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Laws of Uruguay

Decreto Nº 311/016 - Se aprueba la nueva estructura organizacional y de gestión de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, ex Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal

Made 2016-09-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
institution, animal welfare, governance, animal production, pet animals

Where to read it

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Text

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  1. 6 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 2 6 SEP 2016 VISTO: lo dispuesto en los articulos 283 a 288, de la ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; RESULTANDO: 1) que en la norma referida se dispuso la transferencia de la Comisién Nacional Honoraria de Bienestar Animal del Inciso 11 "Ministerio de Educacién y Cultura’, al Inciso 07 “Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca”, 1!) establecid también, que todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la Comision Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado del Ministerio de Educacién y Cultura, se deberan entender efectuadas a la Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca; lll) asimismo, se facult6 al Poder Ejecutivo a reglamentar los cometidos y la estructura organizativa de la Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, comprendiendo un nuevo modelo de gestidn, integracion y gerenciamiento; CONSIDERANDO: 1) que el Poder Ejecutivo determinara los créditos presupuestales, recursos materiales y financieros asignados a la mencionada Comisi6n, que seran transferidos al Inciso 07 “Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca”; ll) necesario aprobar un disefio organizacional que haga posible el logro de los cometidos de la Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, normas reglamentarias y modificativas, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°) La Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal dispondra los recursos ya asignados, y los que le sean asignados, a un modelo de gestiédn adecuado al cumplimiento de los cometidos definidos por la ley. Articulo 2°) Apruébase la nueva estructura organizacional y de gestion de la COMISION NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL, ex Comisién Nacional Honoraria de Bienestar Animal, !a cual se disefiara en base a una Gerencia que tendra a su cargo dos areas: . Area animales de compafiia, . Area animales de produccién. Constituiran dicha estructura las siguientes unidades de gestion, a las cuales la Comision asignara funciones: Asesoria Juridica, Gestion de Denuncias, Registro Nacional, Educacién y Comunicacién, y Administracion. Articulo 3°) En tanto la Comisiédn no disponga de recursos propios suficientes, las siguientes funciones seran ejecutadas por las correspondientes Areas del Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca, a solicitud de la Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal: . Tecnologia de la Informacion, ° Transporte, . Contabilidad. Asimismo, en tanto la Comisién no disponga de recursos propios suficientes, el Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca brindara apoyo a la gestién de la Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal a través de la Divisién de Servicios Juridicos y Comunicacién Institucional. Articulo 4°) Créanse Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal en todos los Departamentos de la Republica, que en los aspectos politico institucionales dependeran directamente de la Comisi6n Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y en los aspectos operativos del Gerente de la misma. Dichas Comisiones Departamentales estaran integradas por: un delegado el Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca, que la presidira; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Salud Publica; y un delegado de la Intendencia correspondiente. La Comisién Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal también podra crear Comisiones Municipales cuando ja realidad local asi lo justifique. Articulo 5°) En funcién de las necesidades y realidad de cada Departamento, cualquier Comisién Departamental podra proponer a la Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal la creacién de Consejos Consultivos Departamentales, integrados por instituciones Publicas y/o Privadas con actividad departamental, cuya integraci6n debera ser debidamente justificada en la propuesta antedicha. Articulo 6°) La Comision Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, definira los cometidos y reglamentara el funcionamiento de las Comisiones Honorarias Departamentales de Tenencia Responsable y Bienestar Animal. Articulo 7°) Deréganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentacidén. Articulo 8°) La Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, y su Reglamentaci6n, seran objeto de amplia divulgacioOn en todo el territorio nacional, empleando todos los medios que se juzguen efectivos a tales efectos. Articulo 9°) Se brindara al publico general toda la informacion necesaria a los efectos del buen cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, empleando para ellos todos los recursos disponibles. Articulo 10°) Dése cuenta a la Asamblea General, niquese, publiquese, etc. TABARE VAZQUEZ residenie de ja Republica Perlodo 2075 - 2020

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