Decreto Nº 300/018 - Se adoptan los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados partes para la importación de rumiantes en relación a la enfermedad de Schmallenberg aprobados por la resolución Mercosur/GMC/RES. n.° 27/17
Made 2018-09-24 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, animal health, pests/diseases, international trade, quarantine
- Categories
- *
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MINISTERIO DE GANADERiA, AGRICUL TURAY PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 2 4 SEP 2018 2 1 1 VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asuncion; el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci6n GMC N° 27/17, de 13 de setiembre de 2017; RESULTANDO: por la mencionada Resoluci6n se aprueban~ los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la im~brtalion J - ' ':: \ de rumiantes en relaci6n a la Enfermedad de Schmallenberg; I." CONSIDERANDO: I) la adopci6n de la referida Resoluci6n, facilitara el intercambio comercial de rumiantes con destino a los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condici6n sanitaria en el ambito nacional y regional; II) de acuerdo a lo dispuesto por el artf culo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asuncion - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995- los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los 6rganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo; Ill) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positive Nacional, la Resoluci6n MERCOSUR/.GMC/RES. N° 27/17, de 13 de setiembre de 2017; A TENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: Articulo 1°) Ad6ptanse los "Requisites zoosanitarios adicionales de los Estados Partes, para la importaci6n de rumiantes en relaci6n a la Enfermedad de Schmallenberg", aprobados por la Resoluci6n MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/17, de 13 de setiembre de 2017, que constan en el Anexo adjunto al presente Decreto y que forma parte integrante del mismo. Articulo 2°) El Ministerio de Ganaderfa, Agricultura y Pesca a traves de la Direcci6n General de Servicios Ganaderos, dara cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. Articulo 3°) Publiquese en el Diario Oficial, comuniquese, difundase, etc. Emb. amino Minlstro lnterino de Relaciones Exteriores Vlcepresldente de la Republica , ... ~ttl'llJl8'• IJ! 18 PMt,ldenela + + + MERCOSUL MERCOSUR/GMC/RES. N° 27/17 REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE RUMIANTES CON RELACION A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y la Decision N° 06/96 del Consejo del Mercado Comun. CONSIDERANDO: Que la enfermedad de Schmallenberg esla ampliamente distribuida por distintos paises de Europa y que no existen registros de la misma en los Estados Partes. Que la enfermedad de Schmallenberg provoca significativas perdidas econ6micas a traves de la disminucion en la productividad asf como a \raves de abortos y efectos tera!ogenicos en rumiantes. Que las evidencias cientificas disponibles dan sustento a la adopcion de medidas de mitigaci6n de riesgo para prevenir la introduccion de la enfermedad en el MERCOSUR, en el caso de la importacion de rumiantes procedentes de pafses que /J registraron casos. :f:: / ( •• ·.• /,/ Que la annonizacion de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR tiende a .. .. / eliminar los obslaculos que se gene ran por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asuncion. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar los "Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importacion de rumiantes con relacion a la Enfermedad de Schmallenberg", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resoluci6n. Art. 2 - Los Estados Partes indicaran, en el ambito de! Subgrupo de Trabajo IN° 8 "Agricultura" (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementacion de la presente Resoluci6n. Art. 3 - Los requisites a los que hace referenda el Artfculo 1 deberan constar como certificacion adicional en los modelos de Certificado Veterinario Internacional r, aprobados para exportar rumiantes a los Estados Partes. Art. 4 - Esta Resoluci6n debera ser incorporada al ordenamiento jurfdico de los Estados Partes antes del 13/111/2018. CV GMC - Brasilia, 13/IX/17. ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACl6N DE RUMIANTES CON RELACl6N A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG Art. 1 - En los casos en los que los Estados Partes importen rumiantes, el pals de origen debera certificar que los animales: I) sean originarios de un pais donde nunca se hayan registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg; 0, II) en caso de que sean originarios de paises donde se hayan registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg: i) provengan de un establecimiento donde 110 haya habido evidencias clfnicas ni serol6gicas de la enfermedad durante al menos seis (6) meses previos al inicio de la cuarentena; ii) hayan sido sometidos a una cuarentena bajo supervision oficial en un establecimiento donde no haya habido evidencias clfnicas ni serol6gicas de la enfermedad asl como en un radio de diez (10) Km de este, durante los treinta (30) dias previos al embarque; iii) hayan sido sometidos a una prueba de ELISA o lnmunofluorescencia indirecta o Virus Neutralizaci6n con resultado negative realizada al menos veinti(m (21) dias posteriores al inicio de la cuarentena; iv) hayan sido protegidos contra vectores en todo memento desde el inicio de la cuarentena hasta su embarque en el punto de salida del pals exportador. 2