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Laws of Uruguay

Decreto Nº 301/018 - Se adoptan los requisitos zoosanitarios de los estados parte para la importación de semen porcino congelado y el modelo de certificado veterinario internacional aprobados por la Resolución Mercosur/GMC/RES. N° 07/17, del 06 de abril de 2017

Made 2018-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
swine, international trade, animal health, animal reproduction, certification, animal production
Categories
*

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  1. MINISTERIO DE GANADERiA, AGRICUL TURAY PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 2 4 SEP 2018 21 .2 VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asuncion; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolucion GMC N° 07/17, de 6 de abril de 2017; RESULTANDO: por la mencionada Resolucion se aprueban los requisitos zoosanitarios para la importacion de semen porcino congelado y el Modelo de Certificado Veterinario Internacional para la exportacion de dicho producto a los Estados Partes del MERCOSUR; CONSIDERANDO: I) la adopcion de la referida Resolucion, facilitara el intercambio comercial de semen porcino congelado desde y hacia los territories de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condicion sanitaria en el ambito nacional y regional; II) de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 38 del • Protocolo Adicional al Tratado de Asuncion - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995- los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los 6rganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo; Ill) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positive Nacional, la Resolucion MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/17, de 6 de abril de 2017; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°) Adoptanse los "Requisites zoosanitarios de los Estados Partes para la importaci6n de semen porcino congelado" y el "Modelo de • Certificado Veterinario Internacional" aprobados por la Resoluci6n MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/17, de 6 de abril de 2017, cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. Articulo 2°) El Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca a traves de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, dara cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. Articulo 3°) Publiquese en el Diario Oficial, comuniquese, dif(mdase, etc. Emb. Ariel Bergamino Ministro lnterlno de Relaciones Exteriores ~~~/4~ LUCIA ro?bLANSKY - :;: VlceprHldonte de la Rep~bllca en eJerclclo de la Prtlldonofa MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/17 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS EST ADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y la Decision N° 06/96 de! Consejo de! Mercado Comun. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios, asi como un modelo de Ceitificado Veterinario Internacional para la exportaci6n de semen porcino congelado a los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1 .. Aprobar los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importaci6n de semen porcino congelado" y el "Modelo de Certificaclo Veterinario Internacional", que constan como Anexos I y 11, 1·espectiva111ente, y fo1-man pa,te de la presente Resoluci6n. Art. 2 - Los Estados Pa,·tes indica1·an en el ambito de! Subgrupo de Trabajo N° 8 "A,Jricultura" (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementaci6n de la presenle Resoluci6n. A1t. 3 .. Esta Resoluci6n debera ser incorporada al ordenamiento juriclico de los Estados Partes antes del 06/X/2017. GIii GMC- Buenos Aires, 0Ei/lV/17. ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS EST ADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN PORCINO CONGELADO CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art 1 - Toda importaci6n de semen porcino congelado debera estar acompafiada del Certificado Veterinario Internacional, emitido par la Autoridad Veterinaria del pais exportador. El pais exportador debera elaborar el modelo de certificado que sera utilizado para exporfar semen porcino congelado a los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo las gamntias sanitarias que constan en la presente Resoluci6n para su previa aprobaci6n po,· el Estado Parle imporlador. Art 2 - El Estado Parle importador otorgara al Certificado Veterinario Internacional una validez de treinta (30) dias corridos contados a partir de su fecha de emisi6n. Art 3 - Las pruebas diagn6sticas deberan ser realizadas en laboratorios oficiales, acreditados o reconocidos par la Autoridad Veterinaria del pais exportador del semen. Estas pruebas d("boriin ser r·ealizaclas de acuerclo con el "Manual de las Pruebas de Diagn6stico y Vacunas para los Animales Terrestres" de la Organizaci6n Mundial de la Sanidad Animal (OIE) en adelante nombrado "Manual Terrestre". Art 4 - La toma de muestras para la realizaci6n de las pruebas diagn6sticas estableciclas en la presente Resoluci6n clebera ser· supervisada por un Vetorinario Oficial o autorizado por la Autoriclacl Veterinaria del pais exportador. Art. 5 - El Veterinario Oficial del pais exportador, en el punto de salida, debera certificar la integriclacl de los contenedores de semen y de los precintos correspondientes. Art. 6 - El pais exportador clel semen que se declare libre ante la OIE en su territorio o una zona del mismo o cumpla con lo establecido en el C6digo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (C6cligo Terrestre de la OIE) para declararse libre de alguna enfermeclacl para la cual se requieren pruebas o vacunaciones y obtuviera el reconocimiento del Estado Parle importador, podra ser· exceptuado de la realizaci6n de las mismas. En ambos casos clebera conlar con el reconocimiento de clicha conclici6n por el Estaclo Parte importador y la .certificaci6n de pais o zona libre debera ser incluida en el Certificado Veterinario Internacional. Art. 7 - El Estado Parle importador quo posea un programa oficial de prevenci6n, control o erradicaci6n para alguna enfermedad no contemplada en la presente Resoluci6n podra requerir medidas adicionales con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedacl al pais. 2 Art. 8 - El Estado Parte importaclor podra acorclar con la Autoridacl Veterinaria de! pais exportaclor otros procedimientos o pruebas diagn6sticas equivalentes para la importacicin de semen porcino congelaclo. CAPITULO II DEL PAiS EXPORTADOR Art. 9 - Desde la primera fecha de colecta de! semen y por lo menos hasta las treinta (30) dias posteriores a la ultima colecta de semen, el pais exportador debera cumplir con lo establecido en los capitulos correspondientes del C6digo Terrestre de la OIE para ser consideraclo libre de Peste Porcina Africana, y esta conclici6n debe ser reconocida par el Estado Parte importaclor. Art. 1 O - El pais o zona del pais exportaclor debera estar reconocido oficialmente por la OIE o cumplir con lo establecido en los capitulos corresponclientes del C6digo Terrestm de la 01 E para ser considerado libre de Peste Porcina Clasica y dicha condici6n debe contar con el reconodmiento del Estado Parle importador. Ademas las dadores de! semen cleberan haber permanecido cluranto, par lo menos, las tres (3) meses ,mteriores a la colecta del semen en dicho pals o zona. Art.11 • En al pais axportaclo1· no deben haberse registrado casas do Encefalitis Japonesa en las especies susceptibles durante al monos las (1ltimos dace ( 12) meses previos a la colecta. Arl. ·t 2 - El pais o zona del pais oxporlador clebe ser reconocido par la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunaci611. 12.1. Los daclores no deberan haber manifestado ning(m signo clinico de Fiebre Aftosa clurante la colecta del semen ni durante los treinta (30) dfas posteriores de dicha colecta, y 12.2. Deberan haber pennanecido clurante por las rnenos los tres (3) meses anteriores a la colecla del semen en un pais o una zona libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunaci6n. CAPiTULO Ill DE LOS CENTROS DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DE SEMEN Art. 13 - La colecta y procosamiento del semen deberan efectuarse en un Centro de Colocta y Procesamiento clel Semen (CCPS) que cumpla con las siguientes condiciones: 13.1. Debera estar registrado y ser supervisaclo par la Autoridacl Veterinaria del pais exportador y cumplir con las concliciones establecidas en el capitulo correspondiente del C6digo Terrestre de la OIE aplicables a las Centres de lnseminaci6n Artificial, a las instalaciones de la colecta de semen ya las laboratorios de tratamiento de semen. "I 3.2. Debera estar declarado libre de Brucelosis y de la Enferrnedad de Aujeszky par !a Autoridad Veterinaria del pafs exportador. 3 13.3. Para su ingreso al CCPS, todos las machos deberan realizar un periodo minima de cuarentena de treinta (30) dias, estar clinicamente sanos y resultar negatives a las pruebas diagn6sticas establecidas en el Capitulo V. 13.4. Para su ingreso al CCPS y durante su permanencia en dicho Cenllro, los animales no deberan estar vacunados contra Sindrome Respiratorio y Reproductive Porcine (PRRS). Art. 14 - El semen debera ser colectado y procesado bajo la supervision del medico veterinario responsable tecnico clel CCPS. Art. 15 - En el CCPS deberan realizarse controles semestrales mediante ELISA multivalente para la detecci6n de PRRS sabre el total de animales o en una muestra que provea un 99% de confianza para detectar al menos un animal infectado y una prevalencia esperada clel 10%. Art. 16 - En el CCPS no deberan haberse reportado oficialmente casos cle PRRS, Estornalilis Vesicular, Enfermedacl Vesicular Porcina ni Gastroenteritis transmisible en las ultimas ciento ochenla (180) dias anteriores a la primera colecta del semen a exportar. CAPITULO IV DE LOS DADORES DE SEMEN Art. ·17 •· Deberan haber nacido y permanecido de moclo ininterrumpido desde su nacimiento en el Pais Exportador o Imber sido irnportados desde un pals con igual o superior condici6n sanitaria a la indicacla en el Capitulo II de la presente Resoluci6n. Art. ·18 - Durante su pennanencia en el CCPS no pod ran ser utilizados en manta natural. Art. 19 - Los dadores, durante el perioclo cle colecta del semen a exportar y durante los treinta (30) dias posteriores a la colecta, no deberan haller presentaclo signos clfnicos de enfermedades infecciosas. CAPiTULO V DE LAS PRUEBAS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTOS Arl. 20 - Toclos los animales, incluidos excitadores, durante el periodo de cuarentena preingreso al CCPS deberan ser sometidos a las siguientes pruebas diagn6sticas, presentando resultados negativos: SINDROME RESPIRATORIO REPRODUCTIVO PORCINO: Deberan ser sometidos a dos (2) test de ELISA mullivalente realizados con un intervalo cle veintiun (21) clias entre ellos. ENFERMEDAD DE AUJESZKY: Prueba serol6gica para la cletecci6n cle anticuerpos contra el virus entero, efectuada a partir del dia veintiuno (21) clel comienzo del periodo de cuarentena. 4 BRUCELOSIS PORCINA (Bruce/la suis): Test de Antigeno Acidificado Tamponado (AAT). En caso de resultar positivos podran sor sometidos a un test de Fijaci6n de Complemento realizado a partir del dfa veintiuno (21) de su ingreso al periodo de cuarentena o un test de ELISA competitivo o a una prueba de Fluorescencia Polarizada. Art. 21 - Los dadores del semen a exportar deberan ser sometidos a las siguientes pruebas diagn6sticas, presentando resultades negatives: ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO Dentre de les treinta (30) dias previes a la primera celecta deberan ser semetides a un test de neutralizaci6n viral, presentando resultade negative. BRUCELOSIS PORCINA (Bruce/la suis): Dentro de los treinta (30) dias previes a la primera celecta deberan ser semetidos a un test de Anligeno Acidificade Tamponaclo (AAT). En case de resultar positives, se podran semeter a un test de Fijaci6n de Cemplemente o bien a un test de ELISA competitive o a una prueba de Fluorescencia polarizacla. SINDROME REPRODUCTIVO Y RESPIRATORIO PORC!NO: Al inicio de la colecta y al menos cada treinta (30) dias, resultaron negatives a una prueba de PCF~ en suero, y entro veinti(111 (21) y sesenta (60) dias pesteriores a la ultima colecta del semen a exportar, resultaron negatives a una prueba de ELISA multivalente, y Una muestra de semen de cada partida a ser exportada (celecta de un dado1· en una misma fecha) debera ser sometida a la prueba de RT-PCR para la detecci6n de PRRS, presentando resultado negativo. ENl::ERMEDAD DE AlJJESZKY: Cada ciento veinle (120) clfas deben ser sometides a una prueba seroI6gica para la detecci6n de anticuerpos contra el virus complete. En caso de que el CCPS este ubicaclo en un pais libre de la enfermedad la prueba serol6gica podra ser efectuada cad a doce ( 12) meses. FIEBRE AFTOSA: Cuando el semen porcino sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunaci6n, podran ser establecidas condiciones especificas adicionales, incluyendo la realizaci6n de pmebas diagn6sticas, acordadas previamente entre el pais exportador y el Estado Parle importador. CAPITULO VI DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Art. 22 - Los diluyentes del semen deberan contener antibi6ticos efectivos contra Leptospira spp., lo que debera constar en el Cerlificado Veterinario Internacional. Art. 23 - El semen debera ser colectado, procesado y almacenado cle acuerdo a las recomendaciones referentes n las concliciones generales de higiene, aplicables a la 5 colecta, tratamiento y manipulaci6n y a la preparaci6n de dosis de semen on el laboratorio, doscriptas en el capitulo correspondiente del C6digo Terrestre de la OIE Art. 24 - Los productos a base de huevo utilizados como diluyentes de semen deberan ser originarios de un pais, zona o compartimento libre de Influenza aviar de declaraci6n obligatoria y de la enfermedad de Newcastle o provenir de granjas libres de pat6genos espedficos (SPF) con certificaci6n oficial. Art. 25 - El semen debera ser almacenado en cantidad suficiente de nitr6geno liquido de primer uso, en contenedor-es limpios y desinfectados o de primer uso. Las pajuelas deberan estar identificadas individualmente y mantenerse bajo supervision del medico veterinario responsable tecnico por el CCPS hasta el momenta del embarque. Art. 26 - El semen no podra ser exportado antes de los treinta (30) dias posteriores a la ultima fecha de colecta y durante ese periodo no debera haber sido registrado en el CCPS 11ing(1n caso de las enfermedades inclicaclas en los capitulos II y Ill. Ademas, el semen no poclra ser almacenaclo con semen de inferior condici6n sanitaria. Art. 27 - Cada pajuela debera con1ener la identificaci6n clel dador, focha do colecta e idontificaci6n de.I CCPS. CAPiTULO Vil DEL PRECINTADO /\rt. 28 - El contonodor criogenico conteniondo el semen a oxportar deber,ci esfar precintado en forma provia a su salicla clel CCPS bajo la supervision del veterinario oficial o autorizaclo por este y el numero de precinto debera constar en el Certificado Veterlnario Internacional corresponclienle. 6 ANEXO II CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA EXPORTAR SEMEIN PORCINO CONGELADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR N° de Certificado ~I (Repetir en todas las paginas de! certif1cado)--~ Fecha de emisi6n Validez ---------+Tre1nta (3Q ~) ~di a s N° de Permiso de imf)orlaci6n I. PROCEDENCIA Pais exportador del semen ···· Nombre y direcci6n del exporlador ·---+ Nombre y direcci6n del Centro de Colecta y Procesarniento d e Serne17( CQPS) Nurncro de Reqislro clel CQPS Cantidad de contenedores (en 11(11neros y J(}!f§SL -----·• N° de Precintols del/los contenedorles II. DESTINO IIL TRANSPORTE IV IDENTIFICACION DEL SEMEN ""······ .. ····-- ~--~------- - ----~--•------·----~--- ldentificaci6n del d2 <1 gr ldentificaci6n de las pajuelas Fecha de colecla Raza i N° de oajuelas El Veterina1fo Oficial abajo firmante certifica que: V. INFORMACION SANITARIA Deberan ser incluidas de forma detallada las infonnaciones que constan en los Capftulos II, Ill, IV y V de la presente Resoluci6n 7 VI. DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN Deberan ser incluidas de forma detallada las informaciones exigidas en el Capitulo VI de la presente Resoluci6n, VII. DEL PRECINTADO Deberan ser incluidas de forma detallada las informaciones exigidas en el Capitulo VII de la presente Resoluci6n, Lugar y Fecha de emisi6n: Nombre y firma del Veterinario Oficial: Sello Oficial: 8

Decreto Nº 301/018 - Se adoptan los requisitos zoosanitarios de los estados parte para la importación de semen porcino congelado y el modelo de certificado veterinario internacional aprobados por la Resolución Mercosur/GMC/RES. N° 07/17, del 06 de abril de 2017 · Nelum