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Laws of Uruguay

Decreto Nº 248/997 - Medidas para reducir la mortalidad de las distintas especies que integran el orden Procelariiformes en pesquerías con palangres

Made 1997-07-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, animal welfare, birds

Where to read it

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  1. Decreto 248/997.- Dispónese las medidas correspondientes a efectos de reducir la mortalidad de las distintas especies que integran el Orden Procelariiforme, en pesquerías con palangres, como forma de preservación y conservación de los recursos vivos acuáticos existentespreservación y conservación de los recursos vivos acuáticos existentes en las áreas de pesca. (1.774*R) l32-A W 24.837 - Agosto '" de 1997 Montevideo, 23 de julio de 1997 Vista: la gesti6n formulada por el Instituto Nacional de Pesca, refe rente a la adopci on de medidas de proteccion de AIbatros y otras espe cres de aves marinas, ante actlvidades de pesca; Resultando: I) se ha comprobado, a traves dernonitoreos realizados en las areas de pesca, que las poblaciones de albarros y orras esnecies de aves marinas, integrantes del Orden Procelaruforme, se han vista disminuidas considerablemerite en los ultimos anos, debido a que que dan atrapadas en las artes de pesca que se emplean par parte de los buques pesqueros; 11) Ill. mortal idad de Ias rnisrnas, as! como de otras especies similares. se nroduce nrincinalmente durante las ooeraciones de calado de las Ji neas de anzuelos que conten iendo carnada, al ser arrojadas at mar desde las ernbarcaciones pesqueras, son atrapadas par las aves; Considerando: I) las medidas adoptadas a nivel mundial, tend ientes a I" prot"cci6n de l as dislintas espeei .. " "I"" integran .. I Orden Procelariiforrne, en las pesquertas que utitizan palangres Yque se diri gen a la captura de atunes y pez espada, asl como tambien recursos dernersales: 1I) con rorrne 'I \0 csiabtccluo en tus Acueruus y CUllvc;ndu"c~ Internacionales rati ficadas, Uruguay debe disposer las medidas co rrcspondientes a efeclos de reducir la mortal idad incidental de Procetartifcrrnes en pesqcertas con paiangres, como forma de preser vacion y conservacion de los recursos vivos acuaticos existentes en las areas de pesca: Ill) tales med idas de proteccion han sido proyectadas en base a los estudios real izadcs con el fin de proeeder a su adaptacion para las pesquerias uruzuavas que se realizan nr incmaimente can palangres; Atento: a 10 dispuesto en los Arts. 15~ y 16" de la ley N° 13.833, de 29dc diciembre de 1969. en el literal d) del Art. 3° del decreta-ley N" ]·t .481, de 18 de di"iembre de 197$, en .01 Art. 2690 de \a ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en dArt. 3° del decreta W 149J997, de 7 de mayo de 1997 ya 10 informado por el Instituto Nacional de Pesca y la Direc cion General de Recursos Naturales Renovables, EI rrestceme de ra R.epublica DECRtTA: Artfculo 1-.· En las actividadesde pesca debersn uti!izarseanzuelos cuyo disenoprovoqueeI mellornurnerode captures incidentales de Procelariiforrnes, aIbatros y otras especies, los que debe-ran quitarse de las aves a efectos do.'; perrnitirles que una vel liberadas, las mismas puedan sobrevivir. Art. 2".- nehera nrocederse asimisrno. de forma tal Que los anzuetos cebados se hundan inmediatamente en el agua mediante Ill. utilizacion, para tales operaciones, de carnada descongelada, Art. 30,- Los palangres, dest inados a Ia captura de atunes, pez espa do. y faunn acompartante, s .. cularan so larnenre durante III nochc no de biendose encender otras luccs extertores que las que prescribe Ia norma tiva vigente para la seguridad a la navegacion, a lin de rninirnizar la atracc ion de las aves. Art, 4".- SI resultara mevrtabte el vertido ce restos de pescado al mar durante lasactividades de calado 0 virado de los palangres, d mismodeberii. realizarse en eJ eoslado opUCSlO al Quepractican diehas operaciones. Art. 5°.- Durante el ealado de los palangres y como forma de impedir d acercamienlo de las aves a la earnada, debeni. procederse al :lTrastred~ una linea de espanlapajaros. la que debcra ser confeccionada de aeuerdo ~on las especial idades ltenicas que establezca el Instituto Nacional de Pesea a esos efectos. Art. 6°.- Cornuniquese, etc. SANCUINETTI • CARLOS G,\SPARRl. CAR II.LA W 14

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