Decreto Nº 255/996 - Normas sanitarias para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos entre los Estados Partes, aprobadas por Resolución Nº 9/996 MERCOSUR
Made 1996-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- international trade, quarantine, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, animal health, certification, cattle
- Categories
- *
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decreto 255/995.- Adóptanse las Normas sanitarias para la importación y exportación de animales bovinos y bubalinos, entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobadas por resolutión 9/996, adjunto anexo.del MERCOSUR, aprobadas por resolutión 9/996, adjunto anexo. (1.418*R) 44-A CIARlO OFICIAL Julio 8 de 1996 1.- BRUCELOSIS a) Card test (Rosa de Bengala 0 BPAn. Los animales positives a la prueba de card test, deberan ser negatives a una de las siguientes pruebas cornplementarias: Fijacion del complernento 2 -Mercapto etano! RivanoI Para la consideracion de las hernbras vacunadas y de acuerdo a las Carnpafias de control y erradicacion ejecutadas por cada Estado Parte se establecera bilateral mente eI requisite para las mismas hasta que se Ioare su armonizacirin. 2.- LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA a) Test de inmuno difusion en gel de agar 0 b) Test de ELISA 5010 se exrgtra esta prueba para annnales 'l ue ,,,,a,, J"'>L;ll"uU~ " "'~ La!;I", cirnientos libres de acuerdo a las normas estahlecidas en el Capitulo 3.2.4. del C6digo Zoosanirario Internacional de la OlE (1995). 3.- TUBERCULOSIS a) Prueba de tuberculina intraderrnica en pliegue ana caudal con Tuberculins PPD-Bovino, con lectura a las setenta y dos (72) horas mas/ menos sets (6) horas. b) Prueba de tuberculina intraderrnica comparada, 4.- FIEBRE AFTOSA L." prucbea seran acor-dadas en re lacion 01estatus sariiturio de 1" region, pais 0 zona de origen y destine de acuerdo a 10 establecido en el Capitulo 2.1.1. del C6digo Zoosanitario lnternacional de la OIE (1995). 5.' Los taros destinados a los Centres de inseminacion artificial deberan ser sometidos a los Test establecidos en la RESOLUCION MERCOSURI GMC/RES N~ 67/94. Art. 9. La validez de las pruebas del Certificado Zoosanitario Internacional Unico para Bovines y Bubalinos,emitido por los Servicios Veterinaries Oficia les de los Estados Partes del MERCOSUR. tendran una vizencia de treinta (30) dias a partir de la toma de rnuestras, pudiendo, por rnotivos fundarnentados extender, una unicaprorrogade las misrnaspor quince (15) dias. Con respecto al Certificado Zoosarutario Unico tendra una vigencia de diez (10) dias. Art. 10. En caso de Exposiciones Ganaderas Intemacionales, el rnencio nado certificado, podra prorrogarse mediante el CERTIFICADO ADI ClONAL PARA EL TRANSITO ENTRE EXPOSICIONES GANADE RAS INTERNACIONALES por perfodos de diez (10) dias, para dar plazo de ingreso a las exposiciones ganaderas internacionales, cuyas exigencias sanitaria, sean equiparables a las de 'Mariano Roque Alonso" (Paraguay), "Palermo" (Argentina), "EI Prado" (Uruguay) y "Estcio" (Brasil). A la salida de estas exposiciones, d Veterinario Oficial, Jefe de Servicio S:>nilorio d.. 1. mi<m'. rlf"nf"'" "yt"nd,.r ".1" c ..rtificado adicional. ya sea para ingresar a la exposicion inmediata siguiente 0 al pais de destine. Art. 11. En caso de que estes animales debieran ingresar a una region pais 0 zona libre de Fiebre aftosa, los Servicios Veterinaries Oficiales del Pll.l:] de dearino, dete:rrn:no,ran las cond i(:io-nlili~ sani t~ri~:£ de ~'U ingreso, de acuerdo a 10 establecido en el Capitulo 2.1.1. del C6digo Zoosanitario lnrernacional de la OlE 0 de las Norrnas MERCOSUR correspondientes. Art. 12. Para los animates locales que ingresen a una exposicion Imeruauiuual curupl icndo con lo~ fC"1ui,:)itiO~ l;]iii;igido.3 para. .5U p03t'CTioI' exportacion, se tamara la permanencia en la misrna, como una extension de la cuarentena de exportacion, pudicndo una vez finalizado el evento, exportarse directamente al pais de destino. Para el caso de regiones, paises o zonas libres de Fiebre aftosa los Servicios Veterinaries Oficiales de estes, deterrnmaran las condiciones de mgreso de acuerdo a to esramectco enel Capitulo 2.1. I. del C6digo Zoosanitario Internacional de la OlE 0 de las Normas MERCOSUR correspondiemes, An. 13. Los organismos responsables de la aplicacion e implernentacion de esta norma. seran: Argentina: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Brasil: Secretaria de Defesa Agropecuaria (SDNMAARA) Paraguay: Sub Secretarla de Ganaderia y Servicio Nacional de Sanidad Anim...1 (SENACSA) Uruguay: Direccion General Servicios Ganaderos (DGSG).