías para Deudas
Made 2018-11-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- special fund, business/industry/corporations, milk/dairy products
- Categories
- *
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2 4 4 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 0 0 t |3 0 5 o /a o iti) Montevideo, 1 2 NOV 2018' VISTO: el Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, y la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018. RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamentó las disposiciones contenidas en la norma legal citada, estableciendo los criterios y los procedimientos para que los productores lecheros accedan al Fondo de Garantías para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL). II) que el proceso de reglamentación del FGDPL culminará una vez que esté operativo el Fideicomiso de Garantía Específico que se constituya a efectos de otorgar las garantías previstas en la Ley. III) que, de acuerdo a lo previsto en la norma legal, compete al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos de funcionamiento de los subfondos que se constituyan para otorgar las garantías previstas en la norma. CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente precisar el plazo que tienen los productores lecheros para solicitar la reestructuración de sus deudas en el marco del FGDPL. II) que se entiende conveniente adecuar los criterios de acceso al FGDPL de los productores lecheros que soliciten garantías para proyectos destinados a mejorar la eficiencia y competitividad del sector lácteo o a reducir, en el largo plazo, los problemas que se generen por los ciclos de precios internacionales. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168 de la Constitución de la República, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A : ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8o del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente: “Artículo 8o) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso primero del artículo precedente los productores lecheros que al momento de solicitar la garantía cumplan en simultáneo las siguientes condiciones: a) mantengan deudas debidamente documentadas con instituciones financieras, con las industrias lácteas o con proveedores de insumos y servicios agropecuarios, contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017; b) su nivel de endeudamiento con instituciones financieras por litro de leche remitido o destinado a su industrialización no supere los umbrales que a continuación se detallan, de acuerdo a la categoría de riesgo crediticio en que hubiera estado clasificado el deudor al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay: 1. US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en las categorías 1A, 1C, 2A o 2B, 2. US$ 0,30 (treinta centavos de dólares americanos) para los productores que se encuentren clasificados en la categoría 3, 3. US$ 0,10 (diez centavos de dólares americanos) para los restantes productores. A efectos de considerar los litros de leche remitidos se tomará la remisión del periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2017. Cuando no se hubiera remitido en alguno de los doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la curva de remisión estimada por el Instituto Nacional de la Leche (INALE). Podrán acceder a las garantías previstas en el inciso segundo del artículo precedente aquellos productores lecheros que presenten proyectos que mejoren la eficiencia y competitividad del sector lácteo a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) precedente, calculada en base a la última información disponible del productor. Los proyectos deberán ser evaluados y avalados previamente por el INALE utilizando los criterios técnicos que correspondan. El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.” ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso primero del Artículo 9o del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente: “Artículo 9o) Plazos y operativa. Para acceder a las garantías previstas en el inciso primero del Artículo 8o del presente Decreto los productores deberán presentar la solicitud ante la institución financiera que corresponda dentro de los seis meses siguientes a la constitución del Fondo de Garantía Específico que se cree a efectos de otorgar las referidas garantías.” ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 11° del Decreto N° 159/018, de 28 de mayo de 2018, por el siguiente: “Artículo 11°) Beneficiarios. Podrán acceder a las garantías previstas en el Artículo precedente los productores lecheros que tengan proyectos que verifiquen lo señalado en el Artículo anterior, a ser financiados por una institución financiera y cumplan con la condición prevista en el literal b) del Artículo 8o del presente Decreto, calculada en base a la última información disponible del productor. El Reglamento Operativo del Fideicomiso de Garantía Específico del subfondo previsto en el literal b) del Artículo 1o del presente Decreto podrá establecer topes de cobertura diferenciales según el tamaño y la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificado el deudor de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.” ARTÍCULO 4°.- Comuniqúese, publíquese y archívese.