Decreto Nº 30/003 - Normas de conducta en la Función Pública
Made 2003-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Uruguay
- Subjects
- General
- Keywords
- governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, enforcement/compliance, offences/penalties, court/tribunal, public participation, access-to-justice, corruption
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Nº 26.186 - Enero 28 de 2003 191-A Decreto - 30 CONSEJO DE MINISTROS bidas del "buen administrador público" y los procedimientos precepti- 1 vos que ayuden a clarificar las cuestiones no expresamente contempla- Decreto 30/003 das. VI) Que las Normas de Conducta encuentran su fundamento primor- Apruébanse las Normas de Conducta en la Función Pública. dial en el principio de que todas las entidades públicas sólo existen y (187*R) pueden actuar para el cumplimiento de los fines de interés público que el ordenamiento jurídico dispone para cada una de ellas y sus agentes, MINISTERIO DEL INTERIOR principio de jerarquía constitucional en que se funda la figura de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES "desviación de poder" explícitamente recogida en la Carta (art. 309). MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL VII) Que el concepto genérico de "buen administrador" ha sido reco- MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA gido por nuestra Constitución explícitamente en el art. 311 inciso 2º e, MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 23 de enero de 2003 O. implícitamente, en los arts. 58 ,59, 60 inciso 1º y 181, num. 6º. VIII) Que, por todo ello, estas Normas de Conducta alcanzan a toda persona que desempeñe funciones en cualquier entidad regida por el Derecho Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica. IX) Que las normas constitucionales que imponen deberes a las au- toridades públicas, sin distinción, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, que será suplida recurriendo a los fundamen- tos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las .P. VISTO: La conveniencia de compilar, ordenar y reglamentar las NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA. CONSIDERANDO: I) Que el sistema institucional vigente en el país que prevé la relación de los funcionarios con la Administración Pública establece un conjunto de normas que regulan los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pú- blica. II) Que el numeral 1 del artículo III de la Convención Interamericana doctrinas generalmente admitidas (Constitución, art. 332), conforme con los cuales puede ejercerse legítimamente la potestad reglamentaria.
X) Que es de competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes (Constitución, art. 168, numeral 4º); y que a esos efectos, la Junta Ase- sora en Materia Económico Financiera del Estado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 354/999 de 12 de noviembre de 1999, ha preparado un conjunto normativo, bajo la denominación de NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA, que ha puesto a consideración del Poder Ejecutivo. ATENTO: A lo dispuesto por las normas constitucionales, legales y IM contra la Corrupción, celebrada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y reglamentarias citadas, ratificada por la ley No. 17.008 de 25 de setiembre de 1998, establece la obligación de los Estados Parte de dicha Convención de disponer medi- das, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Entre ellas, se exige en Consejo de Ministros, aquellas tendientes a la prevención de conflictos de intereses, las de asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos y bienes DECRETA: asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y la obligación de informar los actos de corrupción en la función pública Título I de los que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de los que NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare par- 1 ticularmente. Artículo 1º.- Los funcionarios públicos regirán su actuación por las normas de conducta en la función pública que se explicitan en las dispo- III) Que, en cumplimiento de dicha obligación internacional, se ha siciones siguientes, sin perjuicio de todas las demás que surjan del orde- dictado la ley No. 17.060 de 23 de diciembre de 1998, por la que se namiento jurídico. establece una normativa preventiva en materia de lucha contra la corrup- ción así como diversas modificaciones e innovaciones a las figuras pena- Capítulo 1 les en la materia previstas en el Código Penal. Alcance e interpretación 2 IV) Que, con la finalidad de asegurar la adecuada comprensión de las Artículo 2º.- (Ambito subjetivo de aplicación). Se entiende por fun- normas generales de conducta y responsabilidades que rigen la actuación cionario público, a los efectos de lo dispuesto en estas Normas de Con- de los funcionarios públicos, es conveniente poner a disposición de los funcionarios dicha normativa así como establecer procedimientos ten- dientes a elucidar las situaciones dudosas y asesorar a los interesados O. ducta en la Función Pública, toda persona que, cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva, desempeñe función pública, a título oneroso o gratuito, permanente o temporario, de carácter legisla- acerca de las conductas debidas.
V) Que el uso indebido del poder público o de la función pública es .P. tivo, administrativo o judicial, en la Administración Central, en un Ente Autónomo, en un Servicio Descentralizado, en un Gobierno Departa- mental o en una persona pública no estatal (art. 2º de la ley 17.060 de 23 la cuestión más debatida en el análisis de la prueba de las prácticas de diciembre de 1998 y art. 175 del Código Penal en la redacción dada corruptas, por lo que es conveniente aclarar las situaciones más signifi- cativas que afecten el concepto de integridad funcional y de legitimidad estatal mediante regulaciones objetivas que describan las conductas de- por el art. 8º de la ley 17.060). 3 IM Artículo 3º.- (Ambito orgánico de aplicación). Las presentes Nor- CARILLA Nº 5 192-A Nº 26.186 - Enero 28 de 2003 mas de Conducta son aplicables a los funcionarios públicos de (art. 1º de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para la ley 17.060): otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3º de la ley 17.060). 11 A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Artículo 11º.- (Probidad). El funcionario público debe observar una B) Tribunal de Cuentas. conducta honesta, recta e íntegra y desechar todo provecho o ventaja de C) Corte Electoral. cualquier naturaleza, obtenido por sí o por interpuesta persona, para sí D) Tribunal de lo Contencioso Administrativo. o para terceros, en el desempeño de su función, con preeminencia del E) Gobiernos Departamentales. interés público sobre cualquier otro (arts. 20 y 21 de la ley 17.060). F) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. También debe evitar cualquier acción en el ejercicio de la función G) En general, todos los organismos, servicios o entidades estata- pública que exteriorice la apariencia de violar las Normas de Conducta les, así como las personas públicas no estatales. en la Función Pública. 4 12 Artículo 4º.- (Relación con las normas especiales). Estas Normas de Artículo 12º.- (Conductas contrarias a la probidad). Son conductas Conducta se aplican a todos los funcionarios públicos comprendidos, contrarias a la probidad en la función pública (art. 22 de la ley 17.060): sin perjuicio de aquellas normas dirigidas a determinado funcionario o A) Negar información o documentación que haya sido solicitada de grupo de funcionarios públicos que prescriban exigencias especiales o conformidad de la ley. mayores que las estipuladas en este reglamento (inc. 1º del art. 24 de la B) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de ley 17.060). conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero. Las respectivas normas de conducta constituirán, además, criterios C) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes interpretativos del actuar debido de las entidades y sujetos comprendi- de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice. dos, en las materias de su competencia (inc. 2º del art. 24 de la ley 17.060). D) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya El dictado de los instructivos u órdenes de servicio relativos a las participado privadamente como técnico. Los funcionarios debe- normas de conducta en cada organismo corresponde al órgano jerarca en rán poner en conocimiento de su superior jerárquico su impli- el ámbito de su competencia. 5 Artículo 5º.- (Responsabilidades en su aplicación). Serán responsa- bles de controlar la aplicación de estas Normas de Conducta los jerarcas respectivos de cada unidad o dependencia de los organismos públicos. Dichos jerarcas deberán responder en un plazo de 30 días siguientes a toda consulta formulada por un funcionario público de su dependencia relacionada con la aplicación de las presentes Normas de Conducta. 6 Artículo 6º.- (Exoneración de responsabilidad administrativa). Que- O. cancia en dichos asuntos y los antecedentes correspondientes para que éste adopte la resolución que corresponda. E) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o
13 privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de la función. Artículo 13º.- (Buena fe y lealtad). El funcionario público siempre debe actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus funciones. 14 Artículo 14º.- (Legalidad y obediencia). El funcionario público debe .P. dará exento de responsabilidad administrativa por violación de normas reglamentarias el funcionario que de buena fe ajuste su conducta a las instrucciones particulares que disponga su jerarca, de oficio o por con- sulta escrita formulada por el funcionario interesado conforme con lo establecido en el artículo anterior que contenga todas las circunstancias relevantes de la cuestión planteada. No obstante, dicha exoneración de responsabilidad administrativa no será aplicable en los casos de configu- ración de un ilícito penal. 7 Artículo 7º.- (Divulgación necesaria y presunción de conocimien- to). Es obligación de todo funcionario alcanzado por las presentes Nor- mas de Conducta en la Función Pública conocer su texto y sus sucesivas conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y las resolu- ciones que regulan su actividad funcional así como cumplir las órdenes que le impartan sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competen- cia, dentro de los límites de la obediencia debida. 15 Artículo 15º.- (Respeto). El funcionario público debe respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su des- empeño funcional y evitar toda clase de desconsideración (art. 21 de la ley 17.060). 16 Artículo 16º.- (Imparcialidad). El funcionario público debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad (art. 21 de la ley 17.060), lo que IM modificaciones. Su ignorancia no sirve de excusa. significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a los El jerarca de la unidad o dependencia pública a la que pertenece el demás agentes de la Administración y a todas las personas a que refiera funcionario a quien se aplica la presente normativa, deberá en forma o se dirija su actividad pública. inmediata facilitarle un ejemplar de las Normas de Conducta en la Fun- Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier trata- ción Pública vigentes. miento preferencial, discriminación o abuso del poder o de la autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad Capítulo 2 pública se relacione (art. 8º de la Constitución y artículo 24 de la Con- Principios generales vención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por el artículo 8 15 de la ley 15.737 de 8 de marzo de 1985). Artículo 8º.- (Preeminencia del interés funcional). La conducta fun- Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recu- cional se desarrollará sobre la base fundamental de que el funcionario sados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su impar- existe para la función y no la función para el funcionario (art. 59 de la cialidad, estando a lo que resuelva su jerarca. Constitución de la República). 17 9 Artículo 17º.- (Implicancias). El funcionario público debe distin- Artículo 9º.- (Interés Público). En el ejercicio de sus funciones, el guir y separar radicalmente los intereses personales del interés público funcionario público debe actuar en todo momento en consideración del (arts. 21 y 22 num. 4 de la ley 17.060). En tal virtud, debe adoptar todas interés público, conforme con las normas dictadas por los órganos las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjun- competentes, de acuerdo con las reglas expresadas en la Constitución ción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. (art. 82 incisos 1º y 2º de la Carta Política). Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés pú- El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la sa- blico y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al tisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la superior para que éste adopte la resolución que Corresponda (art. 22 buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones num. 4 de la ley 17.060). Por razones de decoro o delicadeza el funcio- adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funciona- les, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos (art. 20 de la ley 17.060). La satisfacción de necesida- O. nario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva. Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear des colectivas debe ser compatible con la protección de los derechos individuales, los inherentes a la personalidad humana o los que se deri- ven de la forma republicana de gobierno (arts. 7º y 72 de la Constitu- .P. la excusación o deberán informar de la implicancia al Cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará. 18 ción). Artículo 18º.- (Transparencia y publicidad). El funcionario público 10 Artículo 10º.- (Concepto de corrupción). Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de IM debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función. Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza
CARILLA Nº 6 Nº 26.186 - Enero 28 de 2003 193-A deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere entidades que presenten ofertas para contratar con dicho organismo. No lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999). obstante, en este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de funcionarios que no tengan intervención alguna en la dependencia públi- garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a ca en que actúan en el proceso de la contratación, siempre que informen aquellas informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios por escrito y sin reticencias al respecto a su superior. informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las Si al momento de ingresar a la función pública estuviere configurada Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 o en condiciones de configurarse dicha situación, el funcionario deberá de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996). informar por escrito y sin reticencias al respecto. 19 Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solici- Artículo 19º.- (Eficacia y eficiencia). Los funcionarios públicos uti- tud de la Administración a que el funcionario pertenece por organismos lizarán medios idóneos para el logro del fin de interés público a su cargo, internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación. Prohíbese a los funcionarios públicos y a las Administraciones a que 20 pertenecen celebrar o solicitar a terceros la celebración de contratos de Artículo 20º.- (Eficiencia en la contratación). Los funcionarios pú- servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos blicos tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional o de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo en el materia a los siguientes principios generales: organismo respectivo. A) Flexibilidad. 26 B) Delegación. Artículo 26º.- (Prohibición de intervenir por razones de parentes- C) Ausencia de ritualismo. co). Prohíbese a los funcionarios públicos con competencia para gastar D) Materialidad frente al formalismo. intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con el organis- E) Veracidad salvo prueba en contrario. mo a que pertenecen por razones de parentesco hasta el cuarto grado de F) Igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los procedi- 21 mientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas y amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contratacio- nes de servicios (arts. 5º de la ley 17.060 y 11 literal H) del Decreto 354/999). Artículo 21º.- (Motivación de la decisión). El funcionario debe mo- tivar los actos administrativos que dicte, explicitando las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación direc- O. consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio. 27 Artículo 27º.- (Prohibición de relaciones con actividad controlada). Prohíbese a los funcionarios públicos con cometidos de dirección supe- rior, inspectivos o de asesoramiento ser dependientes, asesores, audito- res, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de di- chas personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna. La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas
decisión adoptada. público. 22 .P. ta y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponién- dose además las razones que con referencia a él en particular justifican la Tratándose de actos discrecionales se requerirá la identificación cla- ra de los motivos en que se funda la opción, en consideración al interés Artículo 22º.- (Idoneidad y capacitación). La observación de una con- ducta idónea exige que el funcionario mantenga aptitud para el adecuado desempeño de las tareas públicas a su cargo (art. 21 de la ley 17.060). Será obligación de los funcionarios públicos capacitarse para ac- tuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su considera- las contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. 28 Artículo 28º.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada). Prohíbese a los funcionarios públicos ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados. La prohibición establecida en este artículo se extiende a todas las contrataciones de servicios o de obra realizadas a solicitud de una Admi- nistración comprendida en el art. 2º de este Decreto, por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros. 29 IM ción y, en particular, deberán asistir a los cursos de actualización refe- Artículo 29º.- (Declaración jurada de implicancias). Todos los fun- rentes a la moral administrativa, incompatibilidades, prohibiciones y cionarios que, a la fecha de vigencia de este Decreto, se encuentren en las conflictos de intereses en la función pública según lo determinan las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar, en normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes un plazo máximo de sesenta días siguientes a dicha vigencia, una decla- (art. 28 de la ley 17.060). ración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades 23 de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las per- Artículo 23º.- (Buena administración financiera). Todos los funcio- sonas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, narios públicos con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente. Estado o de las personas públicas no estatales deberán ajustarse a las Dicha declaración jurada deberá ser presentada, en forma abierta, normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y me- ante el jerarca del servicio donde el funcionario se desempeña. tas previstos, al principio de buena administración, en lo relativo al Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores manejo de los dineros o valores públicos y a la custodia o administra- deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior ción de bienes de organismos públicos. Sus transgresiones constituyen dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que faltas administrativas aun cuando no ocasionen perjuicios económicos resuelva el jerarca respectivo. (arts. 119 y siguientes del TOCAF). 30 24 Artículo 30º.- (Implicancias dudosas o supervinientes). Si al mo- Artículo 24º.- (Rotación de funcionarios en tareas financieras). Los mento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encar- dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situa- gadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódica- ciones previstas en los arts. 24 a 28, el funcionario deberá informarlo de mente (art. 23 de la ley 17.060). inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárqui- Dicha rotación deberá hacerse efectiva cada treinta meses continuos co, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre en el desempeño de esa función, pudiendo el jerarca prorrogar el come- la permanencia del funcionario en la oficina. tido, en casos excepcionales fundados en la necesidad del servicio o en la falta de recursos humanos en el organismo, siempre que el resultado de la evaluación de desempeño en el período no arroje observaciones a la 31 O. Artículo 31º.- (Prohibición de recibir regalos y otros beneficios). Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar o aceptar dinero, dádi- gestión.
Capítulo 3 .P. vas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retar- dar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto Prohibiciones ya cumplido. 25 Artículo 25º.- (Prohibición de contratar). Prohíbese a los funciona- rios públicos contratar con el organismo a que pertenecen y mantener IM Prohíbese a los funcionarios públicos solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención CARILLA Nº 7 194-A Nº 26.186 - Enero 28 de 2003 de su sueldo o parte de él para cualquier agrupación partidaria o para nal con licencia habilitante y no podrán ser aplicados para usos de índo- cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa. le particular, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas al la autoridad competente. servicio a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se 37 deje constancia de ello por escrito. Artículo 37º.- (Prohibición de proselitismo de cualquier especie). Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan, política. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda activi- que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que: dad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitis- A) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o mo de cualquier especie. entidad en que el funcionario se desempeña; Los funcionarios no podrán constituir agrupaciones con fines B) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o fran- proselitistas, utilizando las denominaciones de reparticiones públicas quicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario o invocando el vínculo que la función determine entre sus integrantes se desempeña; (art. 58 de la Constitución). C) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a un organismo público o estuviere interviniendo en un procedimiento de selec- Título II ción; NORMAS DE APLICACION D) tenga intereses que pudieren verse significativa mente afectados 38 por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del orga- Artículo 38º.- (Faltas disciplinarias). El incumplimiento de los de- nismo o entidad en el que el funcionario se desempeña. beres explicitados en este decreto y la violación de las prohibiciones 32 contenidas en él constituirán faltas disciplinarias. Artículo 32º.- (Regalos o beneficios permitidos). Se entiende que Como tales, serán objeto de sanción proporcionada a su gravedad, no están incluidos en la prohibición establecida en el inciso primero del previa sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo, en el artículo anterior los siguientes casos: que se asegurará la garantía de defensa. Ello, sin perjuicio de la respon- A) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, orga- nismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la ley o la costumbre admitan esos beneficios;
O. B) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferen- cias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales; y C) las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las sabilidad civil y/o penal prevista por la Constitución y por las leyes (inciso 2º del artículo 21 de la ley 17.060). 39 Artículo 39º.- (Potestad disciplinaria y jurisdicción penal). El so- metimiento a la justicia penal de un funcionario público no obsta al necesario ejercicio de la competencia del organismo respectivo, inde- pendientemente de la judicial, para instruir los procedimientos internos y adoptar las decisiones que correspondan en virtud de las faltas disci- plinarias que se comprobaren en la vía administrativa con arreglo a dere- cho. admitan. 33 fines personales. legales y reglamentarias vigentes. 34 .P. Artículo 33º.- (Prohibición de comunicaciones telefónicas y uso de teléfonos celulares). Prohíbese a los funcionarios públicos efectuar co- municaciones a larga distancia por medio de aparatos telefónicos con El uso de los teléfonos celulares contratados por las oficinas públi- cas queda restringido de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones Artículo 34º.- (Prohibición de uso indebido de fondos). Prohíbese a los funcionarios públicos el manejo de fondos en forma distinta a la 40 Artículo 40º.- (Denuncia de irregularidades o de prácticas corruptas). Todo funcionario público está obligado a denunciar irregularidades o prácticas corruptas de que tuviere conocimiento por razón de sus fun- ciones, de las que se cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare particularmente (art. 177 del Código Penal en la redac- ción dada por el art. 8º de la ley 17.060). Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formularen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos. Si se tratare de irregularidades que pudieren causar perjuicios econó- micos, el funcionario público está obligado a comunicarlo por escrito a su superior jerárquico y al Tribunal de Cuentas.
IM legalmente autorizada, siendo responsable de su pago cuando compro- 41 meta cualquier erogación sin estar autorizado para ello. Artículo 41º.- (Denuncia de delitos). El jerarca a quien competa El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y compro- resolver sobre las investigaciones internas de las que resultare la posible bable de la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos. configuración de un delito tiene el deber de disponer la inmediata denun- 35 cia policial o judicial preceptiva (177 del Código Penal en la redacción Artículo 35º.- (Prohibición de revistar en la misma oficina por razo- dada por el art. 8º de la ley 17.060). nes de parentesco). Prohíbese la actuación dentro de la misma reparti- 42 ción u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por Artículo 42º.- (Denuncias contra determinados funcionarios). Las lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afini- denuncias contra los funcionarios públicos obligados a presentar decla- dad o por ser su cónyuge. ración jurada de bienes e ingresos (arts. 10 y 11 de la ley 17.060) por los Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos delitos contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo los Ca- mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá pítulos IV y V del Código Penal y arts. 8º, 9º y 30 de la ley 17.060) o los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funciona- contra la Economía y la Hacienda Pública (Título IX del Código Penal) rio alguno. deberán ser presentadas ante el órgano judicial competente o el Ministe- Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma ofi- rio Público o la Policía Nacional u otras autoridades con funciones cina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedi- policiales, según corresponda conforme con el ordenamiento procesal al mentos establecidos en el inciso primero. momento de su formulación (arts. 4º num. 3 de la ley 17.060 y 14 del 36 decreto 354/999). Artículo 36º.- (Prohibición de uso indebido de bienes públicos). 43 Los funcionarios públicos deberán utilizar los bienes muebles e inmue- Artículo 43º.- (Régimen de protección de testigos y denunciantes). bles pertenecientes al organismo público en que revistan o asignados a Cualquier persona o los funcionarios públicos que denunciaren de buena su uso o consumo exclusivamente para el funcionamiento de los servi- fe alguno de los delitos a que refiere este Decreto quedarán incluidos en cios a su cargo. Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y ser- vicios de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos públicos, por O. el beneficio de protección de testigos establecido por la normativa legal vigente (art. 36 de la ley 16.707 de 12 de julio de 1995, decreto 209/2000 de 25 de julio de 2000 y art. III num. 8 de la Convención Interamericana parte de cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesa- rio para el cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el ejercicio de una función pública podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo .P. contra la Corrupción de 29 de marzo de 1996 ratificada por la ley 17.008). 44 Artículo 44º.- (Consultas). En el ejercicio de la potestad disciplina- perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los ria, los organismos cuyos funcionarios se encuentran alcanzados por requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones dispuestas legal y reglamentariamente. Los vehículos pertenecientes al organismo público o asignados a su uso deberán ser guiados por perso- IM este decreto podrán recabar la opinión de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, en cuyo caso, para apartarse del dic- tamen que ésta emita, deberá procederse en forma fundada.
CARILLA Nº 8 Nº 26.186 - Enero 28 de 2003 195-A Los jerarcas de dependencias públicas, previo al dictado de las per- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA tinentes decisiones administrativas, podrán dirigir directamente a la Junta actuando en Consejo de Ministros Asesora en Materia Económico Financiera del Estado los pedidos de asesoramiento y aclaraciones relativos a la aplicación del presente de- DECRETA: creto que estimen necesarios, adjuntando informe de la asesoría jurídica 1 de su respectivo ámbito orgánico (arts. III num. 9 de la Convención Artículo 1º.- Instrúyese a los organismos comprendidos en el Interamericana contra la Corrupción, 4º de la ley 17.060 y 11 literal I) artículo 221 de la Constitución de la República a suprimir los servicios del decreto 354/999). médicos, asistenciales y odontológicos propios destinados a brindar 45 asistencia a sus funcionarios, ex funcionarios y/o familiares de los fun- Artículo 45º.- (Difusión). Cométese a la Junta Asesora en Materia cionarios. Económico Financiera la difusión de este decreto conjuntamente con las Los beneficios referidos serán contratados con las instituciones de disposiciones penales contenidas en la ley Nº 17.060 y las demás que asistencia médica colectiva (IAMC) y con las instituciones de asistencia tipifican delitos cuyo sujeto activo sea un funcionario público, así como odontológica. Por la asistencia médica contratada de acuerdo a lo previs- también las disposiciones legales y reglamentarias referidas a las decla- to en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, modificativos raciones juradas de bienes e ingresos. y concordantes, el valor máximo a pagar por el organismo, por cada 46 beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Artículo 46º.- (Vigencia). Este decreto entrará en vigencia a los se- Social por la asistencia médica contratada para los beneficiarios activos. senta días de su publicación en el Diario Oficial. 2 47 Artículo 2º.- Los Organismos dispondrán de un plazo de 180 (cien- Artículo 47º.- Comuníquese, publíquese, etc. to ochenta) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJAN- Decreto, para contratar la asistencia y declarar la excedencia de los fun- DRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, cionarios médicos y no médicos aplicados, directa o indirectamente, a la LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL provisión de servicios asistenciales. CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA. ---o--- Decreto - 31 2 Decreto 31/003 Instrúyese a los organismos comprendidos en el Artículo 221 de la Constitución de la República a suprimir los servicios médicos, asistenciales y odontológicos propios destinados a O. 3 Artículo 3º.- Toda duda interpretativa que pudiera suscitarse res- pecto de la aplicación de este Decreto será sometida a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 4 Artículo 4º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá in- formar al Poder Ejecutivo sobre el avance de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 17.556 reglamentado en el presente Decreto. 5 Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
.P. brindar asistencia a sus funcionarios, ex funcionarios y/o fa- miliares disponiéndose que dichos beneficios serán contrata- dos con las instituciones de asistencia médica colectiva y con las instituciones de asistencia odontológica. (188*R) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALEJAN- DRO ATCHUGARRY, YAMANDU FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, SAUL IRURETA. ---o--- Resolución - 45 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3 Resolución 45/003 IM Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA (192) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO Montevideo, 21 de enero de 2003 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD VISTO: que el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Santiago Pérez del Castillo, habrá de trasladarse al exterior en Misión Montevideo, 23 de enero de 2003 Oficial. VISTO: lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 17.556 de 18 de RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a setiembre de 2002, con referencia a la supresión de los servicios médi- partir del día 23 de enero de 2003. cos, asistenciales y odontológicos propios de los organismos compren- didos en el artículo 221 de la Constitución de la República; CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un sustituto temporal por el período que dure su misión. RESULTANDO: que por Decreto Nº 157/002 de 30/4/2002, el Po- der Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros procedió a regla- ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la mentar topes a la compensación que perciben los funcionarios de República. dichos organismos, para homogeneizar las prestaciones que se sir- ven por este concepto y consiguientemente obtener una disminu- ción del gasto público; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: O. CONSIDERANDO: que dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de racionalización y optimización de los recursos financieros de los que dispone el Estado; 1 .P. 1º.- Desígnase Ministro interino de Trabajo y Seguridad Social, a partir del día 23 de enero de 2003 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Mario Arizti Brusa. ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168º numeral 4) de la Constitución de la República y en el artículo 22º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002: 2 2º.- Comuníquese, etc. BATLLE. ---o--- IM Decreto - 22 CARILLA Nº 9