Decreto N° 368/2018 - Se establecen medidas para que los usos de las aguas públicas aseguren aquel caudal que permita la protección del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidráulicas
Made 2018-11-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Water
- Keywords
- surface water, water abstraction, water resources management, water rights, concession, sustainable use
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.. ~'fl . . . M·voTMA l\•1~oistt:no r.:~ \/ivfer:ida On::f.enamH?nta T~ rrtbor,fa l . v M;;-nl-0 Amb1ence Expte.2018/000918 MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBL1CAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO,YE--TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO 49 MINISTER.IO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 0 5 NOV 2018 VISTO: la necesidad de establecer medidas para que los usos de las aguas publicas aseguren aquel caudal que permita la protecci6n del ambiente y criterios de manejo ambientalmente adecuados de las obras hidraulicas; RESULTANDO: I) que el Estado debe promover tanto la conservaci6n, como el aprovechamiento integral, simultaneo y sucesivo de las aguas, pudiendo disponer lo pertinente para la protecci6n contra sus efectos nocivos, incluso los que puedan danar el ambiente, de conformidad con lo que preven los artfculos 2° y 4° del C6digo de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978); II) que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente le corresponde supervisar, vigi lar y regular las actividades y obras relativas al estudio, captaci6n, uso, conservaci6n y evacuaci6n de las aguas, cometiendosele -entre otros la fijaci6n y ajuste de la dotaci6n de las aguas, la capacidad de retenci6n de los embalses, el volumen disponible de agua y los ,, requerimientos de cada aprovechamiento, compatibles con el regimen hidrol6gico, segun los artfculos 4o y 5° de dicho C6digo; III) que actualmente, al momenta de otorgar los permisos y concesiones de aguas publicas, dicho Ministerio asigna un volumen o caudal segun la disponibilidad de agua de cada cuenca, estableciendo un caudal de servidumbre para los embalses y un If mite de extracci6n para las tomas; IV) que se propane reglamentar el caudal ambiental que los distintos usos de las aguas deben observar, coma instrumento de gesti6n reconocido mundialmente, ya que se busca establecer la cantidad y calidad de las aguas necesarias para sostener los valores de! ecosistema y el bienestar humano, teniendo en cuenta que la primera prioridad es asegurar el adecuado abastecimiento de agua potable a poblaciones; V) que el caudal ambiental se encuentra previsto coma proyecto a ser ejecutado con alcance general, en cumplimiento de los objetivos de! Plan Nacional de Aguas, aprobado por Decreto 205/017, de 31 de julio de 2017, y mas recientemente, coma requisito de la concesi6n de uso privativo de las aguas con destino a riego agrario, por el numeral 1 ° de! artfculo 4o de la Ley NO 16.858, de 3 de setiembre de 1997, en la redacci6n dada por el artfculo 1 ° de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017; VI) que se ha abierto un proceso de consulta publica para recibir aportes y comentarios de parte de la sociedad y los actores vinculados al tema, los que se han analizado e integrado al texto segun su pertinencia. CONSIDERANDO: I) que la prevenc1on y prevision son criterios prio ritarios de gesti6n, segun los principios de la polftica nacional ambiental que preve la Ley General de Protecci6n de! Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000); II) que la gesti6n de las aguas debe ser integrada, sustentable y participativa, contemplando los aspectos sociales, econ6micos y ambientales, en forma solidaria con las generaciones MVOTMA rvnnist,eno de.Vhtit2i1da Ord 0:namf eritn Terr itorLaJ ~l t~1~dffei ,O.:mhi~:ritf;f. futuras y preservando el ciclo hidrol6gico, segun la Ley de Politica Nacional de Aguas (Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009); III) que en el marco de tales politicas, el caudal ambiental se establecera en una estrategia de alcance general y de aplicaci6n progresiva, como requerimiento tanto para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales en el marco del regimen de evaluaci6n de impacto ambiental, como de los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas publicas, conjuntamente con un programa de operaci6n de obras hidraulicas, cuando corresponda; IV) que con ello se espera contribuir a sostener la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y mantener los servicios ecosistemicos asociados a los cursos o cuerpos de agua sujetos a aprovechamientos, asi como a disminuir los aportes de nutrientes a los embalses y controlar la propagaci6n de eventuales floraciones algales; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el articulo 47 de la Constituci6n de la Republica, el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (C6digo de Aguas), Decreto 349/005 de 21 de setiembre de 2005, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009 y la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en Consejo. de Ministros DECRETA: Artfculo 1°.- (Deber general) Los usuarios de las aguas superficiales del dominio publico, sea que realicen aprovechamientos comunes o privativos, cuando impliquen la toma o embalse de las aguas, deberan abstenerse de afectar el caudal ambiental de las cursos o cuerpos de agua segun lo que se dispone en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las demas normas legales y reglamentarias aplicables. Artfculo 20.- (Requisito) El cumplimiento del caudal ambiental correspondiente sera requisito para el otorgamiento y renovaci6n de las permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superficiales del dominio publico, segun lo previsto en el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (C6digo de Aguas), y de las autorizaciones ambientales en el marco de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentaci6n. Artfculo 3°.- (Concepto) A las efectos del presente decreto, se entendera par caudal ambiental, el regimen hidrol6gico de un cuerpo o curso de agua o sus tramos, necesario para sostener la estructura y funcionamiento de las ecosistemas correspondientes y el mantenimiento de las servicios ecosistemicos asociados en la cuenca. Artfculo 4° .- (Determinaci6n general) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente en base a las estudios pertinentes determinara los caudales ambientales por cuenca hidrografica. Dentro del plaza de 1 (un) af\o de la publicaci6n del presente decreto, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente establecera las gufas metodol6gicas para la determinaci6n, aplicaci6n, control y monitoreo de caudales ambientales en las distintas cuencas, en funci6n de la informaci6n disponible en cada caso. Dichas gufas incluiran tambien las pautas para el disef\o y ejecuci6n de estudios y relevamientos especfficos que contribuyan a la aplicaci6n de las metodologfas referidas en las mismas. Deberan ser revisadas peri6dicamente por dicho Ministerio, segun el avance del conocimiento en la materia y la experiencia derivada de su aplicaci6n. Artfculo 5°.- (Determinaci6n provisoria) Mientras no sea realizada la determinaci6n de las caudales ambientales segun lo que refiere el articulo anterior, para aquellos cursos o cuerpos de agua superficiales y permanentes o para tramos de. las mismos, segun sea pertinente, se determinara provisoriamente un caudal ambiental para cada mes MVOTMA Mi,,i,sterio de 'Jivifrfl(ia Orde-naiDfento T:errtt-urfaJ ti t-v1e~i-c ,O:,rn.t;.l~nte del ano, en base a una estadistica hidrol6gica de al menos 20 (veinte) anos de observaciones: a) Para las obras de embalse, el caudal con 60% (sesenta por ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absoluta acumulada) en el mes correspondiente. b) Para las tomas de agua, el caudal con 80% (ochenta por ciento) de probabilidad de excedencia (frecuencia absolluta acumulada) en el mes correspondiente. Cuando para un curso o cuerpo de agua superficial determinado no se disponga de informaci6n suficiente para aplicar la estadistica hidrol6gica referida, el caudal ambiental se calculara utilizando un modelo de balance hidrico de precipitaci6n-escorrentia. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente establecera los criterios para definir si un curso o cuerpo de agua superficial es permanente. Articulo 6°.- (Determinaci6n diferencial) Cualquiera de los sujetos alcanzados por el requisito previsto en el articulo 2° de este decreto, podra presentar las estudios correspondientes al area de influencia de su proyecto y solicitar la aplicaci6n a su respecto de un caudal ambiental diferente del resultante de lo previsto en las artfculos 4° y s0 , siempre que a criteria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente se mantenga el caudal necesario para que se asegure la sustentabilidad a largo plazo de la estructura y funcionalidad de los ecosistemas y que se mantengan las servicios ecosistemicos en la cuenca. Artfculo 7°.- (Determinaci6n especial) En casos especiales, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podra fijar para cierto curso o cuerpo de agua o sus tramos, un caudal ambiental diferente al resultante de la aplicaci6n de las articulos anteriores, cuando identifique potenciales riesgos para la calidad de las aguas o para los ecosistemas o cuando una situaci6n de emergencia o interes general asf lo requiera. Artfculo so.- (Obras hidraulicas) Las obras hidraulicas para aprovechamiento de las aguas deberan prever desde la etapa de proyecto, la infraestructura que permita, tanto en la fase de obra coma en la de operaci6n, que aguas abajo escurra el caudal ambiental que corresponda y las condiciones ambientales que determine el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente. El permisario o concesionario debera instalar en la obra de captaci6n un sistema que permita controlar y aforar el agua que se extrae y de la que escurre un aforo que permita verificar el caudal ambiental que corresponda. Los represamientos para aprovechamiento de las aguas deberan prever, desde la etapa de proyecto, mecanismos de gesti6n en el area de influencia del embalse para la disminuci6n del ingreso de nutrientes coma la aplicaci6n de areas de amortiguaci6n, cercado y manejo adecuado, entre otros. Asimismo, deberan contar con mecanismos para la prevenci6n, mitigaci6n y control de la propagaci6n de eventuales floraciones algales. Artfculo 9°.- (Programa de operaci6n) Las obras hidraulicas para riego que conduzcan agua a traves de los cursos naturales, a las que refiere el artfculo 16 de la Ley N° 19.553, de 27 de octubre de 2017, y, los embalses de las aguas publicas en general, deberan contar con un programa de operaci6n aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente y elaborado de acuerdo a los requerimientos que este establezca. Dicho programa sera requisito para el otorgamiento y renovaci6n de los permisos o concesiones de uso privativo de las aguas superficiales del dominio publico, segun lo previsto en el C6digo de Aguas, y de las autorizaciones ambientales en el marco de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentaci6n. MVOTMA h•fir1ifst12'l"fo dle \hvit:nda Ctrde::1;.:rmfentci Terrttori'a! V t,1i&lli,i;;i A·m-bi~n-te, Articulo 10°.- (Analisis hidrol6gico) Agregase al articulo 4° del Reglamento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaci6n Ambiental, aprobado por el artfculo 1 ° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso: "En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25, 26 y 27 del articulo 2° del presente decreto, los titulares deberan incluir en la comunicaci6n de proyecto un analisis hidrol6gico del regimen esperable como producto de la operaci6n del proyecto y la correspondiente evaluaci6n ambiental de las efectos que produciran sobre el curso o cuerpo de agua y sobre el resto del area de influencia del proyecto, asi como los criterios de operaci6n de la obra hidraulica". Artfculo 11 ° .- (Mecanismos de seguimiento) Agregase a la Pa rte IV del artfculo 12 del Reglamenta de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaci6n Ambiental, aprobado por el artfcula 1 ° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso: "En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25, 26 y 27 del artfculo 2° del presente decreta, como parte del plan de monitoreo se deberan prever los mecanismos de seguimiento de la calidad de las aguas del curso a cuerpo de agua intervenida y de la condici6n ecosistemica del area de influencia, tanto aguas arriba como aguas abajo del proyecta". Artfculo 12°.- (Operaci6n de obras hidraulicas) Agregase a la enumeraci6n contenida en el artfculo 23 del Reglamento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaci6n Ambiental, aprobado par el artfculo 1° del Decreta 349/005, de 21 de setiembre de 2005, los numeral 25 a 27 del artfculo 2° del misma decreto. Aquellas actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del artfcula 2° del Decreta 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que a la fecha de publicaci6n del presente reglamento hubieran sido totalmente ejecutados contando con Autorizaci6n Ambiental Previa ya expedida, dispondran de un plaza de 2 ( dos) afios desde la misma fecha para obtener la Autorizaci6n Ambiental de Operaci6n correspondiente. Vencido el referido plaza, tales proyectos no podran continuar operando si no hubieran solicitado la autorizaci6n respectiva, pero deberan dar cumplimiento a las pautas que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media Ambiente para atender la seguridad de las presas ante eventos extremos. Artfculo 13°.- (Otras obras hidraulicas) Declaranse objeto de estudio ambiental y sometidas a autorizaci6n especial, de conformidad con el articulo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del articulo 2° del Reglamento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaci6n Ambiental, aprobado por el articulo 1 ° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, que hubieran sido construidas, autorizadas o puestas en operaci6n sin haber requerido Autorizaci6n Ambiental Previa. Articulo 14° .- (Autorizaci6n especial) Agregase al articulo 25 del Reglamento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaci6n Ambiental, aprobado por el articulo 1 ° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente literal: "f) Las actividades, construcciones u obras correspondientes a los numeral 25 a 27 del articulo 2° del presente decreto." Art[culo 15° .- (Plan de aplicaci6n) Modificase el inciso final del articulo 25 del Reglamento de Evaluaci6n de Impacto Ambiental y Autorizaci6n Ambiental, aprobado por el articulo 1 ° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el que quedara redactado de la siguiente forma: "A los efectos de las actividades, construcciones u obras a las que refieren los literales "b", "c" y "f" de este articulo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Media rv1~n 1sterio de V.vfenda Or,d,e,;;amiinto T~rrLtoria l ",i 'Ml;:t;i¢ ,O.mo,1,s>n ce- • • Ambiente, elaborara y publicara planes de aplicaci6n gradual por tamanos, sectores, zonas O t ipos". Artfculo 16° .- (Contralor y sanciones) El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territoria l y Medio Ambiente tendra a su cargo el contralor en el cumplimiento de este decreto. Las infracciones al mismo seran sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, y, cuando se trate de proyectos no comprendidos en el marco del regimen de eva luaci6n de impacto ambienta l, por lo previsto en el Decreto 123/999, de 28 de abril de 1999. Artfculo 17° .- (Disposici6n especial) Se exceptuan de la aplicaci6n del presente decreto, los embalses que se encuentren en operaci6n a la fecha de aprobaci6n del mismo, que estuvie.ran destinados al abastecimiento de agua potab le y a la generaci6n de energfa electrica para el servicio publico de electricidad, los cua les seran objeto de reg lamentaci6n especffica. A los efectos de proponer las disposiciones relativas a los embalses con destino a la generaci6n de energfa electrica, crea·se una comisi6n que estara integrada por un representante del Poder Ejecutivo que la presidira, un representante de la Direcci6n Nacional de Medio Ambiente y un representante de la Direcci6n Nacional de Aguas, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territoria l y Medio Ambiente; un representante de la Direcci6n Nacional de Energfa del Ministerio de Industria, Energfa y Minerfa; y, un representante de la Administraci6n Nacional de Usinas y Transmisiones Electricas (UTE) . Los· embalses y tomas de agua destinadas al suministro de agua potable a poblaciones, deberan ajustarse a las disposiciones especiales que establezca el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territoria l y Medio Ambiente, en consu lta con las Administraci6n Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE). 8° .- Comunfquese, etc. Dr. TABARE VAzQUFl. Presidente cle ia Republic3 Periodo 2015 - 2020