Decreto Nº 272/018 – Modificación del Reglamento Bromatológico Nacional, relativo al rotulado de alimentos
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- nutrition, public health, processing/handling, beverages, packaging/labelling, sugar, oils/oilseeds/fats, consumer protection, agricultural commodities
- Categories
- agriculture, softs
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06/04/2023, 12:04 Page 1 of 2https://www.impo.com.uy/diariooficial/2018/08/31/10 10 Ultimo Momenta PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS 1 Decreto 272/018 lncorp6ranse al Reglamento Bromatol6gico Nacional aprobado por Decreto 315/994, las disposiciones relativas al rotulado de alimentos. (4440*R) MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIODE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINER.IA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MlNISTERCODEGANADERIA,AGRICULTURA YPESCA MINISTER.IO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTER.IO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 29 de Agosto de 2018 VISTO: el Reglarnento Bromatol6gico Nacional aprobado por el Decreto NQ 315/994 de 5 de julio de 1994; RESULTANDO: [) que did10 reglamento determina la normativa general y particular que deben cumplir los alimentos que se van a consumir en el territorio nacional; II) que el Reglamento Bromatol6gico Nacional se encuentra en permanente actualizaci6n; CONSIDERANDO: [) queen los uJtimos afios ha habido una fuerte escalada de! sobrepeso y la obesidad en la poblaci6n de! pais en todos los grupos etarios, que se asocia a una mayor prevalencia de enfermedades no transmisibles a edades cada vez mas tempranas; II) que conforme a laevidencia cientifica, el consumo de alimentos con agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, sal y az1icares se asocia con el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles; III) que enel pais, entre 1999 y 2013, la venta de bebidas azucaradas se triplic6 y la de otros alimentos con excesiva cantidad de az(1cares, sal y grasas se duplic6 (OPS/OMS, 2015); IV) queen igual periodo, se observ6 un aumento de! sobrepeso en adultos desde 52,5% al 64,9% (MSP, 2015), en niii.os y adolescentes el 39% presenta exceso de peso, observandose una estred1a asociaci6n con el aumento de la hipertensi6n (Comisi6n Honoraria para la Salud Cardiovascular, 2015); V) que la evidencia cientifica sen.ala que es necesaria la implementaci6n de medidas tanto educativas como regulatorias; VI) queen Reunion de Ministros de Salud de Uruguay, Argentina, Brasil, Chile, Venezuela y Bolivia (MERCOSUR/RMS/ ACUEROO NQ N° 30.018 - agosto 31 de 2018 ! DiarioOficia/ 03/15) se estableci6 como recomendaci6n para la prevenci6n y control de la obesidad, articular intersectorialmente acciones para mejorar el rotulado nutricional de los alimentos y su publicidad a fin de facilitar mejores decisiones de la poblaci6n; VII) que dada la caracteristica intersectorial de dichas medidas el Ministerio de Salud Publica convoc6 a un Grupo de Trabajo conformado por delegados de los Ministerios de Industria, Energia y Mineria; Ganaderia, Agricultura y Pesca; Economia y Finanzas; Desarrollo Social; Educaci6n y Cultura, de la Intendencia de Montevideo, de la Comisi6n Honoraria para la Salud Cardiovascular, del Nucleo Interdisciplinario "Alimentaci6n y Bienestar" de la Universidad de la Republica, asi como tambien de los organismos internacionales vinculados con la tematica, como OPS/OMS, UNICEF y FAO; VIII) que did10 Grupo redact6 una propuesta de reglamentaci6n que destaca que es necesario brindar informaci6n obJetiva, a traves de una herramienta sencilla y accesible que permita al consumidor la identificaci6n de alimentos envasados con contenido excesivo de nutrientes asociados al sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles; IX) que a estos efectos se entiende oportuno y conveniente, siguiendo los principios rectores establecidos por las normas que regulanel dered10 de los aJimentos, tanto legal es como reglamentarias, acompaii.ar de un rotulado frontal a cualquier alimento envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los constunidores en el territorio nacional, en cuyo proceso de elaboraci6n se hay a agregado sodio, az(1cares o grasas y en cuya composici6n final el contenido de sodio, az(1cares, grasas y grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto; X) que en virtud de las necesidades nutricionales espedficas de ciertos grupos de poblaci6n tales como deportistas, lactantes y pacientes sometidos a tratamiento dietetico, se entiende conveniente exceptuar a determinados alimentos del ambito de aplicaci6n de! presente decreto, los cuales a su vez se encuentran regidos por normativas tecnicas que determinan requerimientos de composici6n y etiquetado; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el articulo 44 de la Constituci6n de la Repttblica, la Ley NQ 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto NQ 315/994 de 5 de julio de 1994; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA actuando en consejo de ministros DECRETA: Articulo 1°.- Incorp6ranse las disposiciones contenidas en el presente decreto al Reglamento Bromatol6gico Nacional, aprobado por Decreto NQ 315/994 de 5 de julio de 1994. Articulo 2°.-Los aJimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deberan cons tar de un rotulado en su car a frontal, siempre queen su proceso de elaboraci6n, o en el de alguno de sus ingredientes, se hay a agregado sodio, azucares o grasas yen cuya composici6n final el contenido de sodio, azt'1cares, grasas o grasas saturadas excedalos valores establecidos enel presente decreto. Articulo 3.- Quedaran exceptuados de la obligaci6n de incorporar el rotulado frontal los alirnentos de uso medicinal, alirnentos para dietas de control de peso por sustituci6n parcial de comidas, los 06/04/2023, 12:04 Page 1 of 2https://www.impo.com.uy/diariooficial/2018/08/31/10 DiarioOficia/ I N° 30.018 - agosto 31 de 2018 suplementos dietarios y para deportistas, las formulas para lactantes y nifios y nifias de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa. Articulo 4°.-Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores, tendran la responsabilidad del cumplimiento, veracidad y legibilidad del rotulado frontal de los alimentos envasados. Articulo 5.- El rotulado a ser incorporado en la cara frontal de los productos envasados debera cumplir con lo establecido en el Anexo IV de este decreto. Articulo 6°.-La fiscalizaci6n del cumplimiento del presente decreto estara a cargo del Ministerio de Salud Publica, en el ambito de su competencia, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legates atribuidas a otros 6rganos y entes pttblicos. Articulo 7".-El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dara Lugar a la aplicaci6n de las sanciones que correspondan, en el marco de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Organica de Salud Pttblica), sus modificati vas y concordantes. Arliculo 8°.-Incorp6rase al presente decreto Los Anexos I (Glosario), II y III (Valores por encima de los cuales debe colocarse rotulado frontal) y IV (Caracteristicas del rotulado frontal) que forman parte integral del mismo. Articulo 9°.- Exh6rtase a todas las administraciones pttblicas estatales a que al momento de adquirir a cualquier titulo alimentos que contengan el rotulado frontal, evaltten su conveniencia y adecuaci6n a la politica publica promovida por el presente decreto. Articulo 10°.-Exh6rtase a centros educativos publicos y privados, asi como otros centros de cuidado y atenci6n a la infancia y la familia, a incluir, en todos sus ni veles y modalidades de enseiianza, acti vidades que contribuyan a desarrollar habitos de una alimentaci6n saludable y adviertan sobre Los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, saturadas, azucares y sodio. Articulo 11°.- Las disposiciones del presente decreto, entraran en vigencia a partir de su publicaci6n, concediendose 18 meses a los sujetos referidos en el articulo 4° para adaptarse a sus disposiciones, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan como resultado de Los procedimientos para la elaboraci6n, revision y derogaci6n de Reglamentos tecnicos MER~OSUR contenidos en la Resoluci6n del GRUPO MERCADO COMUN N° 45/17 de 19 de diciembre de 2017, sus modificativas y reglamentarias. Articulo 12°.; Co!mmiquese, publiquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la Republica, Periodo 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAM[NO; PABLO FERRERI; JORGE MENENDEZ; MARIA JULIA MUNOZ; VICTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEON; MARINA ARISMENDI. Anexo I Glosario 1. Agregado de sodio: Se refiere al agregado, durante el proceso de elaborad6n, de cualquier sal que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas. 2. Agregado de az11cares: Se refiere al agregado, durante el proceso de elaboraci6n, de: a. az11cares; b. az11cares de hidr6lisis de polisacaridos; c. miel; d. ingredientes que contengan agregado de cualquiera de Los anteriores. 3. Agregado de grasas: Se refiere al agregado, durante el proceso de elaboraci6n, de: a. grasas y aceites; b. manteca; Ultimo Momenta 11 c. cremas de leche; d. ingredientes que contengan agregado de cualquiera de Los anteriores. En productos lacteos no se considera agregado de grasas cuando la cantidad de grasas lacteas por litro de leche utilizada en la elaboraci6n sea inferior a 50 gramos. Anexo II Criterios para definir exceso de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas Los criterios para establecer contenido excesivo de sodio, az11cares, grasas y grasas saturadas fueron establecidos a traves de una flexibilizaci6n del Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud1. Sodio* Azucares *** Grasas **** Grasas satu rad as**** 8 mg de sodio por 20% del valor 35% del valor 12% del valor 1 kcal o 500mg cal6 ri co total y cal6rico total cal6rico total cada 100 g ** 3 g cada 100g Los criterios expresados en vaJor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante. *Los alirnentos deberan constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos. ** En complemento al criterio establecido en la Tabla, en el caso de alimentos que declaren un contenido cal6rico s; 13 kcal/lO0g se considerara como valor limite 100 mg de sodio/ 100 g. *** Incluye todos Los monosacaridos y Los disacaridos presentes en el alimento. Se except11an la lactosa y Los azttcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en Los alimentos. Quedaran excephtados los productos que cum plan simultaneamente las siguientes tres condiciones: * Tengan un contenido de azucares menor o igual a 7g/100g * No contengan edulcorantes no nutritivos * Las calorias provenientes de Los azucares representen menos del 80% del valor cal6rico total. **** Se except11an las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos. Anexo III Criterios para definir exceso de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas Los criterios paraestablecer contenido excesivo de sodio, azucares, grasas y grasas saturadas fueron establecidos siguiendo el Modelo de Perfil de Nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud2. Sodio * Az11cares *** Grasas Grasas saturadas 1 mg de sodio por 10% del valor 30% del 10% del valor 1 kcal o 360mg cal6rico total valor cal6rico total cada 100 g •·•· cal6rico total La medida de los criterios de la Tabla se realiza sobre el producto preparado de acuerdo a las instrucciones del elaborador. Organizaci6n Panamericana de la Salud. (2016). Modelo de pe1fil de nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud. Washington, DC: Organizaci6n Panarnericana de la Salud. Organizaci6n Panamericana de la Salud. (2016). Modelo de perfil de nutrientes de la Organizaci6n Panamericana de la Salud. Washington, DC: Organizaci6n Panarnericana de la Salud. 06/04/2023, 12:05 Page 1 of 2https://www.impo.com.uy/diariooficial/2018/08/31/10 12 Ultimo Momenta *Los alimentos deberan constar de un rotulo frontal si super an al menos uno de los criterios. ** En complemento al criterio establecido en la Tabla, en el caso de bebidas no alcoholicas que declaren contener cero calorias (:,; 4 kcal) se considerara como valor limite 100 mg de sodio/ 100 ml de bebida. *** incluye todos los monosacaridos y los disacaridos presentes en el alimento, excepto la lactosa. Anexo IV Caracteristicas del rotulado frontal El rotulado frontal consistira de simbolos con disefio octagonal y fondo negro y borde blanco, que contendran en su interior la expresion "EXCESO" seguida del nytriente que corresponda: GRASA, GRASAS SATURADAS, AZUCARES o SODIO, segt'm se detalla en la Figura 1. Se incluira un simbolo por cada nutriente que se encuentre en exceso. Figura 1. Disefio del rotulado frontal a ser utilizado en la cara frontal de las etiquetas. El rotulado estara disponible en la pagina web de! Ministerio de Salud P1'.tblicaen alta calidad y debera ser descargada para su inclusion en las etiquetas de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente decreto. Debera utilizarse un octagono independiente por cada nutriente que exceda los limites establecidos en el Anexo II del presente decreto. El rotulado debera ubicarse en la cara frontal principal de! envase de los productos, preferentemente en la parte superior, utilizando las dimensiones establecidas en la Tabla 1. En el caso de envases en los que la cara principal sea menor a 30cm2, el rotulado debera incluirse en el envase mayor que los contenga. En caso de que deban incluirse rotulado para mas de un nutriente, los simbolos deberan colocarse uno a continuacion del otro, utilizando los formatos disponibles en la pagina web de! Ministerio de Salud Publica. El rotulado debera ser incluido en los en vases de forma indeleble y no podra estar cubierto de forma parcial o total por ningun otro elemento. Se podra tambien utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de caracteristicas, tamafio y ubicacion establecidos en el presente Decreto. Tabla 1. Dimensiones del rotulado segunel area de la cara principal del envase. Area de la car a principal del envase Dimensiones de cada uno de los simbolos Debe rotularse el envase Menor a 30 cm2 secundario, segt'm el area de s u cara principal Mavor o igual a 30 v menor a 60 an 2 1,5 x 1,5 an Mayor o igual a 60 y menor a 100 011 2 2,0 X 2,0 011 Mayor o igual a 100 y menor a 200 a112 2,5 x2,5 a11 Mayor o igual a 200 v menor a 300 an 2 3,0 X 3,0 Q11 Mayor o igual a 300 crn2 3,5 x3,5 an N° 30.018 - agosto 31 de 2018 ! DiarioOficia/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - DGI 2 Resoluci6n N° 8033/2018 Ffjanse los valores fictos por kilo de venta al publico de los cortes bovinos y ovinos que se determinan, que regiran a partir del 1 ° de setiembre de 2018. (4443*R) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Montevideo, 30 de agosto de 2018 VISTO: la Resolucion de la Direccion General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985. RESULTANDO: que se cuenta con la informacion necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepcion del lmpuesto al Valor Agregado por la venta al ptiblico de carnes y menudencias, asi como el Irnpuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al pt'.1blico el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad. CONSIDERANDO: necesario com uni car los valores a efectos de la aplicacion de la Resolucion referida en el Vis to. ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1°) Para practicar la percepcion a que refiere el numeral 1°) de la Resolucion de la Direccion General lmpositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fijanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al pt'tblico sin lrnpuesto al Valor Agregado: Media Res Cuarto Delantero Cuarto Trasero $144,52 $122,84 $166,20 2°) Fijase en el 20% el valor agregado en la etapa rninorista a que hace mencion el numeral 2°) de la Resolucion de la Direccion General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985. 3°) Para practicar la percepcion establecida en el numeral 3°) de la Resolucion de la Direccion General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, seran los siguientes: Carne Bovina media res Carne ovina, cordero Carne ovina, borrego, capon, oveja Menudencias $144,52 $131,81 $ 92,27 $122,78 4°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolucion de la Direccion General. lmpositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, cornputarancomo impuesto los siguientes importes: For Kilo de Carne Bovina ( media res) For Kilo de came ovina, cordero For Kilo de came ovina, borrego, capon, oveja For Kilo de Menudencias $14,45 $ 13,18 $ 9,23 $12,28