Decreto Nº 349/012 - Fíjase el procedimiento relativo al control de vinos y subproductos, así como sidras, nacionales o importados con la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
Made 2012-10-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- viticulture/oenological practices, beverages, inspection, internal trade, international trade, certification, food safety and quality
- Categories
- *
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Decreto 349/012 Fíjase el procedimiento relativo al control de vinos y subproductos, así como sidras, nacionales o importados con la intervención del INAVI. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 25 de Octubre de 2012 VISTO: la iniciativa del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI); RESULTANDO: I) por la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes (ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009) se creó el Instituto Nacional de Vitivinicultura como persona jurídica de derecho público no estatal, para la ejecución de la política vitivinícola nacional; II) el Art. 143 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 2 de la ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001, atribuyó competencias al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en materia de sidra; III) el referido Organismo tiene competencia específica en la materia; CONSIDERANDO: pertinente que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) realice todo el control de vinos y subproductos, así como de sidras, no sólo nacionales, sino también de los importados, contando para ello con infraestructura necesaria y de Laboratorios específicos; ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes, ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001, ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009, decreto Nº 338/982, de 22 de setiembre de 1982 y decreto Nº 401/001, de 10 de octubre de 2001, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- El importador de vinos y demás productos y subproductos de la uva y el vino, así como de sidras, solicitará al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la inspección de los mismos y dicho Organismo será quien otorgue el certificado de comercialización habilitante para su venta en el mercado interno. ARTÍCULO 2º.- A esos efectos deberá presentarse ante el INAVI en la forma y condiciones que determine el mismo, quien fiscalizará, realizará la extracción de muestras y análisis de la mercadería, autorizando el traslado respectivo al depósito indicado por el importador. ARTÍCULO 3º.- Si la partida cumple con la reglamentación técnica correspondiente y exigencias de rotulado, el INAVI, otorgará el certificado de comercialización correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Si la mercadería no cumple con los requisitos reglamentarios, se deberá proceder a su destrucción o reexportación en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles. ARTÍCULO 5º.- Los costos ocasionados por los servicios de control, análisis y certificación prestados por el INAVI, serán de cargo del importador. ARTÍCULO 6º.- Se derogan las normas que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA