Decreto Nº 319/998 - Estado de plena explotación para las pesquerías de las especies que se determinan
Made 1998-11-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
884-A 'rn\11 e: 'l'll)'rT11'I\ fft)ntJl1l7"111 e,.rr J;;W~\w \W~·il\h?~ N° 25.153 - Noviembre 13 de 1998 36 Decreto 319/998 ~ MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de noviembre de 1998 VISTO: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganaderia. Agricultura y Pesca a los tines que se indicaran; RESULTANDO: I) en la propuesta de referencia el Instituto Nacional de Pes ca sei'lala el Importante desarrollo que ha tenido en estos ultirnos anos la flora pesquera dirigida a la explotaci6n de determinadas especies que componen las denominadas pesquerias no tradiciona les. II) . las conclusiones de los estudios y evaluaciones lie vadas a cabo por el Instituto Nacional de Pesca demuestran que la explotaci6n anuaJ obtenida por dicha nota sobre las pesquerias no tradicionales alcanz6 el volumen que la Administraci6n considera biol6gicamente auecuado, III) el citado Instituto, en cumplimiento de sus cometidos y en aplicacion de un criterio de pesca precautorio, propone adoptar deter minadas medidas a efectos de. impedir elriesgo de un dai'io grave e irre versible sobre los recursos de referencia; CONSIDERANDO: conveniente proceder de conformidadcon la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Pesca y declarar plenamente explotadas las especies lenguado (Paralichthys isosceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus), angelito (Squatina argentina, Squatina gugenheim y Squatina oculta) caracol (Zidona dufresnei), castaneta 0 papamosca (Cheilodactylus bergi). rouget 0 rubio (Helicolenus dactylopterus) y caz6n (Galeorhinus galeus), con la finalidad de no incrementar ni las unidades pesqueras, ni el poder de pesca hasta tanto se anal ice el impacto pesquero pro ducido por el actual nivel de esfuerzo aplicado sobre elias habiendo se arribado asimismo al volumen de captura anual que el Instituto Nacional de Pesca estima biol6gicamente adecuado (Captura Total Perrnisible); ATENTO: a 10dispuesto en el articulo 15 de la Ley NO 13.833 de 29 de diciembre de 1969; articulo 3° del Decreto Ley N° 14.884 de 18 de diciembre de 1975 y articulos 3° literales aa) y ab) y 35 del Decreto N° 149/97 de 7 de mayo de 1997 y ala propuesta formulada por el Instituto Nacional de Pesca: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ARTICULO 1°. Declaranse en estado de plena explotacion y en consecuencia "cerradas" las pesquerias de las especies lenguado (Paralichtys isosceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus), angelito(Squatina argentina, Squatina gugenheim, Squatina oculta), castaneta 0 papamosca (Cheilodactylus bergi) rouget 0 rubio (Helicolenus dactylopterus), caracol (Zidona dufresnei) y caz6n (Galeorhinus galeus). ART. 2".- Comuniquese, publiquese, etc. SANGUINETTI- SERGIO CHIESA Recibido por D. O. eilO de Noviembre de 1998