Decreto Nº 333/990 - Modifica el Decreto Nº 452/988
Made 1990-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest species, invasive alien species, afforestation/reforestation, forestry protection measures, forest management/forest conservation
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Text
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DECRETO N2 333/90 MINISTERIO DE GflNflDERlfl. fl<iRIC<ILT<IRfl Y PESCfl flMPLlflCION DE LA S<IPERFICIE DE LOS S<IELOS flCCESORIOS fl LOS DE PRIORIDflD FORESTflL VISTO: el decreto N° 452/988, de fee ha 6 de julio de 1988, reglamen: tario de la ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley forestal). RESULTANDO: por el literal d) del numeral II del art. 5° del decreto antes referido, se admite la instalaci6n de especies diferentes a las declaradas de interes nacional, en suelos accesorios a Ios de prioridad forestal, siempre que la superficie no sea mayor al diez por ciento. Monwvldeo. 25 dcr Jalio dcr 1990 CONSIDERANDO: conveniente ampliar la superficie de suelos ac cesorios a los de prioridad forestal , donde se admita la instalaci6n de bosques de rendimiento y de especies diferentes a las declaradas de interes nacional. ATENTO: a lo establecido en el art. 74 de la ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987. EL PRESIDENTE DE Lfl REP<IBLICfl DECRETA Artfculo 1°. Modiffcase la redacci6n del literal d) de! numeral II, de! art. 5° de! decreto N° 452/988, de 6 de julio de 1988, el que queda ra redactado de la siguiente forma: «d) su ubicaci6n en suelos accesorios a los de prioridad fores tal (segun clasificaci6n de la Carta de reconocimiento de suelos de! Uruguay, tomo III, descripci6n de las unidades de suelos, Montevi deo-Uruguay-1979), siempre que el area ocupada por estos suelos no supere el cuarenta por ciento de la extension de! padr6n y que el area restante del mismo, pertenezca a los grupos de suelos establecidos en el literal c) de! art. 2° del presente decreto y este forestada en un mini mo del noventa por ciento. En dichos suelos accesorios, se admitira la instalaci6n de otras especies a las establecidas en el literal a) del nu meral II de este articulo, en cuanto la forestaci6n resulte viable tecnica mente a juicio de la Direcci6n Forestal.» Articulo 2°. Comunfquese, etc. Luis Alberto Lacalle, Alvaro Ramos.