Skip to content
Nelum
Laws of Uruguay

Decreto Nº 296/011 - Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores

Made 2011-08-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
special fund, agricultural development, subsidy/incentive, family farming, rural development, farming

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1 Decreto 296/011 Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de Agosto de 2011 VISTO: el artículo 383 de la ley No. 18.719 del Presupuesto Nacional 2010-2014, de 27 de diciembre de 2010; RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo 383 se crea un Fondo de Desarrollo Rural en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007- Dirección General de Desarrollo Rural; II) que es necesario establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores; CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el Fondo de Desarrollo Rural a los efectos de posibilitar la ejecución del mismo; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º ordinal 4º de la Constitución de la República, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1º.- La administración y ejecución del “Fondo de Desarrollo Rural” se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de cumplir con los cometidos del artículo 383 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- La población objetivo a recibir el apoyo son los productores agropecuarios, priorizando a los productores familiares (según resolución Nº 527/08, de 29 de julio de 2008 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y que estén validados por el Registro de Productores Familiares del MGAP), los pescadores artesanales, los asalariados rurales y la población rural, los grupos y organizaciones que nuclean a dicha población. Artículo 3º.- La forma de acceder a los beneficios del Fondo de Desarrollo Rural, será a partir de las acciones impulsadas desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de acuerdo a los objetivos estratégicos y/o 2 a través de la presentación de proyectos, que previa evaluación de la Dirección General de Desarrollo Rural en base a los mecanismos definidos por ésta, sean aprobados por resolución ministerial fundada, según las prioridades de la Secretaría de Estado y la existencia de disponibilidad de fondos que recibirán los beneficiarios, determinando los montos y condiciones de reembolso total o parcial de los mismos, atendiendo a las características socioeconómicas de la población objetivo, así como las actividades a financiar. Artículo 4º.- Para dar cumplimiento a los cometidos del Fondo de Desarrollo Rural establecidos en el articulo 383 de la ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, personas públicas no estatales, instituciones financieras reguladas y no reguladas y organizaciones sociales. Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las partidas que financian el Fondo de Desarrollo Rural, a una cuenta que a estos efectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; FERNANDO LORENZO.

Decreto Nº 296/011 - Reglaméntase el art. 383 de la Ley 18.719 que creó el “Fondo de Desarrollo Rural”, a los efectos de establecer las formas y condiciones en que se podrá requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los productores · Nelum